MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1737/2012
Registros Nº 1407/2012, Nº 1408/2012, Nº 1409/2012, Nº 1410/2012, Nº
1411/2012, Nº 1412/2012, Nº 1413/2012, Nº 1414/2012, Nº 1415/2012 y Nº
1416/2012,
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente Nº 918.231/92 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 937/937 vuelta de las actuaciones citadas en el Visto, obra
el Acuerdo suscripto entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA (U.O.M.R.A.) con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE
ACEROS SOCIEDAD ANONIMA, conforme la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de
mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de
2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75, que
establece incrementar las remuneraciones de los trabajadores que
prestan servicios en la Planta ubicada en Villa Constitución, Provincia
de Santa Fe, como asimismo establecer una gratificación de naturaleza
no remunerativa, conforme su disponibilidad negocial.
Que a fojas 940/941 se encuentra agregado el Acuerdo suscripto por la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la
parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS
SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los negociadores establecen como complementario al Acuerdo de fecha
31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado
mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de
junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75,
incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan
servicios en las ex Plantas Navarro y Heredia de la Provincia de Santa
Fe, como asimismo establecen una gratificación de naturaleza no
remunerativa, conforme la vigencia y el alcance que surgen del
instrumento acompañado.
Que asimismo, a foja 944 se ha acompañado un nuevo Acuerdo suscripto
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
Que en el instrumento citado en el Considerando precedente, los
negociadores establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de
mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de
2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75,
incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan
servicios en la Planta La Tablada de la Provincia de Buenos Aires, como
asimismo establecen una gratificación de naturaleza no remunerativa,
conforme la vigencia y el alcance que surgen del texto en análisis.
Que a fojas 947/947 vuelta, se encuentra agregado el Acuerdo suscripto
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA
ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresaria, de
acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen como complementario al Acuerdo de fecha 31 de
mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845, homologado mediante
Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de fecha 18 de junio de
2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo Nº 260/75,
incrementar las remuneraciones de los trabajadores que prestan
servicios en las Plantas Bonelli y Fenicsa, ubicadas en la provincia de
Buenos Aires, como asimismo establecer una gratificación de naturaleza
no remunerativa, conforme su disponibilidad negocial.
Que a fojas 950/951 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial
con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales en este caso establecen, como complementario
al Acuerdo de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas
842/845, homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº
881 de fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de
trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores
que prestan servicios en la Planta Mallas Especiales, ubicadas en la
Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, y establecer una
gratificación de naturaleza no remunerativa, conforme su disponibilidad
negocial.
Que a fojas 952/953 obra el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial
con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los agentes negociales establecen, como complementario al Acuerdo
de fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845,
homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de
fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de
trabajo Nº 260/75, incrementar las remuneraciones de los trabajadores
que prestan servicios en la Planta Mallas y Clavos, ubicadas en la
Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, y establecer una
gratificación de naturaleza no remunerativa.
Que por su parte, a fojas 8/9 del Expediente Nº 1.526.038/12, agregado
como foja 956 obra el Acuerdo Colectivo celebrado entre la UNION OBRERA
METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte gremial
con la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL por el
sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los negociadores pactan, para el personal dependiente que preste
tareas en el establecimiento de la Empresa sito en la Ciudad de
Campana, Provincia de Buenos Aires, una gratificación extraordinaria de
pago único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las
condiciones pactadas en el instrumento cuya homologación se requiere.
Que a fojas 962/963 obra el Acuerdo que han celebrado entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL Y COMERCIAL
por el sector empleador, en un todo de acuerdo con lo dispuesto por la
Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo citado en el párrafo precedente, los agentes
negociales establecen pautas de aplicación y adecuación del Acuerdo de
fecha 31 de mayo de 2012, cuya copia fiel obra a fojas 842/845,
homologado mediante Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 881 de
fecha 18 de junio de 2012, en el marco del convenio colectivo de
trabajo Nº 260/75.
Que por su parte, a fojas 965/966 obra el Acuerdo Colectivo celebrado
entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(U.O.M.R.A.) por la parte gremial con la Empresa METALMECANICA SOCIEDAD
ANONIMA por el sector empleador, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los negociadores pactan, para el personal dependiente que preste
tareas en el establecimiento de la Empresa comprendido en el ámbito de
representación de la parte sindical signataria, una gratificación
extraordinaria de pago único de carácter no remunerativa, con la
modalidad y las condiciones pactadas en el instrumento cuya
homologación se requiere.
