MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1707/2012


Registro N° 1394/2012


Bs. As., 29/10/2012

VISTO el Expediente N° 1.511.472/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.511.472/12, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LIMITADA (F.A.C.E.), obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.511.472/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.511.472/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245° de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.511.472/12

Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1707/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1394/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Mayo del año dos mil doce se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, en adelante FATLYF, con domicilio en calle Lima N° 163 piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Julio César IERACI, Rubén Darío BETTINOTTI, Gustavo VAL, Juan Carlos MENENDEZ, Claudio BALLARDO y Raúl HERRERO, en su carácter de Secretario General, Secretario Gremial e Integrantes del Departamento Tribunal Paritario respectivamente por una parte; y en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE COOPERATIVAS DE ELECTRICIDAD Y OTROS SERVICIOS PUBLICOS LTDA, en adelante FACE con domicilio en Cerrito N° 146, 1er. piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Señores Oscar R. GEISLER, Guillermo RUIZ y Mario FIORINA, en su condición de representantes paritarios, por la otra; ambas entidades en adelante LAS PARTES, manifiestan su voluntad inalterable de sostenimiento de “paz social”, destacando que el proceso de negociación resulta el medio idóneo para resolver los diferendos que pudieran existir; por lo expuesto, resuelven:

 PRIMERO. LAS PARTES convienen el pago de una suma fija no remunerativa, de carácter extraordinario y por única vez, de pesos un mil cuatrocientos con 00/100 ($ 1.400,00) a abonarse durante el transcurso del mes de Mayo del corriente año. Para el caso de cooperativas que presenten algún tipo de dificultad para abonar dicha suma en un solo pago, se acuerda en desdoblar el mismo en dos veces, abonándose el cincuenta por ciento (50%), con los haberes del mes de Mayo y el resto con los haberes del mes de Julio de 2012.

 SEGUNDO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al once por ciento (11%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Abril del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Mayo de 2012 y hasta el 30 de Junio de 2012 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO I, la correspondiente escala salarial.

TERCERO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al cinco por ciento (5%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Junio del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Julio de 2012 y hasta el 30 de Agosto de 2012 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO II, la correspondiente escala salarial.

CUARTO. LAS PARTES acuerdan un incremento salarial equivalente al nueve con 20/100 por ciento (9,20%) sobre los básicos del CCT 36/75 con todos sus efectos legales y convencionales en función de la escala salarial FACE - FATLYF del mes de Agosto del cte. año, con vigencia a partir del 1° de Septiembre de 2012 con todos sus efectos legales y convencionales y hasta el 28 de Febrero de 2013 inclusive. Se adjunta a la presente como ANEXO III, la correspondiente escala salarial.

QUINTO. El incremento salarial acordado absorberá hasta su concurrencia toda suma que las cooperativas asociadas a FACE hayan otorgado a sus trabajadores como adelantos o sumas a cuenta de futuros aumentos y/o cualquier otra denominación que se hubiere utilizado, con posterioridad al mes de Febrero de 2012.

SEXTO. Para el supuesto de aquellas Cooperativa, que por su situación económico-financiera tengan algún inconveniente para dar cumplimiento al presente acuerdo, se conformará para dichos casos una Comisión Mixta, constituida por tres (3) representantes de cada una de las entidades (FACE - Cooperativa y FATLYF - Sindicato Local), a fin de evaluar la situación y hacer un posterior seguimiento con el propósito de encontrar alternativas de solución para lo que aquí se conviene y evitar medidas de acción directa que pudiesen corresponder y de no arribarse a un acuerdo en tal sentido, las partes recurrirán en forma conjunta a la intermediación de los organismos competentes como paso previo a toda acción posterior que pudiere corresponder. Asimismo, Este procedimiento, no implica en modo alguno el desconocimiento de lo acordado en el presente Acuerdo.

SEPTIMO. LAS PARTES convienen reanudar la aplicación de la Contribución Solidaria a cargo de los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 36/75, prevista en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 9 de la ley 14.250, por el decreto nacional N° 108/88 y por el articulo 37 inciso a de la ley 28.551. Dicha Contribución Solidaria corresponderá al cincuenta por ciento (50%) del aporte que en concepto de cuota sindical mensual, actualmente tributan los afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza con jurisdicción en cada cooperativa y alcanzados por el Convenio Colectivo de Trabajo N° 36/75; la misma tendrá como destino el sostenimiento de las actividades gremiales y su vigencia será hasta el 31 de Abril de 2015. Se deja aclarado que, para el caso de los trabajadores afiliados al Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, el monto de la cuota sindical absorbe el monto de la Contribución Solidaria establecida en el presente acuerdo, no debiendo realizarse retención por este concepto a dichos trabajadores, conforme el padrón de afiliados que la entidad sindical adjuntará trimestralmente a la cooperativa. A tal efecto, las cooperativas actuarán como agente de retención y procederán a depositar dicha contribución a la orden del Sindicato de Luz y Fuerza de la respectiva jurisdicción, mensualmente dentro de los diez días de efectuada la retención, en la cuenta corriente bancaria que el Sindicato oportunamente comunicará.

