MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1722/2012
Registro Nº 1406/2012
Bs. As., 30/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.515.554/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/45 del Expediente Nº 1.515.556/12, agregado al Expediente
Nº 1.515.554/12 como foja 17, obra el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y la empresa COCA COLA
FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 48, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante la Disposición D.N.R.T. Nº 274 de fecha 14 de agosto de
2012, obrante a fojas 10/12 de autos, se declaró constituida la
pertinente Comisión Negociadora.
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen
modificaciones salariales para el personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”, del cual son las mismas
partes signatarias, conforme a los términos y contenido del texto
pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo de referencia, por intermedio de la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo se procederá a evaluar la procedencia de
efectuar el cálculo de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(F.A.T.A.G.A.), el SINDICATO UNIDO TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AGUAS
GASEOSAS DE LA CIUDAD DE SAN MARTIN, BUENOS AIRES, el SINDICATO UNIDO
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS y la empresa COCA COLA
FEMSA DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/45 del
Expediente Nº 1.515.556/12, agregado al Expediente Nº 1.515.554/12 como
foja 17, ratificado a foja 48, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/45 del Expediente Nº
1.515.556/12, agregado al Expediente Nº 1.515.554/12 como foja 17.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente,
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 836/07 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.515.554/12
Buenos Aires, 1º de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1722/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/45 del expediente
1.515.556/12 agregado como fojas 17 al expediente de referencia,
quedando registrado bajo el número 1406/12. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación – D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de junio de 2012 se
reúnen por una parte, la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas
Gaseosas y Afines, en adelante FATAGA, representada en este acto por el
Sr. Raúl Alvarez, en su carácter Secretario General, los señores
Leonardo Pablo Fernández, en su carácter de Secretario Adjunto de la
FATAGA, y Horacio Héctor Mohnem y Alfredo Marcelino Romero, miembros de
la Comisión Directiva de SUTIAGA San Martín y Capital respectivamente,
conjuntamente con los señores, Alejandro Bazán, Roberto Astilleta,
Jorge Lencina, Miguel Curcuy, Marcelo Calvo, Ramón Demetrio González,
Raúl Jaimes, Pedro Lusardi, Cristina Manera, Leonardo Bonada, Juan
González, Federico Sarmiento, Hugo Palavecino, Juan Carlos Teo,
Alejandro Lerena, Ramón Baez Larroza, Gustavo Britez, Héctor Maure,
Cristian Petulla, Walter Ponce, Rubén Tapia, Adrián Vilariño, como
cuerpo de delegados; por una parte y COCA-COLA FEMSA DE BUENOS AIRES
S.A., en adelante COCA-COLA FEMSA, representada en este acto por el Sr.
Juan Antonio Daniel Stella, en su carácter de Apoderado, por la otra,
de común acuerdo manifiestan y acuerdan en el marco del convenio de
empresa número 836/07 E el siguiente acuerdo que dice:
PRIMERO: Atento el acuerdo celebrado en el marco del CC 152/91, entre
la Federación Argentina de Trabajadores de Aguas Gaseosas y Afines
(FATAGA) y la Cámara Argentina de Industria de Bebidas Sin Alcohol
(CADIBSA) del día 21 de noviembre del 2011, Homologado por Resolución
ST 727, del 24 de mayo de 2012, y lo dispuesto en el art 3º y primer
párrafo del artículo 16 y normas concordantes del CCT 836/07 E, las
partes acuerdan establecer por el presente los nuevos valores de las
remuneraciones aplicables a las distintas categorías y sectores
operativos en que se desempeña el personal que desarrolla su actividad
en relación de dependencia con COCA COLA FEMSA de Buenos Aires S.A. De
esta manera se mantienen condiciones más favorables en relación a lo
establecido en el convenio colectivo 152/91 de la actividad; todo ello
de acuerdo al detalle de los conceptos y pagos aplicables a las
categorías en las que revista el personal dependiente comprendido por
el CCT 836/07 E, en un todo de conformidad con lo establecido en los
documentos adjuntos que integran el presente a todos sus efectos
legales y convencionales, identificados como “ANEXO I - MODULO AÑO 2011
- REMUNERACIONES” y “ANEXO II-MODULO AÑO 2012 - REMUNERACIONES”.
Este acuerdo tiene vigencia desde el 1º de Octubre de 2011. Las partes
acordaron realizar una segmentación temporo-anual del acuerdo, en dos
módulos, el primero correspondiente al Año 2011 (1º de octubre de 2011
hasta 31 de diciembre de 2011) y el segundo correspondiente al Año 2012
(1º de enero de 2012 hasta 30 de septiembre de 2012), con el objetivo
de facilitar su lectura, análisis y aplicación.
SEGUNDO: El personal comprendido en el presente acuerdo, percibe las
asignaciones especiales no remunerativas dispuestas en el punto Quinto
del acuerdo aludido suscripto entre CADIBSA y FATAGA con fecha 21 de
noviembre de 2011, a saber:
1) Para todo el personal, excepto las categorías señaladas en el punto
siguiente, los importes que les corresponden son los que aquí se
consignan a continuación, manteniendo el carácter de no remunerativos,
especiales y por única vez, conforme lo establecido en el acuerdo
colectivo mencionado, dispuestas en el punto Quinto del acuerdo aludido
suscripto entre CADIBSA y FATAGA con fecha 21 de noviembre de 2011, en
el marco del CC 152/91. Los pagos se hacen efectivos en las
oportunidades señaladas, vale decir que se liquidarán junto con las
remuneraciones del mes de noviembre de 2011 y Mayo de 2012, de acuerdo
al detalle que muestra la grilla que se adjunta a continuación.
MODULO AÑO 2011
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
BODEGAS | OPERADOR PRINCIPAL | 2.500,00 |
OPERADOR | 2.500,00 |
OPERADOR A | 2.500,00 |
OPERARIO | 2.500,00 |
PLANTA ALCORTA | TECNICO TOP | 2.500,00 |
TECNICO SR | 2.500,00 |
TECNICO JR | 2.500,00 |
OPERADOR SR | 2.500,00 |
OPERADOR SEMI-SR | 2.500,00 |
OPERADOR JR | 2.500,00 |
COMERCIAL | COMERCIALIZADOR SR | 2.500,00 |
PREVENTISTA A | 2.500,00 |
PROMOTOR DESARROLLO | 2.500,00 |
REPOSITOR MERCHANDISING | 2.500,00 |
OPERADOR SERV COMERC | 2.500,00 |
REPOSITOR H&S SR | 2.500,00 |
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 2.500,00 |
SERVICIO TECNICO | TECNICO SERVICIOS SR | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS A | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS B | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS C | 2.500,00 |
AUXILIAR SERVICIOS | 2.500,00 |
TALLER- ALMACEN PUBLICIDAD | OPERADOR PRINCIPAL | 2.500,00 |
OPERADOR | 2.500,00 |
OPERADOR A | 2.500,00 |
OPERARIO | 2.500,00 |
OPERARIO A | 2.500,00 |
FLOTA PROPIA | DISTRIBUIDOR H&S | 2.500,00 |
DISTRIBUIDOR PM | 2.500,00 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 2.500,00 |
UNIDAD OPERATIVA PILAR | DISTRIBUIDOR | 2.500,00 |
ASISTENTE | 2.500,00 |
OPERADOR BODEGA | 2.500,00 |
MODULO AÑO 2012
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
BODEGAS | OPERADOR PRINCIPAL | 2.500,00 |
OPERADOR | 2.500,00 |
OPERADOR A | 2.500,00 |
OPERARIO | 2.500,00 |
PLANTA ALCORTA | TECNICO TOP | 2.500,00 |
TECNICO SR | 2.500,00 |
TECNICO JR | 2.500,00 |
OPERADOR SR | 2.500,00 |
OPERADOR SEMI-SR | 2.500,00 |
OPERADOR JR | 2.500,00 |
COMERCIAL | COMERCIALIZADOR SR | 2.500,00 |
PREVENTISTA A | 2.500,00 |
PROMOTOR DESARROLLO | 2.500,00 |
REPOSITOR MERCHANDISING | 2.500,00 |
OPERADOR SERV COMERC | 2.500,00 |
REPOSITOR H&S SR | 2.500,00 |
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 2.500,00 |
SERVICIO TECNICO | TECNICO SERVICIOS SR | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS A | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS B | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS C | 2.500,00 |
AUXILIAR SERVICIOS | 2.500,00 |
TALLER- ALMACEN PUBLICIDAD | OPERADOR PRINCIPAL | 2.500,00 |
OPERADOR | 2.500,00 |
OPERADOR A | 2.500,00 |
OPERARIO | 2.500,00 |
OPERARIO A | 2.500,00 |
FLOTA PROPIA | DISTRIBUIDOR H&S | 2.500,00 |
DISTRIBUIDOR PM | 2.500,00 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 2.500,00 |
UNIDAD OPERATIVA PILAR | DISTRIBUIDOR | 2.500,00 |
ASISTENTE | 2.500,00 |
OPERADOR BODEGA | 2.500,00 |
Los trabajadores que presten tareas a tiempo parcial, perciben la
presente asignación no remunerativa, en proporción al tiempo de su
prestación de tareas respecto de quienes lo hagan a tiempo completo.
