TRATADO

DECRETO-LEY N.º 27.177/44

Aprobando el informe final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-paraguaya. (S-389)

Buenos Aires, 9 de octubre de 1944.

El Presidente de la Nación Argentina,

DECRETA:

Artículo 1.º - Apruébase, a los efectos establecidos en el artículo 4.º, del tratado complementario de límites con el Paraguay, de 5 de julio de 1939, y de los artículos 8.º y 9.º del protocolo especial anexo a dicho tratado, el informe final de la Comisión Mixta de Límites Argentino-Paraguaya, subscrito en Asunción el 16 de agosto pasado.

Art. 2.º - Dénse instrucciones a la embajada argentina en Asunción para que, sobre la base del mencionado informe final, proceda a negociar con el gobierno de la República del Paraguay el tratado final de límites en la zona correspondiente al segundo sector, es decir entre Punto Horqueta y Salto Palmar.

Art. 3.º - Comuníquese, publíquese, dése al Registro Nacional y archívese.

FARRELL
Orlando L. Peluffo