PRESUPUESTO
Decreto 2436/2012
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2012.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración
Nacional para el Ejercicio 2012 y la Decisión Administrativa Nº 1 de
fecha 10 de enero de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incrementar los créditos presupuestarios a fin de
atender las erogaciones resultantes de las mejoras en las
remuneraciones, que comprenden al PODER EJECUTIVO NACIONAL, al PODER
LEGISLATIVO y al MINISTERIO PUBLICO, dispuestas por normas legales
durante el presente año.
Que por los Decretos Nros. 1.004 de fecha 29 de junio de 2012, 1.307 de
fecha 31 de julio de 2012, 1.005 de fecha 29 de junio de 2012 y 1.305
de fecha 31 de julio de 2012 se dispuso un incremento sobre los haberes
mensuales del personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL, organismo
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de
la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL, ambos
organismos actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD,
respectivamente.
Que por efecto de los decretos citados precedentemente se recomponen en
forma directa los haberes de los jubilados, retirados y pensionados de
las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
Que resulta necesario reforzar el Presupuesto destinado a la atención
de las jubilaciones, retiros y pensiones del INSTITUTO DE AYUDA
FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES, organismo
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA y de la CAJA DE
RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, de la
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la GENDARMERIA NACIONAL organismos
actuantes en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL.
Que por las Resoluciones Nros. 47 de fecha 16 de febrero de 2012 y 327
de fecha 8 de agosto de 2012, ambas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, organismo actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
se establece el valor de la movilidad prevista en el Artículo 32 de la
Ley Nº 24.241.
Que a tal efecto resulta necesario incrementar los créditos
presupuestarios destinados a la atención de las jubilaciones y
pensiones a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que asimismo, corresponde reforzar el presupuesto del MINISTERIO DE
DESARROLLO SOCIAL en la parte correspondiente a la atención de los
haberes de las Pensiones no Contributivas.
Que es menester adecuar el Presupuesto vigente de la HONORABLE CAMARA
DE DIPUTADOS DE LA NACION y de la DIRECCION DE AYUDA SOCIAL PARA EL
PERSONAL DEL CONGRESO DE LA NACION con la finalidad de atender gastos
de funcionamiento.
Que corresponde reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACION para atender gastos de funcionamiento,
mantenimiento de aeronaves y de los edificios de la Jurisdicción y
otorgar subsidios a entidades no gubernamentales.
Que resulta necesario incorporar los remanentes de recaudación
correspondientes al Ejercicio 2011 del Préstamo BIRF 7572-AR “Sistema
de Identificación Nacional Tributario y Social”, del CONSEJO NACIONAL
DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES, organismo actuante en el ámbito
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, para proseguir con la ejecución del
mismo.
Que a los efectos de cumplimentar el pago de la última cuota del Aporte
al Tesoro Nacional resulta necesario transferir al mencionado Consejo
el saldo del crédito asignado en el Presupuesto de la SECRETARIA
GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION.
Que resulta necesario reforzar los créditos vigentes de la SECRETARIA
DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION a efectos de permitir la
atención de gastos del Plan Igualdad Cultural y afrontar gastos
relacionados a compromisos contraídos por la citada Secretaría.
Que, asimismo, se refuerzan los créditos vigentes de la COMISION
NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS POPULARES dependiente de la
SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, con el objeto de
otorgar subsidios a Bibliotecas Populares, compensando parte de dicho
incremento con una disminución de los Activos Financieros y financiando
el resto de tales erogaciones con la incorporación de recursos
adicionales al cálculo vigente.
Que, por otra parte, es necesario adecuar el presupuesto del TEATRO
NACIONAL CERVANTES y del INSTITUTO NACIONAL DEL TEATRO, organismos
descentralizados actuantes en el ámbito de la SECRETARIA DE CULTURA de
la PRESIDENCIA DE LA NACION, a los efectos de atender gastos de la
normal operatoria de los citados organismos.
Que por el Decreto Nº 1.177 de fecha 16 de julio de 2012 se sustituyó
del Anexo I al Artículo 1° del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de
2002 y sus modificatorios —Organigrama de Aplicación— el Apartado VI y
del Anexo II al Artículo 2° del mismo decreto —Objetivos— el Apartado
VI, correspondiente a la SECRETARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION
DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACION.
Que, asimismo, dicho decreto aprobó la estructura organizativa de
primer nivel operativo de la citada Secretaría, facultando al titular
de la misma a aprobar el Anexo de Dotación, de acuerdo con los cargos
aprobados por las Leyes de Presupuesto de la Administración Pública
Nacional vigentes.