OCTAVO. En el caso de aquellos acuerdos salariales suscriptos con sindicatos locales en jurisdicciones provinciales que tuvieren vencimiento con posterioridad al 31 de Marzo de 2012, serán respetados y mantendrán su vigencia con independencia de éste acuerdo.

NOVENO. Cualquiera de LAS PARTES podrá presentar ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación esta Acta Acuerdo a los fines de su homologación.

En prueba de conformidad, las partes ratifican con su firma al pie de la presente, cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y efectos en lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ANEXO I

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 24/05/12

Con vigencia a partir del 1ro. de Mayo de 2012

CATSUELDO BASICOBONIFICACIONES
OFICIOTECNICAADMINISTRATIVAOPERACIONESJERARQUICAFUNCIONAL
12058,00





22066,84


$ 61,29

32071,76$ 132,78
$ 85,12$ 85,12

42078,07$ 132,78
$ 85,12$ 85,12

52084,97$ 177,05
$ 122,57$ 122,57$ 221,31
62090,86$ 221,31$ 265,57$ 177,05$ 122,57$ 221,31
72097,85$ 265,57$ 265,57$ 177,05$ 177,05$ 265,57
82105,06$ 265,57$ 309,83$ 221,31$ 177,05$ 354,09
92112,54$ 309,83$ 309,83$ 221,31$ 221,31$ 420,49
102119,64$ 309,83$ 354,09$ 265,57$ 221,31$ 486,88
112127,96$ 354,09$ 354,09$ 265,57$ 265,57$ 553,27
122155,17$ 417,93$ 417,93$ 340,05$ 340,05$ 628,60
132221,27$ 458,79$ 559,23$ 414,74$ 414,74$ 714,14$ 1.012,91
142318,11$ 607,32$ 776,07$ 559,23$ 559,23$ 811,39$ 1.273,82
152434,47$ 755,43$ 993,76$ 702,23$ 702,23$ 911,62$ 1.496,38
162530,80



$ 1.012,06$ 1.853,47
172650,10



$ 1.112,50$ 2.320,99
182750,20



$ 1.212,94$ 2.744,23

BONIF. ANTIGÜEDAD$ 55,97
SUMA FIJA$ 645,62
GUARDERIA$ 388,99
QUEBRANTO CAJA$ 148,96
BONIFICACION CHOFER$ 42,56
GASTO REP. VENT.$ 106,40
GASTO REP. F. LOCAL$ 148,96
GASTOS DE COMIDA$ 42,56
REFRIGERIO$ 127,68
GAS$ 168,75
USO DE BICICLETA$ 127,68
MOVILIDAD$ 106,40

TITULOS
INC. 1 ap. A$ 1.617,46
INC. 1 ap. B$ 1.132,29
INC. 1 ap. C$ 808,63
INC. 1 ap. D$ 314,73
INC. 2 ap. A$ 434,10
INC. 2 ap. B$ 314,73
INC. 3 ap. A$ 434,10
INC. 3 ap. B$ 314,73
INC. 4 ap. A$ 243,44
INC. 5 ap. A$ 314,73
INC. 5 ap. B$ 181,73
INC. 6 ap. A$ 251,31
INC. 6 ap. B$ 181,73
INC. 7 ap. A$ 85,97
INC. 7 ap. B$ 126,40
INC. 7 ap. C$ 197,69

Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración

el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer.

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración

ANEXO II

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 24/05/12

Con vigencia a partir del 1ro. de Julio de 2012

CATSUELDO BASICOBONIFICACIONES
OFICIOTECNICAADMINISTRATIVAOPERACIONESJERARQUICAFUNCIONAL
12160,90





22170,18


$ 64,35

32175,35$ 139,42
$ 89,37$ 89,37

42181,98$ 139,42
$ 89,37$ 89,37

52189,22$ 185,90
$ 128,70$ 128,70$ 232,37
62195,40$ 232,37$ 278,85$ 185,90$ 128,70$ 232,37
72202,75$ 278,85$ 278,85$ 185,90$ 185,90$ 278,85
82210,31$ 278,85$ 325,32$ 232,37$ 185,90$ 371,80
92218,17$ 325,32$ 325,32$ 232,37$ 232,37$ 441,51
102225,62$ 325,32$ 371,80$ 278,85$ 232,37$ 511,22
112234,36$ 371,80$ 371,80$ 278,85$ 278,85$ 580,93
122262,93$ 438,83$ 438,83$ 357,05$ 357,05$ 660,03
132332,33$ 481,73$ 587,19$ 435,48$ 435,48$ 749,85$ 1.063,55
142434,02$ 637,69$ 814,87$ 587,19$ 587,19$ 851,96$ 1.337,51
152556,19$ 793,20$ 1.043,45$ 737,34$ 737,34$ 957,20$ 1.571,20
162657,34



