MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1713/2012
Registro N° 1405/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N° 1.519.047/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/10 del Expediente. N° 1.519.047/12, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y
la EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
556/03 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la EMPRESA DE
ENERGIA DE RIO NEGRO SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/10 del
Expediente N° 1.519.047/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/10 del
Expediente N° 1.519.047/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 556/03 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.519.047/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1713/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1405/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
AUTOS: “SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE RIO NEGRO Y NEUQUEN Y DE PUNTA
ALTA Y EMPRESA DE ENERGIA DE RIO NEGRO S/ ADECUACION DEL CCT 556/03 “E”
(EXPTE. NRO. 1.288.625/08).
En la ciudad de Cipolletti, a los 13 días del mes de junio del 2012,
entre la Federación Argentina de Luz y Fuerza, en adelante LA
FEDERACION, por derecho propio y en representación de los sindicatos de
Luz y Fuerza de Río Negro y Neuquén y de Punta Alta, quienes a su vez
forman parte también de la presente, en adelante denominados en forma
conjunta LOS SINDICATOS, por una parte y por la otra la Empresa de
Energía Río Negro S.A., en adelante EdERSA, cada parte representada por
los abajo firmantes; se reúnen para convenir los términos y condiciones
de la presente acta acuerdo, en adelante EL ACUERDO, y
Considerando:
Que como es de conocimiento de LAS PARTES la Autoridad Regulatoria
reconoció PARCIALMENTE los COSTOS LABORALES 2011 correspondiente a
EdERSA. En tal sentido, se ha llegado a la conclusión que el incremento
de costos laborales que genera la aplicación del presente acuerdo
resulta imposible de afrontar con los costos laborales que actualmente
están reconocidos tarifariamente.
Que sin perjuicio de lo expuesto, LAS PARTES reafirman la intención de
alcanzar un punto de acuerdo, haciendo notar que el presente importa un
esfuerzo que se sostiene por el lado de EdERSA, y por el lado de la
FEDERACION y los SINDICATOS sujetando la operatividad parcial del
presente a las condiciones definidas en los artículos 3°, 4° Y 5°.
Que en tal sentido en forma responsable LOS SINDICATOS y LA FEDERACION
han entendido el contexto regulatorio en que se encuentra inmerso el
trámite, que obsta a poder establecer un marco cierto definitivo; y de
allí, que LAS PARTES acuerdan establecer un mecanismo para el
incremento salarial y convencional acordado sujetándolo parte del mismo
a la definición previa y favorable por parte del ENTE PROVINCIAL
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD del recurso interpuesto por EdERSA a la
resolución EPRE N° 358/11.
Por ello, LA FEDERACION, LOS SINDICATOS y EdERSA, en adelante
conjuntamente denominadas “LAS PARTES” e individualmente “LA PARTE”,
convienen en celebrar este ACUERDO, sujeto a las cláusulas y
condiciones que se indican a continuación. Asimismo las PARTES
recíprocamente renuncian a todo reclamo anterior y/o futuro que tuviese
como origen lo acordado por medio de la presente Acta Acuerdo:
PRIMERO: Las PARTES acuerdan un incremento salarial con vigencia a
partir del 01 de mayo de 2012 calculado sobre la escala salarial
vigente hasta el 30 de abril de 2012, (ANEXO I se adjunta a la presente
y forma parte de esta acta).
SEGUNDA: VIGENCIA: A continuación Las PARTES establecen el modo y el
plazo de aplicación del incremento salarial y adecuaciones
convencionales acordados resultando los siguientes básicos:
2.1 Aplicar un 10% (diez por ciento) de incremento sobre la escala del
ANEXO I con vigencia retroactiva al 01 de mayo de 2012 y hasta el 31 de
agosto de 2012, resultando la escala que figura en el ANEXO II;
2.2 Aplicar un 14% (catorce por ciento) de incremento sobre la escala
del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de septiembre de 2012 y hasta
el 30 de noviembre de 2012, resultando la escala que figura en el ANEXO
III. Adicionalmente, a partir del 1º de Septiembre del 2012 LAS PARTES
acuerdan el pago de una suma fija remunerativa en concepto de
“adicional por antigüedad” de $150 (pesos ciento cincuenta) para el
personal que tenga una antigüedad entre los 10 y 24 años, en el caso de
los hombres, y entre 10 y 21 años en el caso de las mujeres; y una suma
fija remunerativa de $300 (pesos trescientos) a partir de los 25 años
en el caso de los hombres y de los 22 años en el caso de las mujeres.
