ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

Resolución Nº 2408/2012

Bs. As., 27/11/2012

VISTO el Expediente ENARGAS Nº 19.431, la Ley Nº 24.076, el Decreto Nº 1738/92, las Reglas Básicas de la Licencia, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS Nº 35/93, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 16/05/12 la empresa PROAGAS S.A. (en adelante PROAGAS), efectuó una presentación manifestando su voluntad de obtener el carácter de Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones existentes en las Localidades de Dolores, Santa Clara del Mar, y en el Partido de Pinamar (que comprende las Localidades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló), Provincia de Buenos Aires, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, las que actualmente son operadas por EMGASUD S.A. (en adelante “EMGASUD”).

Que proveyó información y documentación para cumplir con los requerimientos de la citada Resolución.

Que por su parte, con fecha 30/05/12, EMGASUD efectuó una presentación a través de la que informó su intención de discontinuar la prestación del servicio de distribución de gas natural y traspasarlo a PROAGAS, acompañando documentación relacionada, entre la que cabe resaltar el “ACUERDO PRELIMINAR ENTRE EMGASUD S.A. y PROAGAS S.A.” suscripto el día 21/05/12.

Que asimismo, los días 12/06/12 (Actuación ENARGAS Nº 12.695) .y 20/07/12 (Actuación ENARGAS Nº 15.798), EMGASUD acompañó documentación adicional.

Que mediante un proveído se agregó una presentación de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., ingresada como Actuación ENARGAS Nº 9246/12, por la que adjuntó copia de una nota que esa Distribuidora envió a EMGASUD, solicitándoles que los mantuvieran informados sobre el grado y estado de avance de las presentaciones efectuadas ante el ENARGAS con relación a este tema.

Que luego de analizar la documentación obrante en el Expediente ENARGAS Nº 19.431, a través del INFORME GDyE Nº 144/12 de fecha 20/07/12, la Gerencia de Desempeño y Economía concluyó que la documentación presentada no cumplía los requisitos formales mínimos, por lo que no resultaba posible emitir opinión sobre el cumplimiento del requisito patrimonial establecido en el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS Nº 35/93, ni de los requisitos de seguros dispuestos por la Resolución ENARGAS Nº 3676/06.

Que en consecuencia, esa Gerencia solicitó se le requiriera a PROAGAS la presentación de la documentación detallada en la Resolución ENARGAS Nº 35/93 bajo las formalidades y con los contenidos que dicha norma establece e información complementaria.

Que por Nota ENRG/GDyE/GCEX/GAL Nº 10171/12 se pidió la información detallada en el párrafo precedente a PROAGAS, a los fines de proseguir con el análisis del Expediente ENARGAS Nº 19.431.

Que PROAGAS respondió la solicitud efectuada mediante las presentaciones de fecha 12/09/12 (Actuaciones ENARGAS Nº 20.369/12 y 20.467/12).

Que en consecuencia, GDyE analizó la documentación adicional remitida y elaboró el Informe GDyE. Nº 187/12.

Que en dicho Informe, tras considerar los requisitos exigidos en la Resolución Nº 35/93, esa Gerencia describió la situación patrimonial proyectada de PROAGAS, y mencionó que la unidad de negocios a transferir había tenido resultados deficitarios en los últimos ejercicios, observándose un creciente endeudamiento y dificultades en la cobranza.

Que prosiguió diciendo que “excepto por lo mencionado precedentemente, no existirían otras cuestiones que a juicio de esta Gerencia impidan la continuación del trámite”.

Que sin embargó, concluyó que de acuerdo a la situación patrimonial proyectada, PROAGAS estaría cumpliendo los requisitos establecidos en el Anexo I Punto 7 de la Resolución ENARGAS Nº 35/93 una vez instrumentado el aumento de Capital comprometido por sus socios, que llevaría al mismo a PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 3.500.000).

Que de este modo, excepto por lo mencionado, no existirían otras cuestiones que a juicio de la citada Gerencia impidan la continuación del trámite.

Que por otro lado, solicitaron se le requiriera a PROAGAS que, en forma previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, diera cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3.676/06, en relación a los contratos de seguros exigidos por la Autoridad Regulatoria.