2) El personal que se desempeñe en las siguientes categorías: Auxiliar
Clasificado, Auxiliar de Operaciones, Auxiliar de Producción, Auxiliar
de Mantenimiento, Auxiliar de Servicios Comerciales y Auxiliar HyS,
perciben los pagos de las asignaciones no remunerativas dispuestas para
los Ingresantes sin formación de los arts. 65 inc 1 y 2 a, 3 a, y 69
inc. c. del CC 152/91, que se liquidan junto con las remuneraciones del
mes de noviembre de 2011 y Mayo de 2012, de acuerdo al detalle que
muestra la grilla que se adjunta a continuación.
MODULO AÑO 2011
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
AUXILIARES | AUXILIAR CLASIFICADOR | 2.500,00 |
AUXILIAR OPERACIONES | 2.094,00 |
AUXILIAR PRODUCCION | 2.094,00 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 2.319,00 |
AUXILIAR SERV. COMERCIALES | 2.094,00 |
AUXILIAR H&S | 2.094,00 |
MODULO AÑO 2012
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
AUXILIARES | AUXILIAR CLASIFICADOR | 2.500,00 |
AUXILIAR OPERACIONES | 2.094,00 |
AUXILIAR PRODUCCION | 2.094,00 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 2.319,00 |
AUXILIAR SERV. COMERCIALES | 2.094,00 |
AUXILIAR H&S | 2.094,00 |
Los trabajadores que presten tareas a tiempo parcial, perciben la
presente asignación no remunerativa, en proporción al tiempo de su
prestación de tareas respecto de quienes lo hagan a tiempo completo.
3) Para los trabajadores temporarios se acuerda el pago de una
“Asignación no Remunerativa Especial”, de pesos trescientos cincuenta
($ 350.-) por mes, que se abona junto con las remuneraciones mensuales
que correspondan a partir del Mes de Octubre de 2011, extendiéndose
hasta el mes de Marzo de 2012, inclusive. Se consideran como trabajados
todos los días correspondientes a licencias legales y convencionales.
Para tener derecho al cobro integro de las asignaciones antes
mencionadas, —o su parte proporcional en caso de que el beneficiario no
haya trabajado todo el mes correspondiente—, el trabajador deberá tener
relación laboral vigente al mes de su devengamiento.
Estas asignaciones especiales no remunerativas, son computables para
los pagos de los aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A
obligándose las empresas a efectuar el correcto cálculo en las
liquidaciones mensuales correspondientes.
TERCERO: Los valores dispuestos para los distintos conceptos de
remuneraciones establecidos en el “ANEXO I - MODULO AÑO 2011 -
REMUNERACIONES” y “ANEXO II - MODULO AÑO 2012 - REMUNERACIONES” que
forman parte del presente acuerdo reemplazan y sustituyen a todos sus
efectos a los que se aplicaron hasta el 30/9/2011 al personal alcanzado
por el CCT 836/07 E, manteniéndose sin cambios el resto de las
condiciones y normativas que no sean expresamente modificadas en el
presente y sus anexos, para cada una de las categorías en las que se
desempeñan los trabajadores de Coca Cola Femsa de Buenos Aires
alcanzados por la normativa de este convenio colectivo.
CUARTO: Las partes solicitan, que se elabore por parte del MTESS el
promedio de las remuneraciones y el tope indemnizatorio aplicable al
cálculo de las indemnizaciones.
En muestra de conformidad, se firman cinco ejemplares de un solo tenor
y a un solo efecto, con el objeto de ser presentado ante la autoridad
administrativa, a fin de cumplir con el trámite de HOMOLOGACION, en la
ciudad de Buenos Aires a los 25 días del mes de Junio de 2012.
ANEXO I - MODULO AÑO 2011
REMUNERACIONES
I. BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta
Diciembre 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí
establecido.
|
OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic Bodega | Premio Bodega | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 6.604,00 | 1.270,00 | 835,00 | 1.015,00 | 9.724,00 |
OPERADOR | 6.096,00 | 1.270,00 | 752,00 | 735,00 | 8.853,00 |
OPERADOR A | 5.588,00 | 1.270,00 | 711,00 | 697,00 | 8.266,00 |
OPERARIO | 5.080,00 | 1.270,00 | 616,00 | 535,00 | 7.501,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Premio Bodega: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes
condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia,
se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos
ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde
el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad
que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado
como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias
legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna
naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
c) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la
extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado. Para el
caso del personal que se desempeñe en el esquema horario de rotación en
jornadas de 12 horas diarias y mientras esté asignado a este esquema
horario, el importe del Adicional Bodega será el que se consigna en la
siguiente grilla:
BODEGAS - Turno 12 hs
| OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic Bodega | Premio Bodega | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 6.604,00 | 1.270,00 | 1.981,00 | 1.015,00 | 10.870,00 |
OPERADOR | 6.096,00 | 1.270,00 | 1.829,00 | 735,00 | 9.930,00 |
OPERADOR A | 5.588,00 | 1.270,00 | 1.676,00 | 697,00 | 9.231,00 |
OPERARIO | 5.080,00 | 1 270,00 | 1.524,00 | 535,00 | 8.409,00 |
d) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91
art. 50, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del
Operario Interno en su escala inicial.
e) Plus Domingo 22 hs.: Los trabajadores que por necesidades operativas
y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días
domingos a las 22:00 hs., percibirán el importe bruto que a
continuación se detalla para cada categoría, que se liquidará y abonará
junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha
prestación de tareas.
A partir del 1º de Octubre de 2011:
Operario: $ 121,30 (pesos Ciento veintiuno con 30/100), Operador A $
135,75 (pesos Ciento treinta y cinco con 75/100), Operador $ 147,75
(pesos Ciento cuarenta y siete con 75/100) y Operador Principal $
163,20 (pesos Ciento sesenta y tres con 20/100).
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo
básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10%
sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel
terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzó a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calcula como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este
adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer
día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir
del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abona un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período. El importe que corresponde a este premio, se
liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente
a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
BODEGAS | OPERADOR PRINCIPAL | 2.500,00 |
OPERADOR | 2.500,00 |
OPERADOR A | 2.500,00 |
OPERARIO | 2.500,00 |
II. PLANTA ALCORTA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta
Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí
establecido.
| OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Variable QPET | TOTAL |
TECNICO TOP | 7.620,00 | 1.270,00 | 3.296,00 | 12.186,00 |
TECNICO SR | 7.112,00 | 1.270,00 | 2.413,00 | 10.795,00 |
TECNICO JR | 6.604,00 | 1.270,00 | 2.064,00 | 9.938,00 |
OPERADOR SR | 6.096,00 | 1.270,00 | 2.032,00 | 9.398,00 |
OPERADOR SEMI-SR | 5 588,00 | 1.270,00 | 1.949,00 | 8.807,00 |
OPERADOR JR | 5.080,00 | 1.270,00 | 1.130,00 | 7.480,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 conforme la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Variable QPET: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la siguiente fórmula.
