MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1581/2012
Registro Nº 1285/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.510.517/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/21 del Expediente Nº 1.510.517/12 obra el Acuerdo
celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) y la CAMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
CULLIGAN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE
SOCIEDAD ANONIMA, REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que por el Acuerdo de marras las partes convienen condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
152/91, aplicables a los trabajadores que prestan tareas como
dependientes en las empresas que elaboran, comercializan y distribuyen
únicamente —en forma exclusiva y excluyente— agua en botellones
(bidones) retornables de más de diez (10) litros, con entrega directa
en el domicilio del consumidor, en los términos y vigencia estipulados
en sus cláusulas.
Que cabe señalar que, respecto a las sumas no remunerativas pactadas,
debe tenerse presente que la atribución de tal carácter a los conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en
principio, de origen legal y de aplicación restrictiva.
Correlativamente, la atribución autónoma es excepcional y, salvo en
supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez
transitoria, condición a la que las partes se ajustan.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la renovación del concepto transitorio
referido, deberán prever el modo y el plazo en que el mismo cambiará de
carácter.
Que por otra parte en relación con el aporte con destino a la Obra
Social Sindical, previsto en el punto 8 del Módulo Año 2012 del Acuerdo
de marras, corresponde aclarar que la homologación que por el presente
se dispone, no exime a las partes de contar con la expresa conformidad
de los trabajadores no afiliados con carácter previo a su retención.
Que el ámbito de aplicación personal y territorial del presente
Acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la
representatividad entre los agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que, una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio,
deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el cálculo del tope previsto en el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la
FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y AFINES
(FATAGA) y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES (SANTA FE) y la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
AGUA EN BOTELLONES y las empresas NESTLE WATERS ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, AGUAS DANONE DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, CULLIGAN ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA, BRONCEL SOCIEDAD ANONIMA, AQUALINE SOCIEDAD ANONIMA,
REDONDHIELO SOCIEDAD ANONIMA y CELVI COOPERATIVA, obrante a fojas 6/21
del Expediente Nº 1.510.517/12, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el presente Acuerdo obrante a fojas 6/21 del Expediente Nº
1.510.517/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 152/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.510.517/12
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1581/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/21 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1285/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACUERDO COLECTIVO ARTICULADO AL CC 152/91
En la ciudad de Buenos Aires, a los 22 de Mayo de 2012, se reúnen, por
una parte, la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE AGUAS GASEOSAS Y
AFINES, domiciliada en Bacacay 2735, Ciudad de Buenos Aires,
representada en este acto por los Sres. Raúl Alberto Alvarez, Leonardo
Pablo Fernandez, Jorge Gregorio Campos, Norberto Pablo Quiroga, Marcos
Marso y el SINDICATO UNIDO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE AGUAS
GASEOSAS Y AFINES DE SANTA FE, domiciliado en Sarmiento 2225, Rosario,
Provincia de Santa Fe representada en este acto por el Sr. Américo
Romero en adelante “LA ASOCIACION SINDICAL” y por la otra la CAMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL AGUA EN BOTELLONES, domiciliada en
Florida 878 Piso 12 “54” Ciudad de Buenos Aires, representada por su
Comisión Directiva y las firmas NESTLE WATERS ARGENTINA S.A.
domiciliada en Acceso Oeste Km. 41,700 de la Localidad de Francisco
Alvarez Provincia de Buenos Aires representada por el Sr. José Antonio
Zabala; AGUAS DANONE DE ARGENTINA S.A. domiciliada en Moreno 877 Piso
10, Ciudad de Buenos Aires representada por el Sr. Gustavo Galarza;
CULLIGAN ARGENTINA S.A. domiciliada en Montenegro 1380, Ciudad de
Buenos Aires, representada por el Sr. Carlos Alberto Gonzalez; BRONCEL
S.A. domiciliada en Avenida Amancio Alcorta 3876, Ciudad de Buenos
Aires representada por el Sr. Pascual Paladino; AQUALINE S.A.
domiciliada en Monte 5921, Ciudad de Buenos Aires, representada por el
Sr. Enrique Prats, REDONDHIELO S.A. domiciliada en Ruta Panamericana
25,700, Don Torcuato, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr.
