CONVENIOS INTERNACIONALES

LEY N° 22.483

Se aprueba el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Senegal".

Buenos Aires, 20 de Agosto de 1981

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° - Apruébase el "Convenio Comercial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Senegal", suscripto en Dakar el 25 de febrero de 1980, cuyo texto forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2° - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

                                                             VIOLA
                                                               Horacio T. Liendo
                                                               Oscar H. Camilión
                                                               Carlos Garcia Martínez

CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE SENEGAL


El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Senegal,

Con el deseo de fortalecer sus vínculos de amistad y desarrollar sus relaciones económicas y comerciales sobre la base de principios de igualdad y de mutuo beneficio,

Han convenido lo siguiente:

ARTICULO 1

Las dos Partes Contratantes tomarán las medidas necesarias para intercambiar las mercaderías inscriptas en las listas "A" y "S" anexas al presente Convenio y que forman parte, del mismo.

Las mercaderías que pueden ser exportadas de la República Argentina a la República de Senegal figuran en la Lista "A" y las mercaderías que pueden ser exportadas de la República de Senegal a la República Argentina figuran en la Lista "S".

Estas listas "A" y "S" son simplemente indicativas.

ARTICULO 2

Los dos países se concederán, de conformidad con los derechos y obligaciones del Convenio General sobre Tarifas Aduaneras y Comercio, el tratamiento de nación más favorecida tanto en lo que se refiere a derechos de aduana y las formalidades correspondientes a los mismos, como al otorgamiento de permisos de importación y de exportación.

ARTICULO 3

Las disposiciones del Artículo 2 no se aplicarán a:

-los beneficios acordados o que pueda acordar una de las Partes a los países limítrofes para facilitar el tráfico de frontera.

-los beneficios resultantes de un Convenio de Unión Aduanera o de una Zona de Libre Comercio concluídos o que puedan ser concluídos en el futuro por uno de los dos países.

ARTICULO 4

El intercambio de mercadería entre los dos países se efectuará conforme a las leyes y reglamentaciones vigentes en cada país, por medio de la conclusión de contratos entre personas físicas o morales residentes en Senegal y personas físicas o morales residentes en Argentina y habilitados para desarrollar actividades de comercio exterior.

ARTICULO 5

Los pagos correspondientes a las operaciones comerciales entre los dos países se harán en divisas de libre conversión.

ARTICULO 6

Cada Parte Contratante acordará, dentro del límite de sus leyes y reglamentaciones, todas las facilidades posibles para el trasbordo, depósito y tránsito de la mercadería destinada a la otra Parte Contratante.

ARTICULO 7

Ambos países procurarán promover sus respectivos intercambios comerciales por todos los medios a su alcance, especialmente mediante el intercambio de visitas de representantes, grupos y delegaciones comerciales y la participación en Ferias y Exposiciónes organizadas por uno u otro país.

ARTICULO 8

Cada Parte Contratante admitirá, exentos de derecho de aduana e impuestos, en base a reciprocidad y dentro del alcance de las leyes y reglamentaciones vigentes en su país, los artículos importados temporariamente a su territorio, originarios del otro país, que se enumeran a continuación:

a) las muestras de mercaderías y películas necesarias para el logro de las transacciones comerciales;

b) los objetos y muestras de mercaderías destinados a Ferias y Exposiciones;

c) Los objetos destinados a ensayos y experimentación.

ARTICULO 9

Con el fin de asegurar la correcta ejecución del presente Convenio, se crea una Comisión Mixta entre los dos países.

Esta Comisión se reunirá alternativamente en uno u otro país a solicitud de una de las Partes Contratantes, y estará compuesta por representantes de los dos Gobiernos.

Esta podrá proponer todas las medidas que puedan favorecer el intercambio y resolver las dificultades que puedan surgir en la aplicación de las disposiciones del presente Convenio.

ARTICULO 10

Este Convenio entrará en vigor después del intercambio de notas diplomáticas confirmando su aprobación, de acuerdo con el procedimiento constitucional de cada una de las Partes Contratantes, y permanecerá vigente por un período de un año a partir de esa fecha.

Será renovado por tácita reconducción de año en año, mientras una de las Partes no lo denuncie por escrito, dando preaviso con una antelación de tres meses a la fecha de su expiración.

ARTICULO 11

Las disposiciones del presente Convenio se aplicarán, aún despúes de su denuncia, a todos los contratos concluídos durante su período de vigencia que no hayan sido totalmente ejecutados a la fecha de la denuncia.

