Consejo Federal Pesquero
PESCA
Resolución 24/2012
Establécese la Captura Máxima Permisible de determinada especie para el año 2013.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley Nº 24.922, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de la conservación, protección y administración de los
recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo
establecido en los artículos 9° inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO
(INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Oficial Nº 33/2012: “Vieira
patagónica. Evaluación de biomasa para el año 2013. Unidades de Manejo
D y E.” y el Informe Técnico Oficial Nº 34/2012: “Vieira patagónica.
Evaluación de biomasa para el año 2013. Unidad de Manejo B”.
Que para las Unidades de Manejo D y E, en función del análisis de los
reclutamientos masivos al fondo de la cohorte 2011-2012, el INIDEP
plantea la necesidad de continuar implementando una política
precautoria respecto del manejo del recurso.
Que entre las alternativas de apertura total o parcial de estas
Unidades de Manejo, el INIDEP recomienda la primera de ellas por
considerar que permite a la flota maximizar la búsqueda de ejemplares
de tallas grandes y que su actividad aporta valiosa información para la
orientación de las campañas de evaluación.
Que respecto de la Unidad de Manejo B, el Instituto propone el cierre
de las áreas con predominancia de ejemplares de talla no comerciales a
fin de proteger su evolución y la habilitación a la pesca del resto de
la Unidad de Manejo.
Que en virtud de todo lo expuesto y analizadas las diferentes
alternativas presentadas por el INIDEP, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO
considera conveniente aplicar un criterio conservador y establecer
niveles de biomasa de vieira entera de talla comercial a ser capturadas
en las Unidades de Manejo B, D, y E considerando la extracción del
CUARENTA POR CIENTO (40%) del límite inferior del intervalo de
confianza de la estimación de la biomasa absoluta media.
Que en el plano temporal el Instituto sugiere aplicar la medida
considerando el lapso anual con fecha de inicio el 1° de enero de 2013
hasta el 31 de diciembre del mismo año.
Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la
presente de conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo
18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9° del Decreto Nº 748 de fecha 14
de julio de 1999.
Por ello,
EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese la
Captura Máxima Permisible (CMP) de vieira patagónica (Zygochlamys
patagonica) entera y de talla comercial, correspondiente a las Unidades
de Manejo B, D y E, para el año 2013, en las siguientes cantidades:
a) DIECINUEVE MIL SETECIENTAS SESENTA Y CINCO (19.765) toneladas para la Unidad de Manejo B.
b) CATORCE MIL VEINTE (14.020) toneladas para la Unidad de Manejo D.
c) UN MIL CIENTO TREINTA Y SEIS (1.136) toneladas para la Unidad de Manejo E.
Art. 2° — Prohíbese la captura
de vieira patagónica (Zygochlamys patagonica) en las áreas de la Unidad
de Manejo B delimitadas por las coordenadas definidas en el ANEXO de la
presente resolución.
Art. 3° — Las Unidades de
Manejo mencionadas en los artículos anteriores se encuentran definidas
en el ANEXO I de la Resolución del CONSEJO FEDERAL PESQUERO Nº 15, de
fecha 16 de agosto de 2012.
Art. 4° — La presente
resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser
necesario, complementada o modificada a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO
PESQUERO.
Art. 5° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6° — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Juan C. Braccalenti. — María S. Giangiobbe. — Horacio L.
Tettamanti. — Luis G. Pérez. — Carlos A. Cantú. — Verónica N. Ojeda. —
Gustavo M. Contreras. — Juan A. López Cazorla.
ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 24/2012
Coordenadas que definen el área cerrada a la pesca en la Unidad de Manejo B:
UM | Area cierre | Vértice | Latitud | Longitud |
B |
Area norte | 1 | 38° 12’ 00 | 55° 43’ 00 |
2 | 38° 12’ 00 | 55° 33’ 00 |
3 | 38° 46’ 00 | 55° 33’ 00 |
4 | 38° 46’ 00 | 55° 43’ 00 |
Area sur | 5 | 38° 52’ 00 | 56° 01’ 00 |
6 | 38° 52’ 00 | 55° 37’ 00 |
7 | 39° 09’ 00 | 55° 44’ 00 |
8 | 39° 09’ 00 | 55° 51’ 00 |
9 | 39° 22’ 00 | 55° 55’ 00 |
10 | 39° 22’ 00 | 56° 13’ 00 |
Gráfico de las áreas cerradas a la pesca en la UM B