MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1637/2012
Registro Nº 1300/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.272.796/08 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 271/273 del Expediente Nº 1.272.796/08, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la
empresa TELEARTE SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo, las partes convienen, sustancialmente, un
incremento salarial para los trabajadores de la empresa comprendidos en
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75, a abonarse con los haberes
de enero 2012 y por el plazo de un año, en los términos del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que atento el contenido del acuerdo a homologar, aplicable al personal
regido por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y
Decreto Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de
Empresas Periodísticas”, es menester dejar expresamente aclarado que,
en virtud de lo dispuesto por el Artículo 1° de la Resolución de la
SECRETARIA DE TRABAJO Nº 305/07 del 04 de abril de 2007, no corresponde
fijar y publicar tope indemnizatorio respecto del acuerdo salarial que
por este acto se homologa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES y la empresa TELEARTE
SOCIEDAD ANONIMA EMPRESA DE RADIO Y TELEVISION, que luce a fojas
271/273 del Expediente Nº 1.272.796/08, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el Acuerdo glosado a fojas 271/273 del Expediente Nº
1.272.796/08.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 124/75.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.272.796/08
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1637/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 271/273 expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1300/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO UPTBA - TELEARTE S.A.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los once días del mes de Enero
de 2012, se reúnen en representación de la Unión de Trabajadores de
Prensa, en adelante UPTBA, los integrantes de la Comisión Interna, los
señores delegados del personal Señor CARLOS POMPA DNI. 17315549, el
Señor RICARDO ENRIQUE BREOTTINI DNI: 24595084 y en representación de la
Empresa TELEARTE S.A. Empresa de Radio y Televisión, el señor SERGIO
OSCAR SARAVIA DNI. 11944675, en su carácter de Gerente de RRHH en
adelante LA EMPRESA, quienes han arribado al presente acuerdo que a
continuación se detalla:
PRIMERO: LA EMPRESA ha decidido otorgar un aumento sobre los salarios
vigentes al 31 Diciembre de 2011 consistente en un 28% (veintiocho por
ciento). Dicho incremento deberá abonarse en los haberes de Enero 2012.
Las partes acuerdan que el total del aumento previsto será otorgado una sola cuota.
Se adjunta como Anexo la escala salarial vigente y las nuevas
remuneraciones a partir del 01 de enero del 2012 y hasta el 31 de
diciembre de 2012. Dichos incrementos serán liquidados bajo los
conceptos: “A cuenta de futuros aumentos” el 40% y Básicos el 60%
restante de dicho aumento. Los mismos podrán ser absorbidos hasta su
concurrencia por cualquier incremento que se produzca en el futuro por
cualquier
causa, en particular a través de convenio colectivos o por vía legal o
reglamentaria emanada del Poder Ejecutivo Nacional o Poder Legislativo.
SEGUNDO: El presente acuerdo tendrá vigencia desde el 01 de Enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2012.
TERCERO: La Empresa, en cumplimiento del artículo nro. 38 CCT 124/75
abonara por el periodo correspondiente a la primera entrega de ropa de
trabajo del año 2012, el importe No Remunerativo de $ 1600 (Pesos Mil
seiscientos) a abonarse con los haberes del mes de Mayo del corriente
año, y por el periodo correspondiente a la segunda entrega de ropa de
trabajo del año 2012 el importe no remunerativo de $ 1600 (pesos Mil
seiscientos) a abonarse con los haberes del mes de noviembre de 2012.
CUARTO: LA EMPRESA en cumplimiento a lo dispuesto en el Articulo nro.
45 del CCT 124/75, procederá a abonar la suma de $ 1100 (Pesos Mil
cien), No Remunerativo, en concepto de Guardería, para los hijos
menores, hasta que el niño cumpla los 6 (seis) años de edad, todo ello
avalado con la documentación pertinente y necesaria (partida de
nacimiento y Documento Nacional de Identidad). Se deja aclarado que
dicho importe es mensual y no se tomará en cuenta para el cálculo del
sueldo anual complementario (S.A.C.). La vigencia de dicho beneficio es
a partir del 01 de enero de 2012.
QUINTO: Se ratifica el cumplimiento del Artículo nro. 24 del Convenio Colectivo de trabajo 124/75.
SEXTO: Las partes se comprometen en un marco de armonía laboral y de
diálogo permanente a realizar sus mejores esfuerzos para el
mantenimiento de la buena fe en las relaciones y el crecimiento en la
actividad.
