Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 825/2012
Exclusión a la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto Nº 616/2005.
Bs. As., 12/12/2012
VISTO el Expediente Nº 13.198/2012 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y las
Resoluciones Nros. 365 del 28 de junio de 2005 y 637 del 16 de
noviembre de 2005, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo
régimen aplicable a los ingresos de divisas al mercado local de cambios
con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el
seguimiento y control de los movimientos de capital especulativo con
que contaban el entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, en el contexto de los objetivos de la política
económica y financiera fijada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando
precedente se establecieron los requisitos a cumplir en el caso de
determinados ingresos de fondos del exterior por endeudamientos
financieros del sector privado y por ingresos de fondos de no
residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación se curse a
través del sistema financiero local, así como la constitución de un
depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA
POR CIENTO (30%) del monto involucrado en la operación correspondiente,
durante un plazo de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el
que deberá ser constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades
financieras del país.
Que en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las
operaciones que deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron
en el considerando anterior.
Que el Artículo 5º de la norma aludida facultó al entonces MINISTERIO
DE ECONOMIA Y PRODUCCION actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS a modificar el porcentaje y los plazos establecidos, como así
también los demás requisitos mencionados, pudiendo a su vez establecer
otros requisitos o mecanismos, así como excluir y/o ampliar las
operaciones de ingreso de fondos comprendidas, todo ello cuando se
produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que así lo
aconsejen.
Que el Artículo 1º de la Resolución Nº 637 del 16 de noviembre de 2005
del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció que deberá
cumplir con los requisitos dispuestos por el Artículo 4º del Decreto Nº
616/05 y sus normas complementarias, todo ingreso de fondos al mercado
local de cambios destinado a suscribir la emisión primaria de títulos,
bonos o certificados de participación emitidos por el fiduciario de un
fideicomiso, que cuenten o no con oferta pública y cotización en
mercados autorregulados, cuando los requisitos mencionados resulten
aplicables al ingreso de fondos al mercado de cambios destinado a la
adquisición de alguno de los activos fideicomitidos.
Que el Proyecto “ENARSA-BARRAGÁN Ciclo Combinado” se encuadra en el
marco del Plan Energético Nacional que consiste en el desarrollo de la
capacidad de generación de energía eléctrica encarado por el Gobierno
Nacional y resulta de gran importancia para el mercado eléctrico
argentino, contemplando la ejecución de obras de infraestructura
energética destinadas a fomentar el normal desenvolvimiento del sistema
energético nacional y, de esa manera, contribuir al crecimiento de la
demanda existente, relacionada al crecimiento económico del país.
Que el proyecto de conversión de la Central Ensenada de Barragán de
ciclo abierto a ciclo combinado y obras asociadas es un proyecto de
“llave en mano”, incluyendo la ingeniería, suministro, construcción,
montaje y puesta en marcha, destinado a generar energía eléctrica al
Sistema Argentino de Interconexión que incluye la instalación de UNA
(1) turbina de vapor nueva y de todo el equipo relacionado con ella. El
proyecto no incluirá ninguna modernización ni modificación de las
turbinas de gas existentes que impacte sobre su vida útil operativa y
técnica.
Que dadas las necesidades financieras del proyecto, se firmó con fecha
30 de abril de 2009 el “Contrato Suplementario del Programa Global de
Fideicomiso Financiero y de Administración para la ejecución de obras
de infraestructura energética” (que fuera modificado mediante las
adendas de fecha 17 de junio de 2009, 12 de febrero de 2010 y 18 de
agosto de 2010) entre ENERGIA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ENARSA) en su
carácter de fiduciante y NACION FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA actuando
exclusivamente en su carácter de fiduciario, con el consentimiento de
la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD
ANONIMA (CAMMESA). Mediante el mismo se constituyó el Fideicomiso
Financiero “ENARSA-BARRAGÁN”. Los fondos provenientes de la integración
de los valores fiduciarios emitidos fueron incorporados al Fiduciante
como encargado de las Obras con la finalidad exclusiva de finalizar el
Proyecto “ENARSA-BARRAGÁN”.
Que mediante la Resolución Nº 81 del 18 de marzo de 2011 del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS se excluyó de la aplicación de los
requisitos establecidos en el Artículo 4º incisos c) y d) del Decreto
Nº 616/05, a las operaciones de ingresos cambiarios por hasta la suma
de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL CIEN MILLONES (U$S VN
100.000.000) cuyo destino sea la suscripción de Valores Representativos
de Deuda del Fideicomiso Financiero “ENARSA-BARRAGÁN” Serie A
Dólar-Dólar, incluyendo la posterior liquidación de la moneda
extranjera proveniente de la suscripción de tales valores fiduciarios.
Que con fecha 8 de abril de 2011, se suscribió la cuarta adenda al
“Contrato de Fideicomiso Serie I”, a los fines de adaptar las
disposiciones del mismo para la emisión de valores fiduciarios con
oferta pública. En este sentido, fueron emitidos con fecha 25 de abril
de 2011 valores representativos de deuda con oferta pública por un
monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS NOVENTA MILLONES (U$S
690.000.000).
