MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1712/2012


Registros N° 1417/2012, N° 1718/2012, N° 1419/2012, N° 1420/2012 y N° 1421/2012


Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente N° 1.519.413/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 41/43 luce un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora.

Que a fojas 44/45 obra un Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora.

Que a fojas 49/51 luce un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora.

Que a fojas 58/59 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que a fojas 60/61 obra un Acuerdo suscripto por la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora.

Que bajo los mentados Acuerdos, los agentes negociadores convienen modificar las condiciones existentes actualmente relacionadas con los conceptos “Guardería” y “Adicional Zona Patagónica”, conforme a las condiciones y términos establecidos en cada texto negocial.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en los Acuerdos traídos a estudio, acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral” ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del Acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA) y la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), por la parte empleadora, obrante a fojas 41/43 del Expediente N° 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), por la parte empleadora, obrante a fojas 44/45 del Expediente N° 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), por la parte empleadora, obrante a fojas 49/51 del Expediente N° 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 4° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y el BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA y BACS BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, que luce a fojas 58/59 del Expediente N° 1.519.413/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 5° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION BANCARIA (SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE BANCO), por la parte sindical, y la CAJA DE AHORRO Y SEGURO SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, glosado a fojas 60/61 del Expediente N° 1.519.413/12.

ARTICULO 6° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 41/43, 44/45, 49/51, 58/59 y 60/61 del Expediente N° 1.519.413/12.

ARTICULO 7°— Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 8° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 9° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita de los Acuerdos y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.519.413/12

Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1712/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 41/43; a fojas 44/45; a fojas 49/51; a fojas 58/59 y a fojas 60/61 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1417/12, 1418/12, 1419/12, 1420/12 y 1421/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1519413/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aíres, a los 19 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistidos por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO (DNI 04.405.390), Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ (DNI 12.243.729), Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial, el Sr. Walter REY, Secretario de Organización, el Sr. Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, el Sr. José LUPIANO, Secretario de Finanzas y el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, todos ellos integrantes del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Francisco MELO, Secretario General Seccional Neuquén, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional Viedma, el Sr. Víctor Hugo NOIA, Secretario General Seccional Ushuaia, el Sr. Jorge Luís RODRIGUEZ, Secretario General de General Roca, el Sr. Jorge ROJAS, Seccional Río Gallegos, el Sr. Jorge ULIARTE, Secretario General de Seccional Comodoro Rivadavia, el Sr. Raúl IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa, el Sr. Adolfo PERNAS, Secretario General de Seccional Gral. Pico, el Sr. Daniel SCHENKEL, Seccional Trelew, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio PAZMANTER; en representación de de la ASOCIACION DE BANCOS PRIVADOS DE CAPITAL ARGENTINO (ADEBA), con domicilio constituido en Perón 564, 6° piso, CABA, la Sra. María Cristina EHBRECHT (DNI 11.285.365). Subdirectora Ejecutiva, y Sr. Hernán CROSETTI (DNI 30.408.529), en representación de la ASOCIACION DE LA BANCA ESPECIALIZADA (ABE), con domicilio constituido en Tucumán 612, 2° Piso, CABA, el Sr. Roberto LARRALDE (DNI 10.123.767).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación sindical, conjuntamente con las representaciones de ADEBA, ABE manifiestan que acuerdan:

1. GUARDERIA

Conforme al punto trece del acta de fecha 17/05/2012, las partes acuerdan abonar un monto mensual en concepto de “Guardería” de PESOS MIL DOSCIENTOS ($ 1200) por cada hijo de cuarenta y cinco (45) días hasta los seis (6) años de edad, o finalización de la pre-escolaridad. El pago se efectuará con la misma modalidad en la que se venía cumpliendo. Dicho monto, tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012 y tendrá las características establecidas en el artículo 23 de la Ley 24.714. El mencionado importe se actualizará anualmente.

Quienes perciban un monto mayor, y tengan mejores condiciones, continuarán con los importes y actualizaciones correspondientes En este caso, por acuerdo de partes se podrá ajustar el pago a lo prescripto en el mencionado artículo 23 de la Ley 24.714.

2. “ADICIONAL ZONA PATAGONICA”

Las partes, concientes de las especiales características de la Patagonia y de su incidencia en la calidad de vida de los trabajadores, acuerdan crear el denominado “Adicional Zona Patagónica” en reemplazo del “Adicional Zona Sur”, creado en el punto 5 del acta de fecha 31/03/2008.

