MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1653/2012
Registro Nº 1367/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.498.687/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), y
CONSIDERANDO:
Que a foja 9 y 9 vuelta del Expediente Nº 1.498.687/12, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por
la parte gremial y la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS
SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador, ratificado a foja 10 por
medio del Acta integrante del mismo, en el marco de la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que cabe destacar que el Acuerdo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del día 1° de Marzo de 2012.
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido un adicional
no remunerativo a favor de los trabajadores de la Empresa, el cual se
extiende hasta la fecha de entrada en vigencia del Acuerdo salarial
suscripto en el ámbito de la Paritaria Nacional, correspondiente al
referido Convenio Colectivo.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la Empresa involucrada y la representatividad de la parte
sindical firmante emergente de su personería gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo
del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el
cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a foja 9 y 9
vuelta del Expediente Nº 1.498.687/12, celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa LIDERAR COMPAÑIA GENERAL
DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja 10 por medio del Acta
integrante del mismo, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación
registre los instrumentos obrantes a foja 9, foja 9 vuelta y a foja 10
del Expediente Nº 1.498.687/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.498.687/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1653/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9 y 10 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1367/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los
días del mes de Marzo de 2011 comparecen por una parte los Sres. RAUL
AMANCIO MARTINEZ, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario
General y el Dr. JORGE ALBERTO SOLA, DNI 17310288 y la Sra. MIRTA
KEPPES, DNI Nº 10.728.692, en su carácter de Secretaria de Seguridad
Social, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia
Prevignano, y en representación del Sindicato de Seguro de la República
Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini Nº
575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por la otra parte, el Sr.
OSCAR EDUARDO NIEVES, DNI Nº 92.319.850, en su carácter de Presidente
de LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS S.A., con domicilio constituido
en la calle Reconquista 585, de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
en adelante la Empresa, en conjunto Las Partes, manifiestan de común
acuerdo:
PRIMERO: INCREMENTO NO REMUNERATIVO
Las Partes expresamente acuerdan un adicional del 12% no remunerativo a
todos los trabajadores de la empresa amparados en el CCT 264/1995, que
se calculará sobre el último salario básico de convenio percibido por
el trabajador y sobre el rubro “almuerzo”.
SEGUNDO: ABSORCION
Los incrementos que resulten de la aplicación de lo establecido en el
presente convenio absorberán hasta su concurrencia y resultarán
compensables con cualquier otro incremento de cualquier naturaleza
remunerativa o no que el Gobierno Nacional yo cualquier autoridad de
aplicación pudiera determinar o que acordare convencionalmente en el
futuro.
TERCERO: VIGENCIA
Las Partes expresamente pactan que las sumas acordadas en el artículo
primero del presente convenio entrarán en vigencia a partir del primero
de Marzo del corriente año y hasta que el Sindicato de Seguro de la
República Argentina acuerde nuevos salarios con la Asociación Argentina
de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras de Riesgo del
Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República Argentina y la
Asociación de Aseguradores Argentinos.
Una vez acordados dichos salarios con el Comité Asegurador, la empresa
deberá ajustar los montos y rubros pactados en la cláusula primera del
presente al porcentaje de los incrementos que resulten de la aplicación
del referido convenio, debiendo ser liquidados en la forma que ahí se
estipule, por lo cual el referido ajuste tendrá vigor desde la fecha en
que entre en vigencia el nuevo acuerdo salarial que se fije con
Asociación Argentina de Compañías de Seguros, la Unión de Aseguradoras
de Riesgo del Trabajo, los Aseguradores del Interior de la República
Argentina y la Asociación de Aseguradores Argentinos.
CUARTO: HOMOLOGACION
Las Partes se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante la autoridad de aplicación para su homologación.
En prueba de buena fe y de conformidad, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
EXPEDIENTE Nº 1.498.687/2012
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes
de abril de dos mil doce, siendo las 16.45 horas comparecen al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACION DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria del Departamento de
Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO, los Sres. Raúl
Amancio MARTINEZ, y el Dr. Jorge Alberto SOLA, en sus caracteres de
Secretario General y Secretario Gremial y de Relaciones Laborales del
SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA, todos ellos con la
asistencia letrada de la Dra. Alelí Natalia PREVIGNANO, por una parte;
y por la otra, el Sr. Oscar Eduardo NIEVES DNI 92.319.850 en su
carácter de Presidente de LIDERAR COMPAÑIA GENERAL DE SEGUROS SOCIEDAD
ANONIMA, conforme personería que se encuentra acreditada.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra a las partes comparecientes, quienes de común acuerdo,
manifiestan: Que vienen por este acto a ratificar en un todo el acuerdo
DIRECTO arribado en el ámbito del CCT 264/1995 que en este acto
adjuntan a los presentes actuados, solicitando su homologación.
No siendo para más, siendo las 17.00 horas, se da por finalizado el
acto, firmando los comparecientes de conformidad y para constancia,
ante mí, funcionaria actuante, que CERTIFICO.