Que la nueva conformación organizativa de la SECRETARIA DE PROGRAMACION
PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACION, impone la necesidad de adecuar los
cargos de personal incrementándolos a los fines de facilitar el
cumplimiento de las misiones y funciones que le competen.
Que el incremento de cargos permitirá aprobar el Anexo de Dotación
completando el esquema organizativo de la Secretaría, asegurando más
eficiencia en la gestión y coordinación con las otras jurisdicciones
nacionales y provinciales vinculadas con la materia, y posibilitando
una más rápida respuesta a las demandas de la sociedad.
Que es menester reforzar los gastos de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS para hacer frente a compromisos asumidos con anterioridad en
el marco de las políticas públicas relacionadas con la administración
general de la Nación.
Que es necesario incrementar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE con el objeto de afrontar las transferencias
previstas a la empresa AEROLINEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA
destinadas al pago de salarios y de gastos operativos, al Fideicomiso
creado por el Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001 con el fin de
atender el pago de subsidios a las empresas de autotransporte público
de pasajeros mediante el Régimen de Compensación Complementaria (RCC) y
de las Compensaciones Complementarias Provinciales (CCP), al pago a las
empresas petroleras de las compensaciones por la provisión de
combustible a precio diferencial a las empresas que prestan servicios
de autotransporte público de pasajeros, a la atención del gasto que
demanda el cumplimiento de la Ley Nº 26.746 que declara de utilidad
pública y sujeto a expropiación, con destino a la Dirección Nacional
del Registro Nacional de las Personas actualmente dependiente del
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, UN (1) inmueble situado en la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y a la atención de compromisos con la
Federación Argentina de Municipios y con el Fondo Partidario Permanente.
Que corresponde adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES Y CULTO con el objeto de cumplir con las
obligaciones de giro del mes de diciembre para gastos de alquileres y
funcionamiento de las Representaciones Argentinas en el exterior.
Que a efectos de atender la adquisición de alimentos y medicamentos
destinados a la población penal y los gastos de funcionamiento de las
unidades penitenciarias, es preciso modificar los créditos vigentes del
SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Que, asimismo, resulta oportuno adecuar el Presupuesto del MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, con el objeto de continuar con las
políticas reparatorias dispuestas por las Leyes Nros. 24.043, 24.411,
26.564, 25.192 y 25.914, y del ENTE DE COOPERACION TECNICA Y FINANCIERA
DEL SERVICIO PENITENCIARIO, actuante en el ámbito de la Jurisdicción 40
- MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de atender la
adquisición de insumos y de maquinarias para los talleres de
laborterapia.
Que las adecuaciones presupuestarias citadas en el considerando
anterior se financian con la incorporación de Recursos con Afectación
Específica del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que deben contemplarse en el MINISTERIO DE DEFENSA, mayores créditos
para regularizar diferencias de tipo de cambio originadas en
transacciones efectuadas en el exterior por parte del ESTADO MAYOR
GENERAL DE LA FUERZA AEREA.
Que el Decreto Nº 899 de fecha 8 de mayo de 1991, ratificado por la Ley
Nº 24.045, declaró sujeta a privatización el AREA MATERIAL CORDOBA (ex
FABRICA MILITAR DE AVIONES) de la FUERZA AEREA ARGENTINA.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente se firmó un contrato de
concesión de las instalaciones del AREA MATERIAL CORDOBA de la FUERZA
AEREA ARGENTINA, entre el ESTADO NACIONAL, por intermedio del
MINISTERIO DE DEFENSA, y la empresa LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA
SOCIEDAD ANONIMA para la provisión de servicios aeronáuticos y
fabricación de aeronaves.
Que en el marco del contrato de concesión fueron suscriptos sucesivos
contratos específicos sobre mantenimiento, reparación, modificación,
fabricación, modernización y otros servicios aeronáuticos para la flota
de aeronaves de la FUERZA AEREA ARGENTINA los cuales tenían
obligaciones recíprocas entre ambos contratantes.
Que la Ley Nº 26.501 autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del
MINISTERIO DE DEFENSA, a ejercer la opción de compra de las acciones de
LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, en los términos y
condiciones previstos en el Contrato 07 suscripto entre la REPUBLICA
ARGENTINA, LOCKHEED MARTIN AIRCRAFT ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA,
LOCKHEED MARTIN AERONAUTICS SERVICE INTERNATIONAL y otro, de fecha 23
de octubre de 2007, y en su Addenda de fecha 27 de noviembre de 2008.