SEPTIMO: Homologación
Las partes firmantes del presente convienen en presentar este acuerdo
para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta
y/o separada a solicitar ante el Ministerio de Trabajo, empleo y
seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose
tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ESCALAS UTPBA |
| 0,7728 |
|
| 0,7484 |
|
|
Escala Vigente 07-11 al 12-11 |
|
| Escala Vigente 01-12 al 12-12 |
|
|
Escala | Categoría | Coeficiente | Básico | A Cuenta | Total | Básico | A Cuenta | Total |
1 a | ASPIRANTE | 1,00 | 1408,33 | 1088,31 | 2496,64 | 1827,77 | 1367,93 | 3195,70 |
1 b | MOTOCICLISTA DE REDACCION | 1,00 | 1408,33 | 1088,31 | 2496,64 | 1827,77 | 1367,93 | 3195,70 |
2 | AYUDANTE DE CAMARA | 1,20 | 1690 | 1305,99 | 2995,99 | 2193,33 | 1641,54 | 3834,87 |
3 a | CRONISTA | 1,40 | 1971,66 | 1523,65 | 3495,31 | 2558,87 | 1915,13 | 4474,00 |
3 b | CRONISTA ACREDITADO | 1,40 | 1971,66 | 1523,65 | 3495,31 | 2558,87 | 1915,13 | 4474,00 |
3 c | CORRESPONSAL | 1,40 | 1971,66 | 1523,65 | 3495,31 | 2558,87 | 1915,13 | 4474,00 |
3 d | DIBUJANTE | 1,40 | 1971,66 | 1523,65 | 3495,31 | 2558,87 | 1915,13 | 4474,00 |
4 a | PRODUCTOR PERIODISTICO | 1,60 | 2253,33 | 1741,31 | 3994,64 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 |
4 b | CAMAROGRAFO B | 1,60 | 2253,33 | 1741,31 | 3994,64 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 |
4 c | COMPAGINADOR B | 1,60 | 2253,33 | 1741,31 | 3994,64 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 |
4 d | ARCHIVISTA | 1,60 | 2253,33 | 1741,31 | 3994,64 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 |
4 e | LABORATORISTA B | 1,60 | 2253,33 | 1741,31 | 3994,64 | 2924,43 | 2188,71 | 5113,14 |
5 a | REDACTOR | 1,90 | 2675,83 | 2067,80 | 4743,63 | 3472,76 | 2599,09 | 6071,85 |
5 b | CAMAROGRAFO A | 1,90 | 2675,83 | 2067,80 | 4743,63 | 3472,76 | 2599,09 | 6071,85 |
5 c | COMPAGINADORA | 1,90 | 2675,83 | 2067,80 | 4743,63 | 3472,76 | 2599,09 | 6071,85 |
5 d | LABORATORISTA A | 1,90 | 2675,83 | 2067,80 | 4743,63 | 3472,76 | 2599,09 | 6071,85 |
6 | COMENTARISTA | 2,00 | 2816,66 | 2176,63 | 4993,29 | 3655,53 | 2735,88 | 6391,41 |
7 a | AURICONISTA | 2,10 | 2957,49 | 2285,47 | 5242,96 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 |
7 b | CORRESPONSAL AURICONISTA | 2,10 | 2957,49 | 2285,47 | 5242,96 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 |
7 c | SUBJEFE DE CAMARA | 2,10 | 2957,49 | 2285,47 | 5242,96 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 |
7 d | SUBJEFE DE COMPAGINACION | 2,10 | 2957,49 | 2285,47 | 5242,96 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 |
7 e | SUBJEFE DE ARCHIVO | 2,10 | 2957,49 | 2285,47 | 5242,96 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 |
7 f | SUBJEFE DE LABORATORIO | 2,10 | 2957,49 | 2285,47 | 5242,96 | 3838,31 | 2872,68 | 6710,99 |
8 a | PRODUCTOR JEFE DE NOTICIAS | 2,20 | 3098,32 | 2394,30 | 5492,62 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 |
8 b | PROSECRETARIO | 2,20 | 3098,32 | 2394,30 | 5492,62 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 |
8 c | JEFE DE CAMARAS | 2,20 | 3098,32 | 2394,30 | 5492,62 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 |
8 d | JEFE DE COMPAGINACION | 2,20 | 3098,32 | 2394,30 | 5492,62 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 |
8 e | JEFE DE ARCHIVO | 2,20 | 3098,32 | 2394,30 | 5492,62 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 |
8 f | JEFE DE LABORATORIO | 2,20 | 3098,32 | 2394,30 | 5492,62 | 4021,08 | 3009,47 | 7030,55 |
9 | SECRETARIO DE REDACCION | 2,60 | 3661,65 | 2829,62 | 6491,27 | 4752,18 | 3556,65 | 8308,83 |
10 | JEFE DE REDACCION | 3,00 | 4224,99 | 3264,94 | 7489,93 | 5483,30 | 4103,81 | 9587,11 |
Antigüedad: Se mantiene en $ 22,67; según artículo 63 C.C.T. 124/
Título secundario: 10% del salario básico.
Título universitario: 20% del salario básico.
Vale comida: 0,75% sueldo redactor.
Vale merienda: 1/5 vale de comida.
Viático por viaje: 10% del salario de redactor.