MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 429/2012
Registro Nº 1398/2012
Bs. As., 29/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.490.710/12 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 32/37 de las actuaciones citadas en el Visto, obra el
Acuerdo y Anexo celebrados entre la UNION FERROVIARIA, por la parte
gremial y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte
empleadora; conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que a través del Acuerdo acompañado, los agentes negociales establecen
sustancialmente nuevas remuneraciones, nuevos valores de viáticos como
asimismo otorgar una suma de carácter no remunerativo, cuya percepción
queda sujeta a las condiciones y lineamientos estipulados.
Que las partes signatarias del presente coinciden con las que suscribieron el Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E”.
Que los agentes negociales han acreditado su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los
presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se
circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad
que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical
signataria, emergente de su personería gremial.
Que los delegados de personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren
los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo,
comúnmente denominado “orden público laboral”.
Que no obstante ello, en relación con lo establecido en la Cláusula
Sexta del Acuerdo celebrado, debe dejarse indicado que el mismo se
homologa como Acuerdo marco de carácter colectivo, sin perjuicio de los
derechos individuales de los trabajadores involucrados.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
Acuerdo mencionado con anterioridad, se procederá a girar los obrados a
la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo
párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y Anexo celebrados entre
la UNION FERROVIARIA y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA,
obrante a fojas 32/37 del Expediente Nº 1.490.710/12, conforme lo
dispuesto por la Ley de Negociaciones Colectivas Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Disposición en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo y Anexo,
obrantes a fojas 32/37 del Expediente Nº 1.490.710/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el segundo párrafo del
Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con
el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 710/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito, del Acuerdo y Anexo homologados y de esta
Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo
establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.490.710/12
Buenos Aires, 1° de noviembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 429/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 32/37 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1398/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente Nº 1.490.710/12.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 10 días del mes de Octubre
de 2012, siendo las 16:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Lic. Fiorella COSTA,
Secretaria de Conciliación del Depto. Nº 3 de Relaciones del Trabajo,
los miembros de la Comisión Negociadora del CCT Nº 710/05 “E”,
integrada por los señores Sergio SASIA, Guillermo D’ANGELLA, Nestor
PAIS, Karina BENEMERITO, en su carácter de miembros paritarios, y
Marcos Germán GRANDI, D.N.I. Nº 23.128.252, en carácter de Delegados
del Personal, todos en representación de UNION FERROVIARIA; asistidos
por el Dr. José GUTIERREZ y los Sres. Martín Federico BELLVER y Hugo
HALLE, en representación de la Empresa FERROSUR ROCA S.A., en su
carácter de miembros paritarios; y luego de un breve intercambio de
opiniones ACUERDAN:
Cláusula Primera: Se acuerdan, con vigencia a partir del 01/10/12 y
hasta el 28/02/13, las nuevas escalas salariales y nuevos valores de
“Viáticos” del personal comprendido dentro del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 710/05 “E” (en adelante el “CCT”), serán los detallados en
el Anexo I que se adjunta formando parte integrante de la presente Acta
Acuerdo, los cuales sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en
actas anteriores de fechas 11 de mayo de 2011 bajo expediente No.
1.338.218/09 y del 6 de junio de 2012 bajo el expediente 1.490.710/12.
Cláusula Segunda: Las Partes han pactado, exclusivamente para el
período que se inicia a partir del 01/10/2012 y hasta el 28/02/2013, el
reconocimiento de una Suma No Remunerativa mensual, según los valores
que, para cada categoría, se detallan en el Anexo II, las cuales
sustituyen y reemplazan en un todo las acordadas en actas anteriores de
fechas 11 de mayo de 2011 bajo expediente No. 1.338.218/09 y del 6 de
junio de 2012 bajo el expediente 1.490.710/12.
Dicha Suma No Remunerativa pactada en la presente Cláusula será
liquidada bajo la voz de pago “Suma No Remunerativa (Acta Acuerdo del
10/10/2012 - Cláusula Segunda” (en forma completa o abreviada), junto
con la liquidación de haberes correspondiente al período octubre/2012 a
febrero/2013, pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y sólo por
un motivo de conveniencia administrativa para reducir al máximo los
costos de su liquidación. Queda establecido que las citadas sumas no
remunerativas sólo corresponderán al personal comprendido en el CCT
720/05 E vigente celebrado con Unión Ferroviaria, cuyos contratos de
trabajo en cada caso se encontraren vigentes en las respectivas fechas
de pago y su liquidación se realizará en forma proporcional a los días
de los meses comprendidos en el presente acuerdo (octubre/2012 a
febrero/2013) en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes.
Cláusula Tercera: Sin que importe generar habitualidad o permanencia
alguna, La Empresa abonará al personal comprendido en el CCT, por única
vez y con carácter extraordinario, y siempre que mantengan sus
contratos de trabajo vigentes con La Empresa al momento en que
resultare exigible el respectivo pago según se indica más abajo, una
Gratificación Extraordinaria No Remuneratoria habida cuenta de su
condición de pago no regular ni habitual (conforme resulta, a contrario
sentido, de lo dispuesto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.241) que
será calculada de la siguiente manera: (a) desde marzo de 2012 y hasta
agosto de 2012, se abonará una suma resultante de aplicar el 21%, mes a
mes, y a cada trabajador, sobre el “Salario Conformado Neto” según los
valores vigentes al mes de febrero de 2012; (b) y por el mes de
septiembre del 2012 se abonará una suma resultante de aplicar el 24,63%
sobre el “Salario Conformado Neto” según valores vigentes al mes de
febrero de 2012.