Que en ese marco, por el Decreto “S” Nº 874 de fecha 17 de julio de
2010 se aprobaron diversos actos por los cuales se determinó una
obligación a favor del Tesoro Nacional, la que quedó a cargo de la
empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” SOCIEDAD
ANONIMA (FAdeA).
Que para contribuir a afianzar la estructura patrimonial de la empresa
FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” SOCIEDAD ANONIMA
(FAdeA), permitiendo dotar a la misma de un capital adicional que
impulse el sostenimiento y coadyuve al desarrollo progresivo asegurando
su capacidad operativa, se estima conveniente capitalizar la obligación
a que se hiciera mención en el considerando precedente.
Que en el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS resulta necesario
incorporar los remanentes de ejercicios anteriores procedentes de
recuperos de préstamos otorgados a Pequeñas y Medianas Empresas
(PYMES), en el marco del Convenio de Crédito suscripto en el año 2002
entre la REPUBLICA ARGENTINA y el GOBIERNO DE LA REPUBLICA ITALIANA,
cuya aprobación fue dispuesta por el Decreto Nº 2.175 de fecha 30 de
octubre de 2002, los cuales serán destinados al otorgamiento de nuevos
créditos al sector de la pequeña y mediana empresa.
Que en el MINISTERIO DE INDUSTRIA es menester incluir un aporte al
Tesoro Nacional a los fines de cancelar una deuda en concepto de
amortización, intereses y comisiones por los Préstamos BID Nº 643/OC,
BID Nº 867/SF-AR y BID Nº 1192/OC-AR, correspondiente al Ejercicio 2010.
Que es necesario modificar el Presupuesto del INSTITUTO NACIONAL DE
TECNOLOGIA INDUSTRIAL, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE INDUSTRIA, a efectos de atender gastos
correspondientes a su sistema de centros de investigación.
Que resulta necesario incrementar los créditos del INSTITUTO NACIONAL
DE PROMOCION TURISTICA, organismo descentralizado actuante en la órbita
del MINISTERIO DE TURISMO, a los efectos de afrontar los gastos
relacionados con la realización del “Rally Dakar” y sus acciones
promocionales.
Que resulta necesario adecuar el Presupuesto vigente del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA con el objeto de atender compromisos
asumidos en el marco de los convenios de cooperación técnica suscriptos
con la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) y el Instituto
Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA).
Que resulta oportuno ampliar el Presupuesto vigente del INSTITUTO
NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO y del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, ambos, organismos
descentralizados actuantes en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, con el objeto de permitirles atender mayores gastos
operativos.
Que se otorgan refuerzos de créditos a la DIRECCION NACIONAL DE
VIALIDAD, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para
dar continuidad a los trabajos de construcción y mantenimiento de rutas.
Que resulta necesario modificar los créditos vigentes del INSTITUTO
NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a
los efectos de adecuarlos a las reales necesidades del mismo.
Que para ello, se incrementa el cálculo de los recursos propios que percibe el citado Organismo.
Que por otra parte, es menester reforzar los créditos vigentes del
SERVICIO GEOLOGICO MINERO ARGENTINO y del ORGANISMO REGULADOR DE
SEGURIDAD DE PRESAS, ambos organismos descentralizados actuantes en la
órbita del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, con el objeto de atender mayores gastos operativos.
Que a fin de asegurar la continuidad de las políticas y acciones en
curso implementadas por el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS resulta procedente reforzar el
presupuesto destinado a atender mayores gastos operativos y para las
transferencias con destino al Fondo Fiduciario para el Transporte
Eléctrico Federal y el Fondo de Infraestructura Hídrica, para la
COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA) para la importación de energía eléctrica, para la
ampliación de la red de gasoductos troncales, para mayores subsidios al
precio de la garrafa social y subsidio evitado a la compra y venta de
gas, para el desarrollo de la infraestructura vial productiva, para el
tendido de líneas de alta tensión, gasoductos y centrales
hidroeléctricas y para el Programa de “Acciones para el Uso Racional y
Eficiente de la Energía Eléctrica” y se prevén mayores erogaciones con
destino a la ampliación de la capacidad de transporte de los gasoductos
troncales del país.
Que en el ex - ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES,
organismo desconcentrado en el ámbito del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se incluye un aporte al Tesoro
Nacional en concepto de remanentes adeudados correspondientes al
Ejercicio 2004.