En fe de lo cual, los infrascriptos debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, firman el presente Convenio hecho en dos ejemplares, en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Hecho en la ciudad de Dakar, a los 25 días, del mes de febrero del año mil novecientos ochenta.

Por el Gobierno de la República Argentina, Osvaldo Mariscal Brana, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario.

Por el Gobierno de la República de Senegal, Serigne Lamine Diop, Ministro de Comercio.

LISTA A

LISTA DE PRODUCTOS DE INTERESES DE EXPORTACION ARGENTINA A SENEGAL

Carnes vacunas congeladas y enfriadas

Carnes ovinas congeladas y enfriadas

Extracto de carne.

Carnes enlatadas.

Aves congeladas y enfriadas

Productos lácteos

Manufacturas de algodón

Lino

Trigo, maíz y demás cereales



Aceites vegetales y animales

Combustibles envasados

Miel

Legumbres frescas y congeladas

Arroz

Subproductos oleaginosos

Tabaco y cigarrillos

Azúcares refinado y semirrefinado de caña

Lanas

Muebles

Cueros

Extracto de quebracho

Vinos

Mosto concentrado de uvas

Frutas frescas

Jugos de frutas

Mermeladas y dulces

Frutas enlatadas

Especialidades farmacéuticas

Medicina para uso veterinario

Confecciones de cuero

Tubos y caños de hierro o acero

Alambres de hierro o acero

Cables eléctricos y de acero

Máquina-herramientas

Maquinaria agrícola

Bienes de capital para la industria de la alimentación

Maquinaria textil

Material de transporte

Motores eléctricos y dínamos

Artículo para el hogar

Motores de viento

Bombas para líquidos

Máquinas de calcular

Aluminio

Plantas llave en mano

LISTA B

LISTA DE LOS PRINCIPALES PRODUCTOS SENEGALESES PARA EXPORTACION

 Designación      
Nomenclatura tarifaria y estadística
Pájaros pequeños 01-06-92
Animales vivos      
01-02/01-03/01-04/01-06
Pescado fresco y congelado 03-01
Pescado fresco, seco
03-02
Crustáceo  
03-03
Miel natural
04-06
Pimientos    
09-04
Tomates frescos     
07-01-10
Cebollas   
07-01-45
Papas        
07-01-09
Batatas 07-06-30
Otras hortalizas 
07-01-90
Frutas tropicales  
08-01
Maní comestible     
12-01-22
Nueces, almendras de palma  
12-01-45
Corteza de quina y otras    
13-02-21 13-02-22
Grasa, aceite de pescado     
15-04
Aceite no refinado de maní  
15-07-31
Aceite refinado de maní    
15-07-34
Aceite de palmera         
15-07-61 a 15-07-64
Café
15-15
Sardinas en conserva      
16-04-39
Melaza             
17-03
Golosinas sin cacao
17-04
Mermelada de frutas     
20-05
Pastas alimenticias 19-03/21-07
Bizcochos   
19-07
Harinas, polvo de carne     
23-01
Salvado        
23-02
Harina de pescado     
23-01
Tortas de maní 23-04-01
Alimentos para aves 
23-07
Otros alimentos para animales   
23-07
Otro tipo de tortas       
25-04-09
Sal               
25-01
Beutanita 25-07-20
Mineral de titanio y de zirconio 
26-01-23
Fosfato de calcio   
25-10
Productos petrolíferos     
27-09 a 27-14
Cementos hidráulicos  
25-23
Abonos simples y compuestos    
31-02 a 31-05
Insecticidas en polvo y líquidas 
38-11
Añil natural sin refinar       
32-05-40
Carbono activo                     
28-03
Artículos de material plástico 
39-07
Pinturas y barnices    
32-09
Cueros Bovinos secos 
41-02-01
Pieles frescas     
41-01-10 a 41-01-50
Pieles de reptiles     
41-01-70 a 41-01-80
Algodón en masa desgarbolado 
55-01-11
Hilos de algodón 55-05
Tejido de algodón       
55-09
Tejidos de fibras sintéticas    
56-01
Ropa interior, bonetería    
60-04
Ropa de hombre            
60-05
Calzado de cuero     
64-02
Calzado de caucho plástico      
64-01
Calzado de caucho y tela      
64-02-10
Chatarra  
73-03-00
Recipientes de chapa de hierro   
73-23
Recipientes para gas de hierro fundido  
73-24
Artículos artesanales
esculturas en madera          
44-27
Cestería               
46-03
Alfarería         
61-13
Alhajas de oro y plata 
71-12
Marroquinería          
42-05
Fósforos 
36-06-00