MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1593/2012
Registro Nº 1295/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 224.808/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/3 y fojas 29 del Expediente Nº 224.808/12, obra el
Acuerdo y acta complementaria, celebrado entre la FEDERACION
INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE OBREROS
PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), conforme a
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente los nuevos
valores para los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
444/06, con vigencia a partir del mes de enero de 2012, en los términos
del texto pactado.
Que al respecto, corresponde dejar asentado que el Convenio mencionado
en el párrafo precedente fue suscripto por las signatarias del acuerdo
referido ut-supra y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE
PANADERIAS.
Que esta última ratifica el instrumento convencional en cuestión a foja 29.
Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que
componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria.
En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes
deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal
carácter.
Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde
con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo
homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo se evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO
DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS),
que luce a fojas 2/3, conjuntamente con su acta complementaria de fojas
29, ambos del Expediente Nº 224.808/12, conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con su
acta complementaria de fojas 29, todos del Expediente Nº 224.808/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio de la escala salarial que por este acto se homologa, de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº
444/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 224.808/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1593/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con su acta
complementaria de fojas 29 ambos del expediente de referencia, quedando
registrados bajo el número 1295/12. — JORGE A. INSUA, Registro de
Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Paraná, a los 18 días del mes de Enero de 2012,
reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná -
E.R., la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS,
representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI
6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088,
su Secretario, Carlos Tomás Molleví, DNI 04.697.643 y el Sr. Gerardo
Oscar Cian, DNI 31.521.0685 y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS,
PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su
Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el
Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI
06.610.751, y Víctor Raúl Medina, DNI 27.168.524, en calidad de
Secretario Gremial, acuerdan y en consecuencia solicitan ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta
homologación de las presentes escalas salariales, adjuntas, donde SE
ESTABLECEN NUEVOS VALORES PARA LOS SALARIOS BASICOS para las categorías
del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 - PANADEROS de la Provincia de
Entre Ríos, A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2012, ADICIONALES DE CARACTER
NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICARLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, DESDE
EL MES DE AGOSTO DE 2012, y cuya últimas modificación fueran dadas en
el mes de Agsoto de 2011.
- Se deja expresado, que en caso de los montos Remunerativos, sean
inferiores a el SMVM - Salario Mínimo Vital y Móvil, se tomará parte de
las asignaciones No Remunerativa - No Bonificable, hasta su
concurrencia con el SMVM.
- Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas
con vigencia a partir del mes de ENERO de 2012 - Adjuntamos.
- Las Partes solicitan correr vista del presente a la FEDERACION
ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio
en calle Calle MORENO 3392 - BOEDO - BUENOS AIRES - TEL: 011 -
49573100/1800.
Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.
Paraná, Enero de 2012
RAMA PANADEROS ENTRE RIOS
ACUERDO SALARIAL A APLICAR A PARTIR de 01 de ENERO de 2012 HASTA DICIEMBRE DE 2012
Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 - Resol. S. Trabajo Nro. 214/05
PANADEROS - PERSONAL DE ELABORACION
CATEGORIA | SALARIO BASICO ENERO DE 2012 | NO REM. - NO BONIF. Desde AGOSTO de 2012 | PRESENTISMO | CHANGAS |
Maestro | $ 3.317,00 | $ 200,00 | $ 90,00 | $ 186,00 |
Oficial | $ 3.112,00 | $ 200,00 | $ 70,00 | $ 174,00 |
Ayudante | $ 3.006,00 | $ 200,00 | $ 70,00 | $ 168,00 |
Aprendiz (6 Hs.) | $ 2.090,00 | $ 150,00 | 0 |
|
PERSONAL DE COMERCIALIZACION
CATEGORIA | SALARIO BASICO ENERO DE 2012 | NO REM. - NO BONIF. Desde AGOSTO de 2012 | PRESENTISMO |
Dependiente | $ 3.062,00 | $ 200,00 | $ 70,00 |
Cajero | $ 3.119,00 | $ 200,00 | $ 70,00 |
Cajero/Encargado | $ 3.121,00 | $ 200,00 | $ 70,00 |
Repartidor | $ 3.006,00 | $ 200,00 | $ 70,00 |
Peón de Mantenimiento | $ 3.006,00 | $ 200,00 | $ 70,00 |
Administrativo | $ 3.062,00 | $ 200,00 | $ 70,00 |
ULTIMAS ESCALAS VIGENTES AGOSTO 2011 - VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 01 de ENERO de 2012.
Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15
años -*- 2,00% entre 16 y 35 años; por cada año de servicio.
Expte. Nº 224808/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de
setiembre de 2012, siendo las 11.40 horas, comparecen previamente
citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -
Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación
Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento
Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la
FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), lo
hace el Sr. Miguel Angel RODRIGUEZ, como miembro paritario y Secretario
Adjunto, acompañado por la Dra. Brenda Paula ESCOBAR.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista del
Acuerdo obrante a fojas 2/3 y se solicita manifieste en relación:
La representación sindical, manifiesta que ratifica en su totalidad los
términos del Acuerdo obrante en autos, y adhiere a su solicitud de
homologación.
Oído ello, la funcionaria actuante hace saber que el mismo será elevado
a la Superioridad, para su posterior control de legalidad, conforme a
lo establecido por la Ley Nº 14.250.
No siendo para más, a las 11.45 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes ante mí que certifico.