Resultado AV = [AVT x (Resultado Factor Calidad x 25% + Resultado
Factor Productividad x 25% + Resultado Factor Desperdicio x 25% +
Resultado Factor Volumen Planeado x 25%)] x Factor PI
AV = Adicional Variable // AVT = Adicional Variable Target // PI = Presentismo Individual
FORMULA PARA CALCULAR LOS RESULTADOS DE CADA FACTOR
TABLA INDICADORES DE RESULTADOS
FACTOR EQUIPO | PARAMETROS DE CONVERSION |
MINIMO | SATISFACTORIO | MAXIMO | Peso |
CALIDAD (Reclamos) | 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
PRODUCTIVIDAD (Hs. Hombre) | 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
DESPERDICIO | 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
Botella + Preforma Total Final | 50% |
CO2 | 30% |
Jarabe | 20% |
VOLUMEN PLANEADO | 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
FACTOR INDIVIDUAL | FALTAS | FACTOR |
|
PRESENTISMO INDIVIDUAL (PI) | 3 | 0 |
2 | 0,5 |
1 | 0,75 |
0 | 1 |
Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variable
pactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a la
experiencia histórica verificada al efecto.
c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo
básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10%
sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel
terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente, a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
PLANTA ALCORTA | TECNICO TOP | 2.500,00 |
TECNICO SR | 2.500,00 |
TECNICO JR | 2.500,00 |
OPERADOR SR | 2.500,00 |
OPERADOR SEMI-SR | 2.500,00 |
OPERADOR JR | 2.500,00 |
III. COMERCIAL
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta
Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí
establecido.
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OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11 |
Categoría | Sueldo Básico | Variable Empr | TOTAL |
COMERCIALIZADOR SR | 5.080,00 | 3.239,00 | 8.319,00 |
PREVENTISTA A | 5.080,00 | 2.858,00 | 7.938,00 |
PROMOTOR DESARROLLO | 5.080,00 | 2.140,00 | 7.220,00 |
REPOSITOR MERCHANDISING | 4.445,00 | 1.450,00 | 5.895,00 |
OPERADOR SERV COMERC | 4.763,00 | 1.270,00 | 6.033,00 |
REPOSITOR H&S SR | 4.445,00 | 1.450,00 | 5.895,00 |
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 1.482,00 | 483,00 | 1.965,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.
b) Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidando
según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene
aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de
cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos para
cada período, tales como el volumen mensual, mix de empaque, cobertura,
presentismo, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente
por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los
objetivos predeterminados. La representación sindical de la empresa
deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee
modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración
variable. A continuación se ejemplifica la fórmula de cálculo para las
categorías de referencia, considerando que la ponderación de los
factores varía de acuerdo a la función, territorio, mercado, y demás
particularidades.
Adicional Variable = AVO x [(Resultado Volumen x % ponderación) +
(Resultado Mix Empaque/Marca x % de ponderación) + (Resultado Cobertura
x % de ponderación) + (Resultado Clientes con Compra x % ponderación) +
(Resultado Share x % de ponderación) + (Resultado Ejecución x % de
ponderación)] x P
AV = Adicional Variable
AVO = Adicional Variable Objetivo, es el importe bruto mensual
establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al
cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados
P = Presentismo
En todos los casos, con excepción de la categoría de Repositor a Tiempo
Parcial, el importe a percibir por este adicional variable, en ningún
caso será inferior al que corresponda por aplicación de lo dispuesto en
el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas, valor
cuya percepción se garantiza.
c) Antigüedad: Para el personal que se desempeñe en las categorías de:
Repositor HyS Sr., Operador de Servicios Comerciales, Repositor
Merchandising, Repositor HyS, a partir del mes de mayo de 2011 se
efectuará el pago del ítem Bonificación por antigüedad establecido en
el art. 16 inc. a) del CCE 836/07, o su parte proporcional de acuerdo a
la jornada realizada, como rubro separado que se detallará en el recibo
de sueldos.
Tiempo Parcial: los trabajadores a tiempo parcial perciben las
remuneraciones y asignaciones no remunerativas en proporción al tiempo
de su prestación de tareas.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
COMERCIAL | COMERCIALIZADOR SR | 2.500,00 |
PREVENTISTA A | 2.500,00 |
PROMOTOR DESARROLLO | 2.500,00 |
REPOSITOR MERCHANDISING | 2.500,00 |
OPERADOR SERV COMERC | 2.500,00 |
REPOSITOR H&S SR | 2.500,00 |
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 2.500,00 |
IV. SERVICIO TECNICO E INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta
Diciembre de 2011 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
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OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Dedic Plena | Bono Progr | Bono Calid | TOTAL |
TECNICO SERVICIOS SR | 7.112,00 | 1.270,00 | 1.510,00 | 1.411,00 | 565,00 | 11.868,00 |
TECNICO SERVICIOS A | 6.604,00 | 1.270,00 | 1.538,00 | 1.359,00 | 493,00 | 11.264,00 |
TECNICO SERVICIOS B | 6.096,00 | 1.270,00 | 885,00 | 556,00 | 0,00 | 8.807,00 |
TECNICO SERVICIOS C | 5.588,00 | 1.270,00 | 850,00 | 516,00 | 0,00 | 8.224,00 |
AUXILIAR SERVICIOS | 5.080,00 | 1.270,00 | 496,00 | 145,00 | 0,00 | 6.991,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la
aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del
personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro
precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro
compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto
comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el
empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal que
corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los
cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa
establece tomando como base el cumplimiento del programa asignado al
trabajador, y de acuerdo a las siguientes pautas:
• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de cumplimiento del plan de trabajo asignado.
• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del valor total establecido para cada puesto.
• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor total establecido para cada puesto.
• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido para
cada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa del
trabajo asignado.
d) Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal que
corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los
cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa
establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al
trabajador, y de acuerdo a los siguientes parámetros:
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice de
calidad de producto: la totalidad del importe consignado en el cuadro
precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice de
calidad de producto: 80% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice de
calidad de producto: 60% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice de
calidad de producto: 40% del importe consignado en el cuadro precedente.
El índice de calidad considerada es el denominado QUACS y será
constatado a través del sistema que utilice el departamento de Control
de Calidad de la Empresa.
e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo
básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10%
sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel
terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
SERVICIO TECNICO | TECNICO SERVICIOS SR | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS A | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS B | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS C | 2.500,00 |
AUXILIAR SERVICIOS | 2.500,00 |
V. TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 y de
acuerdo al detalle aquí establecido.
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OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Premio Taller | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 6.604,00 | 1.270,00 | 1.334,00 | 9.208,00 |
OPERADOR | 6.096,00 | 1.270,00 | 984,00 | 8.350,00 |
OPERADOR A | 5.588,00 | 1.270,00 | 870,00 | 7.728,00 |
OPERARIO | 5.080,00 | 1.270,00 | 1.175,00 | 7.525,00 |
OPERARIO A | 5.080,00 | 1.270,00 | 267,00 | 6.617,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Premio Taller: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes
condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia,
se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos
ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde
el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad
que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado
como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias
legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna
naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este
adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer
día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir
del primer año de antigüedad de Ia relación laboral.
e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
TALLER - ALMACEN PUBLICIDAD | OPERADOR PRINCIPAL | 2.500,00 |
OPERADOR | 2.500,00 |
OPERADOR A | 2.500,00 |
OPERARIO | 2.500,00 |
OPERARIO A | 2.500,00 |
VI. DISTRIBUCION FLOTA PROPIA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta
Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí
establecido.
El presente tabulador, es de aplicación para el personal convencionado que se desempeña en el sector Distribución Flota Propia.