Alejandro Pontiero y CELVI COOPERATIVA domiciliada en la calle España
295 - Villa Iris, Provincia de Buenos Aires representada por el Sr.
Luis Posadas, todas ellas, en adelante LAS EMPRESAS, han acordado:
PRIMERO: El presente acuerdo colectivo, comprende y es de aplicación
exclusiva a todos los trabajadores que prestan tareas dependientes en
las empresas que elaboran, comercializan y distribuyen únicamente —en
forma exclusiva y excluyente— agua en botellones (bidones),
retornables, de más de diez (10) litros, con entrega directa en el
domicilio del consumidor, es decir, en casas de familias y oficinas
empresariales, cualquiera sea la envergadura de éstas.
SEGUNDO: Se excluyen de este acuerdo colectivo de grupo empresarial, en
consecuencia y conforme lo establecido en el artículo primero, las
empresas dedicadas a la comercialización de agua en botellones
retornables de menos de 10 litros, a las cuales el presente acuerdo no
le resultará aplicable. Asimismo está excluida toda empresa dedicada a
la comercialización de agua en botellones no retornables así como toda
aquella que comercialice sus productos en negocios de venta al público
(sean kioscos, almacenes, supermercados, hipermercados, etc., u otros
establecimientos de venta pública, cualquiera fuese su dimensión, sean
pequeños, medianos o grandes superficies), cualquiera sea el volumen y
la condición (retornable o no) de los envases. También están excluidas
la elaboración y comercialización en cualquier destino final de todo
otro producto previsto en el CCT 152/1991. En caso de producirse
cualquier de estas situaciones o si se fabricase otro producto y/o de
modificarse la retornabilidad de envases, y/o el destino final y/o el
volumen, previstos en el artículo primero de este acuerdo, o cualquiera
otra variante excluida precedentemente, se aplicarán lisa y llanamente,
en forma integral todas las disposiciones, —incluyendo remuneraciones—,
de la Rama Bebida del CCT 152/91 o del que lo pueda suceder.
TERCERO: Las partes han concertado este acuerdo colectivo, articulado,
al CC 152/91 Rama Bebida, convenio éste que será aplicable en todo
aquello que no estuviera expresamente previsto en el presente. Las
partes, para ello, han tenido en cuenta las características y
condiciones propias y especiales de las actividades que desarrollan las
empresas signatarias.
CUARTO: Las partes han convenido que este acuerdo colectivo de grupo de
empresas, tendrá vigencia desde el día 1° de Octubre de 2011 hasta el
día 30 de Septiembre de 2012.
Se ha considerado oportuno y conveniente, proceder a la segmentación
temporo-anual del acuerdo, en dos módulos, uno para el periodo Octubre
a Diciembre 2011 - y un segundo para el periodo Enero-Septiembre 2012,
de manera tal, que todos los involucrados puedan tener fácil acceso y
una lectura simple, precisa, rápida y eficiente de las diversas
condiciones concertadas; así como las condiciones y consecuencias
económicas, micro-macro, privadas y públicas. Ambas partes consideran
que ésta disposición facilita el análisis al cuerpo técnico
administrativo, —laboral e impositivo—.
QUINTO: Es intención de las partes establecer una escala especial de
salarios, adicionales, viáticos y asignaciones, propias de la
actividad, aplicables a los trabajadores comprendidos en el presente
acuerdo, sean ellos de secciones de elaboración, comercialización y/o
distribución, permitiéndose así definir, con la especificidad
necesaria, los rubros que la integran y la naturaleza jurídica de cada
uno de los mismos.
SEXTO: Se acuerda que las EMPRESAS abonarán al personal comprendido los siguientes valores mínimos:
MODULO AÑO 2011
Octubre a Diciembre 2011
1. Salario básico: se abonará a los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo una remuneración básica, mínima más los adicionales,
asignaciones y premios que aquí se establecen. Para la categoría de
operario interno, definida en el CC 152/91-Rama Bebida, el salario
básico mensual previsto en el Anexo I, asciende a la suma de $ 4.200,00
(Cuatro mil doscientos pesos) mensuales de Octubre 2011 a Diciembre
2011 inclusive.
