ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución Nº 350/2012
ACTA Nº 1235
Expediente ENRE Nº 37.278/2012
Bs. As., 5/12/2012
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto:
1.- Instruir a la “EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA” (“EDENOR S.A.”) para que proceda al cálculo de los
indicadores de la Calidad del Servicio Técnico a nivel de suministro y
de las multas (bonificaciones) asociadas, correspondientes al período
comprendido entre marzo de 2011 y agosto de 2011 —trigésimo semestre de
control de la Etapa 2—, excluyendo del referido cálculo las
interrupciones aceptadas por el ENRE como originadas en causales de
caso fortuito o fuerza mayor, de conformidad con lo expuesto en los
considerandos de la presente Resolución y las planillas de resultados
finales contenidas en el ANEXO al presente acto.
2.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el ARTICULO 1, “EDENOR
S.A.” deberá considerar en la determinación de la energía no
suministrada correspondiente al trigésimo semestre de control de la
Etapa 2 todas las interrupciones mayores a TRES (3) minutos una vez
excedido cualquiera de los límites fijados como máximos, bastando que
se supere uno de ellos para que todas las interrupciones ocurridas a
posteriori deban ser consideradas para dicho cálculo, incluido el
excedente de tiempo respecto de aquella en que se haya superado el
límite máximo de tiempo de interrupción fijado, de acuerdo a lo
establecido en el punto 3.2 del Subanexo 4 del Contrato de Concesión.
3.- La Distribuidora deberá presentar al ENRE dentro de los VEINTE (20)
días hábiles administrativos contados a partir de la notificación de la
presente, los resultados de los cálculos efectuados de conformidad a lo
ordenado en los ARTICULOS 1, 2 y 5, y la información relativa a los
créditos por usuario correspondientes al semestre controlado por medio
de una tabla que contenga los campos Id_ Usuar, Tarifa,
Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento de todas las categorías
tarifarias, y una tabla semestral referida a Exclusión
Parcial/Solicitud del Cliente/Inconvenientes en instalaciones del
Cliente que consista en el agregado de las respectivas mensuales, en el
caso que se hubieran modificado uno o varios registros, correspondiendo
en este último caso informar el motivo de dichos cambios. Asimismo,
deberá incluir en la nota de presentación de la información indicada,
un cuadro resumen con los montos totales a bonificar
(Crédito_sin_incremento y Crédito_con_incremento) y cantidad de
usuarios involucrados, por categoría tarifaria.
4.- Los montos de las sanciones por los apartamientos a la Calidad del
Servicio Técnico que resultan de la medición semestral y que se
determinan por este acto, deberán ser abonados por la Distribuidora de
acuerdo al régimen establecido en el Contrato de Concesión con las
modificaciones establecidas en los párrafos 5.2. y 5.5. de la Cláusula
Quinta del Acta Acuerdo suscripta por la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y
ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y “EDENOR S.A.” el 21 de
septiembre de 2005, ratificada mediante Decreto PEN Nº 1.957/2006.
5.- Las sanciones que resultan de este acto deberán ser incrementadas
según la variación que registre la remuneración producto de los
aumentos y ajustes otorgados, por lo que la Distribuidora deberá
informar al ENRE el valor del porcentaje de incremento considerado en
la determinación de la sanción para cada tarifa, redondeado a DOS (2)
decimales.
6.- El importe de las multas que resulten de lo dispuesto en los
Artículos anteriores, deberá ser acreditado mediante bonificaciones en
la primera facturación que la Distribuidora emita a los usuarios
transcurrido el plazo indicado en el ARTICULO 3, debiendo hacerse
constar en la misma, cuando el crédito exceda su importe, el saldo del
remanente y el aviso al usuario de que podrá percibirlo en un solo
pago, en las oficinas que la Distribuidora habilite a tal fin, en la
cabecera de cada sucursal como mínimo, en los días y horarios
habituales de atención al público, mediante la sola exhibición de la
factura y el documento de identidad. Cuando el usuario, notificado
acerca de la existencia de sus saldos remanentes, no se presentara a
percibirlos, la Distribuidora deberá compensarlos con los importes de
las facturaciones siguientes, las que además de indicar el crédito por
dicho saldo, deberán reiterar el aviso en el sentido de que podrá
optarse por recibir ese crédito en un único pago. Los créditos
remanentes deberán ser pagados de la siguiente manera: importes de
hasta inclusive PESOS CINCUENTA ($ 50) en efectivo y en el momento en
que el usuario se presente a cobrar. Los importes superiores a PESOS
CINCUENTA ($ 50) podrán ser cancelados mediante cheque entregado al
usuario dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de
ejercida la opción y sin que se deba concurrir, para ello, en más de
una oportunidad. Todo lo dispuesto en el presente artículo bajo
apercibimiento de ejecución.
