TRATADO
DECRETO-LEY N.º 5.102
Aprobando el Acuerdo argentino-
paraguayo del 15 de diciembre de 1943, relativo al procedimiento para
concertar la Unión Aduanera con Paraguay, y designanco las Comisiones
previstas en el mismo.
Buenos Aires, 3 de marzo de 1944.
5102. - 73.- Visto el Acuerdo firmado con el Gobierno del Paraguay el
15 de diciembre de 1943, por el que se establece el procedimiento
para concertar la Unión Aduanera argentino- paraguaya,
El Vicepresidente de la Nación Argentina, en ejercicio del Poder Ejecutivo,
DECRETA:
Artículo 1.º - Apruebase el Acuerdo
argentino paraguayo firmado en Buenos Aires, el 15 de diciembre de
1943, por el que se establece el procedimiento para concertar la Unión
Aduanera con la República del Paraguay.
Art. 2.º - Desígnase, para integrar en representación del Gobierno
argentino la Comisión Mixta a que se refiere el inciso 1) del citado
Acuerdo, al doctor Juan Carlos Solá, subsecretario del Ministerio de
Hacienda; Mayor D. Juan Carlos Lorio; Subsecretario del Ministerio de
Agricultura; Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario, doctor
Carlos L. Torriani, Director General del Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto; doctor Ovidio V. Schiopetto; Director General de
Comercio del Ministerio de Agricultura; Cónsul General doctor Alberto
A. Bonfante; Director de Asuntos Económicos del Ministerio de
Relaciones Exteriores; y doctor Carlos Coll Benegas, Jefe del
Departamento de Investigaciones Económicas del Banco Central de la
República Argentina.
Art. 3.º - De conformidad a lo
dispuesto en el inciso 2) de dicho Acuerdo, desígnase para integrar la
Comisión Nacional encargada de estudiar los distintos aspectos de la
Unión Aduanera en proyecto y las medidas complementarias que tiendan a
facilitar y acelerar la fusión de las economías de los dos países,
además de los miembros argentinos de la Comisión Mixta citados en el
artículo 2.º de este decreto, a: doctor Eduardo Carbajales, Director de
Política Comercial del Ministerio de Agricultura; doctor Juan Scarpati,
Subdirector de Política Comercial del Ministerio de Agricultura; doctor
Raúl E. Arrarás Vergara, Subdirector de Abastecimiento del Ministerio
de Agricultura, don Atilio Furmento, Subdirector de la Dirección
General de Estadística de la Nación; don Nicolás Orestes V. Cuccarese,
Jefe de la División de Aduanas y Puertos del Ministerio de Hacienda;
doctor José R. Pereyra Iraola en representación de la Sociedad Rural
Argentina; don Ernesto L. Herbin, en representación de la Unión
Industrial Argentina don Alejandro Menéndez Behety, en representación
de la Bolsa de Comercio y doctor Benjamín Zubiaur, en representación de
los consumidores.
Art. 4.º - La Comisión a que se refiere al artículo 3.º tendrá su sede
en el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, y para el
cumplimiento de las funciones que se le encomiendan podrán dirigirse
directamente a las autoridades y reparticiones nacionales, provinciales
y municipales y entidades privadas.
Art. 5.º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.