Dichas sumas estarán sujetas a los mismos incrementos que sobre las
escalas salariales pacten las partes en futuros acuerdos.
2.3 Aplicar un 27% (veintisiete por ciento) de incremento sobre la
escala del ANEXO I con vigencia a partir del 01 de diciembre de 2012 y
hasta el 30 abril del 2013, resultando la escala que figura en el ANEXO
IV.
Las partes acuerdan además el pago de una suma fija no remunerativa por
única vez denominada “PLUS ADICIONAL VACACIONES” que se calculará de la
siguiente manera:
Se computarán como base para su cálculo lo siguiente:
• La remuneración normal habitual y permanente que el trabajador haya
percibido en el mes inmediato anterior al de inicio de su licencia por
vacaciones (RNHyP).
• La doceava parte de la última Bonificación Anual Extraordinaria percibida (BAE).
• El promedio de las horas extras de los últimos seis meses anteriores al inicio de la licencia.
La suma resultante de los tres puntos anteriores será dividida por 25
(veinticinco) y multiplicada por la cantidad de días de licencia por
vacaciones devengados durante el año 2012.
Al resultado que se obtiene se le restará la suma que resulte de
dividir únicamente la base enunciada en el primer punto, es decir la
remuneración normal, habitual y permanente por 30 (treinta), y
multiplicada por la cantidad de días de licencia por vacaciones
devengados durante el año 2012.
Se obtiene así un primer monto denominado “TERMINO A”.
Al término “A” se le restará el plus vacacional determinado conforme al
art. 20 del CCT 556/03 “E” que denominaremos “TERMINO B”; y el
resultado se dividirá por tres (3).
Fórmula aclaratoria
TERMINO A = [(RNHyP + BAE / 12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 25 x DIAS VAC’12] - [(RNHyP / 30) X DIAS VAC’12].
TERMINO B = [(RNHyP + BAE / 12 + PROMEDIO HS. EXTRAS 6 MESES) / 150 x DIAS VAC’12]
Luego
SNR “PLUS ADICIONAL VAC.” = (TERMINO A - TERMINO B) / 3
Esta suma será abonada en oportunidad de usufructuar su licencia anual
2012 cada trabajador como adicional no remunerativo, por única vez. El
presente adicional no reemplaza el Plus Vacacional que actualmente se
viene liquidando conforme a lo establecido en el artículo 20 del CCT
556/03 “E”.
Los ANEXOS II, III y IV se incorporan a esta Acta acuerdo y forman parte de la misma.
TERCERA: Las PARTES acuerdan que los Trabajadores percibirán sumas a
cuenta respecto al periodo correspondiente al 1° Cuatrimestre detallado
en el numeral 2.1 de la cláusula segunda, las que serán descontadas de
los montos que resultaren por la aplicación del ajuste retroactivo que
se instrumente producto del presente acuerdo.
CUARTA: PUNTOS CONVENCIONADOS - ADECUACION SALARIAL: LAS PARTES en
forma responsable han entendido el contexto regulatorio en que se
encuentra inmerso el reclamo, no perdiendo de vista en el análisis el
costo asociado y su financiamiento, y por ello concuerdan que las
condiciones salariales y convencionales establecidas en los numerales
2.2 y 2.3 de la cláusula segunda, quedan sujetas a la previa resolución
favorable del EPRE respecto del planteo recursivo de EdERSA, en lo que
hace a la correcta determinación del costo salarial que EdERSA
planteara en el mismo, contra la Resolución EPRE N° 358/11 y a la
HOMOLOGACION de este acuerdo por parte del MINISTERIO DE TRABAJO Y
ACCION SOCIAL DE LA NACION.”