Que el día 23/10/12, mediante Actuación ENARGAS Nº 23.865/12, PROAGAS acompañó documentación relacionada con el representante técnico.

Que por su parte, por medio del INFORME GD Nº 200/12, esa Gerencia manifestó que PROAGAS cumple con los requisitos técnicos fijados en la Resolución ENARGAS Nº 35/93, por lo que no habría impedimento alguno para que dicha empresa pueda operar y mantener los ramales, las redes de distribución y sus instalaciones complementarias de superficie, dentro de los límites físicos determinados en los planos operativos que a continuación se detallan: a) Localidad de Dolores Plano DOL-00-R-PL-001 Rev. Nº 28, b) Localidad de Santa Clara del Mar Plano SCM-00-R-PL-001 Rev. Nº 24, y c) Partido de Pinamar Plano PIN-00-R-PL-001 Rev. Nº 42.

Que dicha Gerencia destacó que las tareas de traspaso y gestión entre EMGASUD y PROAGAS deberán llevarse a cabo de manera de garantizar la seguridad, eficiencia y continuidad del servicio de gas natural a los usuarios existentes en los sistemas de distribución actualmente en operación.

Que finalmente, con fecha 06/06/12, mediante Actuación ENARGAS Nº 12.218/12 adosada al Expediente ENARGAS Nº 2.466, EMGASUD informó que por Asamblea de Accionistas celebrada el día 23/03/12, se resolvió modificar la denominación social actual de EMGASUD por el nombre de GENNEIA S.A.

Que atento a que el “OTORGAMIENTO DE OPCION A FAVOR DE EMGASUD S.A. PARA LA VENTA DE ACTIVOS. ACUERDO PRELIMINAR ENTRE EMGASUD S.A. Y PROAGAS S.A.” ha sido suscripto por apoderados de la empresa EMGASUD sin acreditar ni personería ni facultades, se deberá sanear el punto en legal forma. Que conforme todo lo hasta aquí expuesto, cabe analizar en esta instancia si corresponde otorgar a PROAGAS el carácter de Subdistribuidor en las Localidades de Dolores, Santa Clara del Mar, y en el Partido de Pinamar (que comprende las Localidades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló), Provincia de Buenos Aires.

Que en efecto, corresponde detallar los antecedentes de la distribución de gas natural en las referidas Localidades.

Que por Resolución ENARGAS Nº 104 del 11/11/94, el ENARGAS autorizó a EMGASUD a operar y mantener como Subdistribuidor, las redes de la Localidad de Dolores, Provincia de Buenos Aires.

Que por su parte, mediante Resolución ENARGAS Nº 2829 del 21/05/03, se autorizó a EMGASUD a operar como Subdistribuidor en las Localidades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló, del Partido de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.

Que por Resolución ENARGAS MJ Nº 523 del 01/03/04, se autorizó a EMGASUD a operar como Subdistribuidor en la Localidad de Santa Clara del Mar, Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema determinados por el Plano del Proyecto de fs. 146 del Expediente ENARGAS Nº 8257.

Que ahora bien, es preciso determinar en esta instancia si PROAGAS puede iniciar su actividad como Subdistribuidor dentro de los límites físicos del sistema fijados por las instalaciones que actualmente se encuentra operando EMGASUD en las Localidades de Dolores, Santa Clara del Mar, y en el Partido de Pinamar (que comprende las Localidades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló), Provincia de Buenos Aires.

Que asimismo, cabe puntualizar que todo lo referido a las condiciones estipuladas por las partes en el “ACUERDO PRELIMINAR ENTRE EMGASUD S.A. y PROAGAS S.A.” suscripto el día 21/05/12, excede la órbita regulatoria.

Que de lo expuesto precedentemente surge la intención de EMGASUD de discontinuar la gestión de distribución de gas natural a raíz de encontrarse inmersa en un proceso de crecimiento y de reorganización, focalizando su actividad en el desarrollo y operación de centrales de generación eléctrica.

Que por su parte, PROAGAS ha manifestado su interés en ser autorizada por este Organismo como Subdistribuidor para operar y mantener las instalaciones mencionadas.