Que por último, a fojas 969/970 obra el Acuerdo celebrado entre la
UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la
parte gremial con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA por el sector empleador,
de acuerdo con lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que en el Acuerdo citado en el Considerando los negociadores pactan
para el personal dependiente una gratificación extraordinaria de pago
único de carácter no remunerativa, con la modalidad y las condiciones
pactadas en el instrumento cuya homologación se requiere.
Que los acuerdos acompañados a fojas 937/937 vuelta, 940/941, 944,
947/947 vuelta, 950/951, 952/953, fojas 8/9 del Expediente Nº
1.526.038/12, agregado como fojas 956, 962/963, 965/966 y 969/970,
surge su ratificación por ante esta Autoridad de Aplicación a fojas
939, 943, 946, 949, 955, 957, 964, 967 y 971, respectivamente, y se ha
cumplimentado el recaudo que establece el Artículo 17º de la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que es menester indicar que tanto el ámbito territorial como el
personal de los Acuerdos acompañados, se corresponden estrictamente con
la actividad de las entidades empresarias signatarias y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente y se encuentran acreditados los recaudos
formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
Acuerdos mencionados con anterioridad, se procederá a girar los obrados
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA, por la parte empleadora, obrante a fojas 937/937 vuelta del
Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 940/941 del Expediente
Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 944 del Expediente Nº
918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 4º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 947/947 vuelta del
Expediente Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de
Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 5º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 950/951 del Expediente
Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la Empresa ACINDAR INDUSTRIA ARGENTINA DE ACEROS SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, obrante a fojas 952/953 del Expediente
Nº 918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la Empresa SIDERCA SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL
por la parte empleadora, obrante a fojas 8/9 del Expediente Nº
1.526.038/12, agregado como foja 956 al Expediente Nº 918.231/92,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 8º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la Empresa SIDERAR SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL y COMERCIAL
por la parte empleadora, obrante a fojas 962/963 del Expediente Nº
918.231/92, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 9º — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la Empresa METALMECANICA SOCIEDAD ANONIMA por la parte
empleadora, obrante a fojas 965/966 del Expediente Nº 918.231/92,
conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 10. — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la UNION
OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.M.R.A.) por la parte
gremial, con la OBRA SOCIAL ACEROS PARANA por la parte empleadora,
obrante a fojas 969/970 del Expediente Nº 918.231/92, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 11. — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre los Acuerdos obrantes a fojas 937/937 vuelta,
940/941, 944, 947/947 vuelta, 950/951, 952/953, fojas 8/9 del
Expediente Nº 1.526.038/12, agregado como foja 956, 962/963, 965/966 y
969/970, todos ellos correspondientes al Expediente Nº 918.231/92.
ARTICULO 12. — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 13. — Notifíquese a la totalidad de las partes signatarias.
Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo,
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.
ARTICULO 14. — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de
Trabajo.
Expediente Nº 918.231/92
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1737/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 937/937 vuelta; a fojas
940/941; a foja 944; a fojas 947/947 vuelta; a fojas 950/951; a fojas
952/953; 8/9 del expediente Nº 1.526.038/12, agregado como foja 956 al
expediente principal; a fojas 962/963; a fojas 965/966 y a fojas
969/970 expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
1407/12, 1408/12, 1409/12, 1410/12, 1411/12, 1412/12, 1413/12, 1414/12,
1415/12 y 1416/12 respectivamente. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMRA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de Villa Constitución, a los 10 días del mes de agosto del
año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Sres. Gerardo Cricco y
Gabriel Di Paolo, por la UOMRA en su carácter de integrantes de la
Comisión Directiva de la Seccional Villa Constitución los Sres. Juan
Actis y Carlos Vargas ,y por la Comisión Interna de ACINDAR IAASA
Planta Villa Constitución los Sres. Hector Ibarra, Sergio Pisanelli,
Pablo Gonzalez, Gustavo Fisco y Omar Ceballos, con el fin de llegar a
un acuerdo sobre el alcance, en los salarios conformados del
establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la
Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales
Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina
(UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto
en el punto 6 (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de la
mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92). Abierto el acto, las
partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa procedió a
incrementar el Sueldo Acindar y demás voces, a partir del 1 de abril
del corriente año, en un 15%, calculando dicho incremento sobre los
montos vigentes al 31 de marzo de 2012. Los montos correspondientes a
los nuevos básicos de convenio acordados en el marco del expediente de
referencia quedaron incluidos y comprendidos por el Sueldo Acindar que
se abonó durante los meses de abril, mayo, junio y julio.
