MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1583/2012
Registro Nº 1284/2012
Bs. As., 23/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.470.704/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/7 vuelta del Expediente Nº 1.470.704/11, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y la empresa CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD
ANONIMA, ratificado a fojas 20, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago de
sumas no remunerativas para los trabajadores de la empresa afectados a
la obra de la Planta Compresora de Gas dentro de los predios de
TRANSPORTADORA GAS DEL SUR S.A. ubicada en la zona de San Vicente,
Provincia de Buenos Aires, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 76/75, conforme a los términos y contenido del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que en relación al listado de personal identificado como Anexo I, se
advierte que el mismo no será materia de homologación. En este orden de
ideas, Ramírez Bosco ha dicho “...El convenio es colectivo cuando sus
partes no son individuos sino colectividades de individuos... es una
pluralidad de individuos colectivamente considerada y, lo que es más
relevante, subjetivamente no identificado ni identificable (cada
individuo) sino en cuanto entre a formar parte de la colectividad...”
(Ramírez Bosco, Luis, Convenciones Colectivas de Trabajo, Edit.
Hammurabi, 1985, págs. 15 y 55).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa
CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 7/7
vuelta del Expediente Nº 1.470.704/11, ratificado a fojas 20, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo y Acta Ratificatoria obrantes a fojas 7/7 vuelta y 20,
respectivamente del Expediente Nº 1.470.704/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.470.704/11
Buenos Aires, 26 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1583/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7 y 20 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1284/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE N°: 1.470.704/11
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 11 días del mes de Octubre de 2011,
siendo las 15 horas, comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, por ante,
el Sr. Luis Emir BENITEZ, Secretario de Conciliación, del Departamento
de Relaciones Laborales Nº 3, el Dr. Miguel Angel OTEGUI con DNI
11.818.887 y el Dr. Marcelo Gastón TEILECHE con DNI 27.144.525, quienes
lo hacen en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA DE LA
CONSTRUCCION, conjuntamente con el Sr. Walter LEGUIZAMON en su carácter
de Secretario General Adjunto de la Seccional Lomas de Zamora, por una
parte y por la otra el Sr. Angel Fermín CALDUCCI, con DNI 10.477.004 en
su carácter de Apoderado de la firma CONSTRUCTORA NORBERTO ODEBRECHT
S.A.
Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante, y cedida la
palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por este
acto a fin de ratificar el acuerdo alcanzado en forma directa, el que
se agrega mediante el presente, solicitando forme parte integrante de
las presentes actuaciones y su pertinente homologación.
Con lo que se dio por terminado el acto firmando de conformidad por ante mi para constancia.
ACTA-CONVENIO DE EMPRESA
Entre La Unión Obrera de la Construcción de la república argentina
UOCRA Seccional Lomas de Zamora representada en este acto por el señor
WALTER LEGUIZAMON, en su carácter de Secretario General Adjunto,
fijando domicilio en la calle San Martín Nº 45 de la ciudad de Adrogue,
Partido de Almirante Brown, provincia de Buenos Aires, en adelante
denominado “El Gremio” y por la otra parte la Empresa Constructora
Norberto Odebrecht S.A. representada en este acto por el señor ANGEL
FERMIN CALDUCCI, en su carácter de apoderado, quien acredita identidad
con el D.N.I. Nº 10.477.004 constituyendo el domicilio a efectos del
presente en la calle Alem Nº 855 - Piso 32 - Ciudad Autónoma de Buenos
Aires en adelante “La Empresa”, y ambas en forma conjunta denominadas
en adelante “las Partes” acuerdan en celebrar el presente convenio
sujeto a las siguientes clausulas y condiciones:
PRIMERA: “La Empresa” manifiesta que en la actualidad se encuentra
iniciando la Obra de Construcción de la Planta Compresora de Gas dentro
de los predios de Transportadora Gas del Sur S.A. ubicada en la zona de
San Vicente (Ruta Provincial Nº 6 - Km. 17,5) - Provincia de Buenos
Aires, en el marco del Proyecto “Ampliación de la Capacidad de
Transporte Firme de Gas 2006-2008”.
Actualmente emplea una plantilla, según el Anexo I que forma parte de
la presente, de trabajadores de la Unión Obrera de la Construcción
(UOCRA), todos encuadrados en la Ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “A”.
SEGUNDA: Que respecto de los trabajadores mencionados y a los que en
adelante se incorporen exclusivamente a la mencionada obra cualquiera
sea su categoría o calificación profesional del CCT indicado en
Cláusula PRIMERA, las Partes acuerdan que la Empresa abonará dos
conceptos con carácter extraordinario y por única vez en beneficio de
los trabajadores por encima de los pautados y homologados en el CCT
76/75-Zona “A” los cuales contaran con el carácter de no remunerativo y
no bonificable, es decir, no generarán adicionales de ninguna clase, ni
serán tenidos en cuenta para el cálculo de horas extras, cálculo de
Fondo de Cese Laboral, Premio de asistencia, SAC, Adicionales pautados
en el CCT 76/75, Horas Feriadas, Vacaciones y Licencias de ninguna
índole, detallándose los mismos a continuación:
A.- El primero de ellos será bajo la denominación y concepto “Convenio
UOCRA L.Z.” y tiene por objeto el Compromiso de las Partes de respeto
mutuo, idoneidad y buenas relaciones laborales con mantenimiento de la
Paz Social. Este concepto consistirá en el pago de un valor fijo y
uniforme de dos pesos ($ 2,00) por hora física efectivamente trabajada
y estarán incluidos en dicho rubro todos los trabajadores de la obra
cualquiera sea su categoría o calificación profesional, es decir, para
todas las categorías del CCT 76/75-Zona “A”. Las horas físicas no
trabajadas por cualquier motivo no generarán derecho a la percepción
del concepto “Convenio UOCRA L.Z,”.
