MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1642/2012
Registro Nº 1365/2012
Bs. As., 25/10/2012
VISTO el Expediente Nº 144.488/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 14/16, a foja 13 y a foja 17 del Expediente Nº 145.185/12
agregado como foja 4 al Expediente 145.165/12, que a su vez se
encuentra agregado a foja 47 al Expediente Nº 144.488/12 obran,
respectivamente, el Acuerdo y las Actas complementarias celebrados
entre la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES
(U.A.T.R.E.), por la parte sindical, y la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE
FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD
ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL, ratificado
por la firma INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las signatarias convienen pautas salariales
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 442/06, conforme
lineamientos allí establecidos.
Que en relación con las sumas no remunerativas previstas en el Acuerdo
sub exámine, cabe hacer saber a las partes que deberán tener presente
que la atribución de carácter no remunerativo a algún concepto que
compone el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a
los efectos contributivos es, en principio, de origen legal y de
alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal
carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente
previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las
partes se ajustan en el Acuerdo celebrado.
Que en función de ello, se hace saber a las partes que en caso de
disponer en futuros acuerdos la prórroga del concepto transitorio
referido, deberán establecer el modo y plazo en que el mismo se
transformará en remunerativo.
Que, por otro lado, teniendo en cuenta que con posterioridad a la fecha
de celebración del Acuerdo de marras, el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante la
Resolución Nº 2/12 elevó el valor del salario mínimo, se hace saber a
las partes que, eventualmente, deberán ajustar los valores salariales
respecto de las categorías que correspondan, a los efectos que la
remuneración total a percibir por los trabajadores en ningún caso
resulte inferior al monto fijado mediante dicha Resolución.
Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación de los
instrumentos convencionales referidos se corresponden con la
representatividad de los agentes firmantes.
Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para alcanzar el Acuerdo y las Actas Complementarias de marras.
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio
deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de
Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la correspondencia de
elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION
ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES (U.A.T.R.E.), por el
sector sindical, la ASOCIACION DE PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE
SALTA y las empresas LA MORALEJA SOCIEDAD ANONIMA, LEDESMA SOCIEDAD
ANONIMA, AGRICOLA E INDUSTRIAL, ratificado por INGENIO Y REFINERIA SAN
MARTIN DEL TABACAL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por el sector
empleador, obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 145.185/12 agregado
como foja 4 al Expediente 145.165/12, que a su vez se encuentra
agregado a foja 47 al Expediente Nº 144.488/12 conjuntamente con las
Actas Complementarias obrantes a fojas 13 y 17 de las mismas
actuaciones, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociaciones
Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Dirección General
de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 14/16 del Expediente Nº 145.185/12 agregado
como foja 4 al Expediente 145.165/12, a su vez se encuentra agregado a
foja 47 al Expediente Nº 144.488/12 conjuntamente con las Actas
Complementarias obrantes a fojas 13 y 17 de las mismas actuaciones.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la
correspondencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope
indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de
la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la
guarda del presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 442/06.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
de los instrumentos homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el
tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 144.488/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1642/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/16 del expediente
145.185/12 agregado como fojas 4 al expediente 145.165/12, que a su vez
se encuentra agregado a fojas 47 al expediente 144.488/12 conjuntamente
con las actas complementarias obrantes a fojas 13 y 17 de las mismas
actuaciones, quedando registrado bajo el número 1365/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En Salta a los tres días del mes julio del 2012, se reúnen los miembros
de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Citrus Nº 442/06
para las provincias de Salta y Jujuy: En representación del Sector
Trabajador LA UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES,
los Señores PEDRO PABLO BRANDAN, JUAN CARLOS DOMINGUEZ, MARGARITA
QUINTANA, Y HECTOR AMADO MIRANDA, con el patrocinio letrado de la Dra.
KARINA ETCHEZAR y en del sector empleador LA ASOSICACION DE PRODUCTORES
DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA, Ing. ALEJANDRO MURPHY y de las
siguientes empresas productoras de citrus: El SR. JORGE DANIEL GALIANO
representado a LA MORALEJA S.A. JORGE DANIEL GALIANO y el SR. HECTOR
LUIS LOMBARDO asistido por la Dra. Viviana Fernandez por la firma
LEDESMA S.A.A.I. También se encuentra presente el Secretario Adjunto
del Secretariado Nacional de la UATRE Don ERIBERTO SERRIZUELA, ambas
partes acuerdan:
PRIMERO: Las partes acuerdan abonar a todo el personal comprendido en
la actual CCT Nº 442/06, las remuneraciones que se pactan a
continuación y que tendrán vigencia durante el periodo 01 de mayo de
2012 a 30 de abril 2013.