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OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Dedic Plena | Com KA Ad Var | TOTAL |
DISTRIBUIDOR H&S | 5.080,00 | 1.270,00 | 3.389,00 | 4.511,00 | 14.250,00 |
DISTRIBUIDOR PM | 5.080,00 | 1.270,00 | 1.724,00 | 2.426,00 | 10.500,00 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 5.080,00 | 1.270,00 | 1.150,00 | 0,00 | 7.500,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la
aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del
personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro
precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro
compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto
comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el
empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedente
corresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación del
sistema de pago por cajón equivalente entregado, de acuerdo al esquema
de progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.
d) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
e) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
f) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
FLOTA PROPIA | DISTRIBUIDOR H&S | 2.500,00 |
DISTRIBUIDOR PM | 2.500,00 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 2.500,00 |
VII. UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 y de
acuerdo al detalle aquí establecido.
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OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic Bodega | Productividad | TOTAL |
DISTRIBUIDOR | 5.080,00 | 1.270,00 | 0,00 | 4.150,00 | 10.500,00 |
ASISTENTE | 5.080,00 | 1.270,00 | 0,00 | 790,00 | 7.140,00 |
OPERADOR BODEGA | 5.080,00 | 1.270,00 | 300,00 | 0,00 | 6.650,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado.
Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art.
51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario
Interno en su escala inicial.
b) Plus Domingo 22 s.f.: Los Operadores de Bodega que por necesidades
operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar
los días domingos a las 22:00 hs., percibirán: a partir del 1º de
Octubre de 2011: $ 121,30 (pesos Ciento veintiuno con 30/100) hasta
Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011), que se liquidará y abonará junto
con la retribución mensual, como única compensación por dicha
prestación de tareas.
c) Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según
el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando
hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de
cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la
Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix,
presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. El
importe bruto mensual establecido precedentemente por cada
puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos
predeterminados, que podrán ser modificados en función de los
requerimientos del mercado. La representación sindical de la empresa
deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee
modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración
variable.
El cálculo se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:
PO = Productividad Objetivo, es el importe bruto mensual establecido
precedentemente por cada puesto/función corresponde, al cumplimiento
del 100% de los objetivos predeterminados
d) Adicionales por cumplimiento:
1º Viaje Adicional: es el primer viaje adicional al cumplimiento del
ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1º de Octubre de 2011
hasta Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011), se establece en $ 248,43
para el Distribuidor y $ 158,08 para el Asistente. Dichos importes
corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos
viajes.
2º Viaje Adicional: es el segundo viaje adicional al cumplimiento del
ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1º de Octubre de 2011
hasta Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011), se establece en $ 496,87
para el Distribuidor y $ 316,16 para el Asistente. Dichos importes
corresponden a una entrega superior al 98% de los productos de estos
viajes.
e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este
adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer
día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir
del primer año de antigüedad de la relación laboral.
g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
UNIDAD OPERATIVA PILAR | DISTRIBUIDOR | 2.500,00 |
ASISTENTE | 2.500,00 |
OPERADOR BODEGA | 2.500,00 |
VIII. AUXILIARES:
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de octubre de 2011 hasta
Diciembre de 2011 (Módulo Año 2011) y de acuerdo al detalle aquí
establecido.
El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe en
el futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas de
Clasificación, Producción, Operaciones (Bodega y Distribución),
Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintos
establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el
art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.
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OCTUBRE ‘11 – DICIEMBRE ‘11 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | TOTAL |
AUXILIAR CLASIFICADOR | 4.064,00 | 1.270,00 | 5.334,00 |
AUXILIAR OPERACIONES | 4.255,00 | 1.270,00 | 5.525,00 |
AUXILIAR PRODUCCION | 4.255,00 | 1.270,00 | 5.525,00 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 4.680,00 | 1.270,00 | 5.950,00 |
AUXILIAR SERV. COMERCIALES | 4.255,00 | 1.270,00 | 5.525,00 |
AUXILIAR H&S | 4.255,00 | 1.270,00 | 5.525,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art.
65 y conc. del CCT 152/91 para el Ingresante sin Formación (1), por las
cuales se rige de acuerdo a la equivalencia de categorías del art. 8
del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa
por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de
Producción Interno (CCT 152/91). Al cumplirse el año de antigüedad, al
trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada,
automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de
producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la
que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones
correspondientes a dichas categorías.
Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.
b) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
c) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá, proporcionalmente con cada ausencia
injustificada registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
d) Antigüedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de
antigüedad se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y
se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción
interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS;
Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación
por antigüedad al cumplir el 1º año de trabajo, se efectivizará en la
nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo a lo dispuesto en el
art. 65 inc. 2a y 3a del CCT 152/91.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | Nov-11 |
AUXILIARES | AUXILIAR CLASIFICADOR | 2.500,00 |
AUXILIAR OPERACIONES | 2.094,00 |
AUXILIAR PRODUCCION | 2.094,00 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 2.319,00 |
AUXILIAR SERV.COMERCIALES | 2.094,00 |
AUXILIAR H&S | 2.094,00 |
IX. BODEGAS UNIDADES OPERATIVAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de Enero de 2012 hasta
Septiembre de 2012 (Módulo Año 2012) y de acuerdo al detalle aquí
establecido.
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ENERO ‘12 A MARZO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic. Bodega | Premio Bodega | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 7.396,48 | 1.422,40 | 935,00 | 1.137,00 | 10.890,88 |
OPERADOR | 6.827,52 | 1.422,40 | 842,00 | 823,00 | 9.914,92 |
OPERADOR A | 6.258,56 | 1.422,40 | 796,00 | 781,00 | 9.257,96 |
OPERARIO | 5.689,60 | 1.422,40 | 690,00 | 599,00 | 8.401,00 |
|
ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic Bodega | Premio Bodega | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 7.924,80 | 1.524,00 | 1.002,00 | 1.218,00 | 11.668,80 |
OPERADOR | 7.315,20 | 1.524,00 | 902,00 | 882,00 | 10.623,20 |
OPERADOR A | 6.705,60 | 1.524,00 | 853,00 | 836,00 | 9.918,60 |
OPERARIO | 6.096,00 | 1.524,00 | 739,00 | 642,00 | 9.001,00 |
|
SETIEMBRE ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic Bodega | Premio Bodega | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 8.453,12 | 1.625,60 | 1.069,00 | 1.299,00 | 12.446,72 |
OPERADOR | 7.802,88 | 1.625,60 | 963,00 | 941,00 | 11.332,48 |
OPERADOR A | 7.152,64 | 1.625,60 | 910,00 | 892,00 | 10.580,24 |
OPERARIO | 6.502,40 | 1.625,60 | 788,00 | 685,00 | 9.601,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Premio Bodega: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes
condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia,
se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos
ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde
el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad
que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado
como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias
legales o convencionales, no implicarán, deducciones de ninguna
naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
c) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la
extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida
en el “Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo”
correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas que se
desempeñe en el esquema horario B). Para el caso del personal que se
desempeñe en el esquema horario A) de rotación en jornadas de 12 horas
diarias y mientras esté asignado a este esquema horario, el importe del
Adicional Bodega será el que se consigna en la siguiente grilla:
BODEGAS - Turno 12 hs
|
ENERO ‘12 A MARZO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic Bodega | Premio Bodega | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 7.396,48 | 1.422,40 | 2.219,00 | 1.137,00 | 12.174,88 |
OPERADOR | 6.827,52 | 1.422,40 | 2.048,00 | 823,00 | 11.120,92 |
OPERADOR A | 6.258,56 | 1.422,40 | 1.877,00 | 781,00 | 10.338,96 |
OPERARIO | 5.689,60 | 1.422,40 | 1.707,00 | 599,00 | 9.418,00 |
|
ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic Bodega | Premio Bodega | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 7.924,80 | 1.524,00 | 2.377,00 | 1.218,00 | 13.043,80 |
OPERADOR | 7.315,20 | 1.524,00 | 2.195,00 | 882,00 | 11.916,20 |
OPERADOR A | 6.705,60 | 1.524,00 | 2.011,00 | 836,00 | 11.076,60 |
OPERARIO | 6.096,00 | 1.524,00 | 1.829,00 | 642,00 | 10.091,00 |
|
SETIEMBRE ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic Bodega | Premio Bodega | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 8.453,12 | 1.625,60 | 2.536,00 | 1.299,00 | 13.913,72 |
OPERADOR | 7.802,88 | 1.625,60 | 2.341,00 | 941,00 | 12.710,48 |
OPERADOR A | 7.152,64 | 1.625,60 | 2.145,00 | 892,00 | 11.815,24 |
OPERARIO | 6.502,40 | 1.625,60 | 1.951,00 | 685,00 | 10.764,00 |
d) Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91
art. 50, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del
Operario Interno en su escala inicial.
e) Plus Domingo 22 hs.: Los trabajadores que por necesidades operativas
y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar los días
domingos a las 22:00 hs., percibirán el importe bruto que a
continuación se detalla para cada categoría, que se liquidará y abonará
junto con la retribución mensual, como única compensación por dicha
prestación de tareas.
