MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 1439/2012
Bs. As., 3/12/2012
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 30.002/2012, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar
la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que Desarrollen sus
Relaciones Interpersonales Nº 26.485 describe los modos de ejercicio de
la violencia contra las mujeres, los riesgos que éstos implican y las
obligaciones estatales para intervenir de manera adecuada a través de
acciones de prevención, sanción y erradicación de este fenómeno social,
de acuerdo con los derechos que fueron reconocidos en la Convención
para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la
Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los
Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de los Derechos
de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061.
Que en lo que se refiere a las obligaciones específicas para la gestión
de las Fuerzas de Seguridad, la Ley Nº 26.485 fija la obligación de
fomentar en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el desarrollo de
servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que
padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros
servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales (art. 11, inc.
5.2, ap. a).
Que la violencia contra las mujeres es una problemática social que, en
sus casos más extremos, pone en riesgo la vida y la integridad de las
mujeres y, por lo tanto, su abordaje requiere de un minucioso análisis
de las condiciones en las que se produce el fenómeno, las estrategias
de intervención existentes y las articulaciones que se producen entre
los distintos organismos intervinientes para garantizar el acceso a la
Justicia.
Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a través de la Acordada
Nº 39 del 27 de diciembre de 2006, puso en funcionamiento una OFICINA
DE VIOLENCIA DOMESTICA (OVD) que atiende a personas afectadas por esta
problemática en el ámbito de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y, en el marco
de las funciones que le fueron asignadas, realiza informes de riesgo
que son generalmente tenidos en cuenta por los agentes de la Justicia a
la hora de ordenar medidas cautelares que requieren para su
cumplimiento de la intervención policial.
Que de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus
modificaciones, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en
la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las
fuerzas policiales y de seguridad nacionales, las cuales intervienen
como auxiliares de la Justicia.
Que por el Decreto Nº 328 del 7 de marzo de 2012 se aprobó la
estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD creándose, entre
otras, la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y
LOS MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE COOPERACION
CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS.
Que es competencia de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS establecer mecanismos de
coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en
aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en
cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad
pública.
Que en el marco de las citadas funciones y, teniendo en cuenta las
características con que se producen y reproducen las agresiones hacia
las mujeres, es necesario mantener un registro de las órdenes
judiciales que son cumplidas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad
en el marco de causas vinculadas con el ejercicio de violencia de
género y de las denuncias que son recibidas en dependencias policiales
a modo de analizar la capacidad de respuesta, registrar las elevaciones
de actuaciones policiales a las autoridades judiciales competentes,
evaluar la posibilidad de diversificar los mecanismos de abordaje para
optimizar la actuación policial en el marco de lo previsto en las
decisiones judiciales y sugerir mecanismos de monitoreo y cumplimiento
de dichas medidas judiciales.
Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en
virtud del artículo 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Prefecto Nacional
Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para informar al MINISTERIO DE
SEGURIDAD, a través de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES
JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE
COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y
LEGISLATURAS, de todos los oficios judiciales que ordenen la
intervención de la Fuerza a su cargo para el cumplimiento de medidas
judiciales dictadas en el marco de causas por violencia de género.
ARTICULO 2° — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para
informar mensualmente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la
SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS
MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE COOPERACION CON
LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, de todas
las denuncias recibidas por violencia intrafamiliar y delitos sexuales
en dependencias policiales, de acuerdo con el formato previsto en el
ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 3° — La información relativa al cumplimiento de medidas
cautelares ordenadas por la Justicia deberá ser remitida mediante copia
del oficio y en soporte digital en un plazo no mayor a las CUARENTA Y
OCHO (48) horas de su recepción; y, asimismo, se deberá informar las
medidas adoptadas por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA
NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para su cumplimiento. Esta
información deberá ser remitida de acuerdo con el formato previsto en
el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida.
ARTICULO 4° — El cumplimiento de la presente resolución de ningún modo
retardará el debido cumplimiento de las órdenes judiciales.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO I
Denuncias recibidas por violencia intrafamiliar en dependencias policiales y derivación a autoridades Judiciales
ANEXO II
Intervención de las FFSS por medidas judiciales dictadas en el marco de causas por violencia de género
e. 12/12/2012 N° 122920/12 v. 12/12/2012