SEGUNDO: Por los meses de mayo y junio del 2012, a los salarios
vigentes al mes de abril de 2012 se le adicionará una suma no
remunerativa en cada uno de esos meses de $ 660.- (seiscientos sesenta
pesos), la que se abonara proporcional a los días efectivamente
trabajados.
El personal que haya trabajado durante los meses de mayo y junio 2012 y
que a la fecha por razón de fin de temporada se encuentre de baja,
también deberá percibir la proporción por los días que efectúo su labor.
TERCERO: Para los meses comprendidos entre Julio 2012 y Abril 2013 se abonará la siguiente escala de remuneraciones:
Período Julio 2012/Abril 2013 |
Categoría | Remunerativo | No remunerativo | Total |
Jornal | Mensual | Jornal | Mensual |
I.- Peón General, Maestranza, Armadores, Clavadores, Alambradores, Rotuladores, Pegadores, Limpieza y cosechador. | $ 102,00 | $ 2.550,00 | $ 24,00 | $ 600,00 | $ 3.150,00 |
II.- Porteros y Serenos, Descartadores, Peón de Carga y Descarga, Recibidores en cinta transportadora, Romaneo. | $ 103,16 | $ 2.578,89 | $ 24,00 | $ 600,00 | $ 3.178,89 |
III.- Clasificadores, Seleccionador, Ayudantes de Electricistas o Mecánicos, Báscula, engrasadores, Atención cámara Maduración. | $ 107,09 | $ 2.677,18 | $ 24,00 | $ 600,00 | $ 3.277,18 |
IV.- Conductor de tractor, autoelevador, de Tracto-elevador, Atención cámara frigorífica, Auxiliar de Oficina, Embaladora de 2a. | $ 112,12 | $ 2.803,11 | $ 24,00 | $ 600,00 | $ 3.403,11 |
V.- Embaladora de 1a, Mayordomo. | $ 113,75 | $ 2.843,77 | $ 24,00 | $ 600,00 | $ 3.443,77 |
VI.- Capataz de sección, Mecánico Electricista, Calderista. | $ 125,59 | $ 3.139,72 | $ 24,00 | $ 600,00 | $ 3.739,72 |
VII.- Capataz General o de planta, Capataz de Cosecha o Monte. | $ 127,34 | $ 3.183,55 | $ 24,00 | $ 600,00 | $ 3.783,55 |
CUARTO: Los montos no remunerativos de los Art. 2° y 3° se reflejaran
en forma proporcional en los salarios del personal cuya modalidad de
pago sea por tanto, destajo y/u hora.
QUINTO: A los fines del pago de las sumas no remunerativas establecidas
en los Art. 2° y 3° de la presente acta se consideran como días
efectivamente trabajados las ausencias por Licencias Legales y/o
Convencionales pagas (Ej. Enfermedad, Licencia Gremial, Licencia por
Nacimiento, Licencia por Matrimonio, Licencia por Fallecimiento,
Donación de Sangre etc.)
SEXTO: El pago de la asignación no remunerativa, figurará en los
recibos de haberes bajo la denominación de “ASIG. NO REMUN. ACTA JULIO
2012”. La implementación de la asignación no remunerativa, obedece a la
necesidad de mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, que
desarrollan las distintas tareas que componen la actividad, siendo este
un mecanismo que permite, atendiendo las circunstancias socioeconómicas
por la que atraviesa la región y las especificas de esta producción,
garantizar una mejora efectiva e inmediata de las retribuciones mínimas.
SEPTIMO: Se acuerda establecer a partir del 1° de Julio del 2012 POR
UNICA VEZ UNA GRATIFICACION NO REMUNERATIVA de $ 1.000,00 la que se
abonara en diez 10 cuotas mensuales de $ 100,00 cada una a partir del
1° de julio 2012 y hasta el 30 abril 2013. De los cuales $ 50,00 serán
considerados en su justa proporción para el trabajo por tanto o destajo
y/u hora. Con respecto a los otros $ 50,00 los mismos se abonaran en
forma proporcional a los días efectivamente trabajados, a razón de un
equivalente de $ 2,00 diarios. A los fines de este último concepto se
consideran como días efectivos de trabajo todas las ausencias legales
y/o convencionales pagas.
OCTAVO: Los empleadores actuaran como agentes de retención, a partir de
su homologación y durante la vigencia del presente acuerdo, de la cuota
solidaria que deberán descontar a todos los trabajadores y
beneficiarios comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo 442/06,
que se establece en el 2% mensual sobre el total de las remuneraciones
devengadas. Los montos retenidos en tal concepto deberán ser
depositados hasta el día 15 (quince) de cada mes, en la Cuenta Especial
de UATRE Nº 26-026/48. Los Afiliados a la Asociación Sindical quedan
exentos del pago de esta cuota solidaria.
