MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1637/2012

Registro Nº 1300/2012

Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 1.272.796/08 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 271/273 del Expediente Nº 1.272.796/08, obra el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, un incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, a abonarse con los haberes de enero 2012 y por el plazo de un año, en los términos del texto pactado.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal regido por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07 del 04 de abril de 2007, no corresponde fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que por este acto se homologa.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas 271/273 del Expediente Nº 1.272.796/08, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el Acuerdo glosado a fojas 271/273 del Expediente Nº 1.272.796/08.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.272.796/08

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1637/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 271/273 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1300/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO UPTBA - TELEARTE S.A.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de Enero de 2012, se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores de Prensa, en adelante UPTBA, los integrantes de la Comisión Interna, los señores delegados del personal Señor CARLOS POMPA DNI. 17315549, el Señor RICARDO ENRIQUE BREOTTINI DNI: 24595084 y en representación de la Empresa TELEARTE S.A. Empresa de Radio y Televisión, el señor SERGIO OSCAR SARAVIA DNI. 11944675, en su carácter de Gerente de RRHH en adelante LA EMPRESA, quienes han arribado al presente acuerdo que a continuación se detalla:

PRIMERO: LA EMPRESA ha decidido otorgar un aumento sobre los salarios vigentes al 31 Diciembre de 2011 consistente en un 28% (veintiocho por ciento). Dicho incremento deberá abonarse en los haberes de Enero 2012.

Las partes acuerdan que el total del aumento previsto será otorgado una sola cuota.

Se adjunta como Anexo la escala salarial vigente y las nuevas remuneraciones a partir del 01 de enero del 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2012. Dichos incrementos serán liquidados bajo los conceptos: “A cuenta de futuros aumentos” el 40% y Básicos el 60% restante de dicho aumento. Los mismos podrán ser absorbidos hasta su concurrencia por cualquier incremento que se produzca en el futuro por cualquier
causa, en particular a través de convenio colectivos o por vía legal o reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o Poder Legislativo.

SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.

TERCERO: La Empresa, en cumplimiento del artículo nro. 38 CCT 124/75 abonara por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa de trabajo del año 2012, el importe No Remunerativo de $ 1600 (Pesos Mil seiscientos) a abonarse con los haberes del mes de Mayo del corriente año, y por el periodo correspondiente a la segunda entrega de ropa de trabajo del año 2012 el importe no remunerativo de $ 1600 (pesos Mil seiscientos) a abonarse con los haberes del mes de noviembre de 2012.

CUARTO: LA EMPRESA en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo nro. 45 del CCT 124/75, procederá a abonar la suma de $ 1100 (Pesos Mil cien), No Remunerativo, en concepto de Guardería, para los hijos menores, hasta que el niño cumpla los 6 (seis) años de edad, todo ello avalado con la documentación pertinente y necesaria (partida de nacimiento y Documento Nacional de Identidad). Se deja aclarado que dicho importe es mensual y no se tomará en cuenta para el cálculo del sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho beneficio es a partir del 01 de enero de 2012.

QUINTO: Se ratifica el cumplimiento del Artículo nro. 24 del Convenio Colectivo de trabajo 124/75.

SEXTO: Las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de diálogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la actividad.

SEPTIMO: Homologación

Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, empleo y seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ESCALAS UTPBA

0,7728

0,7484

Escala Vigente 07-11 al 12-11

Escala Vigente 01-12 al 12-12

EscalaCategoríaCoeficienteBásicoA CuentaTotalBásicoA CuentaTotal
1 aASPIRANTE1,001408,331088,312496,641827,771367,933195,70
1 bMOTOCICLISTA DE REDACCION1,001408,331088,312496,641827,771367,933195,70
2AYUDANTE DE CAMARA1,2016901305,992995,992193,331641,543834,87
3 aCRONISTA1,401971,661523,653495,312558,871915,134474,00
3 bCRONISTA ACREDITADO1,401971,661523,653495,312558,871915,134474,00
3 cCORRESPONSAL1,401971,661523,653495,312558,871915,134474,00
3 dDIBUJANTE1,401971,661523,653495,312558,871915,134474,00
4 aPRODUCTOR PERIODISTICO1,602253,331741,313994,642924,432188,715113,14
4 bCAMAROGRAFO B1,602253,331741,313994,642924,432188,715113,14
4 cCOMPAGINADOR B1,602253,331741,313994,642924,432188,715113,14
4 dARCHIVISTA1,602253,331741,313994,642924,432188,715113,14
4 eLABORATORISTA B1,602253,331741,313994,642924,432188,715113,14
5 aREDACTOR1,902675,832067,804743,633472,762599,096071,85
5 bCAMAROGRAFO A1,902675,832067,804743,633472,762599,096071,85
5 cCOMPAGINADORA1,902675,832067,804743,633472,762599,096071,85
5 dLABORATORISTA A1,902675,832067,804743,633472,762599,096071,85
6COMENTARISTA2,002816,662176,634993,293655,532735,886391,41
7 aAURICONISTA2,102957,492285,475242,963838,312872,686710,99
7 bCORRESPONSAL AURICONISTA2,102957,492285,475242,963838,312872,686710,99
7 cSUBJEFE DE CAMARA2,102957,492285,475242,963838,312872,686710,99
7 dSUBJEFE DE COMPAGINACION2,102957,492285,475242,963838,312872,686710,99
7 eSUBJEFE DE ARCHIVO2,102957,492285,475242,963838,312872,686710,99
7 fSUBJEFE DE LABORATORIO2,102957,492285,475242,963838,312872,686710,99
8 aPRODUCTOR JEFE DE NOTICIAS2,203098,322394,305492,624021,083009,477030,55
8 bPROSECRETARIO2,203098,322394,305492,624021,083009,477030,55
8 cJEFE DE CAMARAS2,203098,322394,305492,624021,083009,477030,55
8 dJEFE DE COMPAGINACION2,203098,322394,305492,624021,083009,477030,55
8 eJEFE DE ARCHIVO2,203098,322394,305492,624021,083009,477030,55
8 fJEFE DE LABORATORIO2,203098,322394,305492,624021,083009,477030,55
9SECRETARIO DE REDACCION2,603661,652829,626491,274752,183556,658308,83
10JEFE DE REDACCION3,004224,993264,947489,935483,304103,819587,11



Antigüedad: Se mantiene en $ 22,67; según artículo 63 C.C.T. 124/

Título secundario: 10% del salario básico.
Título universitario: 20% del salario básico.
Vale comida: 0,75% sueldo redactor.
Vale merienda: 1/5 vale de comida.
Viático por viaje: 10% del salario de redactor.