A partir del 1 de agosto de 2012, se incrementará nuevamente el Sueldo
Acindar y demás voces en un 7% sobre los montos vigentes al 31 de julio
de 2012.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo
suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente
de referencia, abonar la suma de $ 1500 (pesos un mil quinientos), la
cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa acuerdo UOM 2012” (o fórmula abreviada) en dos cuotas
iguales de $ 750 (pesos setecientos cincuenta) cada una con fecha
30/11/2012 y 31/1/2013.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de
ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92.
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CIS-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DE 2012 PLANTAS ROSARIO.
En la ciudad de Rosario Provincia de Santa Fe, a los 24 días del mes de
Julio del año 2012, se reúnen por Acindar IAASA, los Sres. María Belén
Lombardi, José María Altolaguirre e Ignacio Guridi, por la UOMRA
Seccional Rosario, en su carácter de Secretario Administrativo, el Sr.
Antonio Donello y por el cuerpo de delegados de Acindar IAASA Plantas
ex Navarro y ex Heredia los Sres. Daniel Aranda, Pablo Días, Ramón
Maciel, Sergio Duarte, Lucas Vega, Mario Broin, Emilio Páez, Sergio
Foppiani y Luis Monzón, con el fin de llegar a un acuerdo sobre
distintos aspectos remuneratorios, a raíz de las nuevas escalas
salariales acordadas por el Centro de Industriales Siderúrgicos (CIS),
la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión
Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 de Mayo de
2010 por ante Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la
Nación, cumplimentando así lo dispuesto en el punto 6 de la mencionada
acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
1. SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Las partes acuerdan incrementar el sueldo mensual bruto normal y
habitual (conformado) del personal comprendido en los establecimientos
Ex Navarro y Ex Heredia, encuadrados en el CCT 260/75, en un 22%
respecto de la base de Marzo del año 2012, en las siguientes etapas:
- A partir del primero de Abril de 2012, en un 15% sobre todo concepto,
lo cual queda ratificado en este acto por las partes. Este incremento
se vio anticipado al personal para los meses de Abril, Mayo, Junio y se
anticipará para el mes de Julio, regularizándose en recibos de sueldos
con la liquidación del mes de Agosto 2012.
- A partir del 1ero. de Agosto de 2012 en un 22% sobre la misma base Marzo de 2012.
2. GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA.
Sin perjuicio del incremento indicado en el punto precedente, las
partes acuerdan que ACINDAR IAASA, abonará en sus establecimientos de
Navarro y Heredia, en carácter de asignación No Remunerativa y con
carácter excepcional la suma de $ 2000 a todos los trabajadores
comprendidos en el presente acuerdo, que cumplan con la jornada legal
de trabajo e independientemente de la categoría que ostenten, bajo la
Voz, “Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acuerdo UOM 2012”.
Dicho importe se abonará en tres cuotas. De la siguiente manera $ 700
con la liquidación de Septiembre de 2012, $ 700 con la liquidación de
Octubre y $ 600 con la liquidación de Noviembre. Habida cuenta de su
naturaleza y excepcionalidad, estos importes tendrán carácter no
remunerativo ni contributivo a ningún efecto.
3. SALARIO BASICOS DE CONVENIO (PARITARIA UOMRA-CIS RAMA 21)
Las partes manifiestan que el Sueldo Acindar supera a los sueldos
básicos de convenio en todos los períodos que abarca este acuerdo,
motivo por el cual no existe lesión a los derechos individuales de los
trabajadores, que el ratificado por convenio nacional CISUOM.
4. DETALLE ANEXO 1:
Por lo tanto y conforme a lo establecido en el acta acuerdo suscripta
entre CIS-CLIMA y la UOMRA en el expediente de referencia, los
conceptos de pago que integran el Salario mensual bruto, normal y
habitual (Salario Conformado), los montos y la fecha de vigencia, a fin
de alcanzar los porcentajes acordados, serán los que se detallarán en
Anexo, siendo el presente acuerdo complementario del mencionado
precedentemente.
5. VIGENCIA DEL PRESENTE ACUERDO
Las partes convienen que el presente acuerdo tendrá vigencia desde el
1ero. del mes de Abril de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013 y que
durante el período en cuestión no adoptarán medidas de acción directa
de ninguna naturaleza vinculadas con el contenido del presente.