Que en el caso del MINISTERIO DE EDUCACION se prevé un incremento en
sus créditos para atender parcialmente la Política Salarial 2012
acordada para el personal docente, no docente y autoridades superiores
de las distintas Universidades Nacionales, la implementación de lo
dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 12 de la Ley Nº 26.728, el
aporte a la Municipalidad de General Pueyrredón en cumplimiento de las
cláusulas del Convenio Nº 421 de fecha 20 de mayo de 2009, ratificado
por el Decreto Nº 460 de fecha 6 de abril de 2010 y los créditos
correspondientes a las compensaciones salariales.
Que, asimismo, se incluye en la citada jurisdicción el crédito
necesario para transferir a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTIN, el
financiamiento de los gastos relacionados a necesidades de inversión en
obras y equipamiento de esa Casa de Altos Estudios.
Que, por otra parte, resulta oportuno adecuar el Presupuesto del
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de
atender el financiamiento de gastos operativos y continuar con el
desarrollo de los programas llevados a cabo por dicha Cartera
Ministerial.
Que corresponde modificar los créditos vigentes del CONSEJO NACIONAL DE
INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET), organismo
descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a efectos de atender los aumentos
en las becas de investigadores y reforzar el crédito en concepto de
Servicio de la Deuda.
Que resulta pertinente modificar el Presupuesto del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a fin de atender gastos relacionados
con el Telegrama Obrero.
Que para el MINISTERIO DE SALUD se prevé otorgar un refuerzo en los
créditos con el objeto de afrontar erogaciones correspondientes a la
atención médica de los pensionados no contributivos, los gastos
inherentes al cumplimiento de los convenios para la puesta en
funcionamiento del HOSPITAL DE LA MADRE Y EL NIÑO de la Provincia de LA
RIOJA y para la construcción del HOSPITAL DE NIÑOS “DR. HECTOR
QUINTANA” de la Provincia de JUJUY; aportes para el funcionamiento del
HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED “EL CRUCE - DOCTOR NESTOR CARLOS
KIRCHNER” de la Localidad de Florencio Varela; y la adquisición de
medicamentos, entre otros conceptos.
Que asimismo se refuerzan los créditos de la COLONIA NACIONAL “DR.
MANUEL MONTES DE OCA”, organismo descentralizado actuante en el ámbito
del MINISTERIO DE SALUD, a efectos de adquirir insumos médicos y
atender gastos de funcionamiento.
Que se prevén compensaciones en el presupuesto del HOSPITAL NACIONAL
PROFESOR “DR. ALEJANDRO POSADAS”, organismo descentralizado del
MINISTERIO DE SALUD, incrementando los créditos para atender
erogaciones correspondientes a medicamentos e insumos y reduciendo los
destinados a gastos de capital.
Que con el objeto de atender compromisos relacionados con el suministro
de energía, resulta oportuno modificar los créditos presupuestarios
incluidos en la órbita de la Jurisdicción 91 - OBLIGACIONES A CARGO DEL
TESORO destinados a la empresa ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA
(ENARSA).
Que asimismo corresponde adecuar las transferencias destinadas a
YACIMIENTOS CARBONIFEROS DE RIO TURBIO (YCRT), a la Empresa
NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA), a la Empresa AGUA Y
SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA (AYSA), a la EMPRESA ARGENTINA
DE SOLUCIONES SATELITALES SOCIEDAD ANONIMA (AR-SAT), a la ENTIDAD
BINACIONAL YACYRETA, al FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA,
a la ADMINISTRACION DE INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA (ADIF), a la Empresa
RADIO Y TELEVISION ARGENTINA SOCIEDAD DEL ESTADO y al INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES (INCAA).
Que además se deben reforzar los créditos de la Jurisdicción 91 -
OBLIGACIONES A CARGO DEL TESORO a fin de atender obligaciones asumidas
con las generadoras estatales de energía eléctrica.
Que resulta pertinente incorporar el crédito necesario para la atención
de los Regímenes de Compensaciones a los Productores de Petróleo
(Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002), de Gas Propano (Decreto
Nº 934 de fecha 22 de abril de 2003) y de Petróleo Plus y Refinación
Plus (Decreto Nº 2.014 de fecha 25 de noviembre de 2008).
Que se estima pertinente atender las disposiciones del Decreto Nº 660
de fecha 10 de mayo de 2010 por el cual se creó el “Programa Federal de
Desendeudamiento de las Provincias Argentinas”.
