MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1649/2012
Registro Nº 1340/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 550.772/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 24.013, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la firma SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA celebra un
acuerdo directo con el SINDICATO INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO
obrante a foja 1 del Expediente Nº 550.772/11.
Que si bien se encuentra vigente lo regulado en la Ley Nº 24.013 y el
Decreto Nº 265/02 que impone la obligación de iniciar un Procedimiento
Preventivo de Crisis con carácter previo al despido o suspensión de
personal, atento al consentimiento prestado por la entidad sindical en
el Acuerdo bajo análisis, se estima que ha mediado un reconocimiento
tácito a la situación de crisis que afecta a la empresa, resultando la
exigencia del cumplimiento de los requisitos legales un dispendio de
actividad.
Que bajo el Acuerdo de marras convienen condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/75.
Que los sectores intervinientes acreditan la representación que invisten con la documentación adjunta en autos.
Que la Unidad de Tratamiento de Situaciones de Crisis toma la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que cabe indicar que procede la homologación del mismo sin perjuicio del derecho individual del personal afectado.
Que por último, deberá hacérsele saber que de requerir cualquiera de
las partes la homologación administrativa en el marco del Artículo 15
de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, es necesario que
los trabajadores manifiesten su conformidad en forma personal y ello
deberá tramitar ante la Autoridad Administrativa competente.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo suscripto entre la firma
SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO
INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO obrante a foja 1 del Expediente Nº
550.772/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva a fin que registre el Acuerdo obrante a foja 1
del Expediente Nº 550.772/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita
del Acuerdo homologado, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer
párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Establécese que la homologación dispuesta en el Artículo
1° de la presente medida lo es sin perjuicio del derecho individual del
personal involucrado.
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 550.772/11
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1649/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1340/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la ciudad de Rosario, Pcia de Santa Fe, a los 1 días del mes de
Setiembre de 2011, entre la firma SUBPRODUCTOS GANADEROS ROSARIO SA,
con domicilio real y legal en calle Av. Filippini 1290 de Villa Gdor.
Gálvez, representada en este acto por su director Pedro Martinez Belli,
DNI 10.068.558, en adelante “la empresa” y por la otra parte el
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE ROSARIO, con
domicilio real y legal en calle Av. Fausta 5337 de Rosario,
representado por su Secretario General Don José Alberto Fantini, DNI
12.381.780 y por el Sr. Alberto Ramón Ramírez, DNI 14.228.449
Secretario de Finanzas, en adelante “el sindicato” se conviene celebrar
el presente ACUERDO SALARIAL respecto del importe que abona
quincenalmente la empresa a todo el personal comprendido en el CCT
56/75 en concepto de “garantía horaria”. Se acuerda otorgar a partir de
la presente (1-09-11) y por el plazo de 6 meses, a todo importe que la
empresa deba abonar por garantía horaria, el carácter de rubro “no
remunerativo” comprometiéndose las partes a reunirse a la finalización
del plazo convenido para analizar la situación y evaluar si se ha
alcanzado o no la superación de la grave crisis imperante en la
industria frigorífica nacional, y en tal caso decidir sobre la prórroga
del plazo en cuestión por un término igual. Las partes se comprometen a
presentar esta acta ante el Ministerio de Trabajo, a sus efectos
legales. En prueba de conformidad y previa lectura y ratificación,
firman las partes dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en el lugar y fecha arriba indicados.