MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1735/2012
Registro Nº 1388/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.531.113/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 11/12 del Expediente Nº 1.531.113/12, obra el Acuerdo
celebrado entre la Seccional Villa Mercedes de la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte gremial y la
empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empleador,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que dicho texto convencional ha sido ratificado a foja 13 por la
entidad central de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA.
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen el
otorgamiento de una gratificación extraordinaria por única vez, de
carácter no remunerativo conforme los términos y lineamientos
estipulados.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el
presente, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos y han
acreditado su personería con las constancias glosadas a los presentes
actuados.
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo traído a estudio se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
del sector empresarial firmante, y la asociación sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados. Que las facultades de la suscripta para resolver en las
presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el
Decreto Nº 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Acuerdo y Acta Complementaria
celebrados entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
y la empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 11/12 y
13 del Expediente Nº 1.531.113/12, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 11/12 y 13
del Expediente Nº 1.531.113/12.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.531.113/12
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1735/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 11/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1388/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 14 días
del mes de septiembre del año 2012, en las instalaciones de la planta
industrial de METALMECANICA S.A. (en adelante, el “Establecimiento” o
“Planta VABO/PROT”, indistintamente) sita en el kilómetro 754,1 de la
Ruta Provincial 55, se reúnen: por una parte, el señor Anselmo AMADO,
en su carácter de Secretario General de la Seccional Villa Mercedes de
la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante,
“UOMRA”), y los señores Victor GOMEZ; Gerardo QUIROGA; Jose RODRIGUEZ;
Cristian TELLO y Cesar MARIN, en su condición de miembros de la
Comisión Interna de delegados del personal dependiente de METALMECANICA
S.A. que se desempeña en el Establecimiento y se encuentra comprendido
en el ámbito de representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”),
todos ellos en conjunto denominados “La Representación Sindical”; y,
por la otra, los señores Enrique PERUCHENA y Juan COUCHOT, actuando en
representación de la empresa METALMECANICA S.A. (en adelante denominada
“METALMECANICA” o “La Empresa”, indistintamente), y ambas partes en
conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar constancia del
acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago
único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón
de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, la
implementación de las siguientes mejoras productivas: (a) mejora de la
puesta al mil del proceso de forjado, disminuyendo la cantidad de
varillas rechazadas por proceso ineficiente y/o de ajuste en el
forjado; (b) mejora de productividad en la línea de pintura de
protectores, a través de sugerencias del Personal que permitieron
modificar el sistema de ganchos de la vía continua de pintura y
aumentar la cantidad de protectores que se pueden procesar al mismo
tiempo; y (c) mejora de productividad en el tratamiento térmico de
varillas y barras de mayor diámetro, aumentando la capacidad de
procesamiento del producto.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas
reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de ochocientos cincuenta y un pesos ($ 851), que incluye la
proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los
cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue
el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 14/09/12” (en
forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o
adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la
resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no
habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto
de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación
colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se
establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las
sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será
consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas
en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta
su concurrencia.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico
tenor y a un solo efecto, el día 14 de septiembre de 2012.