No siendo para más, se firman tres ejemplares, uno para cada una de las
partes y el restante para ser presentado ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de La Tablada, a los 17 días del mes de julio del año
2012, se reúnen por ACINDAR IAASA la Sra. María Belén Lombardi y el Sr.
Federico Acevedo, por la UOMRA en su carácter de integrantes de la
Comisión Directiva de la Seccional el Sr. Hugo Melo y por la Comisión
Interna de ACINDAR IAASA Planta Tablada los Sres., Miguel Villalba,
Alfredo Prieto, Gabriel Giménez, Oscar Molina y Ruben Flores, con el
fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios
conformados del establecimiento, de las nuevas escalas salariales
acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 (Negociación a nivel de
empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente
918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa
incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012,
del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT
260/75, un 15% a partir del 1 de abril de 2012, el cual se liquidará en
voz aparte “Ajuste de Sueldo”, absorbiendo hasta su concurrencia los
anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril, mayo, junio y
julio.
A partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado de un
23% se incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Asimismo, las partes acuerdan hacer extensivo y mantener bajo las
mismas condiciones el “Premio por Productividad, Rentabilidad y
Ausentismo” vigente en el periodo 01/04/11 - 31/03/12 al inmediatamente
posterior comprendido entre el 01/04/12 y el 31/03/13.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo
suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente
de referencia, abonar la suma de $ 1100 (pesos mil cien) y
adicionalmente en el marco del presente “Acuerdo Complementario” la
suma de $ 1300 (pesos mil trescientos). El monto total de $ 2400 (dos
mil cuatrocientos) se liquidará bajo la voz “Gratificación
Extraordinaria no remunerativa acuerdo UOM 2012”, en dos cuotas, la
primera de $ 1500 (pesos mil quinientos) con fecha 30/11/2012 y la
segunda de $ 900 (pesos novecientos) con fecha 31/01/2013.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de
ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMARA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de San Nicolás, a los 10 días del mes de Agosto del año
2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as María Belén LOMBARDI Y
José María ALTOLAGUIRRE, y por la UOMRA en su carácter de integrantes
de la Comisión Directiva de la Seccional San Nicolás Fabian Enzo GIGLI
y Américo AGOSTA, y por el Cuerpo de Delegados de ACINDAR IAASA Plantas
Bonelli y Fenicsa los Sres. Ricardo CAVO; Gerardo García y Néstor
ZUBILLAGA con el fin de llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los
salarios conformados del establecimiento, de las nuevas escalas
salariales acordadas entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara
Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera
Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 por
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación,
cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 (Negociación a nivel de
empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo. (Expediente
918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa
incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012,
del personal comprendido en el establecimiento encuadrado en el CCT
260/75 un 23%. Dicho incremento se abonará en forma escalonada con un
15% a partir del 1 de abril de 2012, y un 7% a partir del 1 de Agosto
del 2012, el cual se liquidará en voz aparte “Art. 6 acuerdo
.../07/2012, exte 918231/92”, absorbiendo hasta su concurrencia los
anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de abril y mayo. A
partir del 1 de agosto de 2012, el incremento total acordado se
incorporará a la estructura de remuneraciones vigente.
Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la
diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 260/75 y el
concepto denominado sueldo por parte de ACINDAR IAASA, de ningún modo
puede identificarse al salario Acindar o al salario básico, por ello
cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o vincular
con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional de empresa.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo
suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente
de referencia, abonar la suma de $ 1500 (pesos un mil quinientos), la
cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa acuerdo UOM 2012”, a ser abonada en dos cuotas iguales de
$ 750, la primera de ellas con fecha 05/11/2012, y la segunda con fecha
05/01/2013.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de
ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMRA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 17 días
del mes de julio del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as
MAIDANA, Raúl en su carácter de Gerente de Operaciones Alambres VC y
VM; SIBONA, Alejandro en su carácter de Gerente de Area de Planta
Mallas Especiales VM; LOMBARDI, María Belén en su carácter de Gerente
de RRHH - OL; ALTOLAGUIRRE, José María en su carácter de Gerente de
Area de RRHH Rosario; San Nicolás y Villa Mercedes, y DE LA VEGA,
Cristian en su carácter de Analista de RRHH - VM, y por la UOMRA en su
carácter de integrantes del Cuerpo de Delegados de ACINDAR IAASA Planta
Mallas Especiales Villa Mercedes los Sres. AGÜERO, Juan Felipe;
QUINTERO MARTIN, Cristian; MARZOCCHI, Luis como así también personal
operativo de la planta mencionada, con el fin de llegar a un acuerdo,
sobre el alcance, en los salarios conformados del establecimiento, de
las nuevas escalas salariales acordadas entre la Cámara Argentina del
Acero, la Cámara Laminadores Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la
Unión Obrera Metalúrgica República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo
de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto en el punto 6 (Negociación a
nivel de empresa/establecimiento) de la mencionada acta acuerdo.