La suma detallada precedentemente se abonará teniendo en cuenta la
siguiente consideración: El 25% del monto así resultante, o sea $ 0,50
por hora física trabajada será abonado conjuntamente con el pago de la
quincena liquidada y el saldo restante del 75%, es decir $ 1,50 por
hora física trabajada se irá acumulando durante el plazo que dure el
vínculo laboral de cada trabajador, debiendo ser liquidado y abonado
conjuntamente con la liquidación final, cualquiera sea el motivo del
distracto que pone término a la relación laboral que los vinculaba.
Las Partes se comprometen a agotar todas las instancias de diálogo
necesarias para el cumplimiento de este objetivo propuesto en el
desarrollo y ejecución de los trabajos de la obra.
B.- El segundo lo será bajo la denominación y concepto “ADICIONAL
SSTMA” y tiene por objeto la Adherencia a las Reglas de Salud-Seguridad
del Trabajo-Medio Ambiente y se abonará a razón de pesos treinta ($
30,00) por cada jornada completa efectivamente trabajada, teniendo como
forma de pago la siguiente: se abonará íntegramente en forma quincenal
y con el pago de los jornales y/o quincena liquidadas, quedando
incluidos en dicho rubro todos los trabajadores actuales y futuros de
la obra cualquiera sea su categoría o calificación profesional, siempre
que se encuadren en el CCT 76/75-Zona “A” y la ley 22.250.
En el supuesto que algún trabajador no cumpla con las normas
correspondientes a las Reglas de Salud-Seguridad en el Trabajo-Medio
Ambiente, perderá el derecho a percibir la suma de pesos treinta ($
30,00) de la jornada que se trate.
Los rubros deberán constar en el recibo de haberes correspondiente a la
quincena respectiva y/o recibo individual, según criterio de la Empresa
y en el caso del acumulativo en la liquidación final.
La Empresa confirma su obligación de suministrar la comida a los
trabajadores en su horario laboral en excelentes condiciones de
salubridad, cantidad, calidad, variedad del menú y calorías suficientes.
TERCERA: El presente convenio de empresa será presentado por las Partes
intervinientes para ser homologado por la autoridad de aplicación del
Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social de Nación. Las partes
efectuarán todos y cada uno de los actos que fueren necesarios a los
efectos de poder dar cumplimiento con la homologación del presente,
prestando toda su colaboración a tal fin.
Para el hipotético caso de que el presente convenio no pueda ser
homologado por el MTEySS de la Nación el mismo tendra plena validez
entre las partes involucradas, debiendo la autoridad administrativa
tomar vista del mismo y proceder a su registracion.
Durante el período en que se extienda el trámite de homologación, la
Empresa se compromete a abonar al trabajador que hubiera reunido las
condiciones indicadas en los puntos A y B de la cláusula SEGUNDA con
vigencia a partir del primero de agosto de 2011, un Anticipo por un
importe equivalente en concepto de “A cuenta de Acuerdo UOCRA Seccional
Lomas de Zamora - En trámite de homologación”. Una vez homologado el
acuerdo, los importes resultantes de dichos anticipos serán descontadas
y aplicados en los correspondientes recibos de haberes donde se
liquiden los conceptos establecidos en los puntos A y B de la cláusula
SEGUNDA del presente acuerdo.
Las Partes convienen además presentar en forma simultánea ante el
Ministerio de Trabajo y Empleo de la Provincia de Buenos Aires el
presente Acuerdo para que dicho organismo proceda a su Registración.
CUARTA: Estos serán los únicos y exclusivos conceptos de pago adicional
correspondiente a los salarios de los trabajadores encuadrados en la
ley 22.250 y CCT 76/75-Zona “A” y los acuerdos futuros entre UOCRA
Nacional y la Cámara Argentina de la Construcción que sean debidamente
homologados ante la autoridad de aplicación exclusivamente durante todo
el período de ejecución de la obra.
QUINTA: Las Partes acuerdan que para las empresas subcontratistas y los
trabajadores de dichos subcontratistas contratados para La Empresa, que
desarrollen tareas durante todo el periodo de permanencia en la Obra,
también serán de aplicación los mismos términos y condiciones del
presente Acuerdo. Por lo cual cada empresa subcontratista firmará un
convenio de adhesión al presente con la Empresa.
SEXTA: Para los efectos legales, los firmantes constituyen los
domicilios en el encabezamiento del presente, en los que serán válidas
todas las notificaciones, interpelaciones y diligencias que entre ellos
se cursen, aunque no vivan en los mismos y/o se halle persona alguna.
SEPTIMA: En caso de incumplimiento se conviene la jurisdicción
ordinaria de La Justicia del Trabajo del Departamento Judicial de Lomas
de Zamora y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
los 31 días de mes de Agosto de 2011 en la cuidad de Adrogue, provincia
de Buenos Aires, domicilio de La UOCRA Seccional de Lomas de Zamora.