MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1589/2012
Registros Nº 1280/2012 y Nº 1281/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº 171.874/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/4 del Expediente citado en el VISTO y a fojas 31/33 del
Expediente Nº 173.473/12, agregado a fojas 32 del Expediente Nº
171.874/11, obran dos Acuerdos celebrados entre el SINDICATO DEL
PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA
BLANCA, por la parte sindical, y la Empresa QUIMICA HARGOS SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el Acuerdo de fojas 2/4 del Expediente Nº 171.874/11 las
partes intervinientes convienen condiciones e incrementos salariales,
con vigencia a partir del 1 de Mayo de 2011.
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que en el Acuerdo que luce a fojas 31/33 del Expediente Nº 173.473/12,
agregado al principal como fojas 32, los agentes negociadores pactaron
beneficios e incrementos salariales, con vigencia a partir del 1 de
Abril de 2012.
Que por otra parte, y en referencia a lo pactado en el Artículo Sexto
de ambos Acuerdos corresponde señalar que la homologación que por este
acto se dispone lo es sin perjuicio de que el contenido de los mismos
será aplicable en tanto no colisione con normas de orden público que
establezcan una competencia jurisdiccional específica.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que el ámbito de aplicación de los presentes Acuerdos se circunscribe a
la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la
representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le
compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez ello, corresponde que las partes acompañen las escalas
correspondientes a efectos de que la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo evalúe la procedencia de realizar el Proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la Empresa QUIMICA HARGOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 2/4 del
Expediente Nº 171.874/11, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES
DE BAHIA BLANCA, por la parte sindical, y la Empresa QUIMICA HARGOS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que luce a fojas 31/33 del
Expediente Nº 173.473/12, agregado a fojas 32 del Expediente Nº
171.874/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre los Acuerdos obrantes a fojas 2/4 del Expediente Nº 171.874/12
y fojas 31/33 del Expediente Nº 173.473/12, agregado a fojas 32 del
Expediente Nº 171.874/12.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Hágase saber a las
partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de
que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evalúe la
procedencia de efectuar el pertinente proyecto de Base promedio y Tope
lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los Acuerdos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 171.874/11
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1589/12 se ha
tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 2/4 del expediente
171.874/11 y a fojas 31/33 del expediente 173.473/12 agregado como
fojas 32 al expediente de referencia, quedando registrados bajo los
números 1280/12 y 1281/12 respectivamente. — VALERIA A. VALETTI,
Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA HARGOS S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 12 días del mes de julio de 2011,
entre QUIMICA HARGOS S.R.L., con domicilio en calle French Nº 1360 de
la ciudad de Bahía Blanca representada en este Acto por el Sr. RAUL
FLORINDO LUCIANI, en su carácter de Socio Gerente, DNI 05.484.138 —en
adelante LA EMPRESA— y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial
otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo
bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por
Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de
Secretario General de la mencionada Institución, RAUL BRANDAN, DNI
16.296.884 en carácter de Secretario Gremial, en adelante EL SINDICATO,
asistidos por la Dra. Carmen Luciana Martinez (T. XIII F° 26 del C.A.
B. B.); quienes luego de varias reuniones mantenidas a fin de
establecer una nueva escala salarial, convienen:
PRIMERO: A partir del 1 de Mayo de 2011, todas las categorías laborales
declaradas en la presente recibirán una Suma fija no remunerativa que
asciende a pesos doscientos ($ 200). La misma será acumulativa y se
incrementará bimestralmente en pesos doscientos ($ 200) hasta el 1
Enero de 2012 inclusive. En el mes de Marzo de 2012 cobrará carácter
remunerativo a todos los efectos legales, integrando el rubro Salario
Básico.
Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Salario vigente a partir del 1 de mayo de 2011
CATEGORIAS | SUELDO BASICO | SUMA FIJA NO REMUNERATIVA |
OPERADOR GENERAL | $ 2039.60 | $ 200 |
OFICIAL CON OFICIO | $ 2058.25 | $ 200 |
ADMINISTRATIVO | $ 2323.10 | $ 200 |
Salario vigente a partir del 1 de julio de 2011
CATEGORIAS | SUELDO BASICO | SUMA FIJA NO REMUNERATIVA |
OPERADOR GENERAL | $ 2039.60 | $ 400 |
OFICIAL CON OFICIO | $ 2058.25 | $ 400 |
ADMINISTRATIVO | $ 2323.10 | $ 400 |
Salario vigente a partir del 1 de septiembre de 2011
CATEGORIAS | SUELDO BASICO | SUMA FIJA NO REMUNERATIVA |
OPERADOR GENERAL | $ 2039.60 | $ 600 |
OFICIAL CON OFICIO | $ 2058.25 | $ 600 |
ADMINISTRATIVO | $ 2323.10 | $ 600 |
Salario vigente a partir del 1 de noviembre de 2011
CATEGORIAS | SUELDO BASICO | SUMA FIJA NO REMUNERATIVA |
OPERADOR GENERAL | $ 2039.60 | $ 800 |
OFICIAL CON OFICIO | $ 2058.25 | $ 800 |
ADMINISTRATIVO | $ 2323.10 | $ 800 |
Salario vigente a partir del 1 de enero de 2012
CATEGORIAS | SUELDO BASICO | SUMA FIJA NO REMUNERATIVA |
OPERADOR GENERAL | $ 2039.60 | $ 1000 |
OFICIAL CON OFICIO | $ 2058.25 | $ 1000 |
ADMINISTRATIVO | $ 2323.10 | $ 1000 |
SEGUNDO: la vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de
Mayo de 2011 hasta el 31 de Marzo de 2012. Se deja expresa constancia
que la escala salarial aplicable hasta el 1 de Abril de 2011 se
encuentra homologada por el MTEySS de la Nación bajo la Res. 879/10.
