MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 524/2012
Registro Nº 1604/2012
Bs. As., 5/12/2012
VISTO el Expediente Nº 1.432.894/11 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nº 14.250 (t.o. 2004), Nº
20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 124/125 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
suscripto entre el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS junto
a la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte gremial con la CONFEDERACION DE
ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo Nº 371/03, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes establecen nuevos básicos salariales para los
trabajadores alcanzados del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03, a
pagar en los plazos, modos, montos y demás condiciones allí pactadas.
Que por su parte, los agentes negociales han acreditado la
representación que invocan con la documentación agregada en autos y han
ratificado en todos sus términos el Acuerdo.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que en tal sentido, cabe indicar que el ámbito de aplicación del
presente instrumento, se corresponde con la representación empresaria
signataria y la representatividad de los trabajadores otorgada a las
entidades sindicales firmantes, de conformidad con su respectiva
personería gremial.
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa
laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de
los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que debe tenerse presente que por medio de la Resolución de la
Secretaria DE TRABAJO Nº 363 de fecha 7 de abril de 2008 y de la
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 788
de fecha 18 de julio de 2008, se ha dejado sentado claros principios
con referencia a la aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo
Nº 79/89 y 80/89, de conformidad con lo resuelto por la Cámara Nacional
de Apelaciones del Trabajo Sala VI en los autos caratulados “Federación
de Obreros y Empleados de Estaciones de Servicio, Garages, Playas de
Estacionamiento, Lavaderos Automáticos de la Republica Argentina c/
Ministerio de Trabajo y Seg. Social s/ Ley de Asoc. Sindicales” de
fecha 7 de abril de 2005, con respecto a la no aplicación de convenio
alguno en la zona delimitada por los Convenios Colectivos de Trabajo Nº
79/89 y 80/89 suscriptos por el Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la Republica Argentina.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio del
Acuerdo previamente mencionado, corresponde la remisión de las
actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin
de evaluar la procedencia de efectuar el proyecto pendiente de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con previsto por el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo ha tomado la intervención que le compete.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 900/95.
Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 738/12.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C,
GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS junto a la FEDERACION DE
OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA
ARGENTINA por la parte gremial con la CONFEDERACION DE ENTIDADES DEL
COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº
371/03, de conformidad a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), obrante a fojas 124/125 del Expediente
Nº 1.432.894/11.
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas
124/125 del Expediente Nº 1.432.894/11.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente,
pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de
evaluar la procedencia de la elaboración del pertinente proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad con lo establecido
en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 371/03.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del Acuerdo y de esta Resolución, las partes deberán
proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE DE PUIG MORENO,
Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social.
Expediente Nº 1.432.894/11
Buenos Aires, 07 de Diciembre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 524/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 124/125 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1604/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
Expediente 1432894/11
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes
de abril del año dos mil doce, siendo las 16:30 horas, comparecen en el
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Sr.
Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº
1, Jaime COLOMBRES GARMENDIA, por el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, el Sr.
Oscar FARIÑA, y por la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES
DE SERVICIO, GARAGES, PLATAS DE ESTACIONAMIENTO, LAVADEROS AUTOMATICOS
Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, comparece Juan Pedro FIORANI en
su carácter de Secretario Adjunto, ambas patrocinadas por el Dr. Pablo
Rodolfo VELEZ, por la otra parte en representación de la CONFEDERACION
DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA, lo hace el Dr. Guillermo LEGO en su carácter de apoderado.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante: las partes en su
conjunto vienen a acompañar la planilla correspondiente al acuerdo
salarial presentado en estas actuaciones, la que remplaza a las
presentadas en la audiencia del día 18 de abril de 2012. Solicitando a
la Autoridad de Aplicación la homologación del presente.
Con lo que se cierra el acto siendo las 16:40 horas, labrándose la
presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el
actuante que certifica.