NOVENO: Como consecuencia del presente acuerdo, las partes se comprometen al mantenimiento de la paz social durante su vigencia.
DECIMO: Lo pactado en esta acta será de aplicación a partir de la firma de la presente.
No siendo para más, los comparecientes previa lectura y ratificación
firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el
lugar y fecha más arriba indicados.
EXPEDIENTE Nº 1-225-145.165/12 y
Adjuntos: 145.177/12, 145.185/12
Referente: Expte. 1-225-144.488/12
En la ciudad de Salta, a los tres días del mes de Julio de 2012, siendo
las 14 horas, comparecen espontáneamente ante mi, CPN MARIA DEL CARMEN
CASTILLO de la oficina de Relaciones Laborales de la Delegación
Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
por parte de la UNION ARGENTINA DE TRABAJADORES RURALES Y ESTIBADORES,
por Salta, los señores Pedro Pablo BRANDAN - DNI Nº 8.790.635, Juan
Carlos DOMINGUEZ - DNI Nº 10.661.211, Daniel Sebastián CACERES - DNI Nº
26.962.751, Margarita Magdalena QUINTANA - DNI Nº 29.229.097, por JUJUY
los señores: Héctor Amado MIRANDA - DNI Nº 26.164.380, asistidos por la
Dra. Karina ETCHEZAR. También se encuentra presente el Secretario
Adjunto de UATRE nacional el señor Eriberto SERRIZUELA.
En representación del sector empleador: las siguientes empresas
productoras de citrus: por la MORALEJA S.A. el señor Jorge Daniel
GALIANO, por el INGENIO Y REFINERIAS SAN MARTIN DEL TABACAL SRL, el Dr.
Roberto MAC LOUGHIN (Ausente), por LEDESMA S.A. AGRICOLA e INDUSTRIAL
el señor Héctor Luis LOMBARDO, asistido por Dra. Viviana Marcela
FERNANDEZ. Se deja constancia que la representación sindical y
empresaria se encuentran debidamente acreditadas en el expediente Nº
1-2015-1.315.882/2009-Renovación de CCT Nº 442/06 CITRUS.
Abierto el acto por la funcionaria actuante, los representantes de los
trabajadores y del sector empleador manifiestan que en el marco de la
Disposición D.N.R.T. Nº 167/2012 encuadrada en la Ley Nº 14.786, vienen
en este acto a RATIFICAR en todos sus términos, el Acta Acuerdo
celebrada el día 3 de Julio de 2012, que se adjunta a la presente en
tres (03) fojas para la actividad citrícola de las provincias de Salta
y Jujuy, vigentes en el período comprendido desde MAYO de 2012 hasta
ABRIL de 2013.
Las partes presentes de común acuerdo solicitan en este acto que las
presentes actuaciones sean agregadas al expediente Nº
1-225-144.488/2012 para su homologación.
Sin más y siendo las horas 14.20 previa lectura, firman las partes al pie en señal de conformidad, por ante mi que CERTIFICO.
EXPEDIENTE Nº 1-225-145.165/12 y
Adjuntos: 145.177/12, 145.185/12
Referente: Expte. 1-225-144.488/12
En la ciudad de Salta, a los cuatro días del mes de Julio de 2012,
siendo las 11:12 horas, comparece espontáneamente ante mi, CPN MARIA
DEL CARMEN CASTILLO de la oficina de Relaciones Laborales de la
Delegación Regional Salta del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social, en representación del sector empleador ASOCIACION DE
PRODUCTORES DE FRUTAS Y HORTALIZAS DE SALTA el Ing. Alejandro Ricardo
MURPHY DNI Nº 8344939
Abierto el acto por la funcionaria actuante, el compareciente
manifiesta que en el marco de la Disposición D.N.R.T. Nº 167/2012
encuadrada en la Ley Nº 14.786, viene en este acto a RATIFICAR en todos
sus términos, el Acta Acuerdo celebrada el día 3 de Julio de 2012, que
se adjunta a la presente en tres (03) fojas para la actividad citrícola
de las provincias de Salta y Jujuy, vigentes en el período comprendido
desde MAYO de 2012 hasta ABRIL de 2013. Solicitando en este acto que
las presentes actuaciones sean agregadas al expediente Nº
1-225-144.488/2012 para su homologación.
Sin más y siendo las horas 11:17 previa lectura, firma al pie en señal de conformidad, por ante mi que CERTIFICO.