A partir del 1º de Enero de 2012:
Operario: $ 135,86 (pesos Ciento treinta y cinco con 86/100), Operador
A $ 152,04 (pesos Ciento cincuenta y dos con 04/100), Operador $ 165,48
(pesos Ciento sesenta y cinco con 48/100) y Operador Principal $ 182,78
(pesos Ciento ochenta y dos con 78/100).
A partir del 1º de Mayo de 2012:
Operario: $ 145,56 (pesos Ciento cuarenta y cinco con 56/100), Operador
A $ 162,90 (pesos Ciento sesenta y dos con 90/100), Operador $ 177,30
(pesos Ciento setenta y siete con 30/100) y Operador Principal $ 195,84
(pesos Ciento noventa y cinco con 84/100).
A partir del 1º de Septiembre de 2012:
Operario: $ 155,26 (pesos Ciento cincuenta y cinco con 26/100),
Operador A $ 173,76 (pesos Ciento setenta y tres con 76/100), Operador
$ 189,12 (pesos Ciento ochenta y nueve con 12/100) y Operador Principal
$ 208,90 (pesos Doscientos ocho con 90/100).
f) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo
básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10%
sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel
terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
g) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzó a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calcula como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
h) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abona un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
BODEGAS | OPERADOR PRINCIPAL | 2.500,00 |
OPERADOR | 2.500,00 |
OPERADOR A | 2.500,00 |
OPERARIO | 2.500,00 |
X. PLANTA ALCORTA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta
Septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
|
ENERO ‘12 A MARZO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Variable QPET | TOTAL |
TECNICO TOP | 8.534,40 | 1.422,40 | 3.691,50 | 13.648,30 |
TECNICO SR | 7.965,44 | 1.422,40 | 2.702,60 | 12.090,44 |
TECNICO JR | 7.396,48 | 1.422,40 | 2.311,70 | 11.130,58 |
OPERADOR SR | 6.827,52 | 1.422,40 | 2.275,80 | 10.525,72 |
OPERADOR SEMI-SR | 6.258,56 | 1.422,40 | 2.182,90 | 9.863,86 |
OPERADOR IR | 5.689,60 | 1.422,40 | 1.265,60 | 8.377,60 |
|
ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Variable QPET | TOTAL |
TECNICO TOP | 9.144,00 | 1.524,00 | 3.955,20 | 14.623,20 |
TECNICO SR | 8.534,40 | 1.524,00 | 2.895,60 | 12.954,00 |
TECNICO JR | 7.924,80 | 1.524,00 | 2.476,80 | 11.925,60 |
OPERADOR SR | 7.315,20 | 1.524,00 | 2.438,40 | 11.277,60 |
OPERADOR SEMI-SR | 6.705,60 | 1.524,00 | 2.338,80 | 10.568,40 |
OPERADOR JR | 6.096,00 | 1.524,00 | 1.356,00 | 8.976,00 |
|
SETIEMBRE ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Variable QPET | TOTAL |
TECNICO TOP | 9.753,60 | 1.625,60 | 4.218,90 | 15.598,10 |
TECNICO SR | 9.103,36 | 1.625,60 | 3.088,60 | 13.817,56 |
TECNICO JR | 8.453,12 | 1.625,60 | 2.641,90 | 12.720,62 |
OPERADOR SR | 7.802,88 | 1.625,60 | 2.601,00 | 12.029,48 |
OPERADOR SEMI SR | 7.152,64 | 1.625,60 | 2.494,70 | 11.272,94 |
OPERADOR JR | 6.502,40 | 1.625,60 | 1.446,40 | 9.574,40 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 conforme la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Variable QPET: El Adicional Mensual Variable se liquidará según la siguiente fórmula.
Resultado AV = [(AVT x (Resultado Factor Calidad x 25% + Resultado
Factor Productividad x 25% + Resultado Factor Desperdicio x 25% +
Resultado Factor Volumen Planeado x 25%)] x Factor PI
AV = Adicional Variable//AVT = Adicional Variable Target//PI = Presentismo Individual
FORMULA PARA CALCULAR LOS RESULTADOS DE CADA FACTOR
TABLA INDICADORES DE RESULTADOS
FACTOR EQUIPO | PARAMETROS DE CONVERSION |
MINIMO | SATISFACTORIO | MAXIMO | Peso |
CALIDAD (Reclamos) | 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
PRODUCTIVIDAD (Hs. Hombre) | 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
DESPERDICIO | 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
Botella + Preforma Total Final | 50% |
CO2 | 30% |
Jarabe | 20% |
VOLUMEN PLANEADO | 0,8 | 1 | 1,2 | 25% |
FACTOR INDIVIDUAL | FALTAS | FACTOR |
|
PRESENTISMO INDIVIDUAL (PI) | 3 | 0 |
2 | 0,5 |
1 | 0,75 |
0 | 1 |
Las partes destacan que los objetivos que constituyen el variable
pactado son alcanzables, realistas y razonables de acuerdo a la
experiencia histórica verificada al efecto.
c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se continuará abonando un adicional del 5% del sueldo
básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10%
sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel
terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente, juntamente con
la remuneración correspondiente a dicho período, a partir del primer
día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir
del primer año de antigüedad de la relación laboral.
e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
PLANTA ALCORTA | TECNICO TOP | 2.500,00 |
TECNICO SR | 2.500,00 |
TECNICO JR | 2.500,00 |
OPERADOR SR | 2.500,00 |
OPERADOR SEMI-SR | 2.500,00 |
OPERADOR JR | 2.500,00 |
XI. COMERCIAL
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 y de
acuerdo al detalle aquí establecido.
|
ENERO ‘12 A MARZO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Variable Empr. | TOTAL |
COMERCIALIZADOR SR | 5.689,60 | 3.628,00 | 9.317,60 |
PREVENTISTA A | 5.689,60 | 3.201,00 | 8.890,60 |
PROMOTOR DESARROLLO | 5.689,60 | 2.397,00 | 8.086,60 |
REPOSITOR MERCHANDISING | 4.978,40 | 1.624,00 | 6.602,40 |
OPERADOR SERV COMERC | 5.334,56 | 1.422,40 | 6.756,96 |
REPOSITOR H&S SR | 4.978,40 | 1.624,00 | 6.602,40 |
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 1.659,80 | 541,00 | 2.200,80 |
|
ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Variable Empr. | TOTAL |
COMERCIALIZADOR SR | 6.096,00 | 3.887,00 | 9.983,00 |
PREVENTISTA A | 6.096,00 | 3.430,00 | 9.526,00 |
PROMOTOR DESARROLLO | 6.096,00 | 2.568,00 | 8.664,00 |
REPOSITOR MERCHANDISING | 5.334,00 | 1.740,00 | 7.074,00 |
OPERADOR SERV COMERC | 5.715,60 | 1.524,00 | 7.239,60 |
REPOSITOR H&S SR | 5.334,00 | 1.740,00 | 7.074,00 |
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 1.778,40 | 580,00 | 2.358,40 |
|
SETIEMBRE ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Variable Empr. | TOTAL |
COMERCIALIZADOR SR | 6.502,40 | 4.146,00 | 10.648,40 |
PREVENTISTA A | 6.502,40 | 3.658,00 | 10.160,40 |
PROMOTOR DESARROLLO | 6.502,40 | 2.739,00 | 9.241,40 |
REPOSITOR MERCHANDISING | 5.689,60 | 1.856,00 | 7.545,60 |
OPERADOR SERV COMERC | 6.096,64 | 1.625,60 | 7.722,24 |
REPOSITOR H&S SR | 5.689,60 | 1.856,00 | 7.545,60 |
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 1.896,90 | 618,00 | 2.514,90 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.