Las demás categorías tendrán el incremento proporcional adicional conforme se detalla en el Anexo I.
2. Antigüedad: el personal comprendido en este acuerdo colectivo de
trabajo percibirá en concepto de antigüedad una suma equivalente al 1 %
(uno por ciento) del salario básico del Operario Interno, por cada Año
aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su
ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebida.
3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo colectivo de
trabajo, percibirá en concepto de premio al presentismo la suma de $
1.050,00 (Pesos Un mil cincuenta) mensuales por los meses de Octubre
2011 a Diciembre 2011 inclusive.
El monto mensual del premio, se reducirá en un 25% (veinticinco por
ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se
incluyen entre las ausencias justificadas aquellas que tengan como
fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o convencional,
incluyéndose, expresamente, a titulo enunciativo, entre otras, las
fundadas en licencia anual, licencias especiales, enfermedades y
accidentes, etc.
4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el
presente acuerdo colectivo de trabajo, con excepción de los
trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y dé
Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de asignación no
remuneratoria a los fines laborales y de la seguridad social, la suma
de $ 500,00 (Pesos Quinientos) mensuales por los meses de Octubre 2011
a Diciembre 2011 inclusive.
5. Comisiones sobre Ventas: Las comisiones a percibir por los
Choferes-Repartidores y Ayudantes de Repartidor de rutas mixtas por la
venta de productos elaborados por el empleador, serán las siguientes:
Chofer-Repartidor con Ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: siete coma cinco (7,5%)
Ayudante de Repartidor:
Percibirá una comisión equivalente al tres coma cinco (3,5%)
Chofer-Repartidor sin ayudante efectivo
Sobre la venta de agua en bidones retornables: Once (11%)
En todos casos la comisión se calculará del precio de cada botellón, neto de impuestos.
En caso de estar percibiendo el trabajador mayores comisiones respecto
de las establecidas precedentemente, las mismas se mantendrán
intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.
En caso de estar percibiendo el trabajador, repartidor y ayudante,
mayores sueldos y/o comisiones superiores a los establecidos
precedentemente, éstos se mantendrán intangibles, no pudiendo ser
reducidas en ningún caso o circunstancia.
6. Sueldo Mínimo Garantizado: Los trabajadores encuadrados en las
categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que
prestan tareas en unidades automotores de la empresa, tendrán derecho a
un sueldo mínimo garantizado a todos los efectos, que se especifica a
continuación:
Para el Chofer Repartidor se establece un sueldo mínimo garantizado de
$6.400,00 (Pesos Seis mil cuatrocientos) por los meses Octubre 2011 a
Diciembre 2011 inclusive.
Para el Ayudante de chofer repartidor se establece un sueldo mínimo
garantizado de $5.300,00 (Pesos Cinco mil trescientos) por los meses
Octubre 2011 a Diciembre 2011 inclusive; todo ello según se discrimina
en los cuadros siguientes:
De 01/10/2011 a 31/12/2011
CATEGORIA | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Chofer Repartidor | $ 6.400,00. |
Ayudante de Chofer Repartidor | $ 5.300,00. |
Se considerará integrando el sueldo mínimo garantizado, hasta su
concurrencia, toda prestación de carácter remuneratoria, que el
trabajador perciba en concepto de sueldo básico, premio al presentismo,
antigüedad, y cualquier otro rubro de la naturaleza remunerativa.
Los valores que se liquidaran al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer
Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de
premio al presentismo, antigüedad y Adicional por Título, serán los
mismos valores que para el personal interno.
MODULO AÑO 2012
Enero a Septiembre 2012
1. Salario básico: se abonará a los trabajadores comprendidos en el
presente acuerdo una remuneración básica, mínima más los adicionales,
asignaciones y premios que aquí se establecen. Para la categoría de
operario interno, definida en el CC 152/91-Rama Bebida, el salario
básico mensual previsto en el Anexo III, que presenta un básico de $
4.620,00 (Cuatro mil seiscientos veinte pesos) de Enero 2012 a Marzo
2012 inclusive, $ 5.040,00 (Cinco mil cuarenta Pesos) mensuales de
Abril 2012 a Junio 2012 inclusive y a la suma de $ 5.460,00 (Cinco mil
cuatrocientos sesenta pesos) mensuales de Julio 2012 a Septiembre 2012.