Asimismo, las Partes establecen que, al valor de la Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa acordada en el presente y calculada
conforme a los incisos a) y b) precedentes, se le descontarán los
valores que se encuentran detallados en el Anexo III, así como el
anticipo de haberes que fuera otorgado en el mes de septiembre de 2012
respondiendo a un pedido formulado por la Unión Ferroviaria. Los
importes resultantes serán abonados a cada uno de los trabajadores
alcanzados por la presente cláusula en forma proporcional a la cantidad
de días en el que los trabajadores hubiesen devengado haberes en los
períodos mencionados en los incisos a) y b).
Asimismo, los importes resultantes serán abonados en dos cuotas iguales
que serán liquidados bajo la voz de pago “Cuota Nº ... (1 de 2 o 2 de
2, según corresponda) Gratificación extraordinaria no remunerativa,
Acuerdo del 10/10/12” (en forma completa o abreviada), correspondiendo
el pago de la primera cuota junto con la liquidación de haberes
correspondiente al mes de octubre/12 y la segunda (última) cuota junto
con la liquidación de haberes correspondiente al mes de diciembre/2012,
pese a no ser un rubro de naturaleza salarial y solo por un motivo de
conveniencia administrativa para reducir al máximo los costos de su
liquidación.
Dada su naturaleza no remunerativa, esta gratificación extraordinaria y
por única vez no generará aportes ni contribuciones a los subsistemas
de seguridad social, ni cuotas ni contribuciones sindicales, ni de
ninguna otra naturaleza. Por ese carácter no remuneratorio, el importe
de esta gratificación no se incorpora a los salarios básicos ni se
considerará como base o referencia para futuras negociaciones
salariales. Asimismo, en ningún caso se proyectará para integrar la
base de cálculo de ningún otro concepto, ni como índice o base para la
determinación cuantitativa de ningún instituto legal, convencional o
contractual.
Cláusula Cuarta: La Empresa abonará a UNION FERROVIARIA, por única vez,
un importe equivalente al 3% (Tres por Ciento) de la Gratificación
Extraordinaria No Remunerativa dispuesta en la cláusula segunda de la
presente Acta en concepto de “Aporte Empresario para Actividades
Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores”, el cual
será abonado en 2 cuotas iguales y consecutivas, la primera de ellas
durante el mes de noviembre/12 y la segunda durante el mes de enero/13.
Cláusula Quinta: Las partes acuerdan, asimismo, que a partir del
01/01/2013, la cuantía del “adicional por antigüedad” ascenderá a una
suma equivalente y nunca superior al 1,5% del salario básico
correspondiente a la categoría de revista del trabajador, bajo
condición esencial de que ese mismo porcentaje se encuentre acordado y
plenamente vigente entre la Unión Ferroviaria y todas las empresas
ferroviarias al 01/01/2013. De lo contrario, es decir en caso de no
verificarse tal condición esencial la empresa continuará abonando al
personal en concepto de “adicional por antigüedad” el 1,3% del salario
básico correspondiente a la categoría en que reviste el trabajador.
Cláusula Sexta: Los aumentos salariales, las sumas no remunerativas y
la Gratificación Extraordinaria no Remunerativa acordados en la
presente Acta, absorberán y/o compensarán hasta su total concurrencia
cualquier ajuste y/o incremento y/o recomposición salarial y/o
prestación no remuneratoria establecidos por disposición normativa
estatal a partir de la fecha del presente documento, quedando
expresamente excluida toda posibilidad de duplicación de pagos y/o de
rubros.
Cláusula Séptima: Las Partes solicitan la homologación del presente
acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social que opera
como condición de validez de las obligaciones asumidas.
Leída y ratificada la presente acta acuerdo se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, ante mí que certifico.
ANEXO I
Planilla de salarios
CATEGORIA | Básico | Presentismo |
Auxiliar Administrativo | 4930 | 93 |
Auxiliar Administrativo de 1ra. | 5259 | 93 |
Vía y Obras |
|
|
Peón General | 4818 | 93 |
Operario Clla. | 5071 | 93 |
Oficial de Vía | 5363 | 93 |
Operador de Equipo | 5636 | 93 |
Capataz de Clla. | 6033 | 93 |
Recursos Operativos |
|
|
Peon General | 4822 | 93 |
Medio Oficial de Taller | 5025 | 93 |
Oficial C de Taller | 5363 | 93 |
Oficial Mecánico Electricista | 5785 | 93 |
Oficial Electromecánico | 6255 | 93 |
Transporte |
|
|
Peón General | 4791 | 93 |
Ayudante de Tráfico | 4990 | 93 |
Operador de Tráfico | 5170 | 93 |
Chequeador Cambista | 5554 | 93 |
Coordinador de Tráfico | 5682 | 93 |
Viático diario: | $ 69,9/día |
Viático pernoctada: | $ 258,7/día |
Dieta calórica | $ 12,46/día |
ANEXO II
Suma no remunerativa período 1 octubre/12 - 28 febrero/13
CATEGORIA | Suma no remunerativa |
Auxiliar Administrativo | 593 |
Auxiliar Administrativo de 1ra. | 608 |
Vía y Obras |
|
Peón General | 588 |
Operario Clla. | 599 |
Oficial de Vía | 825 |
Operador de Equipo | 880 |
Capataz de Clla. | 912 |
Recursos Operativos |
|
Peón General | 588 |
Medio Oficial de Taller | 597 |
Oficial C de Taller | 825 |
Oficial Mecánico Electricista | 872 |
Oficial Electromecánico | 922 |
Transporte |
|
Peón General | 587 |
Ayudante de Tráfico | 596 |
Operador de Tráfico | 811 |
Chequeador Cambista | 856 |
Coordinador de Tráfico | 860 |