Que al respecto, es necesario recordar que a los fines que el Subdistribuidor pueda prestar legalmente el servicio de distribución, atento a las disposiciones emergentes del artículo 4° de la Ley Nº 24.076 y su Decreto Reglamentario; es preciso que la Autoridad Regulatoria le otorgue la debida autorización.

Que por ello, el ENARGAS tiene la facultad exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.

Que corresponde resaltar que, quien opere y mantenga las instalaciones de las Localidades de Dolores, Santa Clara del Mar, y en el Partido de Pinamar (que comprende las Localidades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló), Provincia de Buenos Aires, deberá continuar aquellas obras que actualmente se encuentran en ejecución, respetando las disposiciones oportunamente emitidas en las respectivas autorizaciones otorgadas a EMGASUD por esta Autoridad Regulatoria.

Que por otra parte, cabe tener en cuenta que la actividad de los Subdistribuidores está regida en lo que al caso concierne, por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, cuyo Anexo I “COMPENDIO DE INSTRUCCIONES PARA SUBDISTRIBUCION DE GAS POR REDES”, en su punto 7 dispone: “El Solicitante deberá poseer como mínimo un patrimonio neto igual al valor de libros de la mitad de sus Activos Afectados al Servicio... u otro requisito superior que la Autoridad Regulatoria determine, y que permita acreditar una responsabilidad financiera y patrimonial acorde con el área de prestación de servicio objeto del pedido de Autorización”.

Que por su parte, la definición de “Activos Afectados al Servicio” obra en el punto 2; mientras que el punto 11 impone al Subdistribuidor identificar los límites físicos del sistema y acompañar el listado de todos los Activos Afectados al Servicio y los restantes que posea para el desempeño de la actividad.

Que considerando el análisis efectuado por la Gerencia de Desempeño y Economía en su Informe GDyE Nº 187/12, se deberá condicionar la entrada en vigencia de la autorización a favor de PROAGAS hasta tanto se concrete el aumento de capital comprometido por sus accionistas.

Que también, la entrada en vigencia de la autorización debería quedar supeditada a la acreditación ante este Organismo del consentimiento de las Municipalidades que aún no lo han manifestado respecto del traspaso de los activos correspondientes y la operación y mantenimiento de los sistemas de distribución respectivos.

Que así puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el Expediente ENARGAS Nº 19.431, en principio se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS Nº 35/93, por lo que correspondería otorgar a PROAGAS la autorización para operar en carácter de Subdistribuidor en las Localidades de Dolores, Santa Clara del Mar, y en el Partido de Pinamar (que comprende las Localidades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló), Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos determinados en los planos operativos que a continuación se detallan: a) Localidad de Dolores Plano DOL-00-R-PL-001 Rev. Nº 28, b) Localidad de Santa Clara del Mar Plano SCM-00-R-PL-001 Rev. Nº 24, y c) Partido de Pinamar Plano PIN-00-R-PL-001 Rev. Nº 42, previo pago a este Organismo del 50% de la tasa de fiscalización respectiva.

Que cabe indicar que el importe estimado como adelanto correspondiente a la tasa es de PESOS UN MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 1.215,00), el que se tomará como pago a cuenta de la tasa de Fiscalización definitiva que deba abonar en su oportunidad.

Por otro lado el plazo debería ser otorgado hasta el final de la licencia conferida a la Distribuidora del área, siempre y cuando cuente con la conformidad de los titulares de los emprendimientos.

Que también, y de manera previa al inicio de las actividades por parte del Subdistribuidor, PROAGAS deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos por la Autoridad Regulatoria.

Que con relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, se debería aclarar a PROAGAS que éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS Nº I/910/09, y las que en el futuro se establezcan.

Que a partir de la entrada en vigencia de la autorización, EMGASUD y PROAGAS deberán coordinar las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión de los sistemas de Subdistribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS Nº 1/1215/10 e 1/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de las Localidades citadas.

Que a su vez, cabe señalar que PROAGAS deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones, acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

Que en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.