(Expediente 918.231/92), las partes acuerdan lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa
incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012,
del personal comprendido en el establecimiento Mallas Especiales de
Villa Mercedes, provincia de San Luis y encuadrados en el CCT 260/75,
un 15% a partir del 1 de abril de 2012, sobre salario conformado
(Sueldo Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y
Premio bimestral), base de cálculo marzo 2012, el cual se liquidará en
voz aparte “Art. 6 acuerdo 18/06/2012, Expte. 918231/92”, absorbiendo
hasta su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los
meses de abril, mayo y junio, y cuya regularización se llevará a cabo
con la liquidación del mes de Julio/2012; y un 7% a partir del 1 de
agosto de 2012, sobre salario conformado (Sueldo Acindar; AVE -
Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral), con
igual base de cálculo al mes de marzo 2012. A partir del 1 de agosto de
2012, el incremento total acordado se incorporará a la estructura de
remuneraciones vigente.
Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la
diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 260/75 y el
concepto denominado Sueldo Acindar por parte de ACINDAR IAASA, de
ningún modo puede identificarse al salario Acindar o al salario básico,
por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o
vincular con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional
de empresa.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo
suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente
de referencia, abonar la suma de $ 1500 (pesos un mil quinientos), la
cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa acuerdo UOM 2012” en un pago el 15 de agosto de 2012.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de
ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
EXPEDIENTE 918231/92
ACTA COMPLEMENTARIA ACUERDO SALARIAL ENTRE UOMRA Y CAMRA ARGENTINA DEL ACERO/-CLIMA DE FECHA 31 DE MAYO DEL 2012
En la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, a los 17 días
del mes de julio del año 2012, se reúnen por ACINDAR IAASA los Ser/as
MAIDANA, Raúl en su carácter de Gerente de Operaciones Alambres VC y
VM; VACCOTTO, Matías en su carácter de Gerente de Area de Planta Mallas
y Clavos VM; LOMBARDI, María Belén en su carácter de Gerente de RRHH -
OL; ALTOLAGUIRRE, José María en su carácter de Gerente de Area de RRHH
Rosario; San Nicolás y Villa Mercedes, y DE LA VEGA, Cristian en su
carácter de Analista de RRHH - VM, y por la UOMRA en su carácter de
integrantes del Cuerpo de Delegados de ACINDAR IAASA Plantas Mallas y
Clavos Villa Mercedes los Sres. LEYES, Hector Ramón; MAZZEI, José, como
así también personal operativo de la planta mencionada, con el fin de
llegar a un acuerdo, sobre el alcance, en los salarios conformados del
establecimiento, de las nuevas escalas salariales acordadas entre la
Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores Industriales
Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica República Argentina
(UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 por ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación, cumplimentado así, lo dispuesto
en el punto 6 (Negociación a nivel de empresa/establecimiento) de la
mencionada acta acuerdo. (Expediente 918.231/92), las partes acuerdan
lo siguiente:
SALARIO MENSUAL BRUTO NORMAL Y HABITUAL;
Conforme al acuerdo alcanzado en estos actuados, la empresa
incrementará, sobre los salarios conformados al 31 de marzo de 2012,
del personal comprendido en el establecimiento Mallas y Clavos de Villa
Mercedes, provincia de San Luis y encuadrados en el CCT 260/75, un 15%
a partir del 1 de abril de 2012, sobre salario conformado (Sueldo
Acindar; AVE - Adicional Voluntario Empresa, Presentismo y Premio
bimestral), base de cálculo marzo 2012, el cual se liquidará en voz
aparte “Art. 6 acuerdo 18/06/2012, Expte. 918231/92”, absorbiendo hasta
su concurrencia los anticipos a cuenta, otorgados durante los meses de
abril, mayo y junio, y cuya regularización se llevará a cabo con la
liquidación del mes de Julio/2012; y un 7% a partir del 1 de agosto de
2012, sobre salario conformado (Sueldo Acindar; AVE - Adicional
Voluntario Empresa, Presentismo y Premio bimestral), con igual base de
cálculo al mes de marzo 2012. A partir del 1 de agosto de 2012, el
incremento total acordado se incorporará a la estructura de
remuneraciones vigente.
