MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 420/2012
Registro Nº 1329/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.518.678/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/22 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte sindical y la empresa
ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA por la parte empresarial, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de los registros informáticos utilizados en esta Cartera de Estado,
surgen antecedentes de que las partes se encuentran legitimadas para
celebrar el presente Acuerdo.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociadores convienen el pago
de una suma no remunerativa en los plazos, montos y demás condiciones
allí pactadas.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se
circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que
ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria,
emergente de su personería gremial.
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que en relación a las sumas no remunerativas pactadas, debe tenerse
presente que la atribución de tal carácter a los conceptos que componen
el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen
legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el presente.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
FERROVIARIA, por la parte sindical, y ECOTREN SOCIEDAD ANONIMA, por la
parte empresarial, que luce a fojas 21/22 del Expediente 1518678/12,
conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 21/22 del
Expediente Nº 1.518.678/12, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Finalmente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.518.678/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 420/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 21/22 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1329/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.518.678/12
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 19 días del mes de Julio de dos mil
doce, siendo las 14,00 horas, comparecen espontáneamente ante el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de
Relaciones Laborales, ante mí, Lic. Fiorella COSTA, Secretaria de
Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores Guillermo
D’ANGELLA, D.N.I. Nº 6.491.284 y Sergio Adrián SASIA, D.N.I. Nº
17.935.870, en representación del Secretariado Nacional de la UNION
FERROVIARIA, acompañados por Osvaldo Antonio CRESPO, D.N.I. Nº
23.202.876, en carácter de delegado del Personal de la firma ECOTREN
S.A., por una parte, y por la otra lo hace en su carácter de Director
de la firma ECOTREN S.A., el Sr. Darío Oscar García, D.N.I. Nº
25.044.652, con el patrocinio letrado de la Dra. Ana Carolina
RODRIGUEZ, T° 68, F° 473, CPACF. Declarado abierto el acto por la
funcionaria actuante en uso de la palabra ambas partes, de mutuo y
común acuerdo manifiestan que en el marco de las negociaciones que se
venían realizando en forma privada, han llegado al siguiente ACUERDO:
1.- El pago de una suma no remunerativa según se detalla en el ANEXO a
todos los trabajadores representados por la UNION FERROVIARIA, que
desempeñan sus tareas en la Empresa ECOTREN S.A., que tendrá vigencia
en forma retroactiva al 01 de Abril de 2012.
ANEXO:
CATEGORIA | S.N.R. A PARTIR 01/04/12 |
Peón Gral. | 900 |
Pers. Mayordomía | 1000 |
Ayudante | 1000 |
Oficial 2da. | 1050 |
Oficial 1era. | 1100 |
Guardatren | 1100 |
Capataz | 1150 |
Inspector Tren | 1200 |
Supervisor | 1200 |
2.- El importe correspondiente a los meses de abril, mayo y junio del
2012 se abonará en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas los
días 20 de Agosto, 20 de Septiembre y 20 de Octubre de 2012
respectivamente.
3.- Lo abonado será imputado a cuenta de las condiciones salariales que
finalmente se acuerden en las negociaciones paritarias cuya continuidad
se establece a partir del día 1 de Setiembre del 2012 retomar las
negociaciones pertinentes.
4.- Finalizada la paritaria en forma definitiva los montos acordados
serán de carácter remunerativo desde el 01/04/12, menos los adelantos
percibidos.
5.- Sobre todos los montos no remunerativos aquí acordados, la Empresa
abonará un importe equivalente al 12% (Doce por ciento) según se
detalla a continuación: a) 3% (Tres por ciento) en concepto de “Aporte
Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de
los Trabajadores al Sindicato”; b) 9% (Nueve por Ciento) en concepto de
“Contribución Especial para la Obra Social Ferroviaria”.
6.- Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes firman al pie ante mí que certifico.