El “Adicional Zona Patagónica” ahora implementado beneficiará a todos los empleados de las entidades integrantes de las cámaras empresarias que suscriben el presente acuerdo que se desempeñan en nuestra Patagonia, que tal como lo especifican las leyes 23.272 y 25.955 se haya conformada por las provincias de La Pampa; Neuquén; Río Negro; Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, acuerdan que la mencionada “Zona Patagónica” se dividirá en tres subzonas. La primera comprende a la provincia de La Pampa, y en ella el importe del adicional será de PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1300) mensuales remuneratorios. La segunda, comprende a las provincias de Neuquén y de Río Negro, y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires. y el importe será de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($1430) mensuales remuneratorios. La tercera subzona comprende a las provincias de Chubut, de Santa Cruz, y de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el importe será de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($1560) mensuales remuneratorios. Dicho adicional tendra vigencia a partir del 19 de Agosto de 2012.

El Banco de la Provincia de Santa Cruz S.A. suscribirá dicho acuerdo en el plazo de DIEZ (10) días.

3. FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de octubre de 2012.

4. HOMOLOGACION

Las partes solicitan lo homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante da por finalizado el acto a las 19.00 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mi, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE Nº 1519413/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Septiembre de 2012, siendo las 17:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante la Señora Secretaria de Trabajo, Dra. Noemí RIAL, y el Señor Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, Lic. Adrián CANETO, asistidos por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO (DNI 04.405.390), Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ (DNI 12.243.729), Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos IRRERA, Prosecretario de Acción Gremial, el Sr. Walter REY, Secretario de Organización, el Sr. Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, el Sr. José LUPIANO, Secretario de Finanzas y el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, todos ellos integrantes del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Francisco MELO, Secretario General Seccional Neuquén, el. Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Seccional Viedma, el Sr. Víctor Hugo NOIA, Secretario General Seccional Ushuaia, el Sr. Jorge Luís RODRIGUEZ, Secretario General de General Roca, el Sr. Jorge ROJAS, Seccional Río Gallegos, el Sr. Jorge ULIARTE, Secretario General de Seccional Comodoro Rivadavia, el Sr. Raúl IBAÑEZ, Secretario General de la Seccional Santa Rosa, el Sr. Adolfo PERNAS, Secretario General de Seccional Gral. Pico, el Sr. Daniel SCHENKEL, Seccional Trelew, con el patrocinio letrado del Dr. Ignacio PAZMANTER; en representación de la ASOCIACION DE BANCOS PUBLICOS Y PRIVADOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ABAPPRA), con domicilio constituido en Florida 470, 1° Piso, CABA, el Sr. Mario De MAGHALAES (DNI 07.728.885).

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, la representación sindical, conjuntamente con la representación de ABAPPRA manifiestan que ACUERDAN lo siguiente:

1. GUARDERIA:

Conforme el punto trece del acta de fecha 17/05/2012 las partes acuerdan abonar un monto mensual en concepto de guardería de PESOS MIL DOSCIENTOS ($1.200) por cada hijo de CUARENTA Y CINCO (45) días hasta los SEIS (6) años de edad, o finalización de la pre-escolaridad. El pago se efectuará con la misma modalidad en que se venía cumpliendo. Dicho monto tendrá vigencia a partir del 01 de Agosto de 2012 y tendrá las características establecidas en el art. 23 de la ley 24.714. El mencionado importe se actualizará anualmente.

Quienes perciban un monto mayor y tengan mejores condiciones continuarán con los importes y actualizaciones correspondientes. En este caso, por acuerdo de partes se podrá ajustar el pago a lo prescripto en el mencionado artículo 23 de la 24.714.

2. ZONA DESFAVORABLE

En virtud de las condiciones particulares y distintas de liquidación de los conceptos involucrados en este acuerdo por parte del BNA, siempre según lo establecido en el punto trece del acta de fecha 17/05/2012, las partes acuerdan para el caso del BNA., que se cambia la denominación del adicional pactado en acta de fecha 21/11/2007 y de fecha 31/03/2008, por el nombre de ADICIONAL PATAGONICO, el cual será abonado también a partir de la fecha a la Provincia de La Pampa en su integralidad e incluye a la totalidad del Partido de Patagones , de la Provincia de Buenos Aires. Dicho adicional tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012.

