MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1576/2012
Registro Nº 1378/2012
Bs. As., 22/10/2012
VISTO el Expediente Nº 292.106/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente Nº 292.106/12, obra el Acuerdo celebrado
entre la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), Seccional Mendoza,
por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, la empresa
POLETINO SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a foja 22 de autos la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA)
nacional, ha procedido a ratificar lo acordado, por ser la entidad
habilitada para negociar colectivamente.
Que por el acuerdo de marras las partes convienen el pago de una suma
de carácter no remunerativa y extraordinaria y de forma excepcional, a
los trabajadores que se encuentren comprendidos en el Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 54/89 —Rama Cemento Porland— en el monto y
condiciones detallados en el mismo.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad entre los
agentes negociales firmantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), Seccional Mendoza, y la
empresa POLETINO SERVICIOS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA, y debidamente
ratificado por la ASOCIACION OBRERA MINERA ARGENTINA (AOMA), obrantes a
fojas 2 y a fojas 22, respectivamente, del Expediente Nº 292.106/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo y Acta de ratificación, obrantes a fojas 2
y 22 del Expediente Nº 292.106/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 292.106/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1576/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1378/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En el día de la fecha, 31 de Mayo de 2.012, se reúnen en la sede de
A.O.M.A. Seccional Mendoza. cito en calle Dr. Moreno 3.290 del
departamento Las Heras - Mendoza, por la parte Gremial Juan Carlos
Ortiz Secretario General, Antonio Carlos Ferro Secretario Adjunto,
Pedro Angel Herrera Secretario Gremial e Interior, Gastón Nuñez revisor
de Cuentas, Mario Rivamar Vocal; y por la empresa Poletino Servicios
Generales S.A. su Presidente Francisco Luis Poletino. Después de
largas deliberaciones y considerando la mala situación económica
familiar que padecen los trabajadores, se llega al siguiente acuerdo:
01.- La empresa accede a otorgar el pago de una suma de carácter no
remunerativa y extraordinaria, y de forma excepcional de pesos
doscientos sesenta ($ 260.-) para los meses de Junio y Julio de 2.012.
La misma se liquidará en la segunda quincena de los meses anteriormente
mencionados y se abonara al personal que se encuentre bajo convenio de
A.O.M.A.
02.- Se establece que hasta la homologación de este Convenio por parte
del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, el acuerdo será
pagado en forma separada como “A cuenta acuerdo fecha 31 de Mayo de
2.012”.
El acto de homologación no implica que las empresas no cumplan con lo
acordado hasta que el Ministerio citado dicte su acto administrativo.
En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicada precedentemente.