MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1714/2012


Registros Nº 1422/2012 y Nº 1423/2012


Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente N° 1.505.385/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 3 del Expediente N° 1.505.385/12, obran los Acuerdos celebrados entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES, por la parte sindical y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través de los mentados Acuerdos, las partes establecen el otorgamiento de viáticos de carácter no remunerativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo y actualizan el valor de la Compensación por Guardería, en los términos y lineamientos allí estipulados.

Que las partes firmantes de los Acuerdos traídos a estudio son las mismas suscriptoras del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.

Que el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.

Que los agentes negociales han ratificado los textos convencionales de marras, acreditando su personería con las constancias obrantes en los presentes actuados.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista en el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.505.385/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 3 del Expediente N° 1.505.385/12, celebrado entre la UNION DEL PERSONAL SUPERIOR Y PROFESIONAL DE EMPRESAS AEROCOMERCIALES y la empresa LAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 2 y 3, ambos del Expediente N° 1.505.385/12.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1041/09 “E”.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.505.385/12

Buenos Aires, 1° de Noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1714/12 se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2 y a fojas 3 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 1422/12 y 1423/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO DE CARACTER CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinte días del mes de Diciembre de 2011, se reúnen por una parte, la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por los Sres.: Rubén Fernández, en su carácter de Secretario General, Sergio Dotta, en su carácter de Vocal, Horacio Di Stefano en su carácter de Tesorero Adjunto, y en su carácter de Delegados de personal los Señores Gabriel Meyer y Jorge Cabrera por la otra LAN ARGENTINA S.A., representada por el Sr. Daniel Maggi en su carácter de Director de Personas, y los Sres. Fernando Valdez y Hernán Darío en su carácter de Jefes de Relaciones Laborales, quienes han alcanzado el siguiente acuerdo según se detalla a continuación:

La Empresa abonará con vigencia a partir del 1 de Octubre de 2011 al personal encuadrado en la UPSA que para el desempeño de sus funciones requiera de una habilitación especial, durante todos los Cursos de Capacitación, cuando éstos se lleven a cabo en instalaciones de la Empresa u Otras donde La Empresa disponga, un viatico de naturaleza no remunerativa de acuerdo al Art. 106 in fin de la Ley de Contrato de trabajo, el cual se abonara bajo el concepto de Viático Alimenticio por Capacitación y tendrá un valor de $ 102 diarios.

Sin perjuicio de ello, las partes podrán convenir su aplicación a otras actividades de capacitación.

En caso de desarrollarse cursos en el exterior del país, los viáticos serán los correspondientes a las Comisiones de Servicio, excluyendo el pago del viatico acordado en la presente.

Las diferencias salariales que pudiesen surgir del presente, serán abonadas con las remuneraciones correspondientes al mes de Enero de 2012.

Las partes suscriben el presente en prueba de conformidad, previa lectura y ratificación, en dos ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto.

ACTA ACUERDO DE ALCANCE CONVENCIONAL

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Agosto de 2011, se reúnen por una parte, la Unión del Personal Superior y Profesional de Empresas Aerocomerciales (U.P.S.A.), representada por los Sres. Sergio Dotta, en su carácter de Comisión Directiva, en su carácter de Delegados de personal los Señores Jorge Cabrera y Marcelo Torres y por la otra LAN ARGENTINA S.A., el Sr. Leonardo Groppa en su carácter de Gerente de Relaciones Laborales, el Sr. Hernán Dario en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales y el Sr. Fernando Valdez en su carácter de Jefe de Relaciones Laborales, quienes han alcanzado el siguiente acuerdo:

Que en virtud del compromiso asumido por las partes, en revisar los montos de la Compensación por Gastos de Guardería (Capítulo III.- 4.8.- Convenio Colectivo de Trabajo LAN/UPSA), los firmantes convienen ajustar los valores respectivos de acuerdo al siguiente detalle:

a) Desde el 1 de Enero y hasta el 28 de Febrero de 2011, se establece el valor del concepto de referencia en $ 365 (pesos trescientos sesenta y cinco).

b) A partir del 1 de Marzo de 2011, se actualiza el valor del pago del mismo concepto en $ 464 (pesos cuatrocientos sesenta y cuatro).

Así mismo, las partes acuerdan el pago de las sumas retroactivas que podrían surgir de la diferencia entre los valores actualizados y los vigentes a la fecha, los cuales serán abonados con los salarios correspondientes al mes de Septiembre de 2011.

Las partes acuerdan que si como producto de futuras negociaciones entabladas con otros gremios, el monto acordado en la presente variara, el mismo será aplicado al personal representado por UPSA.

En prueba de conformidad con lo antes acordado, se firman dos ejemplares a un solo efecto, y con el mismo tenor legal.