CONVENIOS INTERNACIONALES
LEY N° 22.437
Convenio de Cooperación Científica y
Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Popular china.
Buenos Aires, 17 de Marzo de 1981
En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto
para el Proceso de Reorganización Nacional,
EL PRESIDENTE DE LA NACION
ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio de Cooperación Científica y
Técnica entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la
República Popular China", suscripto en Beijing el 7 de junio de 1980,
cuyo texto en idioma español forma parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
VIDELA
Carlos W.Pastor
Juan R. Llerena Amadeo
José A. Martínez de Hoz
Albano E. Harguindeguy
CONVENIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNICA ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República
Popular China (en lo sumo denominados ambas Partes) animados por el
deseo de incrementar las relaciones de amistad que existen entre los
dos países y con el propósito de desarrollar la cooperación científica
y técnica en todos los campos de sus economías nacionales, como
resultado de consultas amistosas han concluído el presente Convenio
:
ARTICULO I
Ambas partes estimularán y desarrollarán la cooperación
científica y técnica entre los dos países de acuerdo a la capacidad e
intereses de las mismas, ateniéndose al espíritu de colaboración
amistosa y a los principios de igualdad y beneficio mutuo.
ARTICULO II
La cooperación podrá extenderse a las siguientes formas,
de acuerdo con los programas que oportunamente se aprueben:
1. Envío recíproco de personal científico, técnico y especializado (en
lo sucesivo denominados especialistas) para realizar visitas, estudios
y cursos de perfeccionamiento;
2. intercambio de especialistas con el fin de transmitir técnicas y experiencias;
3. investigación conjunta de temas en los cuales ambas Partes tengan interés;
4. celebración de simposios y conferencias binacionales de ciencia y tecnología;
5. intercambio y suministro de información y datos científicos y técnicos;
6. intercambio y suministro de productos y equipos para
experimentación científica, así como de especies mejoradas de
agricultura, silvicultura, ganadería y de productos acuáticos con
idéntico fin;
7. creación, operación y/o utilización de Centros de ensayo o de
investigación científica y técnica o de producción experimental;
8. otras formas que sean convenidas por ambas Partes.
ARTICULO III
A fin de llevar a cabo la cooperación establecida en el
presente Convenio, ambas Partes elaborarán periódicamente programas
específicos de cooperación.
ARTICULO IV
Ambas Partes convienen las siguientes maneras de
sufragar los gastos relacionados con la implementación de los programas
o formas de cooperación que se deriven del presente Convenio:
1. La Parte interesada en el envío de especialistas para realizar
visitas, estudios y cursos de perfeccionamiento se encargará de los
gastos de pasajes aéreos de ida y vuelta. Las erogaciones dentro del
país anfitrión, consistentes en gastos de alojamiento y comida,
movilidad y asistencia médica, correrán a cargo del país anfitrión;
2. La Parte que invite a especialistas para recibir la transmisión de
técnicas y experiencias, se encargará de los gastos de los pasajes
aéreos de ida y vuelta, de los gastos de alojamiento y comida,
movilidad, asistencia médica, de todos los gastos relacionados con el
objetivo de su misión y de los viáticos que ambas Partes acuerden
durante su estadía en el país anfitrión y de los pasajes aéreos de ida
y vuelta para vacaciones en el país de origen, dado el caso y de
acuerdo a las estipulaciones de los programas específicos;
3. Las informaciones y datos científicos y técnicos, productos, equipos
y especies mejoradas que se proporcionen ambas Partes al amparo de este
Convenio se otorgarán gratuitamente. Estos elementos serán entregados a
la Embajada de la Parte interesada, firmándose la respectiva acta de
entrega por los representantes de ambas Partes;
4. El pago de toda otra erogación derivada de las diversas formas de
cooperación contempladas en el presente Convenio, se hará efectivo de
la manera que se determine en los proyectos o programas específicos.
ARTICULO V
1. Ambas Partes convienen en crear una Comisión Mixta
Científica y Técnica que tendrá la función de definir programas
específicos de proyectos de cooperación, concretar acuerdos específicos
conforme a lo establecido en el presente Convenio, examinar y promover
la ejecución de los programas de proyectos y los acuerdos de
cooperación, analizar y estudiar el estado del cumplimiento de los
mismos y considerar sus problemas, elevar propuestas para mejorar y
fortalecer la cooperación científica y técnica;
2. Cada Parte designará tres a cinco miembros para integrar la Comisión Mixta;
3. La Comisión Mixta se reunirá una vez por año en forma alternativa en Beijing y en Buenos Aires.
ARTICULO VI
El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de la
República Argentina y el Ministerio de Relaciones Económicas con el
Extranjero de la República Popular China, serán los órganos encargados
de la coordinación y ejecución del presente Convenio y consecuentemente
mantendrán el contacto necesario a través de las respectivas Embajadas.
ARTICULO VII
Los especialistas y todo otro personal enviado de
conformidad con el presente Convenio deberán observar las leyes y
reglamentaciones vigentes de los respectivos países.
ARTICULO VIII
Ambas Partes se comprometen a proporcionar toda clase
de ayuda y facilidades, de conformidad con las leyes y reglamentaciones
vigentes en sus respectivos países, a los especialistas y todo otro
personal que sea enviado en cumplimiento del presente Convenio, a fin
de que los mismos puedan desarrollar eficazmente sus tareas específicas.
ARTICULO IX
El presente Convenio se aplicará provisionalmente desde
el día de su firma y entrará en vigor a partir de la fecha en que ambas
Partes se comuniquen recíprocamente por escrito haber cumplido sus
respectivos procedimientos legales, y tendrá una duración de cinco
años, prorrogándose el mismo por tácita reconducción por períodos
sucesivos de cinco años, salvo que una de las Partes lo denunciare
mediante notificación por escrito a la otra Parte, con seis meses de
anticipación a la fecha de expiración de cada período.
La expiración del presente Convenio no afectará la aplicación de los programas de cooperación acordados en virtud del mismo.
HECHO en la ciudad de Beijing, capital de la República Popular China, a
los siete días del mes de junio de mil novecientos ochenta, en dos
ejemplares originales, cada uno de ellos en idioma español y chino,
siendo ambos textos igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Oriental China:
Por el Gobierno de la República Argentina: