Comisión Nacional de Trabajo Agrario
SALARIOS
Resolución 109/2012
Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de cosecha de tabaco.
Bs. As., 6/12/2012
VISTO, el expediente Nº 1-225-145.546/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente la Presidencia de la Comisión Asesora
Regional (C.A.R.) Nº 10, eleva el tratamiento dado en dicha sede
regional a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña
en la COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de las Provincias de SALTA y
JUJUY.
Que a tal efecto, eleva copia del Acta Nº 4 de la CAR Nº 10 de fecha 17
de septiembre de 2012 y las Actas de Subcomisión Técnica de fechas 26
de septiembre, 15 y 24 de octubre de 2012.
Que luego de analizadas las actuaciones elevadas junto con los
respectivos antecedentes normativos, los representantes sectoriales
coinciden en cuanto a la pertinencia de establecer un incremento en las
remuneraciones mínimas de la referida actividad.
Que en igual sentido corresponde proceder con relación al
establecimiento de un aporte solidario con destino a la asociación
sindical aplicable sobre el total de las remuneraciones de los
trabajadores que se desempeñan en al marco de la presente actividad, y
determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de
percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 89 del Régimen de Trabajo Agrario,
instituido por la Ley Nº 26.727.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjanse las
remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
COSECHA DE TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL
(C.A.R.) Nº 10, para las Provincias de SALTA y JUJUY, con vigencia a
partir del 1º de noviembre de 2012 y del 1º de enero de 2013 conforme
se detalla en los Anexos I y II, que forman parte de la presente
Resolución.
Art. 2º — Los valores
consignados no llevan incluidos los importes correspondientes al sueldo
anual (S.A.C.) complementario ni vacaciones.
Art. 3º — Establécese que los
empleadores actuarán como agentes de retención de la cuota de
solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos
en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR
CIENTO (2%) mensual sobre el total de las remuneraciones de dicho
personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser depositados
hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de UATRE Nº 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la Asociación
Sindical signataria de la presente quedan exentos de pago de la cuota
solidaria. La retención precedentemente establecida regirá a partir de
la vigencia de la presente Resolución y por el término de DIEZ (10)
meses. La presente cuota aporte de solidaridad no corresponde
superponerla con la establecida para los trabajadores permanentes
comprendidos en la Resolución CNTA Nº 103 de fecha 1 de noviembre de
2012, que por ello no deberán efectuarse descuentos por este concepto
si se ha efectuado la deducción por aquella otra.
Art. 4º — Regístrese,
comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Carla E.
Seain. — Mario Burgueño Hoesse. — Ricardo Grether. — Miguel A. Giraudo.
— Ramón Ayala. — Jorge Herrera.
ANEXO I
Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C.A.R.) Nº 10,
Provincias de SALTA y JUJUY.
Vigencia a partir del 1º de NOVIEMBRE de 2012.
Valores sin SAC y sin vacaciones |
CATEGORIA | MENSUAL $ | JORNAL $ | POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $ |
Peón General | 3.205,08 | 141,00 |
|
Conductor Tractorista | 3.569,93 | 157,30 |
|
Capataces | 3.897,69 | 171,70 |
|
Encargados | 4.111,60 | 181,13 |
|
Especializados: |
Estuferos | 3.569,93 | 157,30 | 19,66 p/h |
Encañada | 3.205,08 | 141,00 | 0,70 p/caña |
Desencañada | 3.205,08 | 141,00 | 0,35 p/caña |
Clasificada | 3.205,08 | 141,00 | 1,19 p/kilo |
Clasificada en cinta | 3.205,08 | 141,00 | 17,63 p/h |
CATEGORIA | MENSUAL $ | JORNAL $ | POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $ |
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. |
|
|
|
Cañas de 28 pares | 3 427,54 | 150,99 | 1,16 p/caña |
Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga | 3.427,54 | 150,99 | 8,39 p/peine |
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 personas 1/2 jornada | 3.205,08 | 141,00 | 70,47 p/pers. p/peine |
ANEXO II
Remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de COSECHA DE
TABACO, en jurisdicción de la COMISION ASESORA REGIONAL (C A.R.) Nº 10,
Provincias de SALTA y JUJUY.
Vigencia a partir del 1º de ENERO de 2013.
Valores sin SAC y sin vacaciones |
CATEGORIA | MENSUAL $ | JORNAL $ | POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $ |
Peón General | 3.426,12 | 150,72 |
|
Conductor Tractorista | 3.816,14 | 168,14 |
|
Capataces | 4.166,50 | 183,54 |
|
Encargados | 4.395,16 | 193,63 |
|
Especializados: |
Estuferos | 3.816,14 | 168,14 | 21,02 p/h |
Encañada | 3.426,12 | 150,72 | 0,74 p/caña |
Desencañada | 3.426,12 | 150,72 | 0,37 p/caña |
Clasificada | 3.426,12 | 150,72 | 1,28 p/kilo |
Clasificada en cinta | 3.426,12 | 150,72 | 18,85 p/h |
CATEGORIA | MENSUAL $ | JORNAL $ | POR RENDIMIENTO DEL TRABAJO $ |
Cosecheros estufa convencional hasta 1040 cañas, 8 pers. por cuadrilla. |
Cañas de 28 pares | 3.663,93 | 161,40 | 1,24 p/caña |
Cosechero estufa Bulk Curing o Balti 180 peines, 10 pers. por cuadrilla. Cosecha y carga | 3.663,93 | 161,40 | 8,97 p/peine |
Descargado de estufa Bulk Curing o Balti por 180 peines para 2 persona 1/2 jornada | 3.426,12 | 150,72 | 75,33 p/pers. p/peine |