PLANILLA ACUERDO SALARIAL DEL 18 DE ABRIL 2012 ENTRE FOESGRA / SOESGYPE Y CECHA - CCT 371/03.
A partir del 1° de Abril de 2012 | SB | Asistencia | Manejo de Fondos | Total Bruto | Por Día | Horas | Horas 50% | Horas 100% |
CCT 371/03 |
1. ENCARGADO DE TURNO: | $ 4.312,46 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.732,46 | $ 172,50 | $ 21,56 | $ 32,34 | $ 43,12 |
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO: | $ 4.162,72 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.582,72 | $ 166,51 | $ 20,81 | $ 31,22 | $ 41,63 |
3. OPERARIO DE SERVICIO: | $ 4.140,04 | $ 210,00 | $ 0,00 | $ 4.350,04 | $ 165,60 | $ 20,70 | $ 31,05 | $ 41,40 |
4. OPERARIO DE PLAYA: | $ 4.050,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.470,00 | $ 162,00 | $ 20,25 | $ 30,38 | $ 40,50 |
5. OPERARIO AUXILIAR: | $ 3.859,05 | $ 210,00 | $ 0,00 | $ 4.069,05 | $ 154,36 | $ 19,30 | $ 28,94 | $ 38,59 |
6. OPERARIO CONDUCTOR: | $ 4.000,32 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.420,32 | $ 160,01 | $ 20,00 | $ 30,00 | $ 40,00 |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: | $ 3.975,99 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.395,99 | $ 159,04 | $ 19,88 | $ 29,82 | $ 39,76 |
8: FRANQUERO O TURNANTE: | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 |
|
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9. SERENO: | $ 4.032,21 | $ 210,00 | $ 0,00 | $ 4.242,21 | $ 161,29 | $ 20,16 | $ 30,24 | $ 40,32 |
A partir del 1° de Julio de 2012 | SB | Asistencia | Manejo de Fondos | Total Bruto | Por Día | Horas | Horas 50% | Horas 100% |
CCT 371/03 |
1. ENCARGADO DE TURNO: | $ 4.844,87 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 5.264,87 | $ 193,79 | $ 24,22 | $ 36,34 | $ 48,45 |
2. PERSONAL ADMINISTRATIVO: | $ 4.676,63 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 5.096,63 | $ 187,07 | $ 23,38 | $ 35,07 | $ 46,77 |
3. OPERARIO DE SERVICIO: | $ 4.651,15 | $ 210,00 | $ 0,00 | $ 4.861,15 | $ 186,05 | $ 23,26 | $ 34,88 | $ 46,51 |
4. OPERARIO DE PLAYA: | $ 4.550,00 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.970,00 | $ 182,00 | $ 22,75 | $ 34,13 | $ 45,50 |
5. OPERARIO AUXILIAR: | $ 4.335,47 | $ 210,00 | $ 0,00 | $ 4.545,47 | $ 173,42 | $ 21,68 | $ 32,52 | $ 43,35 |
6. OPERARIO CONDUCTOR: | $ 4.494,18 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.914,18 | $ 179,77 | $ 22,47 | $ 33,71 | $ 44,94 |
7. OPERARIO DE INTERIOR Y ANEXOS: | $ 4.466,86 | $ 210,00 | $ 210,00 | $ 4.886,86 | $ 178,67 | $ 22,33 | $ 33,50 | $ 44,67 |
8. FRANQUERO O TURNANTE: | $ 0,00 | $ 0,00 | $ 0,00 |
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9. SERENO: | $ 4.530,02 | $ 210,00 | $ 0,00 | $ 4.740,02 | $ 181,20 | $ 22,65 | $ 33,98 | $ 45,30 |
Antigüedad: 1% hasta 4 años, del 5° al 8° año el 1,5%. A partir del 9° año 2%.
Aporte del Seguro de Sepelio: 1%
Aporte Sindical: 3%
Aporte Mutual Sindical: 1%
Aporte Solidario: 2% a quién corresponda.