QUINTA: HOMOLOGACION PREVIA: LAS PARTES acuerdan acompañar el presente
a la autoridad administrativa laboral —trámite que podrá ejecutar
cualquiera de los interesados—. Por lo tanto, este acuerdo quedará
sujeto en forma previa a la ratificación de todas LAS PARTES ante el
MINISTERIO DE TRABAJO Y ACCION SOCIAL DE LA NACION y su posterior
homologación por parte de ese Organismo.
SEXTA: LAS PARTES acuerdan que la relación laboral entre la Empresa y
los trabajadores se mantendrá dentro de un clima de concertación y un
marco de paz social. En todo aquello que no haya sido modificado por la
presente acta, continúa vigente lo establecido por el CCT 556/03 “E” y
Actas acuerdo del 26/08/08 homologada por resolución STN° 1680.
05/08/10 homologada por resolución STN° 1977 y 06/07/2011 homologada
por resolución 1138/11.
En prueba de conformidad, leído y ratificado por LAS PARTES el presente
acuerdo en todos sus términos se firman cinco (5) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.
ANEXO I
Escala Salarial Fatlyf vigente a ABRIL 2012
Categ. | Descripción | Básico | Zona 1 40% | Zona 2 50% | Bonif. Antig. 1% x año | Bonif. X Turno 44,6% | Falla de Caja 3,5% cate. B | Adicional Tarea riesgosa 10% | Present. 12% | Serv. Extraord. 11% | Asignación No Rem. Mensual |
Ingreso | Ingresante Operativo | 3237,50 | 1295,0 | 1618,8 | 32,4 | 1443,9 | 130,1 | 323,8 | 388,5 | 356,1 | 300 |
A | Ayte-operario-Administrat. | 3557,90 | 1423,2 | 1779,0 | 35,6 | 1586,8 | 130,1 | 355,8 | 426,9 | 391,4 | 300 |
B | Op. Atención Emergencias | 3718,10 | 1487,2 | 1859,1 | 37,2 | 1658,3 | 130,1 | 371,8 | 446,2 | 409,0 | 300 |
C | Especialista mant. Redes | 3880,90 | 1552,4 | 1940,5 | 38,8 | 1730,9 | 130,1 | 388,1 | 465,7 | 426,9 | 300 |
D | Resp. Técnico | 4201,30 | 1680,5 | 2100,7 | 42,0 | 1873,8 | 130,1 | 420,1 | 504,2 | 462,1 | 300 |
E | Jefe Técnico Zona - J Dto. II | 4524,30 | 1809,7 | 2262,2 | 45,2 | 2017,8 | 130,1 | 452,4 | 542,9 | 497,7 | 300 |
F | Jefe Dto. I | 5167,60 | 2067,0 | 2583,8 | 51,7 | 2304,8 | 130,1 | 516,8 | 620,1 | 568,4 | 300 |
ANEXO II
Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-05-2012 al 31-08-2012
Categ. | Descripción | Básico | Zona 1 40% | Zona 2 50% | Bonif. Antig. 1% x año | Bonif. X Turno 44,6% | Falla de Caja 3,5% cate. B | Adicional Tarea riesgosa 10% | Present. 12% | Serv. Extraord. 11% | Asignación No Rem. Mensual |
Ingreso | Ingresante Operativo | 3561,25 | 1424,50 | 1780,63 | 35,61 | 1588,32 | 143,15 | 356,13 | 427,35 | 391,74 | 300,00 |
A | Ayte. operario-Administrat. | 3913,69 | 1565,48 | 1956,85 | 39,14 | 1745,51 | 143,15 | 391,37 | 469,64 | 430,51 | 300,00 |
B | Op. Atención Emergencias | 4089,91 | 1635,96 | 2044,96 | 40,90 | 1824,10 | 143,15 | 408,99 | 490,79 | 449,89 | 300,00 |
