MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 433/2012
Registro Nº 1390/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.718/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 71/73 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial y la
empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del instrumento acompañado, se establece sustancialmente
un incremento en las remuneraciones como asimismo otorgar una suma de
carácter no remunerativo, cuya percepción queda sujeta a las
condiciones y lineamientos estipulados en el instrumento.
Que las partes modifican en consecuencia, las escalas salariales del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1117/10 “E”, plexo
convencional del que los agentes negociales resultan partes signatarias.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista
por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y se acreditan los
recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que por último, correspondería que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa y Actas Complementarias de referencia, se proceda a elaborar,
por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de
dar cumplimiento a lo prescripto en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la
obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope
indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los
trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa FERROCENTRAL SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 71/73 del Expediente Nº 1.490.718/12, conforme
lo dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas
71/73 del Expediente Nº 1.490.718/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase
a la guarda del presente legajo. Finalmente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 1117/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.718/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 433/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 71/73 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1390/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Escala Marzo - Agosto 2012
Cat. | Sueldo Básico | Presentismo | Ant. 1,3% | Rem. TK |
1 | $ 6.757,34 | $ 911,52 | $ 87,85 | $ 687,58 |
2 | $ 6.028,80 | $ 911,52 | $ 78,37 | $ 603,52 |
3 | $ 5.570,84 | $ 839,56 | $ 72,42 | $ 551,77 |
4 | $ 5.114,85 | $ 839,56 | $ 66,49 | $ 502,20 |
5 | $ 4.560,21 | $ 767,59 | $ 59,28 | $ 439,70 |
6 | $ 4.363,07 | $ 767,59 | $ 56,72 | $ 422,46 |
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Valor Viático General: | $ 67,76 |
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Valor Viático Almuerzo/Cena: |
| $ 49,71 |
|
|
Valor Viático Desayuno/Merienda: |
| $ 19,46 |
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Escala Septiembre 2012
Cat. | Sueldo Básico | Presentismo | Ant. 1,3% | Rem. TK |
1 | $ 6.960,06 | $ 938,86 | $ 90,48 | $ 708,21 |
2 | $ 6.209,66 | $ 938,86 | $ 80,73 | $ 621,63 |
3 | $ 5.737,97 | $ 864,75 | $ 74,59 | $ 568,33 |
4 | $ 5.268,30 | $ 864,75 | $ 68,49 | $ 517,26 |
5 | $ 4.697,02 | $ 790,62 | $ 61,06 | $ 452,89 |
6 | $ 4.493,96 | $ 790,62 | $ 58,42 | $ 435,13 |
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Valor Viático General: | $ 69,79 |
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Valor Viático Almuerzo/Cena: |
| $ 51,20 |
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Valor Viático Desayuno/Merienda: |
| $ 20,04 |
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Expediente Nº 1.490.718/12
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 9 días del mes de
Octubre de 2012, siendo las 15:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 1117/10 “E”,
integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, y Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y
Octavio Omar FRANCIA, D.N.I. Nº 29.041.962, en carácter de Delegado del
Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos por
el Dr. José GUTIERREZ; y los Sres. Christian BEVACQUA, Sebastian
ROTTONDI, D.N.I. Nº 27.008.231, y Juan MAREGA, D.N.I. Nº 26.735.450,
por FERROCENTRAL S.A. en su carácter de miembros paritarios con la
presencia e intervención del Dr. Juan CAVALIERE, en representación de
la SECRETARIA DE TRANSPORTE; y luego de un breve intercambio de
opiniones ACUERDAN:
CLAUSULA PRIMERA: Las partes han acordado las nuevas escalas salariales
de todos los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 1117/10 “E”, para el período 1° de marzo 2012 al 28 de
febrero 2013 en dos etapas; conforme se detalla a continuación: la
primera, desde el 1° de marzo de 2012 hasta el 31 de agosto de 2012,
contiene un incremento en los importes de todos los rubros salariales
del 21%, para todas las categorías comprendidas en el presente CCT; la
segunda desde el 1° de septiembre de 2012 al 28 de febrero de 2013,
contiene un incremento adicional del 3% calculado sobre la base de los
salarios resultantes del incremento anteriormente mencionado.
Las condiciones acordadas precedentemente se establecerán en las
planillas salariales que las partes se comprometen a elaborar y
presentar en estas actuaciones a la brevedad.
Se suprime a todos sus fines y efectos a partir del 1° de octubre de
2012 la Suma No Remunerativa establecida en Acta Acuerdo de fecha
6 de junio de 2012.
CLAUSULA SEGUNDA: El pago de la diferencia salarial respecto de las
condiciones establecidas en el Acta del 6 de junio de 2012, y una vez
determinado su valor con la incidencia del S.A.C. primer semestre de
2012, se liquidará en forma individual en dos cuotas de carácter no
remunerativo que serán abonadas a cada uno de los trabajadores con los
haberes de octubre y diciembre de 2012, respectivamente, según resulte
del prorrateo que le corresponda a cada uno de los trabajadores.
CLAUSULA TERCERA: Sobre todos los montos no remunerativos aquí
acordados, la Empresa abonará un importe equivalente al 12% (doce por
ciento) según se detalla a continuación: a) 3% (tres por ciento) en
concepto de aporte empresario para actividades culturales, sociales y
de capacitación de los trabajadores al Sindicato; b) 9% (nueve por
ciento) en concepto de contribución especial para la Obra Social
Ferroviaria.
CLAUSULA CUARTA: Las partes solicitan al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la homologación del presente acuerdo.
Seguidamente la Empresa manifiesta que a los efectos de poder afrontar
el pago de las condiciones económicas establecidas en el presente
acuerdo, se implementarán los pagos en la medida en que la Secretaría
de Transporte viabilice la entrega de los fondos necesarios para
atender los costos laborales con la anticipación necesaria.
El sindicato Unión Ferroviaria manifiesta que de no efectivizarse el
pago en tiempo y forma, habiéndose agotado todos los plazos
convencionales y conciliatorios arbitrados por la autoridad de
aplicación y expuesta su inquebrantable voluntad de diálogo y
negociación para generar consensos, expresa que tomará las medidas de
acción directa que consideren necesarias.
Leída y ratificada la presente ACTA ACUERDO, los comparecientes firman
al pie en señal de conformidad, cuatro (4) ejemplares del mismo tenor
ante mí que certifico.