MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1721/2012
Registro Nº 1384/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente N° 1.520.385/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente N° 1.520.852/12 agregado a fs. 5 al
Expediente N° 1.520.385/12, obra el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen un incremento en sus escalas
salariales, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo de
Empresa N° 8/89 “E”, y N° 13/89 “E” en los términos del texto pactado.
Que en virtud de ello y en mérito a tales antecedentes, debe destacarse
que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para
celebrar el Acuerdo traído a estudio.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente N° 1.520.852/12 agregado a fs. 5 al Expediente N°
1.520.385/12, celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa VOLKSWAGEN
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente N°
1.520.852/12 agregado a fs. 5 al Expediente N° 1.520.385/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias, posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con los Convenios
Colectivos de Trabajo de Empresa N° 8/89 “E”, y N° 13/89 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.520.385/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1721/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente
1.520.852/12 agregado como fojas 5 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1384/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Gral. Pacheco, a los 24 días del mes julio de 2012, se
reúnen, por una parte, los representantes de VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A.,
Sres. Ludovico Martin, en su carácter de Vicepresidente de Recursos
Humanos de Volkswagen Argentina, Gabriel Devit, en su carácter de
Gerente Ejecutivo de Planta Córdoba y la Dra. María Angela Stelzer en
su carácter de apoderada, en adelante LA EMPRESA y, por la otra, los
Representantes del SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA), Sres. Ricardo Pignanelli,
Mario Manrique, Gustavo Morán, José Caro, Luis Alvarez, José Luis
Paparatto y Marcelo Junco en su carácter de miembros todos ellos, del
Consejo Directivo, y los integrantes de la COMISION INTERNA DE RECLAMOS
DE VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A., Sres. Diego Avila, Jorge Aranda, Gustavo
Barrientos, Oscar Bernachea, Claudio Da Silva, José Di Giorgio, Mauro
Giménez, Miguel González, Ezequiel Lucero, Javier Márquez, Jorge
Martínez y Juan Monzón, en representación del personal jornalizado de
Volkswagen Argentina S.A. (Planta Pacheco), en adelante, los
REPRESENTANTES DEL PERSONAL, todos firmantes al pie de la presente,
ambas, en conjunto, denominadas LA PARTES, quienes luego de sucesivas
reuniones celebradas oportuna y conjuntamente con los representantes de
las diferentes terminales automotrices en forma conjunta ACUERDAN:
PRIMERO: A partir del 01/07/2012 se conviene incrementar en un 6,50%
(seis con cincuenta por ciento) los valores de los salarios básicos
vigentes al 30 de junio de 2012, para cada una de las categorías de
trabajadores jornalizados (CCT 8/89E y 13/89E). Se adjuntan como Anexos
1 y 2 las nuevas escalas salariales resultantes tanto para la Planta
Pacheco como para la Planta Córdoba.
SEGUNDO: Durante el período de vigencia del presente acuerdo (1° de
julio de 2012 al 30 de septiembre de 2012), el incremento salarial
absorberá y compensará hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora, y/o beneficio, y/o ajuste salarial que se
otorgue y que pudiere disponer el Poder Ejecutivo Nacional o
Provincial, y/o Poder Legislativo, ya sea por vía legal,
reglamentaria, o por cualquier otra vía, ya sea con carácter
remunerativo o no remunerativo, aún cuando dicho aumento se disponga
sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o
permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
TERCERO: En virtud del acuerdo alcanzado, el personal comprendido en el
respectivo convenio colectivo y la representación gremial reconocen que
el mismo se corresponde con una justa composición de intereses
vinculada a la retribución de los trabajadores jornalizados y se
comprometen a no plantear otras demandas de índole económica o
monetaria durante la vigencia del mismo.
CUARTO: A fin de consolidar negociaciones paritarias previsibles y sin
conflicto, las partes establecen que se reunirán durante el tercer
trimestre del año en curso para establecer el esquema salarial que
regirá en el cuarto trimestre del presente año 2012. Lo antes
estipulado no sienta precedente, ni constituye uso o costumbre de la
empresa que la obligue en el futuro.
QUINTO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener armoniosas
y ordenadas relaciones, que permitan atender las exigencias tanto de la
Empresa como de los Trabajadores, procurando el cumplimiento de los
objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el
propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el
continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En este contexto se
comprometen a fomentar y mantener la paz social, evitando adoptar
medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
SEXTO: En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual
tenor y a un solo efecto, que serán presentados ante el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los fines de su
homologación.
ANEXO I
ESCALA SALARIAL PLANTA PACHECO
Vigencia 1º de Julio 2012 al 30 de Septiembre 2012
Categoría | 1 | 2 | 3 | 4 | 5 | 6 | 7 | 8 | 9 | 10 |
Valor Jornal Remunerativo | $ 37,07 | $ 37,53 | $ 38,27 | $ 39,42 | $ 40,50 | $ 42,31 | $ 43,11 | $ 44,99 | $ 48,39 | $ 52,99 |
Vigencia Desde: 01/07/12
Vigencia Hasta: 30/09/12
Actualización: 24/07/12
ESCALA DE JORNALES CCT 13/89 MQ250
VIGENCIA 01/07/12 – AJUSTE 6,5%