Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
PASTA CELULOSA Y PAPEL PARA DIARIOS
Resolución 832/2012
Fíjase el volumen estimado de
importaciones necesarias para los trimestres julio-septiembre y
octubre-diciembre de 2012 de papel para diario.
Bs. As., 13/12/2012
VISTO el Expediente Nº S01:0452583/2012 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 26.736, las Resoluciones Nros.
9 de fecha 12 de enero de 2012 y 130 de fecha 18 de abril de 2012 ambas
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 26.736 ha declarado de interés público la fabricación,
comercialización y distribución de pasta celulosa y de papel para
diarios y ha creado un marco regulatorio participativo cuyo objetivo
esencial es asegurar para la industria nacional la fabricación,
comercialización y distribución regular y confiable de dichos insumos.
Que la producción de papel para diario constituye una actividad
primordial, ya que buena parte de la transmisión cultural y
periodística en las sociedades modernas se realiza en dicho formato,
siendo los medios escritos una fuente vital de acceso a las noticias y
a la cultura.
Que en ese contexto y en cumplimiento de la cláusula de acceso
igualitario de todos los medios gráficos al citado insumo esencial, así
como de la declaración de interés público de la producción de papel
para diarios, se establece en el Artículo 26 de la Ley Nº 26.736 que la
Comisión Federal Asesora estimará, trimestralmente, las necesidades de
importación de pasta celulosa y de papel para diarios, como así también
la producción nacional máxima de pasta celulosa y de papel para
diarios, a partir de la información provista por los fabricantes,
conforme lo establecido en el Artículo 20 de la citada ley, a fin de
asegurar el abastecimiento pleno del mercado local.
Que conforme el Artículo 6º de la Resolución Nº 9 de fecha 12 de enero
de 2012 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el Secretario
de Comercio Interior formalizó la integración de la Comisión Federal
Asesora, conforme a las previsiones de la Ley Nº 26.736.
Que dicha Comisión Federal Asesora, en sus reuniones ha resuelto,
oportunamente, mantener para los trimestres julio-septiembre y
octubre-diciembre de 2012, el volumen estimado de importaciones
necesarias en VEINTE MIL (20.000) toneladas de papel para diario y el
volumen estimado de producción nacional para iguales períodos en
CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS (42.500) toneladas de idéntico producto.
Que por medio del expediente citado en el Visto, el Secretario de
Comercio Interior, en su carácter de Presidente de la Comisión antes
enunciada, estima conducente comunicar a la Autoridad de Aplicación lo
resuelto por la misma, a los fines de asegurar la aplicación de la
citada ley.
Que conforme lo establece el Artículo 10 de la Ley Nº 26.736, el
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la Autoridad de
Aplicación de la presente medida.
Que en el marco descripto, corresponde expedirse sobre los volúmenes
estimados de importaciones necesarias y de producción nacional de papel
para diario correspondiente al trimestre octubre-diciembre de 2012.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 10 de la Ley Nº 26.736.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase el volumen
estimado de importaciones necesarias para los trimestres
julio-septiembre y octubre-diciembre de 2012 en VEINTE MIL (20.000)
toneladas de papel para diario y el volumen estimado de producción
nacional para iguales períodos en CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTAS
(42.500) toneladas de idéntico producto.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.