MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1709/2012
Registro N° 1392/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N° 1.524.576/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/8 del Expediente N° 1.524.576/12 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora,
y, por la parte empleadora, la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD
ANONIMA (antes DISTRIBUIDORA SHOPPING), conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo de marras las partes convienen pautas
salariales para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 1172/10 “E”, en los valores, condiciones y vigencia
estipulados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el Artículo 245
de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa TA GAS TECHNOLOGY SOCIEDAD
ANONIMA glosado a fojas 5/8 del Expediente N° 1.524.576/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
5/8 del Expediente N° 1.524.576/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N°
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1172/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.524.576/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1709/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/8 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1392/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA - ACUERDO
En la ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de agosto de 2012,
se reúnen, por una parte, los representantes de TA GAS TECHNOLOGY S.A.,
Sres. SANTIAGO MANCONI, DNI N° 20.178.740, RICARDO RETAMOZO, DNI N°
12.342594, ALBERTO MANSILLA, DNI N° 14.476.751, en adelante la EMPRESA
y, por. la otra, los representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA); RICARDO
PIGNANELLI, DNI 10.872.297; GUSTAVO MORAN, DNI 12.349.768; JOSE ALBERTO
CARO, DNI 13.466.862, PABLO T. SANABRIA, DNI 14.941.390; y los Sres.
Delegados de Personal ADRIAN ALBORNOZ, DNI 25.996.586 y PABLO SEBASTIAN
FUNES, DNI 29.802.654; en adelante, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL,
todos firmantes al pie de la presente y ambas, en conjunto, denominadas
LAS PARTES, quien luego de sucesivas reuniones, EXPRESAN:
CONSIDERACIONES PREELIMINARES
a. Como consecuencia de la finalización de la vigencia del acta-acuerdo
del 11/5/12, las PARTES iniciaron oportunamente una serie de
negociaciones con el objeto de encontrar en forma conjunta la
posibilidad de efectuar un nuevo ajuste de salarios que pudiere
contemplar los aumentos habidos en los precios de la canasta familiar y
que han afectado directamente a los ingresos de los trabajadores.
b. Habiéndose realizado numerosas reuniones y teniendo en cuenta las
diferentes propuestas efectuadas por las PARTES se ha arribado a un
acuerdo que quedará plasmado en las siguientes cláusulas.
PRIMERO:
1.1 Desde el día 1° de julio del 2012 y hasta el 30 de setiembre del
2012, la totalidad del personal comprendido en LA EMPRESA comprendido
por el convenio colectivo n° 1172/10 “E” SMATA - T.A. Gas Technology
S.A., percibirá una suma de carácter no remunerativo equivalente al 6,
50% (seis y medio por ciento) calculado sobre el salario conformado
(remunerativo o no) de cada categoría vigente al 30 de junio del 2012,
con respecto a los rubros sueldo básico, horas enfermedad o accidente,
horas nocturnas, horas extras, licencias, subsidio vacacional,
vacaciones y SAC. Asimismo, las partes acuerdan que el porcentaje
nombrado pasará a ser remunerativo el 1 de octubre del 2012.
SEGUNDO: Todo lo anterior se encuentra expresado en el Anexo que las
partes firman como parte integrante e indivisible del presente, en
donde se encuentra el detalle de las escalas que quedarían conformadas
cuando se apruebe este acuerdo.
TERCERO: La EMPRESA abonará, sobre las sumas no remunerativas pactadas
en la cláusula PRIMERA, el monto que corresponde en carácter de aporte
de cuota sindical (3%) al Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor y el monto que corresponde en carácter de aporte
del personal (6%) a la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines
del Transporte Automotor; en forma directa en la cuenta bancaria que
oportunamente sea informada por SMATA a la empresa.
CUARTO: Las PARTES convienen que las sumas de incremento salarial
acordadas en la presente, clausuran en forma total y definitiva la
negociación salarial correspondiente al período comprendido entre el 1°
de julio de 2012 y el 30 de setiembre del 2012.
QUINTO: Las PARTES acuerdan que a partir del 1° de setiembre del 2012
los salarios de los trabajadores jornalizados amparados en La Empresa,
serán evaluados luego de que las partes se hayan reunido a efectos de
analizar la evolución salarial. Por lo demás las PARTES asumen el
compromiso de efectuar los encuentros necesarios durante el cuarto
trimestre el año 2012 a efectos de estudiar e intentar consensuar
métodos de trabajo que permitan mantener los salarios de los
trabajadores de La Empresa, con el debido nivel de poder adquisitivo.
SEXTO: Durante el período de vigencia de la presente acta-acuerdo (1°
de julio de 2012 al 30 de setiembre de 2012), el incremento salarial
previsto en la misma y las sumas no remunerativas que resulten de la
aplicación de los porcentajes previstos en la cláusula PRIMERA, tienen
como condición para su otorgamiento que absorberán y/o compensarán
hasta su concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o
beneficio, y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se
disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o
convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún
cuando dicho aumento/ mejora/ beneficio se disponga sobre
remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o permanentes
y/o sobre los básicos convencionales, o sobre cualquier otro tipo de
remuneración o pago alguno.
SEPTIMO: PAZ SOCIAL: Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta. Las
medidas de acción directa sólo serán puestas en práctica, por
cualquiera de las PARTES, cuando las mismas lleguen a un claro
conocimiento de que han agotado toda otra vía de entendimiento,
incluyendo la intervención de las autoridades pertinentes del
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
OCTAVO: Cualquiera de las PARTES podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las PARTES, por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha
indicados en el inicio del presente.
ACUERDO SMATA – T.A. GAS TECHNOLOGY S.A. DEL 01-07-2012
PERSONAL | CATEGORIA | VALOR HORA/MES 01/07/2012 | ADIC. No Rem. 6,5% 01-07-2012 |
JORNALIZADO
VALORES $-h | OFICIAL MULTIPLE | 29,92 | 1,94 |
OFICIAL DE PRIMERA | 28,05 | 1,82 |
OFICIAL | 26,89 | 1,75 |
MEDIO OFICIAL | 25,66 | 1,67 |
OPERARIO | 22,41 | 1,46 |
PERSONAL
MENSUALIZADO
VALORES $-h | AUXILIAR DE PRIMERA | 5605,66 | 364,37 |
AUXILIAR DE SEGUNDA | 5138,72 | 334,02 |
AUXILIAR DE TERCERA | 4855,22 | 315,59 |
AUXILIAR DE CUARTA | 4383,83 | 284,95 |
CHOFERES | 4904,19 | 318,77 |
MAESTRANZA | 4405,69 | 286,37 |