MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO


Resolución Nº 1593/2012


Registro Nº 1295/2012


Bs. As., 24/10/2012

VISTO el Expediente Nº 224.808/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y fojas 29 del Expediente Nº 224.808/12, obra el Acuerdo y acta complementaria, celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el mismo, las partes convienen sustancialmente los nuevos valores para los salarios básicos del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 444/06, con vigencia a partir del mes de enero de 2012, en los términos del texto pactado.

Que al respecto, corresponde dejar asentado que el Convenio mencionado en el párrafo precedente fue suscripto por las signatarias del acuerdo referido ut-supra y la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS.

Que esta última ratifica el instrumento convencional en cuestión a foja 29.

Que, en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

En función de ello, se indica que en eventuales acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo se evalúe la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescripto en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (CONCORDIA - ENTRE RIOS), que luce a fojas 2/3, conjuntamente con su acta complementaria de fojas 29, ambos del Expediente Nº 224.808/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3, conjuntamente con su acta complementaria de fojas 29, todos del Expediente Nº 224.808/12.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio de la escala salarial que por este acto se homologa, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 444/06.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 224.808/12

Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1593/12 se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 conjuntamente con su acta complementaria de fojas 29 ambos del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número 1295/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Paraná, a los 18 días del mes de Enero de 2012, reunidos en sede social de Calle Uruguay 249, de la ciudad de Paraná - E.R., la FEDERACION DE INDUSTRIALES PANADEROS Y AFINES DE ENTRE RIOS, representados en este acto por su presidente Dante Oscar Cauvet DNI 6.079.457, y su Tesorero el Sr. Rubén Alcides Borgetto DNI 10.681.088, su Secretario, Carlos Tomás Molleví, DNI 04.697.643 y el Sr. Gerardo Oscar Cian, DNI 31.521.0685 y el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS, PASTELEROS Y FACTUREROS (Concordia - Entre Ríos), representado por su Secretario General, el Sr. Héctor Vicente Medina DNI 05.833.224, y el Sr. Angel Isidro Romero, en calidad de Secretario Adjunto, DNI 06.610.751, y Víctor Raúl Medina, DNI 27.168.524, en calidad de Secretario Gremial, acuerdan y en consecuencia solicitan ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la pronta homologación de las presentes escalas salariales, adjuntas, donde SE ESTABLECEN NUEVOS VALORES PARA LOS SALARIOS BASICOS para las categorías del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 444/06 - PANADEROS de la Provincia de Entre Ríos, A PARTIR DEL MES DE ENERO DE 2012, ADICIONALES DE CARACTER NO REMUNERATIVOS, NO BONIFICARLES Y A CUENTA DE FUTUROS AUMENTOS, DESDE EL MES DE AGOSTO DE 2012, y cuya últimas modificación fueran dadas en el mes de Agsoto de 2011.

- Se deja expresado, que en caso de los montos Remunerativos, sean inferiores a el SMVM - Salario Mínimo Vital y Móvil, se tomará parte de las asignaciones No Remunerativa - No Bonificable, hasta su concurrencia con el SMVM.

- Se solicita la homologación de las escalas recientemente acordadas con vigencia a partir del mes de ENERO de 2012 - Adjuntamos.

- Las Partes solicitan correr vista del presente a la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), con domicilio en calle Calle MORENO 3392 - BOEDO - BUENOS AIRES - TEL: 011 - 49573100/1800.

Adjuntamos última escala vigente y actas de Comisiones Directivas, de las Entidades firmantes.

Paraná, Enero de 2012

RAMA PANADEROS ENTRE RIOS

ACUERDO SALARIAL A APLICAR A PARTIR de 01 de ENERO de 2012 HASTA DICIEMBRE DE 2012

Convenio Colectivo de Trabajo 444/06 - Resol. S. Trabajo Nro. 214/05

PANADEROS - PERSONAL DE ELABORACION

CATEGORIASALARIO BASICO ENERO DE 2012NO REM. - NO BONIF. Desde AGOSTO de 2012PRESENTISMOCHANGAS
Maestro$ 3.317,00$ 200,00$ 90,00$ 186,00
Oficial$ 3.112,00$ 200,00$ 70,00$ 174,00
Ayudante$ 3.006,00$ 200,00$ 70,00$ 168,00
Aprendiz (6 Hs.)$ 2.090,00$ 150,000

PERSONAL DE COMERCIALIZACION

CATEGORIASALARIO BASICO ENERO DE 2012NO REM. - NO BONIF. Desde AGOSTO de 2012PRESENTISMO
Dependiente$ 3.062,00$ 200,00$ 70,00
Cajero$ 3.119,00$ 200,00$ 70,00
Cajero/Encargado$ 3.121,00$ 200,00$ 70,00
Repartidor$ 3.006,00$ 200,00$ 70,00
Peón de Mantenimiento$ 3.006,00$ 200,00$ 70,00
Administrativo$ 3.062,00$ 200,00$ 70,00

ULTIMAS ESCALAS VIGENTES AGOSTO 2011 - VIGENCIA ACTUALIZADA: desde 01 de ENERO de 2012.

Escalafón por antigüedad: 0,9% entre 1 y 5 años -*- 1,5% entre 6 y 15 años -*- 2,00% entre 16 y 35 años; por cada año de servicio.

Expte. Nº 224808/12

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 21 días del mes de setiembre de 2012, siendo las 11.40 horas, comparecen previamente citados en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Dra. Gladys IEMMA; en representación de la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES (FAUPPA), lo hace el Sr. Miguel Angel RODRIGUEZ, como miembro paritario y Secretario Adjunto, acompañado por la Dra. Brenda Paula ESCOBAR.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se da vista del Acuerdo obrante a fojas 2/3 y se solicita manifieste en relación:

La representación sindical, manifiesta que ratifica en su totalidad los términos del Acuerdo obrante en autos, y adhiere a su solicitud de homologación.

Oído ello, la funcionaria actuante hace saber que el mismo será elevado a la Superioridad, para su posterior control de legalidad, conforme a lo establecido por la Ley Nº 14.250.

No siendo para más, a las 11.45 hs se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes ante mí que certifico.