Queda expresamente aclarado que el Adicional empresa, resultante de la
diferencia entre el salario básico fijado por el CCT 260/75 y el
concepto denominado Sueldo Acindar por parte de ACINDAR IAASA, de
ningún modo puede identificarse al salario Acindar o al salario básico,
por ello cualquier adicional remuneratorio que se haya hecho depender o
vincular con aquellos no se altera ni se ve influido por el adicional
de empresa.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA NO REMUNERATIVA
Las partes acuerdan, en los términos del punto Tercero del acta acuerdo
suscripta entre la Cámara Argentina del Acero, la Cámara Laminadores
Industriales Metalúrgicos (CLIMA) y la Unión Obrera Metalúrgica
República Argentina (UOMRA) con fecha 31 mayo de 2012 en el expediente
de referencia, abonar la suma de $ 1500 (pesos un mil quinientos), la
cual se liquidará bajo la voz “Gratificación Extraordinaria no
remunerativa acuerdo UOM 2012” en un pago con los haberes del mes de
octubre 2012.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto uno de
ellos para ser presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, para su homologación.
En la localidad de Campana, Provincia de Buenos Aires, a los 09 días
del mes de agosto del año 2012, se reúnen: por una parte, los señores
María de los Angeles Lloves y Diego Leguizamón, en representación de la
empresa Siderca SAIC (en adelante denominada “Siderca” o “La Empresa”,
indistintamente), por una parte; y por la otra, los señores Abel
Furlán, Secretario General de la Seccional Campana de la Unión Obrera
Metalúrgica de la República Argentina (UOMRA); Ricardo Martinelli en su
condición de Secretario de Organización de la Comisión Directiva de la
Seccional Campana de la UOMRA, en adelante denominados en conjunto
“UOMRA” o “La Representación Sindical”, indistintamente, actuando en
nombre y representación del personal dependiente de La Empresa
comprendido en el ámbito de representación de dicha entidad sindical
que se desempeña en el establecimiento de La Empresa sito en Campana
(en adelante, el “Personal” y el “Establecimiento”, respectivamente), y
ambas partes en conjunto denominadas “Las Partes”, convienen en dejar
constancia del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago
único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón
de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, un
significativo progreso en la implementación de programas y acciones de
mejora continua, a través —entre otras actividades— de un mayor
desarrollo y participación en los grupos previstos a tal efecto, que
redundó de aportes e iniciativas para optimizar distintos aspectos de
los procesos productivos.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas
reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de un mil doscientos dieciséis pesos ($ 1.216), que incluye
la proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los
cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue
el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 09/08/12” (en
forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o
adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la
resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no
habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas estatales y/o emergentes de la negociación colectiva, para ser
abonada durante el año 2012.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa
laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se
suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día
09 de agosto de 2012.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio
del año 2.012, se reúnen: por una parte, la UNION OBRERA METALURGICA DE
LA REPUBLICA ARGENTINA (en adelante, “UOMRA”), representada en este
acto por los señores Naldo Brunelli y Enrique Salinas, en su respectiva
condición de Secretarios Generales de la Comisión Directiva de las
Seccionales San Nicolás y La Plata de la UOMRA y por el señor Raúl
Agotegaray en su condición de Secretario Adjunto de la Comisión
Directiva Seccional San Nicolás de la UOMRA, actuando en representación
del personal dependiente de la empresa comprendido en el ámbito de
representación de la entidad sindical; y por la otra, los señores
Rodrigo Piña y Alberto Muscolino, en representación de SIDERAR S.A.I.C.
(en adelante, “SIDERAR” o “La Empresa”), ambas en conjunto denominadas
“Las Partes”, y convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado, para ser aplicado en los establecimientos denominados Centro
Siderúrgico General Savio, Planta Ensenada, Planta Haedo, Planta
Florencio Varela y Planta Rosario (en adelante, denominados en conjunto
los “Establecimientos” e individualmente, cada uno, “Establecimiento”),
en los siguientes términos:
1. Las Partes se han reunido a fin de analizar los criterios de
aplicación del acuerdo celebrado entre la UOMRA y la Cámara Argentina
del Acero en fecha 31/5/2012 (en adelante, el “Acuerdo”), en el marco
del expediente Nº 918.231/92 del registro del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, en un todo de acuerdo a lo allí previsto en
la cláusula SEXTA.