7.- Dentro de los CUARENTA (40) días hábiles administrativos contados a
partir de vencido el plazo indicado en el ARTICULO 3, “EDENOR S.A.”
deberá informar al ENRE sobre el cumplimiento del proceso de
acreditación de las bonificaciones por multa a los usuarios y de los
pagos en efectivo por eventuales sumas remanentes a favor de los
mismos, mediante documentación certificada por Auditor Externo o
Contador Público Independiente cuya firma se encuentre certificada por
el Consejo Profesional respectivo, todo ello bajo apercibimiento de
ejecución.
8.- La acreditación de los importes a que se refiere el ARTICULO 6
deberá consignarse en las facturas de los usuarios a quienes
corresponda con la modalidad y el texto propuesto por “EDENOR S.A.” en
su presentación según Nota de Entrada ENRE Nº 18.076.
9.- Para el caso de usuarios dados de baja —durante o después del
semestre controlado— deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en la
Resolución ENRE Nº 325/2000 dictada el 7 de junio de 2000.
10.- Para el caso de los usuarios con más de un punto de suministro, la
determinación de los indicadores y las eventuales bonificaciones
deberán realizarse de acuerdo con lo instruido en la Nota ENRE Nº
17.575/1998.
11.- Notifíquese a “EDENOR S.A.” con copia de los Informes
Técnico-Legales de fojas 2/121 y del CD-ROM de fojas 125 con la
correspondiente base de datos: fmn30set2.mdb, en Access versión 97, y
hágase saber que: a) integra la presente Resolución un ANEXO con la
planilla de resultados finales; b) se le otorga vista, por única vez,
de los Expedientes mencionados en el VISTO de la presente Resolución,
por el término de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados
desde la notificación de este acto; c) la presente Resolución es
susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican, los que se
computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida:
(i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el
Artículo 84 del Reglamento de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos
Administrativos aprobado mediante Decreto PEN Nº 1.759/1972 (Texto
Ordenado en 1991), dentro de los DIEZ (10) días hábiles
administrativos, como así también, (ii) en forma subsidiaria o
alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el Artículo
94 del citado Reglamento y en el Artículo 76 de la Ley Nº 24.065,
dentro de los QUINCE (15) días hábiles administrativos; y (iii)
mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Contencioso Administrativo Federal contemplado en el Artículo 81
de la Ley Nº 24.065, dentro de los TREINTA (30) días hábiles
judiciales; y d) los Recursos que se interpongan contra esta Resolución
no suspenderán su ejecución ni sus efectos (Artículo 12 de la Ley Nº
19.549), con sujeción a las siguientes precisiones: (i) no se dará
trámite al Recurso de Alzada que pudiere interponerse si no se hacen
previamente efectivas las sanciones dispuestas en esta Resolución y
(ii) en cualquier caso, los pagos posteriores al momento en que deben
satisfacerse, sin perjuicio de la actualización que pudiere
corresponder, deberán efectuarse con más los intereses a la tasa activa
para descuento de documentos comerciales a TREINTA (30) días del Banco
de la Nación Argentina calculados para el lapso que va desde ese
momento y hasta su efectivo pago. Todo lo dispuesto en esta Resolución
es bajo apercibimiento de ejecución. — ENRIQUE G. CARDESA, Vocal
Segundo. — LUIS M. BARLETTA, Vicepresidente. — Ing. MARIO H. DE CASAS,
Presidente, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
El Anexo citado puede ser consultado por los interesados en la Sede del
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD, Avda. Madero Nº 1020 10°
piso de la Capital Federal, en el horario de 9 a 13 y de 14 a 17.30.
e. 14/12/2012 N° 123868/12 v. 14/12/2012