MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1597/2012
Registro Nº 1301/2012
Bs. As., 24/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.521.950/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.521.950/12 y ha sido ratificado a fojas 27 de las mismas actuaciones.
Que el acuerdo se establece para el personal representado por la
entidad sindical y comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 497/02 “E”.
Que mediante el mismo sus celebrantes establecen incrementar la
contribución convencional establecida en el artículo 16 del plexo
convencional señalado, el que quedará redactado conforme surge del
acuerdo y se modifica la Contribución Solidaria oportunamente
establecida, en los términos y conforme los lineamientos allí
establecidos.
Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E”, ha sido
oportunamente celebrado entre la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.) y la FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS
ARGENTINOS (F.O.P.S.T.T.A.) por el sector sindical y la empresa TELECOM
ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora
y debidamente homologado mediante Resolución Secretaría de Trabajo
(S.T.) Nº 210, de fecha 25 de noviembre de 2002.
Que en primer lugar corresponde señalar que bajo la denominación de
TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA continúa funcionando la sociedad
constituida bajo la denominación social SOCIEDAD LICENCIATARIA NORTE
SOCIEDAD ANONIMA que posteriormente cambio su denominación social por
TELECOM ARGENTINA STET-FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANONIMA, ello conforme
surge de los antecedentes obrantes por ante esta Cartera de Estado.
Que en otro orden de ideas debe tenerse en consideración que el acuerdo
de marras resultará de aplicación exclusivamente para los trabajadores
representados por la entidad sindical celebrante no resultando afectado
en ningún aspecto el personal representado por la otra entidad sindical
que oportunamente suscribiera el mentado plexo convencional.
Que la legitimidad de las partes para negociar en los términos y con
los alcances pretendidos ha sido reconocida con anterioridad al
presente, por parte de esta Cartera de Estado, pudiéndose citar entre
otros antecedentes los acuerdos que fueran oportunamente homologados
mediante Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 1071, de fecha 30
de julio de 2010; Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº 966, de
fecha 21 de julio de 2010 y Resolución Secretaría de Trabajo (S.T.) Nº
1470, de fecha 24 de octubre de 2011.
Que en definitiva las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el acuerdo cuya homologación se pretende.
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del
acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la
entidad sindical celebrante, comprendidos en el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 497/02 “E” y que laboren para la empresa TELECOM
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA no resultando afectado en ningún aspecto el
personal representado por la otra entidad sindical que oportunamente
suscribiera el mentado plexo convencional.
Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se corresponde y
circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad
conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día
1 de enero de 2013, de conformidad con lo expresamente pactado por sus
celebrantes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la UNION
DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T.)
por el sector sindical y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
por la parte empleadora, el que luce a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.521.950/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº
1.521.950/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.521.950/12
Buenos Aires, 29 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1597/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1301/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de julio de 2012,
se reúnen por una parte la UNION DEL PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (UPJET), representada por los Sres. Osvaldo SERRANO
y Roberto TUCCI, y por otra parte la Empresa TELECOM ARGENTINA S.A.
representada por los Sres. Marcelo VILLEGAS, Mariano MUÑOZ, Jorge
LOCATELLI con el asesoramiento letreado del Dr. Marcelo ROLON, quienes
acuerdan lo siguiente para el personal comprendido en el CCT 497/02 E y
representado por UPJET:
PRIMERO: Las Partes acuerdan incrementar la contribución convencional
establecida en el artículo 16 del CCT 497/02 E en 0,75% para los
representados de UPJET. Dicho incremento se aplicará de la siguiente
forma 0,50% a partir de agosto de 2012, y el 0,25% a partir del mes de
enero de 2013.
Asimismo, las partes acuerdan incrementar en 0,75% la Contribución
Solidaria establecida en el punto SEGUNDO del acta de fecha 11/02/2009,
de la siguiente forma: 0,25% a partir de agosto de 2012, y el 0,50% a
partir del mes de enero de 2013; destacándose que en la citada acta se
estableció que el mencionado aporte solidario está destinado a cubrir
gastos ya efectuados y a posibilitar la gestión, concertación y
cumplimiento de convenios y acuerdos colectivos, como así también el
desarrollo de la acción social y/o la constitución de equipos
sindicales y técnicos, que potencien el desarrollo solidario de los
beneficiarios convencionales.
Estos porcentajes serán informados en forma mensual y desglosados a
cada entidad sindical respecto a los actualmente vigentes. La
representación sindical podrá indicar a la empresa la institución
bancaria donde la misma deberá depositar los montos referenciados.
SEGUNDO: En virtud de lo acordado en el punto PRIMERO, párrafo PRIMERO,
a partir del mes de enero de 2013 el art. 16 del CCT 497/02 E para los
representados por UPJET quedará redactado de la siguiente manera:
ART. 16 PRINCIPIOS
Las partes, conscientes de que el nivel de formación y actualización de
los conocimientos de los trabajadores es fundamental para la elevación
de la productividad, para la mejora de la competitividad, y para la
promoción y la estabilidad en el empleo, expresan su voluntad
coincidente de potenciar al máximo los recursos humanos de que dispone
la empresa.
Las Empresas se comprometen a aportar mensualmente a las Entidades
Gremiales el equivalente al 2,05% mensual sobre los salarios sujetos a
retenciones jubilatorias con destino a obras de carácter social,
capacitación, formación y entrenamiento.
Las sumas resultantes serán depositadas por las Empresas a la orden de
las Entidades Gremiales que suscriben la presente, en la institución
bancaria que las mismas designen dentro de los diez días corridos de
finalizado el mes. Asimismo, la Empresa deberá remitir a la UPJET en
forma mensual la nómina del personal comprendido, sus remuneraciones,
las altas y bajas que se hubieran producido durante el período
respectivo y los aportes que correspondan a cada trabajador.
Las Partes solicitarán la homologación de los acuerdos resultantes de
los compromisos asumidos en el presente acuerdo, al Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.