2. Asimismo, han analizado las posibilidades de adecuación de otros
componentes y/o conceptos retributivos acordados o instituidos en los
Establecimientos y que no integran el CCT Nº 260/75.
3. En tal sentido, luego de amplias deliberaciones, han acordado que la
aplicación del Acuerdo y la adecuación de los restantes componentes
retributivos que no integran el CCT Nº 260/75 se hará de manera que el
impacto de su aplicación conjunta, calculado sobre la sumatoria del
salario conformado del personal de cada Establecimiento comprendido en
este acuerdo, no exceda de los siguientes niveles: (i) 15% de
incremento sobre el salario conformado vigente al mes de marzo de 2012
calculado en la forma precedentemente indicada, en el período
comprendido entre el 1º de abril de 2012 y el 31 de julio de 2012; y
(b) un 7% adicional, sobre el salario conformado vigente al mes de
julio de 2012 calculado en igual forma, en el período comprendido entre
el 1º de agosto de 2012 y el 31 de marzo de 2013.
4. Las Partes dejan expresamente establecido que, a nivel de cada
Establecimiento, y mediante acuerdo entre La Empresa y la Seccional
respectiva de la UOMRA, se definirá: (i) cuáles son los rubros o
conceptos de pago normal y habitual que integran el denominado “salario
conformado” a los fines arriba previstos; y (ii) cuál será la secuencia
temporal y los componentes o conceptos retributivos sobre los que se
aplicarán las adecuaciones y/o ajustes necesarios a fin de que se
alcance el resultado previsto en el punto 3.
5. Las Partes convienen, por último, en implementar en instrumento por
separado, que se presentará ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social para su homologación, el acuerdo que han alcanzado en
torno al incremento en la suma de cuatrocientos pesos ($ 400) de la
gratificación extraordinaria no remunerativa prevista en la cláusula
TERCERA del Acuerdo, con sujeción a las siguientes condiciones: (i) que
el Acuerdo sea homologado en todos sus términos por la autoridad de
aplicación; y (ii) que el incremento de la gratificación extraordinaria
no remunerativa sea, a su vez, homologado con igual alcance. Las Partes
definirán también por separado las condiciones de devengo y la fecha de
pago de este incremento de la gratificación extraordinaria no
remunerativa.
Previa lectura y ratificación, en prueba de conformidad, se firman dos
ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados.
En la localidad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, a los 23 días
del mes de Agosto del año 2012, en las instalaciones de la planta
industrial de METALMECANICA S.A. (en adelante, el “Establecimiento” o
“Planta LAMI/FACU”, indistintamente) sita en el kilómetro 701 de la
Autopista Serranías Puntanas, se reúnen: por una parte, el señor
Anselmo AMADO, en su carácter de Secretario General de la Seccional
Villa Mercedes de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(en adelante, “UOMRA”), y los señores Marco GATTI, Raul AGUIRRE y Luis
LOPEZ, en su condición de miembros de la Comisión Interna de delegados
del personal dependiente de METALMECANICA S.A. que se desempeña en el
Establecimiento y se encuentra comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA (en adelante, el “Personal”), todos ellos en
conjunto denominados “La Representación Sindical”; y, por la otra, los
señores Augusto CECILIA y Juan COUCHOT, actuando en representación de
la empresa METALMECANICA S.A. (en adelante denominada “METALMECANICA” o
“La Empresa”, indistintamente), y ambas partes en conjunto denominadas
“Las Partes”, convienen en dejar constancia del acuerdo al que han
arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical de que se reconozca una gratificación extraordinaria de pago
único destinada a premiar al Personal, en forma excepcional, en razón
de la actitud de colaboración que permitió, durante el año 2011, la
implementación de las siguientes mejoras productivas: (a) incremento de
productividad en la producción de cuplas Spray Metal (SM); y (b)
aumento en el rendimiento de machos laminadores de las roscadoras, en
el sector Cuplas.
2. Que, en respuesta al pedido formulado y al cabo de numerosas
reuniones, Las Partes han acordado que la Empresa abonará —con carácter
excepcional y sujeta a las condiciones más abajo expuestas— una
gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a repetirse,
por la suma de ochocientos cincuenta y un pesos ($ 851), que incluye la
proporción de SAC correspondiente.
