MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1655/2012
Registro Nº 1345/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.512.460/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/7 del Expediente Nº 1.512.460/12 obra el Acuerdo con
Anexo celebrado entre el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por la parte trabajadora, y
por la parte empleadora, la empresa JHONSON CONTROLS AUTOMOTIVE SYSTEMS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme lo dispuesto en la Ley
de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por el acuerdo de marras las partes convienen pautas salariales
para los trabajadores comprendidos en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 765/06/ “E”, en los montos y condiciones
estipulados en el mismo.
Que la vigencia de lo acordado está establecida desde el 1° de abril de 2012 hasta el 30 de junio de 2012.
Que es dable indicar en relación a lo pactado que, tanto el ámbito
personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente
circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los
agentes negociales signantes.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que, por último, correspondería, una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el cálculo del tope previsto en el artículo 245
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre
el SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la empresa JHONSON CONTROLS AUTOMOTIVE
SYSTEMS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA glosado a fojas 6/7 del
Expediente Nº 1.512.460/12.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas
6/7 del Expediente Nº 1.512.460/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la
guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 765/06 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de
carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo
5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.512.460/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1655/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1345/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 27 días del mes de Abril
de 2012, se reúnen los representantes de Johnson Controls Automotive
Systems S.R.L., Sr Nicolás Leandro Bloj, como Apoderado, en adelante
“JC”, por una parte y por la otra los representantes del Sindicato de
Mecánicos y Afines del Transporte Automotor de la República Argentina
(S.M.A.T.A.), Sres. Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, José Caro,
Rosendo Natali, Claudia Cochetti, Marcelo Barros, Antonio Milici y
Walter Cabrera y los Sres. Delegados de Personal, David Schneider,
Sebastian Otero, Deolindo Morales, Walter Nobregas, Miguel Esteves,
Marisa Frisari y Cristian Tesan; en adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas
en conjunto denominadas las partes, quienes luego de varias reuniones
de negociación ACUERDAN:
PRIMERO: Desde el día 1° de abril de 2012 y hasta el 30 de junio de
2012 la totalidad del personal comprendido en el CCT. 765/06 “E”,
percibirá un incremento en los básicos de convenio de cada categoría
del 6% (seis por ciento). Todo ello conforme Anexo con detalle de
escalas que las partes firman como parte integrante e indivisible del
presente.
SEGUNDO: En razón de lo expresado, con este acuerdo se mantiene y respeta lo acordado en entre las partes.
TERCERO: Las partes convienen que el incremento acordado en la
presente, clausura en forma total y definitiva la negociación salarial
correspondiente al período comprendido entre el 1° de abril de 2012 y
el 30 de junio de 2012.
CUARTO: Las partes acuerdan que a partir del 1° de julio de 2012 los
salarios de los trabajadores del CCT. 765/06 “E”, respetarán aquello
que se decida de mutuo acuerdo luego de que las partes se hayan reunido
a efectos de analizar los extremos necesarios.
QUINTO: Durante el período de vigencia de la presente acta acuerdo (1°
de abril de 2012 al 30 de junio de 2012), el incremento previsto en la
misma que resulta de la aplicación del porcentaje detallado en la
cláusula PRIMERO, tiene como condición para su otorgamiento que
absorberán y/o compensarán hasta su concurrencia cualquier aumento,
incremento y/o mejora y/o beneficio y/o ajuste que se otorgue, que se
acuerde y/o que se disponga por vía del Poder Ejecutivo, legal,
reglamentaria y/o convencional o por cualquier otra fuente, ya sea con
carácter remunerativo o no remunerativo, por suma fija o por
porcentaje, y aun cuando dicho aumento/mejora/beneficio se disponga
sobre remuneraciones normales y/o habituales y/o nominales y/o
permanentes y/o sobre básicos convencionales, o sobre cualquier otro
tipo de remuneración o pago alguno.
SEXTO: En virtud del acuerdo alcanzado, los REPRESENTANTES DEL PERSONAL
reconocen que el mismo evidencia una justa y adecuada composición de
intereses vinculada a la retribución del personal. En razón de lo
expuesto asumen el compromiso de no plantear cuestiones de índole
económica y/o monetaria alguna durante la vigencia del mismo.
SEPTIMO: Las partes comprometen su mayor esfuerzo en mantener
armoniosas y ordenadas relaciones, que permitan atender y cumplir las
exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento, entre otros, de los objetivos de Seguridad, Calidad y
Producción, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente
de trabajo y el continuo mejoramiento de las relaciones laborales. En
este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
OCTAVO: Cualquiera de las partes podrá presentar este documento ante
las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de
la Nación y solicitar su homologación. Sin perjuicio de ello, lo aquí
pactado es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por
imperio de lo normado en el art. 1197 del Código Civil.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
ANEXO - ESCALA SALARIAL VIGENTE |
|
ESCALA JIT ABRIL 2012 |
| ESCALA C&S ABRIL 2012 |
CATEGORIAS JIT | SALARIO | LEY 26341 | CATEGORIAS C&S | SALARIO | LEY 26341 |
Ingresante 0 a 6 meses | $ 4.588 | $ 197 | Ingresante 0 a 6 meses | $ 4.123 | $ 262 |
Pol “B” 7 a 15 meses | $ 5.276 | $ 328 | Pol “B” 7 a 15 meses | $ 4.714 | $ 328 |
Pol “A” 16 a 180 meses | $ 6.108 | $ 394 | Pol “A” 16 a 180 meses | $ 5.422 | $ 368 |
Team Leader | $ 6.875 | $ 394 | Team Leader | $ 5.773 | $ 394 |
Coord. Producción | $ 7.416 | $ 394 | Coord. Producción | $ 6.213 | $ 394 |