Que el Artículo 37 de la Ley Nº 24.156 de Administración Financiera y
de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, sustituido por
el Artículo 1° de la Ley Nº 26.124 dispone que quedan reservadas al
HONORABLE CONGRESO DE LA NACION las decisiones que afecten el monto
total del presupuesto, el monto del endeudamiento previsto y el
incremento de las partidas que se refieran a gastos reservados y de
inteligencia, resultantes estas últimas de las mejoras salariales a que
se hizo referencia anteriormente.
Que a fin de evitar demoras en las acciones precedentemente referidas,
resulta necesario disponer con urgencia las adecuaciones antes
descriptas correspondientes al Ejercicio Presupuestario 2012.
Que, asimismo es dable destacar que ante la falta de una rápida
respuesta a los requerimientos presupuestarios, algunas jurisdicciones
y entidades podrían verse perjudicadas debido a la falta de las
pertinentes autorizaciones que se requieren para el normal
desenvolvimiento de sus acciones, no pudiendo así atender los
compromisos asumidos por las mismas, corriendo el riesgo de paralizar
el habitual y correcto funcionamiento del Estado y de no estar en
condiciones de atender sueldos, salarios y pasividades.
Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la
intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, respecto de los
Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO
NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el Artículo 99, inciso 3 de la
CONSTITUCION NACIONAL.
Que el Artículo 2° de la ley mencionada precedentemente determina que
la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
tiene competencia para pronunciarse respecto de los decretos de
necesidad y urgencia.
Que el Artículo 10 de la citada ley dispone que la COMISION BICAMERAL
PERMANENTE debe expedirse acerca de la validez o invalidez del decreto
y elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso
tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles, conforme lo
establecido en el Artículo 19 de dicha norma.
Que el Artículo 20 de la ley referida, prevé incluso que, en el
supuesto que la citada COMISION BICAMERAL PERMANENTE no eleve el
correspondiente despacho, las Cámaras se abocarán al expreso e
inmediato tratamiento del decreto, de conformidad con lo establecido en
los Artículos 99, inciso 3 y 82 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que por su parte el Artículo 22, dispone que las Cámaras se pronuncien
mediante sendas resoluciones y el rechazo o aprobación de los decretos
deberá ser expreso conforme lo establecido en el Artículo 82 de nuestra
Carta Magna.
Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible
seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCION NACIONAL
para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del Artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL y los Artículos
2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2012, de acuerdo al detalle obrante en las Planillas Anexas al presente
artículo que forman parte integrante del mismo. Dicha modificación
queda exceptuada de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 56
de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del
Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones.
Art. 2° — Modifícase el
Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2012 - Recursos Humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la
Planilla Anexa al presente artículo que forma parte integrante del
mismo.
Art. 3° — Exceptúase de
efectuar el Aporte al Tesoro Nacional establecido por el Artículo 9° de
la Ley Nº 26.728 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2012 a la COMISION NACIONAL PROTECTORA DE BIBLIOTECAS
POPULARES dependiente de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE
LA NACION.
Art. 4° — El refuerzo de
créditos dispuesto para la Jurisdicción 01 - PODER LEGISLATIVO incluye
la totalidad de los sobrantes presupuestarios verificados al 31 de
diciembre de 2011.
Art. 5° — Facúltase al
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a incrementar el capital de
la empresa FABRICA ARGENTINA DE AVIONES “BRIG. SAN MARTIN” S.A. (FAdeA)
mediante la capitalización de la obligación que mantiene dicha empresa
con el Tesoro Nacional, conforme surge de los considerandos del
presente decreto.
Art. 6° — Comuníquese a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art. 7º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Juan M. Abal Medina. — Aníbal F.
Randazzo. — Nilda C. Garré. — Hernán G. Lorenzino. — Julio C. Alak. —
Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L.
S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli. — Héctor M.
Timerman. — Norberto G. Yauhar. — Julio M. De Vido.
_______
NOTA: El Anexo que integra este Decreto se publica en la edición web
del BORA —www.boletinoficial.gov.ar— y también podrá ser consultado en
la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad
Autónoma de Buenos Aires).
Honorable Cámara de Diputados de la Nación
CONGRESO DE LA NACION
Resolución S/N
Declárase la validez del Decreto 2.436/2012.
Bs. As, 5/6/2013
Señora Presidenta de la Nación.
Tengo el honor de dirigirme a la señora Presidenta, comunicándole que
esta H. Cámara ha aprobado, en sesión de la fecha, la siguiente
resolución.
LA CAMARA DE DIPUTADOSDE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1° — Declarar la validez del decreto 2.436 de fecha 13 de diciembre de 2012.
Art. 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dios guarde a la señora Presidenta.
JULIAN A. DOMINGUEZ. — Gervasio Bozzano.