MINISTERIO DE SEGURIDAD

Resolución Nº 1439/2012

Bs. As., 3/12/2012

VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 30.002/2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ambitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales Nº 26.485 describe los modos de ejercicio de la violencia contra las mujeres, los riesgos que éstos implican y las obligaciones estatales para intervenir de manera adecuada a través de acciones de prevención, sanción y erradicación de este fenómeno social, de acuerdo con los derechos que fueron reconocidos en la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, la Convención sobre los Derechos de los Niños y la Ley de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes Nº 26.061.

Que en lo que se refiere a las obligaciones específicas para la gestión de las Fuerzas de Seguridad, la Ley Nº 26.485 fija la obligación de fomentar en las Fuerzas Policiales y de Seguridad, el desarrollo de servicios interdisciplinarios que brinden apoyo a las mujeres que padecen violencia para optimizar su atención, derivación a otros servicios y cumplimiento de disposiciones judiciales (art. 11, inc. 5.2, ap. a).

Que la violencia contra las mujeres es una problemática social que, en sus casos más extremos, pone en riesgo la vida y la integridad de las mujeres y, por lo tanto, su abordaje requiere de un minucioso análisis de las condiciones en las que se produce el fenómeno, las estrategias de intervención existentes y las articulaciones que se producen entre los distintos organismos intervinientes para garantizar el acceso a la Justicia.

Que la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, a través de la Acordada Nº 39 del 27 de diciembre de 2006, puso en funcionamiento una OFICINA DE VIOLENCIA DOMESTICA (OVD) que atiende a personas afectadas por esta problemática en el ámbito de la CIUDAD DE BUENOS AIRES y, en el marco de las funciones que le fueron asignadas, realiza informes de riesgo que son generalmente tenidos en cuenta por los agentes de la Justicia a la hora de ordenar medidas cautelares que requieren para su cumplimiento de la intervención policial.

Que de acuerdo con la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el MINISTERIO DE SEGURIDAD tiene a su cargo entender en la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las fuerzas policiales y de seguridad nacionales, las cuales intervienen como auxiliares de la Justicia.

Que por el Decreto Nº 328 del 7 de marzo de 2012 se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD creándose, entre otras, la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS.

Que es competencia de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS establecer mecanismos de coordinación de acciones con los funcionarios del Poder Judicial, en aquellos casos donde se requiera la intervención del Estado en cuestiones que directa o indirectamente se relacionen con la seguridad pública.

Que en el marco de las citadas funciones y, teniendo en cuenta las características con que se producen y reproducen las agresiones hacia las mujeres, es necesario mantener un registro de las órdenes judiciales que son cumplidas por las Fuerzas Policiales y de Seguridad en el marco de causas vinculadas con el ejercicio de violencia de género y de las denuncias que son recibidas en dependencias policiales a modo de analizar la capacidad de respuesta, registrar las elevaciones de actuaciones policiales a las autoridades judiciales competentes, evaluar la posibilidad de diversificar los mecanismos de abordaje para optimizar la actuación policial en el marco de lo previsto en las decisiones judiciales y sugerir mecanismos de monitoreo y cumplimiento de dichas medidas judiciales.

Que la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le corresponde.

Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 22 bis y 4°, inciso b), apartado 9°, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al Director Nacional de la GENDARMERIA NACIONAL y al Prefecto Nacional Naval de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para informar al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, de todos los oficios judiciales que ordenen la intervención de la Fuerza a su cargo para el cumplimiento de medidas judiciales dictadas en el marco de causas por violencia de género.

ARTICULO 2° — Instrúyese al Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA para informar mensualmente al MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través de la SUBSECRETARIA DE ARTICULACION CON LOS PODERES JUDICIALES Y LOS MINISTERIOS PUBLICOS dependiente de la SECRETARIA DE COOPERACION CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PUBLICOS Y LEGISLATURAS, de todas las denuncias recibidas por violencia intrafamiliar y delitos sexuales en dependencias policiales, de acuerdo con el formato previsto en el ANEXO I, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 3° — La información relativa al cumplimiento de medidas cautelares ordenadas por la Justicia deberá ser remitida mediante copia del oficio y en soporte digital en un plazo no mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de su recepción; y, asimismo, se deberá informar las medidas adoptadas por la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la GENDARMERIA NACIONAL y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA para su cumplimiento. Esta información deberá ser remitida de acuerdo con el formato previsto en el ANEXO II, que forma parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 4° — El cumplimiento de la presente resolución de ningún modo retardará el debido cumplimiento de las órdenes judiciales.

ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de Seguridad.

ANEXO I

Denuncias recibidas por violencia intrafamiliar en dependencias policiales y derivación a autoridades Judiciales


ANEXO II

Intervención de las FFSS por medidas judiciales dictadas en el marco de causas por violencia de género


e. 12/12/2012 N° 122920/12 v. 12/12/2012