MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1594/2012
Registro Nº 1298/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.508.679/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2, de la actuación de referencia obra agregado el Acuerdo
suscripto en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 123/90,
entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES, y la
empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, ratificado a fojas 95/96 conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan el pago a los trabajadores
de la empleadora de una suma de carácter no remunerativo con vigencia
desde el 1 de Abril de 2012 hasta el 31 de Mayo del mismo año, conforme
los detalles allí impuestos.
Que en relación al pago de la asignación no remunerativa, pactada en el
acuerdo de autos debe tenerse presente que la atribución de carácter no
remunerativo a conceptos a que componen el ingreso a percibir por los
trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma de tal carácter resulta
excepcional y salvo en supuestos especiales legalmente previstos debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en
el presente.
Que sin perjuicio de ello, cabe reiterar a las partes que en eventuales
futuros acuerdos en caso de optar por renovar dicha asignación, deberán
otorgarle carácter remunerativo.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con
la actividad de la empleadora suscriptora, como así con los ámbitos de
representación personal y actuación territorial de la Entidad Sindical
firmante emergentes de su Personería Gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada con la
documentación oportunamente presentada ante esta Autoridad
Administrativa.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Actas
Complementarias, suscriptos entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE
LA INDUSTRIA Y AFINES, y la empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrantes respectivamente a fojas
2, 95 y 96 del Expediente Nº 1.508.679/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas
2, 95 y 96 del Expediente Nº 1.508.679/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda en el correspondiente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.508.679/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1594/12 se ha
tomado razón del acuerdo y actas complementarias obrantes a fojas 2, 95
y 96 del expediente de referencia, quedando registrados bajo el número
1298/12. — JORGE A. INSUA, Registro de Convenios Colectivos,
Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL DIC 2011/MAY 2012
En la Ciudad de Belén de Escobar a los a los 27 días del mes de abril
de 2012, siendo las 11.00 horas reunidos en el ámbito de la empresa, en
representación del SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), Sr. Jorge Juan Carlos (DNI.
4.997.139) como integrante de la comisión interna y en representación
de INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA S.R.L. lo hace el Dr. Horacio Raúl LAS
HERAS en calidad de apoderado.
Que las partes han llegado al siguiente acuerdo salarial sujeto a los siguientes términos y condiciones:
PRIMERA: Industrias Lear de Argentina SRL adicionará a partir del 1ero.
de abril de 2012 y hasta el 31 de mayo de 2012 la suma de $ 100.- (CIEN
PESOS) a las sumas no remunerativas pactadas en el acuerdo FITA-AOT del
10/11/2011 con igual carácter no remunerativo y en los mismos términos
y condiciones que lo pactado en dicho acuerdo.
SEGUNDA: La sumas indicadas en la cláusula primera, tienen como
condición para su otorgamiento que, absorberán y/o compensarán hasta su
concurrencia cualquier aumento, incremento y/o mejora, y/o beneficio,
y/o ajuste que se otorgue, que se acuerde y/o que se disponga por vía
del Poder Ejecutivo, legal, reglamentaria y/o convencional o por
cualquier otra fuente, ya sea con carácter remunerativo o no
remunerativo, por suma fija o por porcentaje, y aún cuando dicho
aumento/mejora/beneficio se disponga sobre remuneraciones normales y/o
habituales y/o nominales y/o permanentes y/o sobre los básicos
convencionales, o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago
alguno para los meses de abril y mayo del corriente año.
TERCERA: PAZ SOCIAL. Las PARTES asumen el compromiso expreso de buscar
soluciones a sus diferencias, de cualquier naturaleza que estas sean, a
través de métodos de diálogo y conciliación, hasta agotar las
alternativas existentes o posibles, evitando por todos los medios a su
alcance, si se presentare una situación en que las mismas no acordaren,
medidas de acción que afecten la producción normal de la Planta.
Las partes acuerdan presentar la presente acta ante el MINISTERIO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION para su homologación, previa
ratificación de la misma ante dicha autoridad de aplicación.
Expediente Nº 1508679/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 5 días del mes de
septiembre de 2012, siendo las 15:15 horas, comparecen espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación del
SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SETIA), con domicilio en Avda. Montes de Oca 1437,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los Sres. Hugo BRUGADA (DNI 4546743),
Secretario Gremial e Interior y Angel CARABAJAL (DNI 7183396)
Secretario General del Sub Consejo Seccional Vicente López, acompañados
por el Sr. Juan Carlos JORGE (DNI 4997139), delegado de personal de la
Empresa; y en representación de la EMPRESA INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA
SRL, no comparece persona alguna tras comunicarse telefónicamente
comunicando su imposibilidad de concurrir a la audiencia del día de la
fecha.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista a
las partes de todo lo actuado, y cedida la palabra a los
comparecientes, en forma conjunta y de común acuerdo, manifiestan que:
vienen a dar cumplimiento al Dictamen de fojas 91/92 de autos, por lo
que ratifican íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma
directa el día 27 de abril de 2012 y acreditado a fojas 2 del
expediente de referencia, del que reconocen como propias las firmas
allí insertas, y manifiestan su solicitud de homologación. El acuerdo
alcanzado se realiza en el marco del CCT 123/90 y alcanza a
aproximadamente 20 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA a la representación
sindical que el acuerdo, en el plazo de diez (10) días, deberá ser
ratificado por la representación empleadora.
Por último se les comunica que el acuerdo ratificado anteriormente, del
cual solicitan su homologación; será elevado a la Superioridad en este
acto, quedando sujeto al control de legalidad previsto en la Ley Nº
14250. En este estado y no siendo para más, a las 15:30 horas, se da
por finalizado el acto firmando los comparecientes al pie de la
presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su
manifestación, ante mí, que CERTIFICO.
Expediente Nº 1508679/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de
septiembre de 2012, siendo las 12:40 horas, comparece espontáneamente
en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección
Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva,
ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones
Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la
Empresa INDUSTRIAS LEAR DE ARGENTINA SRL, con domicilio legal en
Cerrito Nº 866, Piso 9° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace
el Dr. Horacio Raúl LAS HERAS (T° 26 F° 57), en calidad de apoderado,
condición ya acreditada en las presentes actuaciones.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, previa vista de
todo lo actuado, y cedida la palabra al compareciente, manifiesta que:
ratifica íntegramente el acuerdo de partes arribado en forma directa el
día 27 de abril de 2012 con el Sindicato de Empleados Textiles de la
Industria y Afines y acreditado a fojas 2 del expediente de referencia,
del que reconocen como propias las firmas allí insertas, y manifiestan
su solicitud de homologación. El acuerdo alcanzado se realiza en el
marco del CCT 123/90 y alcanza a aproximadamente 20 trabajadores.
Acto seguido, la funcionaria actuante COMUNICA que el acuerdo
ratificado anteriormente, del cual solicita su homologación; será
elevado a la Superioridad, quedando sujeto al control de legalidad
previsto en la Ley Nº 14250. En este estado y no siendo para más, a las
12:45 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al
pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de
su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.