b) Adicional Variable: El adicional variable se continuará liquidando
según el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene
aplicando hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de
cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos para
cada período, tales como el volumen mensual, mix de empaque, cobertura,
presentismo, etc. El importe bruto mensual establecido precedentemente
por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los
objetivos predeterminados. La representación sindical de la empresa
deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee
modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración
variable. A continuación se ejemplifica la fórmula de cálculo para las
categorías de referencia, considerando que la ponderación de los
factores varía de acuerdo a la función, territorio, mercado, y demás
particularidades.
Adicional Variable = AVO x [(Resultado Volumen x% ponderación) +
(Resultado Mix Empaque/Marca x% de ponderación) + (Resultado Cobertura
x% de ponderación) + (Resultado Clientes con Compra x% ponderación) +
(Resultado Share x% de ponderación) + (Resultado Ejecución x% de
ponderación)] x P
AV = Adicional Variable
AVO = Adicional Variable Objetivo, es el importe bruto mensual
establecido precedentemente por cada puesto/función corresponde al
cumplimiento del 100% de los objetivos predeterminados
P = Presentismo
En todos los casos, con excepción de la categoría de Repositor a Tiempo
Parcial, el importe a percibir por este adicional variable, en ningún
caso será inferior al que corresponda por aplicación de lo dispuesto en
el art. 43 del CCT 152/91, conforme las pautas allí establecidas, valor
cuya percepción se garantiza.
c) Antigüedad: Para el personal que se desempeñe en las categorías de:
Repositor HyS Sr., Operador de Servicios Comerciales, Repositor
Merchandising, Repositor HyS, a partir del mes de mayo de 2011 se
efectuará el pago del ítem Bonificación por antigüedad establecido en
el art. 16 inc. a) del CCE 836/07, o su parte proporcional de acuerdo a
Ia jornada realizada, como rubro separado que se detallará en el recibo
de sueldos.
Tiempo Parcial: los trabajadores a tiempo parcial perciben las
remuneraciones y asignaciones no remunerativas en proporción al tiempo
de su prestación de tareas.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
COMERCIAL | COMERCIALIZADOR SR | 2.500,00 |
PREVENTISTA A | 2.500,00 |
PROMOTOR DESARROLLO | 2.500,00 |
REPOSITOR MERCHANDISING | 2.500,00 |
OPERADOR SERV COMERC | 2.500,00 |
REPOSITOR H&S SR | 2.500,00 |
REPOSITOR H&S (16 hs./sem) | 2.500,00 |
XII. SERVICIO TECNICO E INSTALACION DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta
septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
|
ENERO ‘12 A MARZO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Dedic. Plena | Bono Progr. | Bono Calid. | TOTAL |
TECNICO SERVICIOS SR | 7.965,44 | 1.422,40 | 1.691,00 | 1.580,00 | 633,00 | 13.291,84 |
TECNICO SERVICIOS A | 7396,48 | 1.422,40 | 1.723,00 | 1.522,00 | 552,00 | 12.615,88 |
TECNICO SERVICIOS B | 6.827,52 | 1.422,40 | 991,00 | 623,00 | 0,00 | 9.863,92 |
TECNICO SERVICIOS C | 6.258,56 | 1.422,40 | 952,00 | 578,00 | 0,00 | 9.210,96 |
AUXILIAR SERVICIOS | 5.689,60 | 1.422,40 | 556,00 | 162,00 | 0,00 | 7.830,00 |
|
ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Dedic. Plena | Bono Progr. | Bono Calid. | TOTAL |
TECNICO SERVICIOS SR | 8.534,40 | 1.524,00 | 1.812,00 | 1.693,00 | 678,00 | 14.241,40 |
TECNICO SERVICIOS A | 7.924,80 | 1.524,00 | 1.846,00 | 1.631,00 | 592,00 | 13.517,80 |
TECNICO SERVICIOS B | 7.315,20 | 1.524,00 | 1.062,00 | 667,00 | 0,00 | 10.568,20 |
TECNICO SERVICIOS C | 6.705,60 | 1.524,00 | 1.020,00 | 619,00 | 0,00 | 9.868,60 |
AUXILIAR SERVICIOS | 6.096,00 | 1.524,00 | 595,00 | 174,00 | 0,00 | 8.389,00 |
|
SETIEMBRE ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Dedic. Plena | Bono Progr. | Bono Calid. | TOTAL |
TECNICO SERVICIOS SR | 9.103,36 | 1.625,60 | 1.933,00 | 1.806,00 | 723,00 | 15.190,96 |
TECNICO SERVICIOS A | 8.453,12 | 1.625,60 | 1.969,00 | 1.740,00 | 631,00 | 14.418,72 |
TECNICO SERVICIOS B | 7.802,88 | 1.625,60 | 1.133,00 | 712,00 | 0,00 | 11.273,48 |
TECNICO SERVICIOS C | 7.152,64 | 1.625,60 | 1.088,00 | 660,00 | 0,00 | 10.526,24 |
AUXILIAR SERVICIOS | 6.502,40 | 1.625,60 | 635,00 | 186,00 | 0,00 | 8.949,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la
aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del
personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro
precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro
compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto
comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el
empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Adicional Bono Programa: Este adicional se abonará al personal que
corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los
cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa
establece tomando como base el cumplimiento del programa asignado al
trabajador, y de acuerdo a las siguientes pautas:
• No corresponde su percepción cuando el empleado no llegue al 80% de cumplimiento del plan de trabajo asignado.
• Cuando alcanzare el 80% de cumplimiento se le abonará el 50% del valor total establecido para cada puesto.
• Cuando llegare al 90% de cumplimiento se le abonará el 75% del valor total establecido para cada puesto.
• Corresponderá el 100% de la liquidación del valor establecido para
cada puesto cuando se alcance el 100% del cumplimiento del programa del
trabajo asignado.
d) Adicional Bono Calidad: Este adicional se abonará al personal que
corresponda según su sector de trabajo y valores indicados en los
cuadros precedentes, conforme a las pautas de porcentaje que la Empresa
establecerá tomando como base el cumplimiento del programa asignado al
trabajador, y de acuerdo a los siguientes parámetros:
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 100% de nivel de índice de
calidad de producto: la totalidad del importe consignado en el cuadro
precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 85% de nivel de índice de
calidad de producto: 80% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 75% de nivel de índice de
calidad de producto: 60% del importe consignado en el cuadro precedente.
• No existencia de reclamos por parte de los clientes dentro del mes
aniversario de realización del servicio y 65% de nivel de índice de
calidad de producto: 40% del importe consignado en el cuadro precedente.