TERCERO Las partes manifiestan que los montos acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período
de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para cada categoría.
QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en la presente.
SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o
a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de
tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.
ACTA ACUERDO DE PARTES
QUIMICA HARGOS S.R.L. - S.P.I.Q.P. y A. de BAHIA BLANCA
En la ciudad de Bahía Blanca, a los 26 días del mes de JUNIO de 2012,
entre QUIMICA HARGOS S.R.L., con domicilio en calle French Nº 1360 de
la ciudad de Bahía Blanca representada en este Acto por el Sr. RAUL
FLORINDO LUCIANI, en su carácter de Socio Gerente, DNI 05.484.138 —en
adelante LA EMPRESA— y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS
QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA (Personería Gremial
otorgada por Resolución Nro. 176 e inscripta al registro respectivo
bajo el Nro. 1478, Entidad Gremial de Primer Grado) con domicilio en
Sarmiento 265 de la ciudad de Bahía Blanca, representada en el acto por
Dn. JULIO ARGENTINO LEGUIZAMON, DNI 18.488.432, en carácter de
Secretario General de la mencionada Institución en adelante EL
SINDICATO, conjuntamente con el Sr. ARRIETA FELIX ROGELIO, DNI
24889288, en carácter de Delegado General del Personal, asistidos por
la Dra. Carmen Luciana Martinez (T. XIII F° 26 del C.A. B. B.); quienes
luego de varias reuniones mantenidas a fin de establecer una nueva
escala salarial, convienen:
PRIMERO: Las partes han acordado un incremento salarial escalonado y
acumulativo para todos los trabajadores que impactará sobre todos los
conceptos remunerativos y no remunerativos, según el siguiente detalle:
a) Catorce y medio por ciento (14,5%) sobre los conceptos remunerativos
y no remunerativos vigentes al 31/03/2012 con efectos a partir del
01/04/2012.
b) Cinco por ciento (5%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 30/09/2012 con efectos a partir del
01/10/2012.
c) Cuatro por ciento (4%) sobre los conceptos remunerativos y no
remunerativos vigentes al 31/12/2012 con efectos a partir del
01/01/2013.
Asimismo, todas las categorías laborales declaradas en la presente
recibirán una Suma Fija de naturaleza remunerativa de pesos seiscientos
cinco ($ 605) que será abonada en dos veces con los haberes
correspondientes a los meses de JULIO 2012 y NOVIEMBRE 2012. Dicha suma
integrará el rubro Salario Básico con los haberes correspondientes al
mes de Abril de 2013.
Por lo expuesto, la nueva escala salarial queda conformada de la siguiente manera:
Salario vigente a partir del 1 de abril de 2012
CATEGORIAS | SUELDO BASICO |
OPERADOR GENERAL | $ 3480.34 |
OFICIAL CON OFICIO | $ 3501.69 |
ADMINISTRATIVO | $ 3804.94 |
Salario vigente a partir del 1 de octubre de 2012
CATEGORIAS | SUELDO BASICO |
OPERADOR GENERAL | $ 3654.35 |
OFICIAL CON OFICIO | $ 3676.77 |
ADMINISTRATIVO | $ 3995.18 |
Salario vigente a partir del 1 de enero de 2013
CATEGORIAS | SUELDO BASICO |
OPERADOR GENERAL | $ 3800.52 |
OFICIAL CON OFICIO | $ 3823.84 |
ADMINISTRATIVO | $ 4154.98 |
SEGUNDO: La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1 de
Mayo de 2012 hasta el 31 de Marzo de 2013. Se deja expresa constancia
que la escala salarial aplicable hasta el 31 DE MARZO de 2012 se
encuentra en el Expte. Nº 171.874/11 del MTEySS de la Nación.
TERCERO Las partes manifiestan que los montos acordados no sufrirán
ajustes durante la vigencia de la presente, salvo que ocurra un
desequilibrio imprevisto en la situación económica durante el período
de vigencia de la presente acta, situación en la cual las partes se
comprometen a reunirse para, en forma conjunta, encontrar una solución.
CUARTO: Asimismo, se deja aclarado que el incremento acordado en los
salarios básicos convencionales, según se detalla en el punto primero
de la presente, constituye el salario mínimo profesional establecido
para cada categoría.
QUINTO: Se deja establecido que la aplicación de estas escalas en
ningún caso podrá representar disminución de los salarios básicos de
los trabajadores comprendidos en la presente.
SEXTO: Se deja establecido que ante eventuales diferendos respecto de
la interpretación del presente acuerdo, que no se hayan podido resolver
entre las partes, se someterán a los mecanismos previstos en la Ley
14.786, 25877 y ccs o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de
Buenos Aires —Delegación Bahía Blanca— (atento a la Ley 10149 y ccs.) o
a los Tribunales Laborales del Departamento Judicial de Bahía Blanca,
para que los dirima.
SEPTIMO: Las partes ratificarán el presente acuerdo ante el Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social a los efectos de solicitar la
homologación del mismo.
OCTAVO: En prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de
tres folios cada uno, de un mismo tenor y a un solo efecto, en la fecha
indicada precedentemente.