MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1732/2012
Registro Nº 1387/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente Nº 549.497/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado
entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS y la ASOCIACION INDUSTRIALES
PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, los signatarios convienen sustancialmente las escalas
salariales con vigencia hasta el 30 de abril de 2012, en los términos
del texto pactado.
Que a fojas 1/3 del Expediente Nº 1.471.057/11, glosado a foja 22, la
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, señala que el
instrumento convencional se celebró en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 615/10, lo cual es ratificado a foja 41, conjuntamente
con el acuerdo de marras.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por otra parte, correspondería que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de que evalúe si
procede el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo obrante a fojas 5/6
celebrado entre la SOCIEDAD DE OBREROS PANADEROS y la ASOCIACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ROSARIO, ratificado a fojas 41 por
la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES, conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 5/6 y a fojas 41 del
Expediente Nº 549.497/11.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 615/10.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del acuerdo y acta complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 549.497/11
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1732/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1387/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE 549497/11
En la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, a los 17 de Junio de
2011, siendo las 11.00 hs. ante mi funcionaria actuante del Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Dras. María Verónica Solmi con
referencia al expediente mencionado ut supra originado por la Sociedad
Obreros panaderos Rosario 2da. Circunscripción Judicial, a los fines de
la ratificación ante esta autoridad de la Escala Salarial que forma
parte de la presente y su posterior homologación; comparece en este
acto por Sociedad Obreros panaderos Rosario 2da. Circunscripción
Judicial los sres. MARIO GARCIA DNI 6069298 como Secretario General;
EDUARDO FRANCO DNI 21686276 como Secretario Adjunto; CABRAL RAMON DNI
14328569 como Secretario Gremial y HUGO CASCO DNI 8562163, como
Tesorero; y por LA asociación de Industriales Panaderos de Rosario lo
hacen: GERARDO DI COSCO DNI 17357486, como Presidente, JORGE VITANTONIO
DNI 6048471, como Secretario, y LUIS COTELUZZI DNI 6035247 como Vocal,
cada uno acreditando representación con los instrumentos legales que se
adjuntan a la presente. Con lo que terminó el acto, siendo las 11:45
hs. que previa lectura y ratificación firma el compareciente, por ante
las funcionaria actuante.
NUEVA ESCALA SALARIAL CONVENIO PANADEROS
CATEGORIA | ABRIL DE 2011 | MAYO DE 2011 | SEPTIEMBRE DE 2011 | FEBRERO DE 2012 |
Maestro | $ 2.749,48 | $ 3.161,90 | $ 3.320,00 | $ 3.519,20 |
Oficial | $ 2.520,37 | $ 2.898,43 | $ 3.043,35 | $ 3.225,95 |
Medio Oficial | $ 2.419,55 | $ 2.782,48 | $ 2.921,61 | $ 3.096,90 |
Peón | $ 2.144,00 | $ 2.465,60 | $ 2.588,88 | $ 2.744,21 |
Aprendiz | Mínimo vital | Mínimo vital | Mínimo vital | Mínimo vital |
PERSONAL DE VENTAS |
|
|
|
|
Vendedor/a | $ 2.520,37 | $ 2.898,43 | $ 3.043,35 | $ 3.225,95 |
Cajero | $ 2.520,37 | $ 2.898,43 | $ 3.043,35 | $ 3.225,95 |
Empaquetadores | $ 2.419,55 | $ 2.782,48 | $ 2.921,61 | $ 3.096,90 |
PERSONAL EXPEDICION Y REPARTO |
|
|
|
|
Repartidor | $ 2.419,55 | $ 2.782,48 | $ 2.921,61 | $ 3.096,90 |
Repartidor c/ cobranza | $ 2.673,15 | $ 3.074,12 | $ 3.227,83 | $ 3.421,50 |
Personal Administrativo | $ 3.149,69 | $ 3.622,14 | $ 3.803,25 | $ 4.031,45 |
RAMA PAN DE SANDWICHES O INGLES |
|
|
|
|
Amasador | $ 3.271,89 | $ 3.762,67 | $ 3.950,81 | $ 4.187,86 |
Maestro | $ 3.271,89 | $ 3.762,67 | $ 3.950,81 | $ 4.187,86 |
Oficial | $ 2.932,79 | $ 3.372,71 | $ 3.541,34 | $ 3.753,82 |
Medio Oficial | $ 2.841,13 | $ 3.267,30 | $ 3.430,66 | $ 3.636,50 |
Cortadores de pan de sandwich | $ 2.932,79 | $ 3.372,71 | $ 3.541,34 | $ 3.753,82 |
Repartidores | $ 2.999,19 | $ 3.449,07 | $ 3.621,52 | $ 3.838,81 |
Repartidores c/ cobranza a cargo | $ 3.116,08 | $ 3.583,49 | $ 3.762,67 | $ 3.988,43 |
Personal de mantenimiento | $ 3.149,69 | $ 3.622,14 | $ 3.803,25 | $ 4.031,45 |
Encargado de expedición | $ 2.999,19 | $ 3.449,07 | $ 3.621,52 | $ 3.838,81 |
Personal administrativo | $ 3.149,69 | $ 3.622,14 | $ 3.803,25 | $ 4.031,45 |
Personal de control de calidad | $ 3.149,69 | $ 3.622,14 | $ 3.803,25 | $ 4.031,45 |
Peón de patio | $ 2.657,84 | $ 3.056,52 | $ 3.209,34 | $ 3.401,90 |
RAMA MEDIALUNERO |
|
|
|
|
Maestro | $ 2.932,79 | $ 3.372,71 | $ 3.541,34 | $ 3.753,82 |
Ayudante | $ 2.749,48 | $ 3.161,90 | $ 3.320,00 | $ 3.519,20 |
Escalafón por antigüedad
De 1 a 15 años corresponde el 1%
Para más de 15 años corresponde el 1.5%
Presentismo: Corresponde el 5% sobre el salario básico sobre la categoría que corresponda.
Ayuda Extraordinaria por única vez (una suma NO REMUNERATIVA, es decir,
monto de dinero no sujeto a Aportes del Trabajador y Contribuciones
Patronales) Dicho importe NO se incorporara posteriormente a los
sueldos.
Octubre de 2011 $ 100
Noviembre de 2011 $ 100
Marzo de 2012 $ 100
Abril de 2012 $ 100
ESTAS ESCALAS TENDRAN VIGENCIA HASTA EL 30 DE ABRIL DE 2012.