MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1658/2012
Registro Nº 1374/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 1.516.157/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/7 del Expediente Nº 1.516.157/12 obra el Acuerdo
celebrado entre SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) por el sector gremial y la
empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
por el sector empresario, ratificado a fojas 24 y 25 por medio de las
Actas integrantes del mismo, en el marco de la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido otorgar una
gratificación extraordinaria no remunerativa y por única vez, conforme
las prescripciones y demás consideraciones obrantes en el texto al cual
se remite.
Que la vigencia del Acuerdo opera a partir del mes de mayo de 2012 y hasta abril de 2013.
Que cabe destacar que los agentes negociales, son los signatarios del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”.
Que ha sido acreditada en autos la representación que las partes
invisten, así como también los recaudos formales exigidos por la Ley Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que el ámbito de aplicación del Acuerdo, se corresponde con la
representación empresaria y la representatividad de los trabajadores
por medio de la Entidad sindical firmante, emergente de su personería
gremial.
Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.
Que las cláusulas del Acuerdo suscripto, no son lesivas ni contradicen la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 5/7 del
Expediente Nº 1.516.157/12, celebrado entre SINDICATO DE MECANICOS Y
AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SMATA) y la
empresa MASTER TRIM DE ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
ratificado a fojas 24 y 25 por medio de las Actas integrantes del
mismo, en el marco de la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la DIRECCION DE
NEGOCIACION COLECTIVA, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 5/7 junto con las Actas de
ratificación de fojas 24 y 25 del Expediente Nº 1.516.157/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente
procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 704/05 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado resultará de aplicación lo
previsto por el párrafo tercero del artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.516.157/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1658/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 5/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1374/12. — VALERIA A.
VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Mayo de
2012, se reúne el representante de Master Trim de Argentina SRL., Sr.
Daniel Suppa, como Apoderado, en adelante “MTA”, por una parte y por la
otra los representantes del Sindicato de Mecánicos y Afines del
Transporte Automotor de la República Argentina (S.M.A.T.A.), Sres.
Ricardo Pignanelli, Gustavo Morán, Jorge Godino, Martín Soria, Gonzalez
Ezequiel Osmar, Crespien Diego Luis Bernabé y Blanco Lucas Javier; en
adelante el “S.M.A.T.A.”, y ambas en conjunto denominadas las partes,
quienes luego de varias reuniones de negociación, EXPRESAN:
Que con el objetivo de lograr el volumen de producción necesario para
cubrir adecuadamente la entrega en tiempo y forma a clientes de MTA, lo
cual requerirá la producción en días sábados y/o feriados y/o en
horarios extras en días habituales de trabajo. Y a efectos de reconocer
el compromiso y esfuerzo del personal para el cumplimiento del objetivo
detallado, las partes ACUERDAN una gratificación extraordinaria no
remunerativa y por única vez en los términos del Anexo “A” que las
partes también firman como parte integrante e indivisible del presente
acuerdo. Aclaran asimismo las partes que este reconocimiento al tener
carácter NO remunerativo, no tendrá incidencia sobre concepto salarial
alguno, ni sobre el sueldo anual complementario, ni sobre el bono
vacacional, que se mencionan al solo efecto ejemplificativo.
No siendo para más, y en prueba de conformidad, se firman cinco (5)
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, para su oportuna
presentación ante las autoridades del Ministerio de Trabajo, Empleo y
Seguridad Social de la Nación para su homologación, en el lugar y fecha
indicados al inicio del presente.
Campana, 02 de mayo de 2012
ANEXO “A”
Objetivo: Cumplir en tiempo y forma adecuada, con el plan de producción de nuestros clientes.
Condiciones: Los Sábados y los feriados convocados para producción
(desde el 02/05/2012 al 30/04/2013), más el adicionamiento de 60
minutos a la jornada del segundo turno (desde el 02/05/2012 al
30/04/2013).
En reconocimiento a esta contribución extraordinaria, MTA reconocerá
una gratificación de $ 10.000. ($ 5.000 cada semestre) a cada Team
Member y Team Leader (*), sujeto a lo detallado en el presente.
Fecha de Pago:
SEMESTRE 1: 10 diciembre de 2012.
SEMESTRE 2: 10 de Mayo de 2013.
Carácter: no remunerativo.
