CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.417
Apruébase
el Convenio entre la República Argentina y la República de Austria
sobre el cumplimiento del servicio militar de las personas que poseen
la doble nacionalidad.
Buenos Aires, 5 de marzo de 1981
Por cuanto:
En uso de las Atribuciones Conferidas por el artículo 5° del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el
"Convenio entre la República Argentina y la República de Austria sobre
el cumplimiento del servicio militar de las personas que poseen la
doble nacionalidad", suscripto en Buenos Aires el 13 de septiembre de
1979, cuyo texto en idioma español forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Carlos W. Pastor
David R. H. De la Riva
CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA
Y LA REPUBLICA DE AUSTRIA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO MILITAR DE
LAS PERSONAS QUE POSEEN LA DOBLE NACIONALIDAD
El Presidente de la República Argentina y el Presidente Federal de la
República de Austria deseando solucionar las dificultades que se
originan respecto del servicio militar para las personas que según las
leyes austríacas son ciudadanos austríacos, y al mismo tiempo según las
leyes argentinas, son ciudadanos argentinos, han resuelto celebrar un
convenio y a tal efecto han nombrado sus Plenipotenciarios: el
Presidente de la República Argentina al Ministro de Relaciones
Exteriores y Culto Brigadier Mayor (R) Carlos W. Pastor : El Presidente
Federal de la República de Austria al Ministro Federal de Asuntos
Exteriores, Dr Willbauld Pahr, quienes después de haberse comunicado
sus Plenos Poderes que hallaron en buena y debida forma, convienen las
disposiciones siguientes:
ARTICULO 1°
1) Las personas, que son de nacionalidad argentina, según las ley es
argentinas y de nacionalidad austríaca, según las leyes austríacas,
quedarán exceptuadas en tiempo de paz de la presentación del servicio
militar en Austria, siempre que puedan comprobar mediante la
presentación de un documento oficial extendido por las autoridades
competentes argentinas, haber cumplido con el servicio militar de la
República Argentina, o encontrarse en uso de una prórroga para el
cumplimiento de tal prestación, o haber sido exceptuadas del mismo
según las leyes argentinas. En caso de no tener su domicilio fijo en
Austria, quedan exceptuadas de la prestación del servicio militar las
personas que puedan comprobar, encontrarse en uso de una prórroga
otorgada por las autoridades argentinas.
(2) las personas que son de nacionalidad austríacas, según las leyes
austríacas, y de nacionalidad argentina, según las leyes argentinas,
quedarán exceptuadas en tiempo de paz de la prestación del servicio
militar en la Argentina, siempre que puedan comprobar mediante un
documento oficial, extendido por las autoridades competentes
austríacas, haber cumplido con el servicio militar en la República de
Austria, o encontrarse en uso de una prórroga para el cumplimiento de
tal prestación, o haber sido exceptuadas del mismo según las leyes
austríacas. En caso de no tener su domicilio fijo en Argentina, quedan
exceptuadas de la prestación del servicio militar, las personas que
puedan comprobar, encontrarse en uso de una prórroga otorgada por las
autoridades austríacas.
ARTICULO 2°
Las personas a quienes se aplica este acuerdo y quienes, antes de la
entrada en vigor del mismo, hayan cumplido el servicio militar, en uno
de los dos Estados Contratantes, o hayan sido exceptuadas, no serán
llamadas a prestar servicio militar en el otro Estado Contratante.
ARTICULO 3°
La prestación del servicio militar según las disposiciones precedentes
no afectará la condición jurídica en materia de nacionalidad de la
persona que este presta servicio.
ARTICULO 4°
(1) Este Convenio estará sujeto a ratificación; los instrumentos de
ratificación serán canjeados, tan pronto sea posible en la ciudad de
BUENOS AIRES.
(2) Este Convenio entrará en vigor el 1er. día del 3er. mes después del canje de los instrumentos de ratificación.
ARTICULO 5°
Este Convenio se concluye por tiempo indefinido. El mismo podrá ser
denunciado en todo momento, con un preaviso de 6 meses, por vía
diplomática, en forma escrita.
En fé de lo cual, los Plenipotenciarios han firmado y sellado con sus sellos el presente Convenio.
HECHO en la ciudad de BUENOS AIRES, el 13 de septiembre de 1979, en dos
ejemplares originales, en los idiomas español y alemán, igualmente
válidos.
Por la República Argentina.
Por la República Oriental del Uruguay.