El índice de calidad considerada es el denominado QUACS y será
constatado a través del sistema que utilice el departamento de Control
de Calidad de la Empresa.
e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se continuará abonando, un adicional del 5% del sueldo
básico del operario de producción interno del CCT 152/91 y del 10%
sobre el mismo sueldo básico, en caso de poseer título oficial de nivel
terciario, conforme al acuerdo firmado en Septiembre de 2008.
f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
SERVICIO TECNICO | TECNICO SERVICIOS SR | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS A | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS B | 2.500,00 |
TECNICO SERVICIOS C | 2.500,00 |
AUXILIAR SERVICIOS | 2.500,00 |
XIII. TALLER DE MAQUINAS EXPENDEDORAS Y HELADERAS
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta
septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
|
ENERO ‘12 A MARZO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Premio Taller | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 7.396,48 | 1.422,40 | 1.494,00 | 10312,88 |
OPERADOR | 6.827,52 | 1.422,40 | 1.102,00 | 9.351,92 |
OPERADOR A | 6.258,56 | 1.422,40 | 974,00 | 8.654,96 |
OPERARIO | 5.689,60 | 1.422,40 | 1.316,00 | 8.428,00 |
OPERARIO A | 5.689,60 | 1.422,40 | 299,00 | 7.411,00 |
|
ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Premio Taller | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 7.924,80 | 1.524,00 | 1.601,00 | 11.049,80 |
OPERADOR | 7.315,20 | 1.524,00 | 1.181,00 | 10.020,20 |
OPERADOR A | 6.705,60 | 1.524,00 | 1.044,00 | 9.273,60 |
OPERARIO | 6.096,00 | 1.524,00 | 1.410,00 | 9.030,00 |
OPERARIOA | 6.096,00 | 1.524,00 | 320,00 | 7.940,00 |
|
SETIEMBRE ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Premio Taller | TOTAL |
OPERADOR PRINCIPAL | 8.453,12 | 1.625,60 | 1.708,00 | 11.786,72 |
OPERADOR | 7.802,88 | 1.625,60 | 1.260,00 | 10.688,48 |
OPERADOR A | 7.152,64 | 1.625,60 | 1.114,00 | 9.892,24 |
OPERARIO | 6.502,40 | 1.625,60 | 1.504,00 | 9.632,00 |
OPERARIOA | 6.502,40 | 1.625,60 | 342,00 | 8.470,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido en el CCT 152/91 contemplando la
equivalencia de categorías del art. 8 del CCTE 836/07 y sus
actualizaciones.
b) Premio Taller: Se reconoce su percepción sujeta a las siguientes
condiciones: para el caso en que el trabajador incurra en una ausencia,
se le deducirá el 25% del valor de este adicional; si registra dos
ausencias se le deducirá el 50% y si tiene más de dos ausencias pierde
el valor del adicional en su totalidad. Las ausencias por enfermedad
que sean debidamente justificadas y aquellas que registre el empleado
como consecuencia de encontrarse ante cualquiera de las licencias
legales o convencionales, no implicarán deducciones de ninguna
naturaleza para la liquidación de este adicional mensual.
c) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
d) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este
adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer
día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir
del primer año de antigüedad de la relación laboral.
e) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período. El importe que corresponde a este premio, se
liquidará mensualmente, juntamente con la remuneración correspondiente
a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
TALLER -ALMACEN PUBLICIDAD | OPERADOR PRINCIPAL | 2.500,00 |
OPERADOR | 2.500,00 |
OPERADOR A | 2.500,00 |
OPERARIO | 2.500,00 |
OPERARIO A | 2.500,00 |
XIV. DISTRIBUCION FLOTA PROPIA
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta
septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
El presente tabulador, es de aplicación para el personal convencionado que se desempeña en el sector Distribución Flota Propia.
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ENERO ‘12 A MARZO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Dedic. Plena | Com KA Ad Var. | TOTAL |
DISTRIBUIDOR H&S | 5.689,60 | 1.422,40 | 3.796,00 | 5.052,00 | 15.960,00 |
DISTRIBUIDOR PM | 5.689,60 | 1.422,40 | 1.931,00 | 2.717,00 | 11.760,00 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 5.689,60 | 1.422,40 | 1.288,00 | 0,00 | 8.400,00 |
|
ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Dedic. Plena | Com KA Ad Var. | TOTAL |
DISTRIBUIDOR H&S | 6.096,00 | 1.524,00 | 4.067,00 | 5.413,00 | 17.100,00 |
DISTRIBUIDOR PM | 6.096,00 | 1.524,00 | 2.069,00 | 2.911,00 | 12.600,00 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 6.096,00 | 1.524,00 | 1.380,00 | 0,00 | 9.000,00 |
|
SETIEMBRE ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Dedic. Plena | Com KA Ad Var. | TOTAL |
DISTRIBUIDOR H&S | 6.502,40 | 1.625,60 | 4.338,00 | 5.774,00 | 18240,00 |
DISTRIBUIDOR PM | 6.502,40 | 1.625,60 | 2.207,00 | 3.105,00 | 13.440,00 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 6.502,40 | 1.625,60 | 1.472,00 | 0,00 | 9.600,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido para cada categoría en el cuadro precedente.
b) Adicional Dedicación Plena: Atento a las particularidades de la
aplicación del régimen de jornada ambulatoria para los casos del
personal que se desempeña en las categorías incluidas en el cuadro
precedente, se establece que el importe abonado bajo este rubro
compensa el eventual tiempo de trabajo extraordinario y por lo tanto
comprende, sustituye y reemplaza las horas extraordinarias que el
empleado eventualmente pudiere realizar.
c) Comisión KA: el importe consignado en el cuadro precedente
corresponde al valor promedio mensual que resulta de la aplicación del
sistema de pago por cajón equivalente entregado, de acuerdo al esquema
de progresión de pago por tramos vigente en la actualidad.
d) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
e) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio. Este
adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del primer
día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a partir
del primer año de antigüedad de la relación laboral.
f) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
FLOTA PROPIA | DISTRIBUIDOR H&S | 2.500,00 |
DISTRIBUIDOR PM | 2.500,00 |
AUXILIAR DISTRIBUCION | 2.500,00 |
XV. UNIDAD OPERATIVA PILAR - Bodega y Distribución
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta
septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
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ENERO ‘12 A MARZO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic. Bodega | Productividad | TOTAL |
DISTRIBUIDOR | 5.689,60 | 1.422,40 | 0,00 | 4.648,00 | 11.760,00 |
ASISTENTE | 5.689,60 | 1.422,40 | 0,00 | 885,00 | 7.997,00 |
OPERADOR BODEGA | 5.689,60 | 1.422,40 | 336,00 | 0,00 | 7.448,00 |
|
ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic. Bodega | Productividad | TOTAL |
DISTRIBUIDOR | 6.096,00 | 1.524,00 | 0,00 | 4.980,00 | 12.600,00 |
ASISTENTE | 6.096,00 | 1.524,00 | 0,00 | 948,00 | 8.568,00 |
OPERADOR BODEGA | 6.096,00 | 1.524,00 | 360,00 | 0,00 | 7.980,00 |
|
SETIEMBRE ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | Adic. Bodega | Productividad | TOTAL |
DISTRIBUIDOR | 6.502,40 | 1.625,60 | 0,00 | 5.312,00 | 13.440,00 |
ASISTENTE | 6.502,40 | 1.625,60 | 0,00 | 1.011,00 | 9.139,00 |
OPERADOR BODEGA | 6.502,40 | 1.625,60 | 384,00 | 0,00 | 8.512,00 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Adicional Bodega: Este adicional se abona en compensación por la
extensión de la jornada hasta las 20:00 hs. del día sábado establecida
en el “Anexo I - Horarios, Jornada y Organización del Trabajo”
correspondiente al personal de Bodegas de Unidades Operativas.
Adicional Nocturno: será de aplicación la normativa del CCT 152/91 art.
51, estableciéndose su valor en el 1% del sueldo básico del Operario
Interno en su escala inicial.
b) Plus Domingo 22 s.f.: Los Operadores de Bodega que por necesidades
operativas y a requerimiento de la empresa deban ingresar a trabajar
los días domingos a las 22:00 hs., percibirán: a partir del 1º de Enero
de 2012: $ 135,86 (pesos Ciento treinta y cinco con 86/100), a partir
del 1º de Abril de 2012: $ 145,56 (pesos Ciento cuarenta y cinco con
56/100), y a partir del 1º de Septiembre de 2012: $ 155,26 (pesos
Ciento cincuenta y cinco con 26/100), que se liquidará y abonará junto
con la retribución mensual, como única compensación por dicha
prestación de tareas.
c) Productividad: El adicional variable se continuará liquidando según
el sistema vigente de premios e incentivos tal como se viene aplicando
hasta la actualidad y tiene como base de cálculo el nivel de
cumplimiento y alcance de los objetivos mensuales establecidos por la
Empresa para cada período, tales como volumen, cobertura, mix,
presentismo, cumplimiento del programa de entregas, rechazos, etc. El
importe bruto mensual establecido precedentemente por cada
puesto/función corresponde al cumplimiento del 100% de los objetivos
predeterminados, que podrán ser modificados en función de los
requerimientos del mercado. La representación sindical de la empresa
deberá ser previamente consultada en cada ocasión que se desee
modificar las condiciones de aplicabilidad de esta remuneración
variable.