El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse dentro de los
cinco (5) días de notificada la resolución administrativa que homologue
el presente acuerdo en todos sus términos, bajo la denominación de
“Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta 23/08/2012” (en
forma completa o abreviada). En caso de haberse entregado anticipos o
adelantos, los mismos se regularizarán en ocasión del dictado de la
resolución homologatoria.
3. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición de entrega no
habitual ni regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no
remunerativo (arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin
devengar aportes ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
4. Queda establecido que los pagos indicados sólo corresponderán al
Personal dependiente de La Empresa comprendido en el ámbito de
representación de UOMRA que presta servicios en el Establecimiento de
la misma, que se hubiera desempeñado en forma ininterrumpida durante
todo el año 2011 y cuyos contratos de trabajo estuvieran vigentes en la
fecha prevista para el pago.
5. Las Partes dejan constancia que, en el supuesto de que, por conducto
de normas estatales y/o de normas emergentes de la negociación
colectiva celebrada en un nivel superior al de empresa, se
establecieran prestaciones o beneficios de naturaleza similar, las
sumas liquidadas conforme a lo precedentemente pactado será
consideradas como entregadas a cuenta de las prestaciones establecidas
en tales normas y, por lo tanto, las comprenderán y/o absorberán hasta
su concurrencia.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa
laboral para su debida homologación. Previa lectura y ratificación, se
suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día
23 de agosto de 2012.
En la ciudad de San Nicolás, a los 6 días del mes de julio del año
2012, comparecen ante el Delegado Regional del Ministerio de Trabajo de
la Provincia de Buenos Aires: por una parte, los señores Pablo Sturiale
y Alberto Muscolino en representación de la Obra Social Aceros Paraná,
en adelante denominada “La Empresa”, y por la otra los Señores Raúl
Agotegaray y Edgardo Holstein, en su carácter de integrantes de la
Comisión Directiva de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, Seccional San Nicolás, en adelante denominada “La
Representación Sindical”, actuando en representación de los intereses
individuales del personal comprendido en su ámbito de representación
que presta servicios en La Empresa (en adelante, “El Personal”), ambas
en conjunto denominadas “Las Partes”, y convienen en dejar constancia
del acuerdo al que han arribado en los siguientes términos:
1. Que Las Partes han venido manteniendo reuniones en torno a la
factibilidad de acceder al pedido formulado por la Representación
Sindical, reconozcan a su personal dependiente (el “Personal”)
comprendido en el ámbito de representación de UOMRA una suma
extraordinaria de pago único destinada a gratificar la actitud de
colaboración de dicho personal durante el año 2011 que contribuyó, en
el marco de un esfuerzo mancomunado con la empresa, a mejorar
sustancialmente el funcionamiento de la misma.
2. Que, en respuesta al pedido formulado, y en mérito a las razones
expuestas, Las Partes han acordado que —con carácter excepcional y
sujeta a las condiciones más abajo expuestas— la empresa abonará a su
personal dependiente comprendido en el ámbito de representación de
UOMRA, una gratificación extraordinaria de pago único, no destinada a
repetirse, por la suma de pesos cuatro mil uno ($ 4.001).
3. El pago se realizará en una (1) cuota a efectivizarse bajo la
denominación de “Gratificación Extraordinaria no remunerativa - Acta
UOM de fecha 6/7/2012” (en forma completa o abreviada), el día
13/07/2012.
4. Habida cuenta la naturaleza del pago y su condición no habitual ni
regular, el importe en cuestión se abonará con carácter no remunerativo
(arg. a contrario sentido del art. 6, Ley 24.241), sin devengar aportes
ni contribuciones de ninguna naturaleza.
Por su naturaleza, la gratificación extraordinaria pactada en ningún
caso se proyectará para integrar la base de cálculo de ningún otro
concepto, ni como índice o base para la determinación cuantitativa de
ningún instituto legal, convencional o contractual.
5. Las Partes dejan constancia que la gratificación aquí pactada
absorberá y/o compensará hasta su concurrencia cualquier prestación
dineraria de naturaleza no remunerativa establecida por conducto de
normas de fuente estatal y/o emergentes de la negociación colectiva,
para ser abonada durante el año 2012.
6. Las Partes presentarán este acuerdo ante la autoridad administrativa laboral para su debida homologación.
Previa lectura y ratificación, se suscriben tres ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto, el día 6 de julio de 2012.