MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1596/2012
Registro Nº 1322/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.525.209/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por el
sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.525.209/12 y ha sido debidamente ratificado por sus celebrantes y por
la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION a
fojas 42 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva escala salarial
que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04
“E”.
Que también se pauta un pago por única vez, extraordinario y de
carácter no remunerativo el que se hará efectivo conforme las pautas
que surgen del mismo.
Que a través del acta complementaria de ratificación que consta a fojas
42 del sub examine, las partes fijan el monto correspondiente a la
contribución empresaria del artículo 50 del cuerpo convencional
aludido; correspondiendo en consecuencia su homologación conjunta con
el acuerdo.
Que corresponde señalar que el plexo convencional citado, ha sido
oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el
primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de
Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 201, de fecha 28 de julio de
2004.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se solicita.
Que debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo
a algún concepto que compone el ingreso a percibir por los trabajadores
y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que aclarada la cuestión precedente y con relación al ámbito personal y
territorial de aplicación del acuerdo, se corresponde con el del
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 658/04 “E”, cuyas escalas
salariales modifica.
Que dicho ámbito de aplicación se corresponde y circunscribe a la
estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes
celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de julio de 2012 y hasta el día 30 de junio de 2013, de conformidad
con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio y
teniéndose en consideración la nueva escala salarial, deberán remitirse
las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del
Trabajo para que en orden a sus competencias evalúe la correspondencia
de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245° de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION por el
sector sindical y la empresa McCAIN ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA por la
parte empleadora, el que luce a fojas 3/4 del Expediente Nº
1.525.209/12, debidamente ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES
DE LA INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION mediante acta complementaria que
consta a fojas 42 del sub examine y que por este acto también se
homologa, todo conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 3/4 y acta
complementaria de fojas 42 del Expediente Nº 1.525.209/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de
evaluar la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y
Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo
245° de la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente procédase
a la guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 658/04 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado, el acta complementaria y de esta Resolución,
las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.525.209/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1596/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 3/4 y 42 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1322/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
EN LA CIUDAD DE BALCARCE, A LOS 28 DIAS DEL MES DE AGOSTO DE 2012, SE
REUNEN LOS SEÑORES MARTIN CAPRA, LUCIANO GOYA, JAVIER MUÑOZ, WALTER
VILLARREAL, GUSTAVO MEZA, JUAN CARLOS CAGNI y WALTER HORMAECHEA EN
REPRESENTACION DEL PERSONAL DE McCAIN ARGENTINA S.A., EL SEÑOR MARCELO
WAGNER EN REPRESENTACION DEL SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA
ALIMENTACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Y LOS SEÑORES GUILLERMO
NAVARRO, EZEQUIEL FATTORINI Y CLAUDIO RIBERO EN REPRESENTACION DE LA
EMPRESA, McCAIN ARGENTINA S.A., QUIENES MANIFIESTAN:
1) QUE, DESPUES DE UN PROFUNDO ANALISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES
EXPUESTAS POR LAS PARTES, Y ENTENDIENDO QUE EL ACUERDO ARRIBADO
SATISFACE LOS INTERESES DE SUS REPRESENTADAS, HAN ACORDADO UNA NUEVA
ESCALA SALARIAL PARA TODO EL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL CCTE 658/04
“E”, CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1° DE JULIO DE 2012 QUE SE ADJUNTA COMO
ANEXO I DEL PRESENTE ACUERDO.
2) QUE, EL PRESENTE TIENE VIGENCIA HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2013,
PERIODO DURANTE EL CUAL LAS PARTES SE COMPROMETEN A TENER ARMONIOSAS
RELACIONES LABORALES DENTRO DE UN MARCO DE PAZ SOCIAL.
3) ESTABLECER UN PAGO POR UNICA VEZ Y EXTRAORDINARIO DE $700 (PESOS
SETECIENTOS), Y POR LO TANTO DE CARACTER NO REMUNERATIVO, HABIDA CUENTA
SU CONDICION DE PAGO NO REGULAR NI HABITUAL (ART. 6 LEY 24.241) QUE
SERA ABONADO EN EL MES DE OCTUBRE 2012.
4) SE DEJA ESTABLECIDO QUE LA EXIGIBILIDAD DEL PRESENTE ACUERDO QUEDA
SUJETA A LA EXPRESA HOMOLOGACION POR PARTE DEL MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD DE LA NACION, A EXCEPCION DE LOS VALORES
CORRESPONDIENTES AL MES DE JULIO DE 2012 QUE SE ABONARAN CON LOS
HABERES CORRESPONDIENTES A LA LIQUIDACION DE LA 2° QUINCENA DE AGOSTO
2012 CONTRA LA RATIFICACION DEL PRESENTE ANTE LA AUTORIDAD
ADMINISTRATIVA.
PARA EL CASO QUE EL ACUERDO NO SE ENCUENTRE HOMOLOGADO, Y SE HUBIEREN
DEVENGADO LOS IMPORTES ESTABLECIDOS A PAGAR EN OCTUBRE Y/O NOVIEMBRE,
LA EMPRESA ABONARA LOS MISMOS CON LOS HABERES DE LA SIGUIENTE QUINCENA,
SIEMPRE Y CUANDO OCURRA 5 DIAS HABILES ANTES DEL CIERRE DE LA MISMA.
SE FIRMAN CUATRO (4) EJEMPLARES DE UN MISMO TENOR Y A UN SOLO EFECTO
COMPROMETIENDOSE LAS PARTES A SU PRESENTACION ANTE EL MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION A LOS EFECTOS DE
SOLICITAR LA CORRESPONDIENTE HOMOLOGACION.
ANEXO I
Planilla de retribuciones básicas
CCTE 658/04 “E”
Area Producción y Mantenimiento | DESDE 01/07/2012 | DESDE 01/11/2012 |
A | 28.90 | 30.34 |
B | 31.04 | 32.60 |
C | 32.75 | 34.39 |
D | 35.89 | 37.69 |
E | 39.52 | 41.49 |
E1 | 42.76 | 44.89 |
1/2 OFICIAL | 39.14 | 41.10 |
OFICIAL | 57.07 | 59.93 |
Líder | 67.75 | 71.14 |
Personal Administrativo y mensual |
A | 5721.83 | 6007.92 |
B | 6447.29 | 6769.65 |
C | 6541.98 | 6869.08 |
D | 6859.78 | 7202.76 |
E | 7339.67 | 7706.65 |
F | 7846.85 | 8239.19 |
Supervisores |
Producción | 10010.39 | 10510.91 |
Cámara de frío | 9050.59 | 9503.12 |
Campo | 9402.10 | 9872.20 |
Mantenimiento | 11133.89 | 11690.58 |
|
por movimiento de bolsa | 0.82 | 0.86 |