MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1714/2012
Registros Nº 1422/2012 y Nº 1423/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N° 1.505.385/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.505.385/12, obran los Acuerdos
celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE
EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través de los mentados Acuerdos, las partes establecen el
otorgamiento de viáticos de carácter no remunerativo de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de
Trabajo y actualizan el valor de la Compensación por Guardería, en los
términos y lineamientos allí estipulados.
Que las partes firmantes de los Acuerdos traídos a estudio son las
mismas suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N°
1041/09 “E”.
Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad de
la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical
firmante emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los agentes negociales han ratificado los textos convencionales de
marras, acreditando su personería con las constancias obrantes en los
presentes actuados.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del
Expediente N° 1.505.385/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del
Expediente N° 1.505.385/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL
SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3, ambos del Expediente N°
1.505.385/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.505.385/12
Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1714/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 3 del
expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1422/12
y 1423/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios
Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE CARACTER CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de
2011, se reúnen por una parte, la Unión del Personal Superior y
Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por
los Sres.: Rubén Fernández, en su carácter de Secretario General,
Sergio Dotta, en su carácter de Vocal, Horacio Di Stefano en su
carácter de Tesorero Adjunto, y en su carácter de Delegados de personal
los Señores Gabriel Meyer y Jorge Cabrera por la otra LAN ARGENTINA
S.A., representada por el Sr. Daniel Maggi en su carácter de Director
de Personas, y los Sres. Fernando Valdez y Hernán Darío en su carácter
de Jefes de Relaciones Laborales, quienes han alcanzado el siguiente
acuerdo según se detalla a continuación:
La Empresa abonará con vigencia a partir del 1 de Octubre de 2011 al
personal encuadrado en la UPSA que para el desempeño de sus funciones
requiera de una habilitación especial, durante todos los Cursos de
Capacitación, cuando éstos se lleven a cabo en instalaciones de la
Empresa u Otras donde La Empresa disponga, un viatico de naturaleza no
remunerativa de acuerdo al Art. 106 in fin de la Ley de Contrato de
trabajo, el cual se abonara bajo el concepto de Viático Alimenticio por
Capacitación y tendrá un valor de $ 102 diarios.
Sin perjuicio de ello, las partes podrán convenir su aplicación a otras actividades de capacitación.
En caso de desarrollarse cursos en el exterior del país, los viáticos
serán los correspondientes a las Comisiones de Servicio, excluyendo el
pago del viatico acordado en la presente.
Las diferencias salariales que pudiesen surgir del presente, serán
abonadas con las remuneraciones correspondientes al mes de Enero de
2012.
Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa
lectura y ratificación, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un
mismo efecto.
ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2011,
se reúnen por una parte, la Unión del Personal Superior y Profesional
de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por los Sres.
Sergio Dotta, en su carácter de Comisión Directiva, en su carácter de
Delegados de personal los Señores Jorge Cabrera y Marcelo Torres y por
la otra LAN ARGENTINA S.A., el Sr. Leonardo Groppa en su carácter de
Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. Hernán Dario en su carácter de
Jefe de Relaciones Laborales y el Sr. Fernando Valdez en su carácter de
Jefe de Relaciones Laborales, quienes han alcanzado el siguiente
acuerdo:
Que en virtud del compromiso asumido por las partes, en revisar los
montos de la Compensación por Gastos de Guardería (Capítulo III.- 4.8.-
Convenio Colectivo de Trabajo LAN/UPSA), los firmantes convienen
ajustar los valores respectivos de acuerdo al siguiente detalle:
a) Desde el 1 de Enero y hasta el 28 de Febrero de 2011, se establece
el valor del concepto de referencia en $ 365 (pesos trescientos sesenta
y cinco).
b) A partir del 1 de Marzo de 2011, se actualiza el valor del pago del
mismo concepto en $ 464 (pesos cuatrocientos sesenta y cuatro).
Así mismo, las partes acuerdan el pago de las sumas retroactivas que
podrían surgir de la diferencia entre los valores actualizados y los
vigentes a la fecha, los cuales serán abonados con los salarios
correspondientes al mes de Septiembre de 2011.
Las partes acuerdan que si como producto de futuras negociaciones
entabladas con otros gremios, el monto acordado en la presente variara,
el mismo será aplicado al personal representado por UPSA.
En prueba de conformidad con lo antes acordado, se firman dos ejemplares a un solo efecto, y con el mismo tenor legal.