C | Especialista mant. Redes | 4268,99 | 1707,60 | 2134,50 | 42,69 | 1903,97 | 143,15 | 426,90 | 512,28 | 469,59 | 300,00 |
D | Resp. Técnico | 4621,43 | 1848,57 | 2310,72 | 46,21 | 2061,16 | 143,15 | 462,14 | 554,57 | 508,36 | 300,00 |
E | Jefe Técnico Zona - J Dto. II | 4976,73 | 1990,69 | 2488,37 | 49,77 | 2219,62 | 143,15 | 497,67 | 597,21 | 547,44 | 300,00 |
F | Jefe Dto. I | 5684,36 | 2273,74 | 2842,18 | 56,84 | 2535,22 | 143,15 | 568,44 | 682,12 | 625,28 | 300,00 |
ANEXO III
Escala Salarioal Fatlyf con vigencia 01-09-2012 al 30-11-2012
Categ. | Descripción | Básico | Zona 1 40% | Zona 2 50% | Bonif. Antig. 1% x año | Bonif. X Turno 44,6% | Falla de Caja 3,5% cate. B | Adicional Tarea riesgosa 10% | Present. 12% | Serv. Extraord. 11% | Asignación No Rem. Mensual |
Ingreso | Ingresante Operativo | 3690,75 | 1476,30 | 1845,38 | 36,91 | 1646,07 | 148,35 | 369,08 | 442,89 | 405,98 | 300,00 |
A | Ayte. operario-Administrat. | 4056,01 | 1622,40 | 2028,00 | 40,56 | 1808,98 | 148,35 | 405,60 | 486,72 | 446,16 | 300,00 |
B | Op. Atención Emergencias | 4238,63 | 1695,45 | 2119,32 | 42,39 | 1890,43 | 148,35 | 423,86 | 508,64 | 466,25 | 300,00 |
C | Especialista mant. Redes | 4424,23 | 1769,69 | 2212,11 | 44,24 | 1973,20 | 148,35 | 442,42 | 530,91 | 486,66 | 300,00 |
D | Resp. Técnico | 4789,48 | 1915,79 | 2394,74 | 47,89 | 2136,11 | 148,35 | 478,95 | 574,74 | 526,84 | 300,00 |
E | Jefe Técnico Zona - J Dto. II | 5157,70 | 2063,08 | 2578,85 | 51,58 | 2300,34 | 148,35 | 515,77 | 618,92 | 567,35 | 300,00 |
F | Jefe Dto. I | 5891,06 | 2356,43 | 2945,53 | 58,91 | 2627,41 | 148,35 | 589,11 | 706,93 | 648,02 | 300,00 |
ANEXO IV
Escala Salarial Fatlyf con vigencia 01-12-2012 al 30-04-2013
Categ. | Descripción | Básico | Zona 1 40% | Zona 2 50% | Bonif. Antig. 1% x año | Bonif. X Turno 44,6% | Falla de Caja 3,5% cate. B | Adicional Tarea riesgosa 10% | Present. 12% | Serv. Extraord. 11% | Asignación No Rem. Mensual |
Ingreso | Ingresante Operativo | 4111,63 | 1644,65 | 2055,81 | 41,12 | 1833,78 | 165,27 | 411,16 | 493,40 | 452,28 | 300,00 |
A | Ayte. operario-Administrat. | 4518,53 | 1807,41 | 2259,27 | 45,19 | 2015,27 | 165,27 | 451,85 | 542,22 | 497,04 | 300,00 |
B | Op. Atención Emergencias | 4721,99 | 1888,79 | 2360,99 | 47,22 | 2106,01 | 165,27 | 472,20 | 566,64 | 519,42 | 300,00 |
C | Especialista mant. Redes | 4928,74 | 1971,50 | 2464,37 | 49,29 | 2198,22 | 165,27 | 492,87 | 591,45 | 542,16 | 300,00 |
D | Resp. Técnico | 5335,65 | 2134,26 | 2667,83 | 53,36 | 2379,70 | 165,27 | 533,57 | 640,28 | 586,92 | 300,00 |
E | Jefe Técnico Zona - J Dto. II | 5745,86 | 2298,34 | 2872,93 | 57,46 | 2562,65 | 165,27 | 574,59 | 689,50 | 632,04 | 300,00 |
F | Jefe Dto. I | 6562,85 | 2625,14 | 3281,43 | 65,63 | 2927,03 | 165,27 | 656,29 | 787,54 | 721,91 | 300,00 |