MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
Resolución Nº 888/2012
Bs. As., 11/12/2012
VISTO la Ley N° 26.352 y el informe producido por el Subsecretaría de Transporte Ferroviario, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 26.352 de Reordenamiento Ferroviario constituye una
expresión de la política propuesta por el ESTADO NACIONAL para
recuperar y desarrollar la infraestructura ferroviaria y garantizar el
acceso a los servicios de transporte, a cuyos efectos dispuso, entre
otras cuestiones, la creación de la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS
FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO actuante en la jurisdicción de este
Ministerio.
Que la ciudad de MAR DEL PLATA, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, es un
importante centro balneario y constituye una de las urbes turísticas
por excelencia en el período estival.
Que por su parte, la ciudad de ROSARIO, en la PROVINCIA DE SANTA FE,
además de ser la ciudad no capital de una provincia más poblada de la
REPUBLICA ARGENTINA, es la tercera metrópoli más populosa del país.
Que en función de ello, la demanda de transporte respecto de ambas
ciudades resulta significativa y requiere de la adopción de políticas,
estrategias y planes orientados a brindar confiabilidad y seguridad en
la prestación de servicios ferroviarios de pasajeros, con el fin de
promover una movilidad sostenible y complementar la oferta en relación
al resto de las modalidades de transporte.
Que el estado deficitario de las vías de los ramales que unen dichos
centros urbanos con la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES requiere de la
intervención del ESTADO NACIONAL, de manera tal de garantizar la
prestación de los servicios involucrados y optimizar los mismos.
Que asimismo resulta dable mencionar que por el Decreto N° 2154 de
fecha 30 de diciembre de 2010 se ratificaron los actos suscriptos por
la SECRETARIA DE TRANSPORTE, actualmente dependiente de este
Ministerio, con las empresas estatales de la REPUBLICA POPULAR DE
CHINA, referidos a la adquisición de material rodante para el servicio
interurbano de pasajeros de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que por todo lo precedentemente expuesto corresponde en esta instancia
instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, a través de la
ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO
lleve adelante el proceso licitatorio para la contratación de trabajos
de renovación y mejoramiento de vías para la prestación de los
servicios ferroviarios que unen las ciudades de BUENOS AIRES con MAR
DEL PLATA y BUENOS AIRES con ROSARIO, como así también lleve adelante
todos los actos administrativos y acuerdos que correspondan en función
de las responsabilidades asignadas a terceros en dichas trazas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION de este Ministerio, ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades otorgadas por la
Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O. por Decreto N° 438/1992) y sus
modificatorias y el artículo 3° de la Ley 26.352.
Por ello,
EL MINISTRO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE para que, a través de la ADMINISTRACION DE
INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO, lleve adelante el
proceso licitatorio para la contratación de trabajos de renovación y
mejoramiento de vías para la prestación de los servicios ferroviarios
entre BUENOS AIRES - MAR DEL PLATA y BUENOS AIRES - ROSARIO.
ARTICULO 2° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que, en un
plazo máximo de DIEZ (10) días contados a partir de la publicación de
la presente Resolución, convoque a las empresas que pudieren
encontrarse interesadas en participar en el carácter de oferentes en el
proceso licitatorio referenciado en el Artículo 1° precedente, a los
fines de la constitución de un Registro de Interesados del mismo.
ARTICULO 3° — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE para que lleve
adelante todos los actos administrativos y acuerdos que pudieren
corresponder en función de las responsabilidades asignadas a terceros
en dichas trazas.
ARTICULO 4° — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación el Boletín Oficial.
ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial, y archívese. — C.P.N. FLORENCIO RANDAZZO, Ministro
del Interior y Transporte.
e. 12/12/2012 N° 124141/12 v. 12/12/2012