MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1708/2012
Registro N° 1393/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente N° 1.479.579/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 41/43 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS
(ASFA), por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acordado sustancialmente nuevas escalas salariales
para todo los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1165/10 “E”, instrumento del que los agentes negociales
resultan partes signatarias.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que posteriormente corresponde remitir las actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de
efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS (ASFA), por la parte
gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, por el sector
empleador, obrante a fojas 41/43 del Expediente N° 1.479.579/11,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 41/43 del Expediente N°
1.479.579/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4°— Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo
del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1165/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará de aplicación lo
previsto por el tercer párrafo del artículo 5° de la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.479.579/11
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 1708/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 41/43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1393/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente N° 1.479.579/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. N° 3 de Relaciones del Trabajo,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT N° 1165/10 “E”,
integrada por los señores Enrique MAIGUA, Juan C. SALINAS y Pedro A.
BRINGAS en su carácter de miembros paritarios, y el Sr. Cesar H. SILVA,
en carácter de Delegado del Personal, todos en representación de
ASOCIACION DE SEÑALEROS FERROVIARIOS ARGENTINOS; y los Sres. Daniel N.
PAGLIERO y Nicolás OLIVEIRA por METROVIAS S.A. en su carácter de
miembros paritarios con la presencia e intervención del Dr. Juan
CAVALIERE en representación de la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de
un breve intercambio de opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 1165/10 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha 6 de
junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 13% (trece por
ciento) en concepto de “Aporte Empresario para Actividades Culturales,
Sociales y de Capacitación de los trabajadores al Sindicato”.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
El sindicato Asociación de Señaleros Ferroviarios Argentinos manifiesta
que de no efectivizarse el pago en tiempo y forma, habiéndose agotado
todos los plazos convencionales y conciliatorios arbitrados por la
autoridad de aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de
diálogo y negociación para generar consensos, expresa que tomará las
medidas de acción directa que consideren necesarias.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.
SEÑALEROS FERROVIARIOS
CCT N° 1165/10 “E” - Vigencia desde 1/3/2012 al 31/8/2012
PUESTO | BASICO | VIATICO ESPECIAL (1) | VIATICO (2) | ADICIONAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAL | COMP. LEY 26.341 | VIATICO SEÑALERO (3) | BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD |
SEÑALERO INSPECTOR | 9,982.55 | 0.00 | 1,761.76 | 1,292.72 | 0.00 | 297.66 | 798.60 |
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINAS DE SEÑALES ELCANO | 9,275.48 | 0.00 | 1,761.76 | 1,187.74 | 0.00 | 297.66 | 742.04 |
SEÑALERO PRINCIPAL | 7,900.19 | 644.25 | 1,761.76 | 0.00 | 875.11 | 281.25 | 0.00 |
SEÑALERO | 6,488.32 | 112.50 | 1,761.76 | 0.00 | 704.83 | 281.25 | 0.00 |
Adicional Antigüedad 1,3% del básico por año aniversario de servicio.
Viático especial Señalero principal (1): $ 24.78 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático especial Señalero (1): $ 4.33 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático (2): $ 67.76 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático señalero (3): Nivel I y II $ 11.45 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático señalero (3): Nivel III y IV $ 10.82 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional cabina Elcano: $ 32.02 por día efectivamente trabajo.
Bonificación por Productividad: 8% del básico.
SEÑALEROS FERROVIARIOS
CCT N° 1165/10 “E” - Vigencia desde 1/9/2012 al 28/2/2013
PUESTO | BASICO | VIATICO ESPECIAL (1) | VIATICO (2) | ADICIONAL RESPONSABILIDAD FUNCIONAL | COMP. LEY 26.341 | VIATICO SEÑALERO (3) | BONIFICACION POR PRODUCTIVIDAD |
SEÑALERO INSPECTOR | 10,282.03 | 0.00 | 1,814.61 | 1,331.50 | 0.00 | 306.59 | 822.56 |
SEÑALERO ENCARGADO DE CABINAS DE SEÑALES ELCANO | 9,553.75 | 0.00 | 1,814.61 | 1,223.37 | 0.00 | 306.59 | 764.30 |
SEÑALERO PRINCIPAL | 8,137.20 | 869.52 | 1,814.61 | 0.00 | 901.36 | 306.59 | 0.00 |
SEÑALERO | 7,121.67 | 676.71 | 1,814.61 | 0.00 | 897.96 | 306.59 | 0.00 |
Adicional Antigüedad 1,3% del básico por año aniversario de servicio.
Viático especial Señalero principal (1): $ 33.44 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático especial Señalero (1): $ 26.03 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático (2): $ 69.79 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Viático señalero (3): $ 11.79 por día efectivamente trabajado ponderado por 26 días hábiles/mes.
Adicional cabina Elcano: $ 32.98 por día efectivamente trabajo.
Bonificación por Productividad: 8% del básico.