Que, a los fines de obtener el financiamiento necesario para el
desarrollo del Proyecto “ENARSA-BARRAGÁN Ciclo Combinado” se firmará en
el corriente año el Contrato de Fideicomiso bajo el cual se procederá a
emitir valores fiduciarios por hasta un monto máximo de DOLARES
ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SETECIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS
NOVENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS NUEVE (U$S VN 705.596.609). Los términos
y condiciones particulares se describen en los Términos Generales de
los Valores Fiduciarios y los mismos comprenden:
• Valores Representativos de Deuda Serie A: DOLARES ESTADOUNIDENSES
VALOR NOMINAL SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO (U$S VN 70.559.685) y estarán divididos en
las siguientes clases, las cuales tendrán igual grado de prioridad y
privilegio entre sí respecto de las demás series y/o clases de Valores
Fiduciarios, a saber: (i) Valores Representativos de Deuda A
Dólar-Peso: integrados en Pesos al tipo de cambio aplicable; y (ii)
Valores Representativos de Deuda A Dólar-Dólar: integrados en Dólares
Estadounidenses. Ambos, con cuotas de amortización mensuales y
consecutivas y los intereses serán devengados a una tasa de interés
nominal anual equivalente a la Tasa de Interés Valores Representativos
de Deuda Serie A Dólar-Peso o a la Tasa de Interés Valores
Representativos de Deuda Serie A Dólar-Dólar, según sea el caso, y
también serán pagaderos mensualmente. La moneda de pago será: Pesos
para los Valores Representativos de Deuda Serie A Dólar-Peso y Dólares
Estadounidenses para los Valores Representativos de Deuda Serie A
Dólar-Dólar.
• Valores Representativos de Deuda Serie B: DOLARES ESTADOUNIDENSES
VALOR NOMINAL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL
NOVECIENTOS VEINTICUATRO (U$S VN 635.036.924) que serán integrados en
Pesos al tipo de cambio aplicable, con cuotas de amortización mensuales
y consecutivas y los intereses serán devengados a una tasa de interés
nominal anual equivalente a la “Tasa de Interés Valores Representativos
de Deuda Serie B (Tasa de Referencia estimada según detalle + Margen
Diferencial estimado)”, que en ningún caso será menor al SEIS COMA
VEINTICINCO POR CIENTO (6,25%), y serán pagaderos mensualmente. Moneda
de pago: Pesos.
• Valores Representativos de Deuda Adicionales: son los valores
representativos de deuda fiduciaria adicionales con oferta pública a
ser emitidos bajo el Fideicomiso Financiero de conformidad con lo
establecido en el ítem 2.3.2. del Contrato de Fideicomiso, cuyos
términos y condiciones serán establecidos oportunamente.
Que los bienes fideicomitidos consistirán en todos y cada uno de los
derechos de cobro de titularidad del Fiduciante respecto de las sumas
de dinero que el Deudor Cedido (COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO
MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA) le adeuda en virtud de: (i) el
monto a liquidar equivalente a la potencia disponible mensual
multiplicada por un porcentaje del cargo denominado CARFIJCEN y por un
porcentaje del cargo denominado CARFIJADIC bajo el Contrato de
Abastecimiento; y (ii) el monto a liquidar equivalente a la potencia
disponible mensual multiplicada por un porcentaje del cargo CARFIJADIC
bajo el Contrato de Abastecimiento Turbo Gas y junto con el Contrato de
Abastecimiento Turbo Vapor.
Que en este contexto el BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SOCIEDAD
ANONIMA efectuó una presentación con fecha 15 de marzo de 2012 ante el
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, a solicitud de NACION
FIDEICOMISOS SOCIEDAD ANONIMA a efectos de requerir se exceptúe del
depósito nominativo, no transferible y no remunerado previsto en el
Artículo 4º incisos c) y d) del Decreto Nº 616/05 a cualquier
transferencia de moneda extranjera destinada a suscribir o proveniente
de la suscripción de Valores Representativos de Deuda Serie A
Dólar-Dólar, incluyendo la posterior liquidación de la moneda
extranjera proveniente de la suscripción de tales valores fiduciarios.
Que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA entiende que el ingreso
de fondos mencionado queda alcanzado por la obligación de constitución
del depósito no remunerado del TREINTA POR CIENTO (30%) a partir de lo
dispuesto en la Resolución Nº 637/05 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION.
Que, asimismo, para la consideración de lo solicitado el referido
organismo entiende que debe tenerse en cuenta que los fondos
involucrados serán destinados al financiamiento del Proyecto
“ENARSA-BARRAGÁN Ciclo Combinado” que se encuadra en el proceso de
desarrollo de la capacidad de generación de energía eléctrica llevado
adelante por el Gobierno Nacional, como así también el antecedente de
la excepción ya otorgada por la Resolución Nº 81/11 del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.
Que atento a que las emisiones del Fideicomiso Financiero
“ENARSA-BARRAGAN” serán destinadas a la ejecución de obras de
infraestructura energética, corresponde otorgar la excepción solicitada.
Que de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.359 de Régimen Penal
Cambiario, texto ordenado 1995, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA
ARGENTINA tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y
jurídicas que operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las
medidas tendientes a aplicar las sanciones allí previstas, en caso de
verificar que el peticionante no aplique los fondos al destino
específico mencionado en su petición.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Exclúyese de la
aplicación de los requisitos establecidos en el Artículo 4º incisos c)
y d) del Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005, a las operaciones de
ingresos cambiarios por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR
NOMINAL SETENTA MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS
OCHENTA Y CINCO (U$S VN 70.559.685) cuyo destino sea la suscripción de
Valores Representativos de Deuda del Fideicomiso Financiero
“ENARSA-BARRAGÁN Ciclo Combinado” Serie A Dólar-Dólar, incluyendo la
posterior liquidación de la moneda extranjera proveniente de la
suscripción de tales valores fiduciarios.
Art. 2º — El BANCO CENTRAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a verificar que
los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el
artículo precedente.
Art. 3º — En caso que los
fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en la
presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá
iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.359 de Régimen
Penal Cambiario, texto ordenado 1995.
Art. 4º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Hernán G. Lorenzino.