Asimismo ante el pedido de la Asociación Bancaria, el BNA se compromete a estudiar la particular situación de la Provincia de Tierra del Fuego.

Las partes se comprometen a realizar un seguimiento sobre la situación de la mencionada zona Patagónica.

Con relación al resto de la Cámara A.B.A.P.P.RA. se solicita un cuarto intermedio de 30 días para analizar las condiciones de liquidación que se efectúa en los bancos agrupados en dicha Cámara.

3. FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de octubre de 2012.

4. HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante da por finalizado el acto a las 19.30 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mi, que CERTIFICO.

EXPEDIENTE N° 1519413/12

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 21 de septiembre de 2012, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - ante el Subdirector Nacional de Relaciones del Trabajo, LIc. Adrián CANETO, asistido por la Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio constituido en Sarmiento 341, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO (04.405.390), Secretario General Adjunto, el Sr. Gustavo DIAZ (DNI 12.243.729); Secretario de Acción Gremial, el Sr. Walter REY, Secretario de Organización, el Sr. Carlos CISNEROS, Secretario de Administración, el Sr. José LUPIANO, Secretario de Finanzas y el Sr. Eduardo BERROZPE, Secretario de Prensa, todos ellos integrantes del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP, Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Francisco MELO, Secretario General Seccional Neuquén, el Sr. Rodolfo CUFRE, Secretario General Viedma, el Sr. Víctor Hugo NOIA, Secretario General de Ushuaia, el Sr. Jorge Luis RODRIGUEZ, Secretario General Roca, el Sr. Jorge Alberto PERAGINI, Secretario General de Seccional Río Gallegos, el Sr. Igor BORIS, Secretario General Adjunto Alterno de la Seccional Rio Gallegos, el Sr. Jorge ULIARTE, Secretario General de la Seccional Comodoro Rivadavia, el Sr. Raúl IBAÑEZ, el Secretario General de la Seccional Santa Rosa, el Sr. Adolfo PERNAS, el Secretario General de la Seccional Santa Pico, el Sr. Daniel SCHENKEL, Seccional Trelew, con el patrocinio del Dr. Francisco ROJAS y el Dr. Ignacio PASMANTER en representación de la ASOCIACION DE BANCOS DE LA ARGENTINA (ABA), con domicilio constituido en San Martin 229, piso 12° , CABA, la Sra. María Elene DELIGIANIS (DNI 06.544.163) y el Sr. Pablo PRINZO (DNI20.005.592) manifiestan que acuerdan:

1 “GUARDERIA”

Conforme el punto trece del acta de fecha 17/05/2012, las partes acuerdan abonar un monto mensual en concepto de “GUARDERIA” de PESOS MIL DOSCIENTOS ($1200) por cada hijo de cuarenta y cinco (45) días hasta los seis (6) años de edad, o finalización de pre escolaridad. El pago se efectuará con la misma modalidad en la que se venía cumpliendo.

Dicho monto tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012 y tendrá las características establecidas en el artículo 23 de la Ley 24.714. El mencionado importe se actualizara anualmente.

Quienes perciban un monto mayor, y tengan mejores condiciones, continuarán con los importes y actualizaciones correspondientes. En este caso, por acuerdo de partes se podrá ajustar el pago a lo prescripto en el mencionado artículo 23 de la Ley 24.714.

2 “ADICIONAL POR ZONA PATOGONICA”

Las partes, conscientes de las especiales características de la Patagonia y de su incidencia en la calidad de vida de los trabajadores, acuerdan crear el dominado “Adicional Zona Patagónica” en reemplazo del “Adicional Zona Sur” , creado en el punto 5 del acta de fecha 31/03/2008

El “Adicional Zona Patagónica” ahora implementado beneficiará a todos los empleados de las entidades integrantes de las cámaras empresarias que suscriben el presente acuerdo que se desempeñan en nuestra Patagonia, que tal como lo especifican las leyes 23.272 y 25.955 se haya conformado las provincias de La Pampa; Neuquén; Río Negro; Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires
Asimismo, acuerdan que la mencionada “Zona Patagónica” se dividirá en tres subzonas. La primera comprende a la provincia de La Pampa, y en ella el importe del adicional será de PESOS MIL TRESCIENTOS ($ 1300) mensuales remuneratorios. La segunda, comprende a las provincias de Neuquén y de Rio Negro, y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, y el importe será de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA ($ 1430) mensuales remuneratorios. La tercera subzona comprende a las provincias de Chubut, de Santa Cruz, y de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el importe será de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA ($ 1560) mensuales remuneratorios. Dicho adicional tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012.

3. FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se abonarán hasta el cuarto día hábil del mes de octubre de 2012.

4. HOMOLOGACION Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedente, la funcionaria actuante da por finalizado el acto a las 13:00 horas, firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mi, que CERTIFICO.

Expediente N° 1519413/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 26 días del mes de septiembre de 2012, siendo las 13:45 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de LA ASOCIACION BANCARIA, con domicilio en Avda. Sarmiento 341, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Sergio PALAZZO (DNI 16.011.600), Secretario General, el Sr. Andrés CASTILLO (DNI 04.405.390), Secretario Adjunto, el Sr. Gustavo Eduardo DIAZ (DNI 12.246.729), Secretario de Acción Gremial, el Sr. Carlos Antonio IRRERA (DNI 20573412), Prosecretario de Acción Gremial, todos ellos del Secretariado General Nacional, la Sra. Alejandra ESTOUP (DNI 14.951.111), Secretaria General Seccional Buenos Aires, el Sr. Rodolfo COFRE, Secretario General Seccional Viedma, acompañados por el Sr. Edgardo FORNERO, el Sr. Guillermo Roberto MERLO, el Sr. Miguel Angel PATRUNO (DNI 16.936.508) y la Sra. Elcira Alicia TAYLOR, miembros de la comisión gremial interna seccional Buenos Aires, y el Sr. Darío MACCIONE, el Sr. Gustavo GUDIÑO, el Sr. Jorge ALVAREZ y el Sr. Oscar Ariel BELLO , miembro de la comisión gremial interna del Banco de Crédito y Securitización S.A.; y en representación del BANCO HIPOTECARIO S.A. y del BANCO DE CREDITO Y SECURITIZACION S.A., con domicilio constituido en Reconquista 151, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Sr. Carlos Alberto LOPEZ (DNI 18.280.483), en calidad de Gerente de Administración de Personal y Compensaciones, y apoderado, condición que acredita mediante copia simple de poder que firma ante mí, juramentando su validez, con el patrocinio letrado del Sr. Ernesto Fidel ARGUELLO BAVIO (DNI 10.140.937).
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan lo siguiente:

1. GUARDERIA

Conforme el punto trece del acta de fecha 06/06/2012 las partes acuerdan abonar un monto mensual en concepto de “Guardería” de PESOS MIL DOSCIENTOS (S1200) por cada hijo de cuarenta y cinco (45) días hasta los seis (6) años de edad, o finalización de la pre-escolaridad. El pago se efectuará con la misma modalidad en la que se venía cumpliendo. Dicho monto, tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012 y tendrá las características establecidas en el artículo 23 de la Ley 24.714.

El mencionado importe se actualizará anualmente.

Quienes perciban un monto mayor, y tengan mejores condiciones, continuaran con los importes y actualizaciones correspondientes. En este caso, por acuerdo de partes se podrá ajustar el pago a lo prescripto en el mencionado artículo 23 de la Ley 24.714.

2. ADICIONAL ZONA PATAGONICA

Las partes, conscientes de las especiales características de la Patagonia y de su incidencia en la calidad de vida de los trabajadores, acuerdan crear el denominado “Adicional Zona Patagónica” en reemplazo del Adicional Zona Sur”, creado en el punto cuarto del acta de fecha 09/04/2008.

El “Adicional Zona Patagónica” ahora implementado beneficiará a todos los empleados del Banco Hipotecario S.A. que se desempeñan en nuestra Patagonia, que tal como lo especifican las leyes 23.272 y 25.955 se haya conformada por las provincias de La Pampa; Neuquén; Río Negro; Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico Sur y Partido de Patagones en la provincia de Buenos Aires.

