Secretaría de Agricultura y Ganadería
CONVENIO INTERNACIONAL DE TRIGO
Ratifícase.
DECRETO-LEY N° 5668
Buenos Aires, 12 de julio de 1963.
VISTO el presente expediente número 569/62 del registro de la Junta
Nacional de Granos y siendo la República Argentina signataria del
Convenio Internacional del Trigo, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 15 de
mayo de 1962 fue firmado en Washington, el instrumento que prorrogó por
un nuevo triento las cláusulas del acuerdo tendiente a facilitar el
comercio mundial de un cereal que, como el trigo, reviste importancia
trascendente para la economía de la Nación:
Que el país viene
adhiriéndose a las cláusulas del Convenio Internacional del Trigo desde
1956, por considerar que las finalidades del mismo encuadran dentro de
los lineamientos generales de la politica argentina de cooperación y
fomento del intercambio multilateral de productos básicos:
Que en
virtud de lo expuesto procede ratificar la vigencia de dicho acuerdo,
tal como ocurriere con las renovaciones de 1956 y de 1959, objeto
respectivamente del Decreto Ley N° 12617/56 y de la Ley N° 15789; Por
ello y lo propuesto por el señor Secretario de Estado de Agricultura y
Ganadería de la Nación.
El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de
LEY:
ARTICULO 1° - Ratifícase el Convenio Internacional del Trigo, suscripto en Washington el 15 de mayo de 1962.
ARTICULO 2° - El presente
decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los
Departamentos de Economía, de Interior, de Defensa Nacional, y de
Relaciones Exteriores y Culto, y firmado por los señores Secretarios de
Estado de Agricultura y Ganadería, de Comercio y de Hacienda de la
Nación.
ARTICULO 3° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas archívese.
GUIDO. - Osiris G. Villegas. - Eduardo
B. M. Tiscornia. - José a. Martinez de Hoz. - Carlos A. López Saubidet.
- Juan C. Cordini - Juan B. Martín. - José M. Astigueta.