MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1592/2012


Registro Nº 1323/2012


Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 144.414/11 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 144.414/11 obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 11 y 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo los agentes negociadores convienen modificaciones salariales, y demás condiciones en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89, conforme surge de los términos y contenido del texto pactado.

Que en relación a lo manifestado por las partes en la cláusula B. 2 del instrumento sub exámine, corresponde hacerles saber que los únicos índices estadísticos oficiales de la República Argentina son los elaborados y publicados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (INDEC).

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA y la empresa MINERA DEL ALTIPLANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 144.414/11, ratificado a fojas 11 y 12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/2 vuelta del Expediente Nº 144.414/11.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 38/89.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 144.414/11

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1592/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 1323/12. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Salta a los 15 días del mes de diciembre de 2011, por una parte la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), con domicilio en Rosario 434/36, Capital Federal, representada por el Sr. Julián García en su carácter de Delegado Regional y los Sres. Carlos Olarte y Marcelo Padilla, en su carácter de delegados del personal y el Ing. Angel Flores en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de MINERA DEL ALTIPLANO S.A., con domicilio en Ejército del Norte 20 de la ciudad de Salta, en adelante conjuntamente LAS PARTES, resuelven celebrar el presente acuerdo cuyas cláusulas expresan a continuación:

A.- En cuanto a la gratificación anual:

1) La empresa en forma anual abona a sus empleados un bono por desempeño, cuya cuantía depende de las calificaciones obtenidas por los empleados.

2) Los representantes sindicales solicitan que para el pago del bono anual por desempeño 2011 se modifique la modalidad descripta y se abone, al personal no jerárquico que representan, el equivalente a una remuneración mensual, normal y habitual en concepto de bono anual, a todos por igual.

3) La empresa acepta la solicitud, y ambas partes acuerdan, anticipar y reemplazar el pago del bono anual por desempeño 2011, en una suma equivalente a una remuneración mensual, normal y habitual a todos los trabajadores no jerárquicos que representa la entidad sindical, el que será acreditado el día 4 de enero del año 2012. Las partes dejan constancia que este bono sustituye y absorbe el bono por desempeño que la empresa abonaba en años anteriores.

B.- En cuanto al aumento salarial:

1) Los representantes sindicales, solicitan que a partir del mes de enero del año 2012 se efectúe un aumento salarial a todo el personal no jerárquico que representan.

2) Las partes acuerdan que a partir del mes de enero del año 2012 la empresa efectuará, a todos los empleados representados por la entidad sindical, un aumento salarial sobre su remuneración mensual, normal y habitual, equivalente al 15%, en previsión de la inflación estimada del 18% al 22% para todo el año, según numerosas consultoras privadas.

3) Las partes dejan constancia que en el mes de junio de 2012, y tomando como uno de los parámetros la inflación que pueda preverse para el resto del año, renegociarán un nuevo aumento salarial que permita recomponer los salarios en función de dicha inflación, buscando que los empleados no pierdan el poder adquisitivo de sus remuneraciones. A tal efecto se tendrá especialmente en cuenta el aumento que ya la empresa pacta en esta acta acuerdo del 15%, el que deberá ser considerado oportunamente, al momento de ponderar el aumento final futuro.

C.- En cuanto a la revisión de calificaciones:

1) Los representantes sindicales, solicitan se revisen las calificaciones y bonos otorgados por el año 2010 a tres empleados: Darío Rasjido, Oscar Ortega y Alejandro Montoya. Asimismo, de la misma manera, se revisarán las calificaciones y bonos de los Sectores Mantenimiento y Servicios Auxiliares.

2) LAS PARTES acuerdan que previa consulta de la empresa con los supervisores correspondientes, procederán a convocar una nueva reunión para aclarar y/o ratificar y/o rectificar lo que pudiera corresponder.

D.- En cuanto a la negociación del convenio colectivo de empresa:

1) LAS PARTES manifiestan su firme intención de avanzar y concluir el convenio colectivo de empresa que se viene negociando hasta la fecha y fijan una nueva reunión para el martes 3 enero del año 2012 en que se procurará avanzar para concluir con su celebración.

De plena conformidad se firman dos ejemplares de igual tenor en el lugar y fecha antes indicados.