MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 1659/2012
Registro Nº 1341/2012
Bs. As., 26/10/2012
VISTO el Expediente Nº 68.905/12 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo obrante a fojas 38/42 del
Expediente Nº 68.905/12, celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y
EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por el
sector sindical y la empresa PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes
establecen un incremento salarial escalonado, en los términos y
conforme los lineamientos allí establecidos, confirmándose la nueva
escala salarial que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo
Empresa Nº 1164/10 “E”.
Que asimismo se pauta un pago por única vez, extraordinario y de
carácter remunerativo el que se hará efectivo conforme las pautas que
surgen del mismo.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad de la empresa firmante y la representatividad de la
asociación sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado Acuerdo.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les
compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto
por el artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con
la normativa laboral vigente, encontrándose acreditado el cumplimiento
de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que sin perjuicio del cálculo que surge de las escalas acompañadas,
corresponde dejar expresa constancia que, tal como lo establece el
segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976), al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL le corresponderá fijar
y publicar el promedio resultante, juntamente con las escalas
salariales de cada Convenio Colectivo de Trabajo.
Que por último, una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de elaborar el cálculo de la base promedio y del tope indemnizatorio
previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA
SOCIEDAD ANONIMA por el sector sindical y la empresa PETROQUIMICA
COMODORO RIVADAVIA SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, obrante a
fojas 38/42 del Expediente Nº 68.905/12, conforme lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección
General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de
Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación
registre el Acuerdo obrante a fojas 38/42 del Expediente Nº 68.905/12.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa Nº 1164/10 “E”.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuita del instrumento homologado, resultará aplicable lo
dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5° de la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 68.905/12
Buenos Aires, 31 de Octubre de 2012
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1659/12 se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 38/42 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 1341/12. — JORGE A.
INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación -
D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, a los 06 días
del mes de setiembre de dos mil doce entre, por una parte el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS DE PETROQUIMICA COMODORO RIVADAVIA S.A.,
representado por los señores Roque Alberto AGUILAR DNI Nro. 14.672.369,
Nelson Rubén BARRIENTOS DNI Nro. 18.123.124, Alberto del Valle SEGURA
DNI Nro. 12.178.490, Claudio Rubén CARRIZO DNI Nro. 25.272.237 y
Claudio Alejandro TORRES DNI Nro. 28.703.248 en su carácter de
Secretario General, Secretario de Actas, Delegado de Personal CRD,
Colaborador Gremial Subcomisión Pico Truncado y Delegado de Personal PT
respectivamente, en adelante el “SINDICATO”, y por la otra PETROQUIMICA
COMODORO RIVADAVIA S.A., representada por los señores Rene Ernesto A.
VACA GUZMAN DNI Nro. 18.696.867, Jorge Luis DIEZ DNI Nro. 7.691.039 y
Maximiliano FERNANDEZ ABALDE DNI Nro. 24.663.455, en adelante “la
EMPRESA”, se conviene:
PRIMERA: Las escalas salariales del personal que se desempeña en las
plantas de Comodoro Rivadavia (Provincia del Chubut) y Pico Truncado
(Provincia de Santa Cruz) resultan de los Anexos I, II, III y IV que
suscriptos por las Partes, se adjuntan integrando el presente, regirán
a partir del 1 de julio de 2012 (anexo I), 1 de noviembre de 2012
(Anexo II), 1 de febrero de 2013 (Anexo III), y 1 de Mayo de 2013
(Anexo IV) respectivamente.
SEGUNDA: Adicionalmente las Partes acuerdan el pago de una suma fija a
cada trabajador de pesos cuatro mil ($ 4.000), la que tendrá carácter
remunerativo y que la EMPRESA, hará efectiva el día 15 de enero de 2013.
Queda entendido que en la fecha indicada precedentemente (15 de enero
de 2013), la EMPRESA liquidará el importe acordado como “anticipo” y
que la liquidación final de este concepto con las deducciones legales
que correspondan se efectuará con los haberes correspondientes al mes
de enero de 2013.
TERCERA: Vigencia: El presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1 de julio de 2012 y hasta el día 31 de agosto de 2013.
CUARTA: Los incrementos salariales y la suma fija a que se hace
referencia en la Cláusula Primera y Segunda absorberán hasta su
concurrencia cualquier adicional o incremento futuro, remunerativo o no
remunerativo que se llegare a fijar con carácter general por cualquier
norma legal emanada del Poder Ejecutivo y/o Legislativo Nacional.
QUINTA: Sin perjuicio de los incrementos aquí estipulados, durante la
vigencia del presente Acuerdo, cualquiera de las Partes podrá
peticionar la revisión de lo acordado.
SEXTA: Las Partes solicitan finalmente la homologación del presente
Acuerdo por parte del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
de la Nación.
En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la fecha y lugar arriba indicados.
