INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Resolución General 13/2012
Resolución General I.G.J. N° 7/2005. Modificación.
Bs. As., 7/12/2012
VISTO el Expediente N° 5.111.825/2.884.150 del registro de esta
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, lo dispuesto en el Código de Comercio
de la Nación, la Ley N° 19.550 de 3 de abril de 1972 y sus
modificatorias, y el Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7 de
23 de agosto de 2005 (“Normas de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA”) y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General I.G.J. N° 7/2005 dispone en diversos
artículos el requisito de presentar ante esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA ejemplar original de publicación efectuada en el Boletín
Oficial de la República Argentina, para la realización de distintos
trámites.
Que dicha constancia puede obtenerse accediendo de forma libre y
gratuita a la página de Internet del citado organismo, y solicitando
una impresión de la publicación requerida.
Que de ese modo puede simplificarse la tarea de presentación y
posterior análisis de dicha documentación, lo cual redundaría en un
inmediato beneficio para los profesionales intervinientes,
incrementando la eficiencia y eficacia en los trámites, manteniendo
idénticos estándares de seguridad.
Que el constante incremento del volumen del flujo comercial ha generado
la necesidad de agilizar los distintos procedimientos vinculados al
trámite de las inscripciones realizadas ante esta INSPECCION GENERAL DE
JUSTICIA.
Que la DIRECCION DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en
el artículo 21, de la Ley Orgánica de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
N° 22.315 y sus modificatorias.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
Artículo 1° — Sustitúyese el
inciso 3 del apartado I del artículo 1° del Anexo “A”, de la Resolución
General I.G.J. N° 7/2005 el cual quedará redactado de la siguiente
forma:
“3. las publicaciones se deben acreditar mediante la impresión
correspondiente, obtenida del sitio de internet oficial del medio
gráfico. En caso de que el medio gráfico no cuente con esa posibilidad,
tales publicaciones se deben presentar recortadas y adheridas a papel,
aclarándose en su encabezamiento fecha y medio de publicación, si los
mismos no surgen de la hoja recortada.”
Art. 2° — Incorpórase como artículo 465 del Anexo “A” de la Resolución General IGJ N° 7/2005 el siguiente:
“ARTICULO 465.- Establécese que para todos los supuestos en los que las
normas integrantes de este Anexo dispongan el deber de presentar
ejemplar original de la publicación efectuada en el diario de
publicaciones legales, dicho requisito se sustituye por la obligación
de acompañar la impresión correspondiente a dicha publicación, obtenida
del sitio de internet del Boletín Oficial de la República Argentina
(http://www.boletinoficial.gov.ar) o la que en el futuro la sustituya,
la cual deberá presentarse firmada por el interesado, representante
legal, persona debidamente autorizada, o por el profesional
dictaminante en los trámites con precalificación obligatoria.”
Art. 3° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1° de enero del año 2013.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto C. Berner.