Las demás categorías tendrán el incremento proporcional adicional conforme se detalla en el Anexo III.
2. Antigüedad: el personal comprendido en este acuerdo colectivo de
trabajo percibirá en concepto de antigüedad una suma equivalente al 1 %
(uno por ciento) del salario básico del Operario Interno, por cada Año
aniversario de antigüedad registrado en la empresa, a partir de su
ingreso de conformidad al CCT 152/91 Rama Bebida.
3. Presentismo: el personal comprendido en este acuerdo colectivo de
trabajo, percibirá en concepto de premio al presentismo, la suma de $
1.155,00 (Pesos mil ciento cincuenta y cinco) mensuales de Enero 2012 a
Marzo 2012 inclusive, de $ 1.260,00 (Pesos Un mil doscientos sesenta)
mensuales por los meses de Abril 2012 a Junio 2012 inclusive y de $
1.365,00 (Pesos Un mil trescientos sesenta y cinco) mensuales por los
meses Julio 2012 a Septiembre 2012.
El monto mensual del premio, se reducirá en un 25% (veinticinco por
ciento) por cada ausencia injustificada del trabajador a su empleo. Se
incluyen entre las ausencias justificadas aquellas que tengan como
fundamento todo tipo de licencia especial legal y/o convencional,
incluyéndose, expresamente, a titulo enunciativo, entre otras, las
fundadas en licencia anual, licencias especiales, enfermedades y
accidentes, etc.
4. Asignación no remunerativa: todo el personal comprendido en el
presente acuerdo colectivo de trabajo, con excepción de los
trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de
Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de asignación no
remuneratoria a los fines laborales y de la seguridad social, de $
400,00 (Pesos Cuatrocientos) mensuales por los meses de Enero a Febrero
2012 inclusive.
5. Asignación Remunerativa Acuerdo 2012: todo el personal comprendido
en el presente acuerdo colectivo de trabajo, con excepción de los
trabajadores encuadrados en las categorías de Chofer Repartidor y de
Ayudante de Chofer Repartidor, percibirá en concepto de Asignación
Remunerativa Especial, la suma de $ 500,00 (Pesos Quinientos) en Marzo
de 2012 y $ 375,00 (Pesos Trescientos setenta y cinco) mensuales de
Abril a Junio de 2012 inclusive.
6. Comisiones sobre Ventas: Las comisiones a percibir por los
Choferes-Repartidores y Ayudantes de Repartidor de rutas mixtas por la
venta de productos elaborados por el empleador, serán las siguientes:
Chofer-Repartidor con Ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: siete coma cinco (7,5%)
Ayudante de Repartidor:
Percibirá una comisión equivalente al tres coma cinco (3,5%)
Chofer-Repartidor sin ayudante efectivo:
Sobre la venta de agua en bidones retornables: Once (11%)
En todos casos la comisión se calculará del precio de cada botellón, neto de impuestos.
En caso de estar percibiendo el trabajador mayores comisiones respecto
de las establecidas precedentemente, las mismas se mantendrán
intangibles, no pudiendo ser reducidas en ningún caso o circunstancia.
En caso de estar percibiendo el trabajador, repartidor y ayudante,
mayores sueldos y/o comisiones superiores a los establecidos
precedentemente, éstos se mantendrán intangibles, no pudiendo ser
reducidas en ningún caso o circunstancia.
7. Sueldo Mínimo Garantizado: Los trabajadores encuadrados en las
categorías de Chofer Repartidor y de Ayudante de Chofer Repartidor que
prestan tareas en unidades automotores de la empresa, tendrán derecho a
un sueldo mínimo garantizado a todos los efectos, que se especifica a
continuación:
Para el Chofer Repartidor se establece un sueldo mínimo garantizado de
$6.400,00 (Pesos Seis mil cuatrocientos) por los meses Enero a Marzo
2012 inclusive, $7.250,00 (Pesos Siete mil doscientos cincuenta) por
los meses Abril a Junio 2012 y $ 7.500,00 (Pesos Siete mil quinientos)
por los meses de Julio a Septiembre 2012 inclusive.