El cálculo se realiza de acuerdo a la siguiente fórmula:
PO = Productividad Objetivo, es el importe bruto mensual establecido
precedentemente por cada puesto/función corresponde al cumplimiento del
100% de los objetivos predeterminados
d) Adicionales por cumplimiento:
1º Viaje Adicional: es el primer viaje adicional al cumplimiento del
ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1º de Enero de 2012, se
establece en $ 278,24 para el Distribuidor y $ 189,70 para el
Asistente, a partir del 1º de Abril de 2012, se establece en $ 298,24
para el Distribuidor y $ 177,05 para el Asistente, y a partir del 1º de
Septiembre de 2012, se establece en $ 317,99 para el Distribuidor y $
202,34 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega
superior al 98% de los productos de estos viajes.
2º Viaje Adicional: es el segundo viaje adicional al cumplimiento del
ruteo diario asignado. Su valor, a partir del 1º de Enero de 2012, se
establece en $ 556,49 para el Distribuidor y $ 354,10 para el
Asistente, a partir del 1º de Abril de 2012, se establece en $ 596,24
para el Distribuidor y $ 379,39 para el Asistente, y a partir del 1º de
Septiembre de 2012, se establece en $ 635,99 para el Distribuidor y $
404,68 para el Asistente. Dichos importes corresponden a una entrega
superior al 98% de los productos de estos viajes.
e) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
f) Antigüedad: El adicional de antigüedad, de conformidad con el Art.
27 del CCT 152/91 se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de
2008 y se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de
producción interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
g) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008, de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
UNIDAD OPERATIVA PILAR | DISTRIBUIDOR | 2.500,00 |
ASISTENTE | 2.500,00 |
OPERADOR BODEGA | 2.500,00 |
XVI. AUXILIARES:
Se establece el siguiente tabulador de remuneraciones mensuales para
cada categoría con vigencia a partir del mes de enero de 2012 hasta
septiembre de 2012 y de acuerdo al detalle aquí establecido.
El presente tabulador, es de aplicación al personal que se desempeñe en
el futuro en las categorías aquí explicitadas en las áreas de
Clasificación, Producción, Operaciones (Bodega y Distribución),
Mantenimiento e Hiper y Súper Mercados, de los distintos
establecimientos de la empresa, de conformidad con lo establecido en el
art. 65 y conc. del Convenio CT 152/91 Rama Bebida.
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ENERO ‘12 A MARZO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | TOTAL |
AUXILIAR CLASIFICADOR | 4.551,68 | 1.422,40 | 5.974,08 |
AUXILIAR OPERACIONES | 4.765,04 | 1.422,40 | 6.187,44 |
AUXILIAR PRODUCCION | 4.765,04 | 1.422,40 | 6.187,44 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 5.241,60 | 1.422,40 | 6.664,00 |
AUXILIAR SERV. COMERCIALES | 4.765,04 | 1.422,40 | 6.187,44 |
AUXILIAR H&S | 4.765,04 | 1.422,40 | 6.187,44 |
|
ABRIL ‘12 A AGOSTO ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | TOTAL |
AUXILIAR CLASIFICADOR | 4.876,80 | 1.524,00 | 6.400,80 |
AUXILIAR OPERACIONES | 5.105,40 | 1.524,00 | 6.629,40 |
AUXILIAR PRODUCCION | 5.105,40 | 1.524,00 | 6.629,40 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 5.616,00 | 1.524,00 | 7.140,00 |
AUXILIAR SERV. COMERCIALES | 5.105,40 | 1.524,00 | 6.629,40 |
AUXILIAR H&S | 5.105,40 | 1.524,00 | 6.629,40 |
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SETIEMBRE ‘12 |
Categoría | Sueldo Básico | Presentismo | TOTAL |
AUXILIAR CLASIFICADOR | 5.201,92 | 1.625,60 | 6.827,52 |
AUXILIAR OPERACIONES | 5.445,76 | 1.625,60 | 7.071,36 |
AUXILIAR PRODUCCION | 5.445,76 | 1.625,60 | 7.071,36 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 5.990,40 | 1.625,60 | 7.616,00 |
AUXILIAR SERV. COMERCIALES | 5.445,76 | 1.625,60 | 7.071,36 |
AUXILIAR H&S | 5.445,76 | 1.625,60 | 7.071,36 |
Los conceptos correspondientes a cada una de las categorías
especificadas, se liquidan sobre la base de las siguientes condiciones
y requisitos:
a) Sueldo Básico: Es el establecido conforme las condiciones del Art.
65 y conc. del CCT 152/91 para el Ingresante sin Formación (1), por las
cuales se rige de acuerdo a la equivalencia de categorías del art. 8
del CCTE 836/07 y sus actualizaciones. Al cumplir 6 meses se incrementa
por un monto equivalente al 5% del sueldo básico del Operario de
Producción Interno (CCT 152/91). Al cumplirse el año de antigüedad, al
trabajador, por el solo transcurso del plazo, le es asignada,
automáticamente, como mínimo la categoría superior de operario de
producción interno o, en su caso, la de otra categoría superior en la
que pase a desempeñarse, percibiendo las mayores remuneraciones
correspondientes a dichas categorías.
Al cumplir un año automáticamente percibe las remuneraciones y adicionales del Operario de Producción Interna u otra superior.
b) Título: A todos los trabajadores que cuenten con título oficial de
nivel secundario se abonará, a partir del mes de octubre de 2008, un
adicional del 5% del sueldo básico del operario de producción interno
del CCT 152/91 y del 10% sobre el mismo sueldo básico, en caso de
poseer título oficial de nivel terciario.
c) Premio Presentismo: A partir del mes de octubre de 2008 de
conformidad con el Art. 43 del CCT 152/91, se abonará un incentivo
equivalente al veinticinco por ciento (25%) del sueldo básico del
operario de producción interno del CCT 152/91, en concepto de premio
presentismo, que se reducirá proporcionalmente con cada ausencia
injustificada registrada en el período.
El importe que corresponde a este premio, se liquidará mensualmente,
juntamente con la remuneración correspondiente a dicho período.
d) Antigüedad: Para el caso del Auxiliar Clasificador, el adicional de
antigüedad se comenzará a abonar a partir del 1º de octubre de 2008 y
se calculará como el 1% del sueldo básico del operario de producción
interno del CCT 152/91, por cada año de servicio.
Este adicional por antigüedad se liquidará mensualmente a partir del
primer día del mes en que el trabajador cumple los años de servicio y a
partir del primer año de antigüedad de la relación laboral.
En tanto que para los casos de los Auxiliares de Producción; HyS;
Operaciones y Mantenimiento el derecho a la percepción de la asignación
por antigüedad al cumplir el 1º año de trabajo, se efectivizará en la
nueva categoría que pase a desempeñar de acuerdo a lo dispuesto en el
art. 65 inc. 2a y 3a del CCT 152/91.
ASIGNACION NO REMUNERATIVA ESPECIAL |
AREA | CATEGORIA | May-12 |
AUXILIARES | AUXILIAR CLASIFICADOR | 2.500,00 |
AUXILIAR OPERACIONES | 2.094,00 |
AUXILIAR PRODUCCION | 2.094,00 |
AUXILIAR MANTENIMIENTO | 2.319,00 |
AUXILIAR SERV. COMERCIALES | 2.094,00 |
AUXILIAR H&S | 2.094,00 |