MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1652/2012
Registro Nº 1375/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.503.187/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.503.187/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD, por la parte
sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE PUBLICIDAD, por la parte
empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89,
ratificado a fojas 18, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores establecen
condiciones salariales, con vigencia a partir del Primero de Abril del
año Dos Mil Doce.
Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas
insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y
facultades para convencionar colectivamente con las constancias que
obran en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la
correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector
empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de esta Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto
administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del
Expediente Nº 1.503.187/12, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD, por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DE
PUBLICIDAD, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 57/89, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 2/5 del Expediente Nº 1.503.187/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 57/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.503.187/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1652/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1375/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señores:
Director de la
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S / D
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO,
MARIO BERRUTTI en su carácter de Secretario General, Adjunto Gremial y
Tesorero respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD
(S.U.P.), con el patrocinio letrado del Dr. Jorge BARANDIARAN, T° 37 F°
639 C.P.A.C.F., constituyendo domicilio legal en la calle
Tte.Gral.J.D.Perón 2385 de la C.A.B.A., en adelante EL SINDICATO, por
una parte; y por la otra parte el Señor José Luis OLLE en carácter de
Gerente General y con el patrocinio letrado del Doctor PABLO MASPERO T°
31 F° 502 CPACF. en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE
PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968
de la C.A.B.A. en adelante LA ASOCIACION, se presentan y dicen:
Que, las partes manifiestan y convienen:
1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva, Agencias de
Publicidad de Capital Federal y Gran Buenos Aires encuadradas en el
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 57/89 han acordado la escala salarial
para el período del 1° de Abril de 2012 al 31 de Marzo de 2013,
conforme planillas adjuntas al presente, Anexo I.
2. Que, las partes en el proceso de negociación se comprometen a
reunirse a partir del mes Abril de 2013 para iniciar las negociaciones
salariales para dicho año.
3. Asimismo, las partes dejan expresa constancia que los incrementos
resultantes de los nuevos valores establecidos en el Anexo I absorberán
hasta su concurrencia a todos los aumentos y/o incrementos y/o
adicionales y/o pagos que hubiesen sido otorgados y/o se otorguen bajo
rubros tales como “a cuenta de futuros aumentos”, “aumento voluntario”,
entre otros conceptos posibles, y que hayan o vayan a ser otorgados por
los empleadores y/o por disposiciones del Gobierno Nacional y/o sean
resultantes de acuerdos celebrados por el SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD (S.U.P.), y que tengan como resultado incrementar la sumas a
percibir por los trabajadores por encima de los importes establecidos
en los salarios básicos de convenio oportunamente convenidos entre las
partes firmantes del presente.
4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se
ratifica lo resuelto por ésta Autoridad de Aplicación en expediente Nº
1.164.217/06, según Resolución Homologatoria de la Secretaría de
Trabajo Nº 886 del 30 de noviembre de 2006.
5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de Abril
de 2012 como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un
mismo tenor y a un solo efecto.