MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1587/2012
Registro Nº 1282/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº 637.027/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y a fojas 43 del Expediente Nº 637.027/11 obran el
Acuerdo y Acta Complementaria, respectivamente, celebrados por el
SINDICATO DE CHOFERES Y CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMAN, por la parte
sindical y la empresa CARGO SERVICIOS INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA,
por la parte empresaria, ratificado a fojas 43, por la FEDERACION
NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron ampliar la semana
laboral convencional al personal de depósito, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89, bajo las condiciones y términos
convenidos.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la
actividad principal de la parte empresaria signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Acta Complementaria
obrantes a fojas 2/3 y a fojas 43, respectivamente, del Expediente Nº
637.027/11, celebrados por el SINDICATO DE CHOFERES Y CAMIONES, OBREROS
Y EMPLEADOS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE
TUCUMAN, por la parte sindical y la empresa CARGO SERVICIOS
INDUSTRIALES SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empresaria, ratificado a
fojas 43, por la FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGISTICA Y SERVICIOS,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a fojas 2/3 y a fojas 43 del
Expediente Nº 637.027/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente
procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 40/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados,
resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5°
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 637.027/11
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1587/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 43 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1282/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Acta Acuerdo
En la Ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán, a los 01
días de Febrero 2011, se reúnen por la parte empleadora CARGO SERVICIOS
INDUSTRIALES S.A. - CUIT Nº 30-67755826-8, la Sra. VALERIA RIZZUTO
quien acredita su identidad con DNI Nº 17.626.262, en su carácter de
apoderada, conforme copia de la documentación que acompaña al presente
sobre la cual presta juramento sobre su vigencia y validez, con
domicilio legal en la Ruta 9, Km. 695 de la Ciudad de Córdoba,
Provincia de Córdoba, en adelante “LA PARTE EMPRESARIA”; por la parte
sindical, el Sr. PEDRO MARTIN MAMANI en su carácter de Secretario
General, el Sr. MIGUEL ANGEL CAPELLINO, en su carácter de Secretario
Adjunto y el Sr. CESAR GUSTAVO TORRES, en su carácter de Secretario
Gremial, LUIS EDUARDO BARRIONUEVO, en su carácter de Secretario de
Actas del SINDICATO DE CHOFERES DE CAMIONES, OBREROS Y EMPLEADOS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS GENERALES Y SERVICIOS DE TUCUMAN, en
adelante “LA PARTE SINDICAL”, quienes han arribado al presente acuerdo
laboral, y que se encuentra sujeto a las siguientes cláusulas y
condiciones:
PRIMERA: Que a partir de la firma del presente y acorde a las
características de la rama, se amplía la semana laboral convencional al
personal de depósito de 44 hs a 48 hs, con lo cual la PARTE EMPRESARIA
procederá a liquidar y abonar el adicional Remunerativo 5.11.4.d2
“Extensión Jornada Laboral” (ampliación de 4 horas por sábado), del CCT
40/89 y anexos.
SEGUNDA: Dicho adicional asciende a la fecha a la suma de $ 628,80 para
la categoría de Operador de Autoelevador y $ 560,96 para la categoría
de Peón Especializado (actualizable según incremento salario base).
TERCERO: Habiendo aplicado la Extensión de la jornada a 48 hs
semanales, no corresponde abonar hs extras entre las 44 hs y las 48 hs
semanales.
CUARTO: Las horas que excedan la jornada extendida de 48 horas se
abonan como horas extras. Si se hacen en día de semana al 50% y en días
sábados o domingos o feriados al 100% de recargo (según legislación
vigente).
QUINTO: Las horas extras abonadas hasta la fecha de la firma del
presente acuerdo, al personal de depósito, desde las 44 hs en adelante,
quedarán absorbidas (entre las 44 hs y las 48 hs) por la nueva
modalidad de la aplicación ítem 5.11.4.d2 no teniendo nada que reclamar
“LA PARTE SINDICAL”.
SEXTO: “LA PARTE SINDICAL” nada tiene que objetar al presente acuerdo
laboral, suscripto entre las partes, en tanto de ello no se derive daño
material y/o moral alguno a los trabajadores involucrados en el
presente acuerdo laboral, y los trabajadores prestan total conformidad
con el convenio, firmado el mismo debajo de los comparecientes.
SEPTIMO: Las partes se comprometen a ratificar el presente ante el
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad de la Nación a quien habrán de
solicitar la homologación del presente acuerdo.
No siendo para más, previa integra lectura de la presente y
ratificación de su contenido, firman los comparecientes seis (6)
ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto.
Expediente Nº 637027/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Agosto de 2011
comparecen ante mí, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de
la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO el Sr. Pedro MARIANI en
representación de la FEDERACION NACIONAL DE. TRABAJADORES CAMIONEROS,
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, SERVICIOS Y LOGISTICA, los
Sres. Pedro MAMANI y Cesar TORRES en representación del SINDICATO DE
CHOFERES DE CAMIONES DE TUCUMAN junto a los delegados FLORES y
SANTILLAN asistidos por la Dra. Marcela MONTERO por una parte y por la
otra el Sr. Pablo BONADA en representación de la empresa CARGO
SERVICIOS INDUSTRIALES S.A.
Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las
partes de común acuerdo manifiestan: Que atento el dictamen obrante en
autos, acuerdan dejar sin efecto y anular la cláusula tercera del
acuerdo referido, ratificando en su totalidad las demás cláusulas y
contenidos del mismo y solicitando su homologación. A tal efecto, la
parte empresaria acompaña la documentación requerida a efectos de
acreditar su personería.
Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando las partes ante mí, que certifico.