$ 1.062,66$ 1.946,15
172782,61



$ 1.168,12$ 2.437,04
182887,71



$ 1.273,59$ 2.881,44

BONIF. ANTIGÜEDAD$ 58,76
SUMA FIJA$ 677,90
GUARDERIA$ 408,44
QUEBRANTO CAJA$ 156,41
BONIFICACION CHOFER$ 44,69
GASTO REP. VENT.$ 111,72
GASTO REP. F. LOCAL$ 156,41
GASTOS DE COMIDA$ 44,69
REFRIGERIO$ 134,06
GAS$ 177,18
USO DE BICICLETA$ 134,06
MOVILIDAD$ 111,72

TITULOS
INC. 1 ap. A$ 1.698,34
INC. 1 ap. B$ 1.188,90
INC. 1 ap. C$ 849,06
INC. 1 ap. D$ 330,46
INC. 2 ap. A$ 455,81
INC. 2 ap. B$ 330,46
INC. 3 ap. A$ 455,81
INC. 3 ap. B$ 330,46
INC. 4 ap. A$ 255,61
INC. 5 ap. A$ 330,46
INC. 5 ap. B$ 190,81
INC. 6 ap. A$ 263,88
INC. 6 ap. B$ 190,81
INC. 7 ap. A$ 90,27
INC. 7 ap. B$ 132,72
INC. 7 ap. C$ 207,57

Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración

el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración

ANEXO III

Escala de Básicos y Adicionales del C.C.T. 36/75 - F.A.T.L. y F. - F.A.C.E.

Acta Acuerdo 24/05/12

Con vigencia a partir del 1ro. de Septiembre de 2012

CATSUELDO BASICOBONIFICACIONES
OFICIOTECNICAADMINISTRATIVAOPERACIONESJERARQUICAFUNCIONAL
12359,70





22369,84


$ 70,27

32375,48$ 152,25
$ 97,60$ 97,60

42382,72$ 152,25
$ 97,60$ 97,60

52390,63$ 203,00
$ 140,54$ 140,54$ 253,75
62397,38$ 253,75$ 304,50$ 203,00$ 140,54$ 253,75
72405,40$ 304,50$ 304,50$ 203,00$ 203,00$ 304,50
82413,66$ 304,50$ 355,25$ 253,75$ 203,00$ 406,00
92422,24$ 355,25$ 355,25$ 253,75$ 253,75$ 482,13
102430,38$ 355,25$ 406,00$ 304,50$ 253,75$ 558,25
112439,92$ 406,00$ 406,00$ 304,50$ 304,50$ 634,38
122471,12$ 479,20$ 479,20$ 389,90$ 389,90$ 720,75
132546,91$ 526,05$ 641,21$ 475,54$ 475,54$ 818,84$ 1.161,40
142657,95$ 696,35$ 889,84$ 641,21$ 641,21$ 930,34$ 1.460,56
152791,36$ 866,17$ 1.139,44$ 805,17$ 805,17$ 1.045,26$ 1.715,75
162901,82



$ 1.160,43$ 2.125,19
173038,61



$ 1.275.59$ 2.661,25
183153,38



$ 1.390,75$ 3.146,53

BONIF. ANTIGÜEDAD$ 64,17
SUMA FIJA$ 740,27
GUARDERIA$ 446,02
QUEBRANTO CAJA$ 170,79
BONIFICACION CHOFER$ 48,80
GASTO REP. VENT.$ 122,00
GASTO REP. F. LOCAL$ 170,79
GASTOS DE COMIDA$ 48,80
REFRIGERIO$ 146,40
GAS$ 193,49
USO DE BICICLETA$ 146,40
MOVILIDAD$ 122,00


TITULOS
INC. 1 ap. A$ 1.854,58
INC. 1 ap. B$ 1.298,28
INC. 1 ap. C$ 927,17
INC. 1 ap. D$ 360,86
INC. 2 ap. A$ 497,74
INC. 2 ap. B$ 360,86
INC. 3 ap. A$ 497,74
INC. 3 ap. B$ 360,86
INC. 4 ap. A$ 279,13
INC. 5 ap. A$ 360,86
INC. 5 ap. B$ 208,37
INC. 6 ap. A$ 288,15
INC. 6 ap. B$ 208,37
INC. 7 ap. A$ 98,57
INC. 7 ap. B$ 144,93
INC. 7 ap. C$ 226,67


Suplemento de Antigüedad: el 5% desde los 10 hasta 24 años de antig. y luego el 15% a partir de 25 años de antig. sobre toda la remuneración

el 5% desde los 10 hasta 21 años de antig. y luego el 15% a partir de 22 años de antig. sobre toda la remuneración, para el caso de la mujer

Art. 69-70-72: 5% sobre toda la remuneración

Art. 50: 28% + 13% acumulativo (44,64%) sobre toda la remuneración