Secretaría de Agricultura y Ganadería

CONVENIO INTERNACIONAL DE TRIGO

Ratifícase.

DECRETO-LEY N° 5668

Buenos Aires, 12 de julio de 1963.

VISTO el presente expediente número 569/62 del registro de la Junta Nacional de Granos y siendo la República Argentina signataria del Convenio Internacional del Trigo, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 15 de mayo de 1962 fue firmado en Washington, el instrumento que prorrogó por un nuevo triento las cláusulas del acuerdo tendiente a facilitar el comercio mundial de un cereal que, como el trigo, reviste importancia trascendente para la economía de la Nación:

Que el país viene adhiriéndose a las cláusulas del Convenio Internacional del Trigo desde 1956, por considerar que las finalidades del mismo encuadran dentro de los lineamientos generales de la politica argentina de cooperación y fomento del intercambio multilateral de productos básicos:

Que en virtud de lo expuesto procede ratificar la vigencia de dicho acuerdo, tal como ocurriere con las renovaciones de 1956 y de 1959, objeto respectivamente del Decreto Ley N° 12617/56 y de la Ley N° 15789; Por ello y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y Ganadería de la Nación.

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de

LEY:

ARTICULO 1° - Ratifícase el Convenio Internacional del Trigo, suscripto en Washington el 15 de mayo de 1962.

ARTICULO 2° - El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, de Interior, de Defensa Nacional, y de Relaciones Exteriores y Culto, y firmado por los señores Secretarios de Estado de Agricultura y Ganadería, de Comercio y de Hacienda de la Nación.

ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas  archívese.

GUIDO. - Osiris G. Villegas. - Eduardo B. M. Tiscornia. - José a. Martinez de Hoz. - Carlos A. López Saubidet. - Juan C. Cordini - Juan B. Martín. - José M. Astigueta.