Para el Ayudante de chofer repartidor se establece un sueldo mínimo
garantizado de $5.300,00 (Pesos Cinco mil trescientos) por los meses
Enero 2012 a Marzo 2012 inclusive, $6.525,00 (Pesos Seis mil quinientos
veinticinco) por los meses Abril a Junio 2012 y $ 6.750,00 (Pesos Seis
mil setecientos cincuenta) por los meses de Julio a Septiembre 2012
inclusive; todo ello según se discrimina en los cuadros siguientes:
a. De 01/01/2012 a 31/03/2012
CATEGORIA | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Chofer Repartidor | $ 6.400,00. |
Ayudante de Chofer Repartidor | $ 5.300,00. |
b. De 01/04/2012 a 30/06/2012
CATEGORIA | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Chofer Repartidor | $ 7.250,00. |
Ayudante de Chofer Repartidor | $ 6.525,00. |
c. De 01/07/2012 a 30/09/2012
CATEGORIA | SUELDO MINIMO GARANTIZADO |
Chofer Repartidor | $ 7.500,00. |
Ayudante de Chofer Repartidor | $ 6.750,00. |
Se considerará integrando el sueldo mínimo garantizado, hasta su
concurrencia, toda prestación de carácter remuneratoria, que el
trabajador perciba en concepto de sueldo básico, premio al presentismo,
antigüedad, y cualquier otro rubro de la naturaleza remunerativa.
Los valores que se liquidaran al Chofer Repartidor y Ayudante de Chofer
Repartidor durante la vigencia del presente acuerdo en concepto de
premio al presentismo, antigüedad y Adicional por Título, serán los
mismos valores que para el personal interno.
8. Asignación No Remunerativa Especial: las partes han acordado el pago
de una asignación especial no remunerativa, de carácter extraordinario
y por única vez, para las categorías de Chofer Repatidor y Ayudante de
Chofer Repartidor de $ 1.500,00 (Pesos Un mil quinientos), que se
liquidará junto con las remuneraciones correspondientes al mes de Marzo
2012.
Esta asignación no remunerativa, será computable para los pagos de los
aportes y contribuciones a favor de la O.S.P.A.G.A obligándose las
empresas a efectuar el correcto cálculo en las liquidaciones mensuales
correspondientes.
SEPTIMO: A partir del mes de Octubre, del 2011 inclusive, algunos
empresarios, anticiparon a su personal valores a cuenta de los futuros
aumentos a concertarse en las negociaciones entonces entabladas, que
ahora culminan. En ese entendimiento, dichos empleadores abonaron sumas
adicionales, por sobre los valores legales convencionales y regulares
abonados en el mes de Septiembre 2011. Dichas sumas, con diferentes
nominalidades, (—tales como “a cuenta de negociaciones”, “a cuenta de
futuros aumentos”, etc.—), o sin una mención específica, pero todas de
igual naturaleza de pago a cuenta de futuros aumentos, podrán ser
imputadas a los valores correspondientes establecidos por la aplicación
del presente convenio.
OCTAVO: Se adjuntan, formando parte de este acuerdo, a todos sus efectos, los siguientes anexos:
ANEXO I: Grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las
categorías, por el periodo 1° de octubre de 2011 al 31 de Diciembre de
2011 (Módulo Año 2011)
ANEXO II: Nuevos valores de las contribuciones patronales Módulo Año 2011
ANEXO III: Grilla discriminatoria de las nuevas remuneraciones de las
categorías, por el periodo 1° de Enero de 2012 al 30 de Septiembre de
2012 (Módulo Año 2012)
ANEXO IV: Nuevos valores de las contribuciones patronales Módulo Año 2012
NOVENO: El presente acuerdo pluriempresarial será presentado por
cualquiera de las partes ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación, solicitando su registro y homologación
en los términos de la ley 14250.
ANEXOS MODULO AÑO 2011
ANEXOS MODULO AÑO 2012