MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 1906/2012

Bs. As., 27/11/2012

VISTO el Expediente N° 1.488.503/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 14.786, la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que durante el año en curso se han desarrollado las negociaciones correspondientes para arribar a un acuerdo entre el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL con las empresas ENDESA COSTANERA S.A., CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A., CENTRAL PUERTO S.A., LA PLATA COGENERACION S.A., EDESUR S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S.A., COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., EDENOR S.A. y TRANSBA S.A.

Que sin perjuicio de los acuerdos a los que las partes han arribado privadamente, restan resolver algunas cuestiones puntuales para cerrar la totalidad de los puntos objeto de negociación entre las partes en conflicto.

Que la producción y distribución de energía eléctrica es de vital importancia para toda la población ya que su afectación puede poner en peligro la vida, la salud y la seguridad de la población.

Que en virtud de ello, el artículo 24 de la Ley N° 25.877, receptando los criterios rectores emanados de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO, considera a la producción y distribución de energía eléctrica como un servicio esencial en sentido estricto.

Que por lo expuesto corresponde a esta Cartera de Estado, en su carácter de Autoridad de Aplicación en materia de negociación y conflictos colectivos del trabajo, dictar las medidas conducentes para encauzar el conflicto y remover los obstáculos que impiden la negociación colectiva.

Que en ese sentido, la jurisprudencia ha sostenido que “En la consideración de toda esta materia resulta igualmente claro que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social tiene las facultades de policía que la ley le acuerda y que en caso se concreta en el ordenamiento del proceso de negociación para permitir que la misma sea posible” (CNAT, Sala VI, 31/6/2006 “Asociación Trabajadores del Estado c/Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación s/ acción de amparo”).

Que en el estado actual de las negociaciones y con el objeto de mantener la paz social y garantizar los derechos que podrían verse afectados en caso de que el conflicto se prolongue o profundice, corresponde a esta autoridad proceder a establecer las pautas a cumplir respecto de los puntos que no han podido ser acordados por las partes a lo largo de las prolongadas negociaciones que vienen manteniendo.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por las Leyes N° 14.250 (t.o. 2004) y N° 14.786 y por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Establécese que, a partir del 1° de enero de 2013, las empresas ENDESA COSTANERA S.A., CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A., CENTRAL PUERTO S.A., LA PLATA COGENERACION S.A., EDESUR S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S.A., COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., EDENOR S.A. y TRANSBA S.A. abonarán a sus trabajadores dependientes representados por SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL, una suma de carácter remunerativo de PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS DIEZ ($ 2.410.-) como incremento salarial definitivo por el año 2012.

ARTICULO 2° — La suma establecida en el artículo precedente compensará y absorberá, a partir del 1° de enero de 2013, a la suma no remunerativa de DOS MIL PESOS ($ 2.000.-) que las empresas abonan actualmente a sus trabajadores. Sin perjuicio de ello, con carácter excepcional y por única vez, esa suma no remunerativa, se computará a los efectos del pago del sueldo anual complementario y del concepto adicional BAE 2012.

ARTICULO 3° — Establécese que lo dispuesto por el artículo 1° de la presente es de aplicación para las empresas que sean contratistas, de las empresas indicadas en dicho artículo, respecto de los trabajadores que estén comprendidos en el respectivo convenio colectivo de trabajo celebrado por el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL.

ARTICULO 4° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación tome razón de la presente medida en relación al Convenio Colectivo que corresponda en cada caso.

ARTICULO 5° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 6° — Notifíquese a las empresas ENDESA COSTANERA S.A., CENTRALES TERMICAS MENDOZA S.A., CENTRAL PUERTO S.A., LA PLATA COGENERACION S.A., EDESUR S.A., EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S.A., COMPAÑIA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA EN ALTA TENSION TRANSENER S.A., EDENOR S.A. y TRANSBA S.A. y al SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE CAPITAL FEDERAL.

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.