ANEXO I
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”
VIGENCIA AL 01 DE JULIO 2012
CODIGO | CATEGORIA |
|
1 | 7 | 3.757,89 |
| 8 | 3.841,61 |
| 9 | 3.995,19 |
| 10 | 4.152,25 |
| 11 | 4.338,41 |
| 12 | 4.558,51 |
| 13 | 4.812,16 |
| 14 | 5.107,91 |
| 15 | 5.497,65 |
| 16 | 5.953,11 |
| 17 | 6.481,43 |
| 18 | 7.109,82 |
| 19 | 7.994,23 |
| 20 | 8.835,37 |
Acta Acuerdo Abril 2006 | 300,00 |
11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 |
|
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA |
|
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA |
|
58 REFRIGERIO (12 Horas) | 104,24 |
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341 | 361,44 |
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245
PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO
DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE
CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%, AL RESULTADO DEL
MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL DEL ACTA ACUERDO
ABRIL DEL 2006.
RESULTADO BASE PARA JULIO 2012 | 7.725,17 |
TOPE INDEMNIZATORIO MES JULIO 2012 | 23.175,50 |
ANEXO II
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”
VIGENCIA AL 01 DE NOVIEMBRE 2012
CODIGO | CATEGORIA |
|
1 | 7 | 4.026,31 |
| 8 | 4.116,01 |
| 9 | 4.280,56 |
| 10 | 4.448,84 |
| 11 | 4.648,29 |
| 12 | 4.884,11 |
| 13 | 5.155,89 |
| 14 | 5.472,76 |
| 15 | 5,890,34 |
| 16 | 6.378,33 |
| 17 | 6.944,38 |
| 18 | 7.617,66 |
| 19 | 8.565,24 |
| 20 | 9.466,47 |
Acta Acuerdo Abril 2006 | 300,00 |
11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 |
|
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA |
|
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA |
|
58 REFRIGERIO (12 Horas) | 111,68 |
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341 | 361,44 |
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245
PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO
DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE
CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%, AL RESULTADO
DEL MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL DEL ACTA ACUERDO
ABRIL DEL 2006.
RESULTADO BASE PARA NOVIEMBRE 2012 | 8.255,53 |
TOPE INDEMNIZATORIO MES NOVIEMBRE 2012 | 24.766,60 |
ANEXO III
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”
VIGENCIA AL 01 DE FEBRERO 2013
CODIGO | CATEGORIA |
|
1 | 7 | 4.160,52 |
| 8 | 4.253,21 |
| 9 | 4.423,25 |
| 10 | 4.597,13 |
| 11 | 4.803,24 |
| 12 | 5.046,92 |
| 13 | 5.327,75 |
| 14 | 5.655,18 |
| 15 | 6.086,69 |
| 16 | 6.590,94 |
| 17 | 7.175,86 |
| 18 | 7.871,58 |
| 19 | 8.850,75 |
| 20 | 9.782,02 |
Acta Acuerdo Abril 2006 | 300,00 |
11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 |
|
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA |
|
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA |
|
58 REFRIGERIO (12 Horas) | 115,41 |
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341 | 361,44 |
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245
PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO
DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE
CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%, AL RESULTADO DEL
MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL DEL ACTA ACUERDO
ABRIL DEL 2006
RESULTADO BASE PARA FEBRERO 2013 | 8.520,72 |
TOPE INDEMNIZATORIO MES FEBRERO 2013 | 25.562,16 |
ANEXO IV
PADRON DE ESCALA SALARIAL
PERSONAL DE CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO Nº 1164/10 “E”
VIGENCIA AL 01 DE MAYO 2013
CODIGO | CATEGORIA |
|
1 | 7 | 4.294,73 |
| 8 | 4.390,41 |
| 9 | 4.565,93 |
| 10 | 4.745,43 |
| 11 | 4.958,18 |
| 12 | 5.209,72 |
| 13 | 5.499,61 |
| 14 | 5.837,61 |
| 15 | 6.283,03 |
| 16 | 6.803,55 |
| 17 | 7.407,34 |
| 18 | 8.125,50 |
| 19 | 9.136,26 |
| 20 | 10.097,57 |
Acta Acuerdo Abril 2006 | 300,00 |
11 ANTIGÜEDAD 1% DEL SUELDO ESCALA DE LA CATEGORIA 8 |
|
18 PRIMA ZONAL CHUBUT 20% S/SUELDO ESCALA |
|
20 PRIMA ZONAL SANTA CRUZ 40% S/SUELDO ESCALA |
|
58 REFRIGERIO (12 Horas) | 119,13 |
VALES DE ALIMENTOS LEY 26.341 | 361,44 |
BASE PROMEDIO MENSUAL DEL CALCULO MONTO INDEMNIZATORIO 2DO P/ART 245
PARA EL CALCULO SE SUMA LOS SUELDOS ESCALA DE LAS CATEGORIA Y SE LO
DIVIDE POR 14 (TOTAL DE CATEGORIA) Y SE MULTIPLICA POR 36% QUE
CORRESPONDE A LA PRIMA ZONAL 20% MAS ASISTENCIA 16%, AL RESULTADO DEL
MISMO SE LE SUMA PARA OBTENER LA BASE EL VALOR DEL DEL ACTA ACUERDO
ABRIL DEL 2006
RESULTADO BASE PARA MAYO 2013 | 8.785,90 |
TOPE INDEMNIZATORIO MES MAYO 2013 | 26.357,71 |