(*) Condiciones para percibirlo:
Esta gratificación no remunerativa estará sujeta al presentismo y la
producción de lunes a viernes y los sábados, más los feriados que MTA
convoque a producción, y a las condiciones generales que se detallan
debajo, conforme a las siguientes tablas:
TABLA PRODUCCION:
Cumplimiento de Ordenes de Suministro de TASA en las 16 hs. de trabajo
diario. No se tendrá en cuenta lo inherente a cuestiones vinculadas a
la empresa (falta de piezas, mal funcionamiento de equipos, corte de
luz, falta de pallets, paradas de mantenimiento por desperfecto de
dispositivo, etc.). Esta tabla definirá el monto a cobrar, lo cual
estará sujeto también a la TABLA AUSENTISMO
Período | SEMESTRE 1: 02/05/12 AL 31/10/12 | SEMESTRE 1: 01/11/12 AL 30/04/13 |
Condición | Producción Mayor o Igual al 98% TASA (Según Orden de Suministro) | 100% | Producción Mayor o Igual al 98% TASA (Según Orden de Suministro) | 100% |
Producción Mayor al 95% y Menor al 98% TASA (Según Orden de Suministro) | 50% | Producción Mayor al 95% y Menor al 98% TASA (Según Orden de Suministro) | 50% |
Producción Mayor al 90% y Menor al 95% TASA (Según Orden de Suministro) | 25% | Producción Mayor al 90% y Menor al 95% TASA (Según Orden de Suministro) | 25% |
TABLA AUSENTISMO:
Período | SEMESTRE 1: 02/05/12 AL 31/10/12 | SEMESTRE 2: 01/11/12 AL 30/04/13 |
Condición | Asistencia todos los sábados y/o feriados | 1 Sábado y/o feriado ausente | Asistencia todos los sábados y/o feriados | 1 Sábado y/o feriado ausente |
Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 98% de lunes a viernes | Asistencia mayor al 96% de lunes a viernes |
Gratificación Extraordinaria | $ 5.000 | $ 2.500 | $ 5.000 | $ 2.500 |
DETALLES Y OBSERVACIONES:
1- SEMESTRE 1: Ingresarán en esta gratificación aquellos empleados que
hayan ingresado hasta el 02/05/2012. Quienes hayan ingresado desde el
03/05/2012 hasta el 02/08/2012 cobrarán en forma proporcional. No
participarán quienes hayan ingresado a partir del 03/08/2012.
2- SEMESTRE 2: Ingresarán en esta gratificación aquellos empleados que
hayan ingresado hasta el 01/11/2012. Quienes hayan ingresado desde el
02/11/2012 hasta el 01/02/2013 cobrarán en forma proporcional. No
participarán quienes hayan ingresado a partir del 02/02/2013.
3- La forma para calcular el proporcional sería, $ 5000 multiplicado
por la cantidad de días reales trabajados en el semestre, dividido la
cantidad de días teóricos en el semestre. Este cálculo dará el dinero
que correspondería al TM/TL una vez aplicadas las tablas de condiciones
(producción y ausentismo). Ejemplo: si los días teóricos a trabajar son
120 y el empleado trabaja 90 cobraría $ 3750. Fórmula ejemplo:
5000/120*90= 3750 y sujeto a tablas de condiciones.
4- En el ausentismo de lunes a viernes quedarán excluidas sólo las
siguientes licencias debidamente justificadas por: Fallecimiento (de
ley: padre, madre, hijo, hermanos y cónyuge) y Nacimiento de hijo.
5- En caso de renunciar o ser desvinculado de la empresa, cualquiera
sea el motivo y/o la fecha, se perderá el derecho a cobro de esta
gratificación.
6- En las condiciones detalladas en el cuadro superior, deben darse
ambas. En caso de disparidad se aplicará el porcentaje correspondiente
a la mayor inasistencia, es decir, a la menor gratificación.
7- El empleado que ingrese y obtenga una salida anticipada o permiso
temporal, se tomará como ausencia, no importa el tiempo que haya
permanecido dentro de planta. Sólo quedarán exceptuados, los casos que
figuran en el punto 4.
8- Las llegadas tarde serán acumulativas, de la siguiente forma:
a. 1 llegada tarde en el mes (de 21 a 20 de cada mes): no se tomará
dentro de las ausencias, hasta 15 minutos (justificando la causa). En
caso de ser mayor a 15 minutos se tomará como ausencia.
b. 2 llegadas tarde dentro del mismo mes (de 21 a 20 de cada mes): se contará como ausencia.
9- Los permisos legales o de cualquier índole serán tomados como
ausencias regulares. Las únicas ausencias excluidas, son las que
figuran en el punto 4.
10- Aquellas personas que hayan tenido en el SEMESTRE 1, una asistencia
menor al 75% no participarán en la gratificación del SEMESTRE 2. Quedan
exceptuadas de esta regla las ausencias prolongadas de más de 20 días
hábiles corridos.