Que además es importante destacar que el ENARGAS debe velar por una prestación del servicio conforme a la normativa vigente, obligación que conlleva la necesidad de imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos que así lo ameriten.

Que atento a ello, dichas sanciones pueden consistir en apercibimientos, multas o inhabilitaciones (Capítulo X de las Reglas Básicas de la Licencia de Distribución).

Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a), d) y x) de la Ley 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por Decreto 1738/92 de la Ley citada, y los Decretos 571/07, 1646/07, 953/08, 2138/08, 616/09, 1874/09, 1038/10, 1688/10, 692/11, 262/12 y 946/12.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Autorizar en carácter de Subdistribuidor a PROAGAS S.A. para la operación y mantenimiento de las instalaciones existentes en las Localidades de Dolores, Santa Clara del Mar, y en el Partido de Pinamar (que comprende las Localidades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló), Provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos determinados en los planos operativos que a continuación se detallan: a) Localidad de Dolores Plano DOL-00-R-PL-001 Rev. Nº 28, b) Localidad de Santa Clara del Mar Plano SCM-00-R-PL-001 Rev. Nº 24, y c) Partido de Pinamar Plano PIN-00-R-PL-001 Rev. Nº 42, en los términos de la Resolución ENARGAS Nº 35/93.

ARTICULO 2° — Disponer como condición para la autorización mencionada en el Artículo 1°, la ratificación por parte de EMGASUD S.A. en legal forma, del “OTORGAMIENTO DE OPCION A FAVOR DE EMGASUD S.A. PARA LA VENTA DE ACTIVOS. ACUERDO PRELIMINAR ENTRE EMGASUD S.A. Y PROAGAS S.A.”

ARTICULO 3° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTICULO 1° entrará en vigencia una vez hecho efectivo e integrado el aumento de Capital comprometido por los socios de PROAGAS S.A. en el Acta de Asamblea General Ordinaria Nº 3 de fecha 15/08/12, y que se haya acreditado ante este Organismo el consentimiento de las Municipalidades o titulares del emprendimiento que aún no lo han manifestado respecto del traspaso de los activos y de la operación y mantenimiento de los sistemas de distribución respectivos, y que se haya abonado la suma de UN MIL DOSCIENTOS QUINCE ($ 1.215,00), que se tomará como pago a cuenta de la Tasa de Fiscalización definitiva que le corresponderá abonar en su oportunidad.

ARTICULO 4° — Determinar que de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, PROAGAS S.A deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS Nº 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios exigidos.

ARTICULO 5° — Disponer que el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será conferido hasta el final de la Licencia otorgada a la Distribuidora del área, siempre y cuando cuente con la conformidad de los titulares de los emprendimientos.

ARTICULO 6° — Determinar que PROAGAS S.A. deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.

ARTICULO 7° — Requerir a PROAGAS S.A. y a EMGASUD S.A., que a partir de la entrada en vigencia de la presente, coordinen las tareas tendientes a efectuar el normal traspaso de la operación y gestión del sistema de distribución y de la documentación necesaria para ello, teniendo en cuenta todos los Activos Esenciales, de acuerdo a lo establecido en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas, y en especial considerando dentro de los mismos a aquellos definidos por las Resoluciones ENARGAS Nº I/1215/10 e I/1271/10, a los efectos de garantizar la seguridad, eficiencia, y continuidad del suministro de gas natural a los usuarios de las Localidades de Dolores, Santa Clara del Mar, y en el Partido de Pinamar (que comprende las Localidades de Pinamar, Ostende, Valeria del Mar y Cariló), Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 8° — Determinar que PROAGAS continúe aquellas obras que actualmente se encuentran en ejecución, respetando las disposiciones oportunamente emitidas en las respectivas autorizaciones, otorgadas a EMGASUD por esta Autoridad Regulatoria.

ARTICULO 9° — Señalar que en relación a las futuras ampliaciones que se prevean ejecutar, éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en la normativa vigente, teniendo en cuenta particularmente la Resolución ENARGAS Nº I/910/09.

ARTICULO 10. — Notificar, publicar, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — Ing. ANTONIO L. PRONSATO, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.

e. 10/12/2012 N° 121934/12 v. 10/12/2012