Asimismo, acuerdan que la mencionada “Zona Patagónica se dividirá en tres subzonas. La primera comprende a la provincia de La Pampa, y en ella el importe del adicional será de PESOS MIL TRESCIENTOS ($1300); mensuales remuneratorios. La segunda, comprende a las provincias de Neuquén y de Rio Negro, y el partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires, y el importe será de PESOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA (S1430); mensuales remuneratorios. La tercera subzona comprende a las provincias de Chubut, de Santa Cruz, y de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur y el importe será de PESOS MIL QUINIENTOS SESENTA (S1560) mensuales remuneratorios.

Dicho adicional tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012.

3. FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos derivados del presente acuerdo se abonaran hasta el 8° día hábil del mes de octubre de 2012.

4. HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14250. En este estado y no siendo para más, a las 14:20 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí que CERTIFICO.

Expediente N° 1519413/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de octubre de 2012, siendo las 12.00 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales N° 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la ASOCIACION BANCARIA, el señor Sergio PALAZZO, Secretario General Nacional; Andrés CASTILLO, en su doble representación, Secretario General Nacional Adjunto y Delegado General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Rosa SORSABURU, Secretaria Nacional de Previsión y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; Walter Osvaldo REY, Secretario de Organización Nacional; Adrián Mastronicola, Secretario General Adjunto de la Seccional Buenos Aires y Secretario de la Mesa Ejecutiva de la Comisión Gremial Interna de Caja de Ahorro y Seguro S.A. e Inés Elena COSTA RACEDO, Pro Secretaria de Acción Gremial de la Seccional Buenos Aires y Delegada General de Caja de Ahorro y Seguro S.A.; y en representación de CAJA DE AHORRO Y SEGURO S.A. lo hace el señor Jorge Alberto ESPOUEYS, Director de Recursos Humanos y la señora Marcela Cecilia DOMINGUEZ, Gerente de Administración de Personal, y manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo:

1 - GUARDERIA

Conforme el punto 15 del acta de fecha 24/05/2012, las partes acuerdan abonar un monto mensual en concepto de “Guardería” de hasta ($ 1.250) PESOS UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA por cada hijo de cuarenta y cinco (45) días hasta los seis (6) años de edad, o finalización de la pre-escolaridad. El pago se efectuará con la misma modalidad en la que se venía cumpliendo. Dicho monto tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012 y tendrá las características establecidas en el artículo 23 de la Ley 24.714. El mencionado importe se actualizará anualmente.

2 - “ADICIONAL ZONA PATAGONICA”.

Las partes, concientes de las especiales características de la Patagonia y de su incidencia en la calidad de vida de los trabajadores, acuerdan crear el denominado “Adicional Zona Patagónica” en reemplazo del “ACFA Zona Desfavorable”, creado en el punto 1 del acta de fecha 31/10/2007 y que según acta de fecha 17/04/08 incluye a la Provincia de La Pampa.

El “Adicional Zona Patagónica” ahora implementado beneficiará a todos los empleados de Caja de Ahorro y Seguro S.A., que se desempeñan en nuestra Patagonia, que tal como lo especifican la leyes 23.272 y 25.955 se haya conformada por las provincias de La Pampa; Neuquén; Río Negro; Chubut; Santa Cruz; Tierra del Fuego; Antártida e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires. Asimismo, acuerdan que la mencionada “Zona Patagónica” se dividirá en tres subzonas. La primera comprende a la provincia de La Pampa, y en ella el importe del adicional será de ($ 1.450) PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA mensuales remuneratorios. La segunda, comprende a las provincias de Neuquén y de Río Negro, y el partido de Patagones de la provincia de Buenos Aires, y el importe será de ($ 1.800) PESOS UN MIL OCHOCIENTOS mensuales remuneratorios. La tercera subzona comprende a las provincias de Chubut, de Santa Cruz y de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y el importe será de ($ 2.000) PESOS DOS MIL mensuales remuneratorios. Dicho adicional tendrá vigencia a partir del 1° de Agosto de 2012.

3 - FECHA DE PAGO

Las partes acuerdan que los pagos retroactivos de la “Zona Patagónica” derivados del presente acuerdo se abonarán hasta el 12 del mes de octubre de 2012. Con respecto a los pagos retroactivos correspondientes a “Guardería” derivados del presente acuerdo, se abonarán hasta el 16 de octubre de 2012.

4 - HOMOLOGACION

Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Oído lo manifestado precedentemente, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo celebrado y ratificado anteriormente, del cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley N° 14.250. En este estado y no siendo para más, a las 13:00 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.